Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
RESOLUCIÓN 365 DE 1996
(marzo 14)
Por la cual se asigna el ejercicio de una competencia
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LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las conferidas por el artículo 57 de la Ley 200 de 1.995 y el artículo 28 literal b) de la Ley 07 de 1.979,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar en el Secretario General Administrativo o en su defecto en el Secretario General Técnico y en los Directores Regionales la competencia para conocer, investigar y fallar en primera y única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la entidad, cuyos cargos se encuentren en los niveles Directivo y Asesor, según la escala de asignaciones básicas y Funciones establecidas en la Estructura Interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando éstos cometan faltas consideradas como leves, graves o gravísimas de acuerdo a los artículos 25 y 27 de la Ley 200 de 1.995.
PARÁGRAFO: La práctica de las pruebas que se decreten para efecto de las investigaciones de que trata el presente artículo, podrán comisionarse a la Oficina de Investigaciones Disciplinarias del Instituto.
ARTÍCULO 2o. Los funcionarios asignados en el artículo primero de la presente Resolución, deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 MAR. 1996.
ADELINA COVO DE GUERRERO
Directora General