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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

RESOLUCIÓN 365 DE 1996

(marzo 14)

Por la cual se asigna el ejercicio de una competencia

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LA DIRECTORA GENERAL 

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 

  

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las conferidas por el artículo 57 de la Ley 200 de 1.995 y el artículo 28 literal b) de la Ley 07 de 1.979, 

  

RESUELVE: 


ARTÍCULO 1o. Asignar en el Secretario General Administrativo o en su defecto en el Secretario General Técnico y en los Directores Regionales la competencia para conocer, investigar y fallar en primera y única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la entidad, cuyos cargos se encuentren en los niveles Directivo y Asesor, según la escala de asignaciones básicas y Funciones establecidas en la Estructura Interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando éstos cometan faltas consideradas como leves, graves o gravísimas de acuerdo a los artículos 25 y 27 de la Ley 200 de 1.995. 

PARÁGRAFO: La práctica de las pruebas que se decreten para efecto de las investigaciones de que trata el presente artículo, podrán comisionarse a la Oficina de Investigaciones Disciplinarias del Instituto. 


ARTÍCULO 2o. Los funcionarios asignados en el artículo primero de la presente Resolución, deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos. 


ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 MAR. 1996. 

  

ADELINA COVO DE GUERRERO 

Directora General