RESOLUCION12441996199606 script var date = new Date(20/06/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseInstituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF“Por la cual se dictan lineamientos para la adopción y aplicación del Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarfalsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

RESOLUCIÓN 1244 DE 1996

(junio 20)

“Por la cual se dictan lineamientos para la adopción y aplicación del Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR  

FAMILIAR 

  

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 07 de 1979, y 

  

CONSIDERANDO: 

Constitución Política de la República Colombia, y el Decreto 085, de enero 10 de 1995, expidió la resolución No.4444 del 21 de noviembre de 1995, por la cual se aprueba y adopta el Plan General de Contabilidad Pública-PGCP para los entes públicos definidos en el capítulo cuarto del mencionado plan y dicta otras disposiciones en materia contable. 

Que la Dirección General de Contabilidad Pública atendiendo la solicitud de la Subdirección Financiera del ICBF, y considerando la imposibilidad técnica de implantar el catálogo de cuentas a partir del 1º de enero de 1996, concedió mediante comunicación No. DGC.J-020 del 10 de enero de 1996, un plazo de seis meses, para seleccionar las cuentas mayores y subcuentas de utilidad del ICBF y diseñar el proceso de registro a este nivel, sin perjuicio de que la información contable correspondiente al primer semestre de 1996, sea presentada de conformidad con los parámetros por ella establecidos. 

Que la definición de los Grupos, Cuentas y Subcuentas, está reservada para la Dirección General de Contabilidad Pública. A partir de allí, los entes públicos podrán habilitar, discrecionalmente, niveles auxiliares y subauxiliares en función de sus necesidades específicas. (PGCP- Catálogo General de Cuentas). 

RESUELVE: 


ARTÍCULO 1o. Establecer los siguientes lineamientos para la adopción y aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el ICBF: 

1. La División de Contabilidad será la responsable de divulgar, actualizar y velar por el cumplimiento de las normas establecidas en Plan General de Contabilidad Pública y todas aquellas que en materia contable expida la Dirección General de Contabilidad Pública. 

2. De las cuentas mayores y subcuentas establecidas en el PGCP, la Subdirección Financiera a través de la División de Contabilidad seleccionará las cuentas de utilidad para el ICBF y elaborará un catálogo de cuentas clasificado hasta nivel de auxiliares o subauxiliares, que será de uso obligatorio para todo el ICBF, Sede Nacional, Regionales, Agencias, Plantas de Bienestarina y Centros zonales. 

3. Las cuentas mayores y subcuentas que no estén contenidas en el catálogo y estén definidas en el PGCP, podrán ser adicionadas al catálogo de cuentas, una vez sean analizadas y aprobadas por la Subdirección Financiera a través de la División de Contabilidad, así mismo las auxiliares que no estén definidas en las subcuentas del catálogo y se hagan necesarias en una regional o agencia, serán aprobadas por la División de Contabilidad. Las regionales o agencias podrán desagregar las auxiliares contenidas en este catálogo en subauxiliares, de acuerdo a sus necesidades. 

4. La clasificación y codificación de los bienes muebles e inmuebles del ICBF, debe ajustarse al catálogo de cuentas que establezca la Subdirección Financiera para el ICBF. 

5. La captura de la información contable a nivel de documento fuente, se hará de acuerdo al catálogo de cuentas establecido y a partir del 1o. de julio de 1996. 

6. La Subdirección Financiera a través de la División de Contabilidad, será la responsable de rendir oportunamente a la Dirección General de Contabilidad Pública la información por ella establecida, por lo tanto los Directores Regionales y Jefes de Agencias deberán rendir el informe contable a la División de Contabilidad, los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente al cual se reporta. En caso de que la información contable no sea presentada oportunamente para su consolidación, las regionales o agencias serán excluidas del Balance General Consolidado, en el cual se consignará la respectiva salvedad y el Director Regional o Jefe Seccional de Agencia, asumirá las responsabilidades que este hecho conlleve. 

PARÁGRAFO: El cumplimiento de los anteriores lineamientos no obsta para que la información contable correspondiente al primer semestre de 1996, sea presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad con los parámetros por ella establecidos. 


ARTÍCULO 2o. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias. 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Santafe de Bogotá, D. C., a los 20 Junio 1996. 

  

ADELINA COVO DE GUERRERO 

Directora General