INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 508 DE 1994
(marzo 01)
Por la cual se establece el procedimiento para la reproducción de videos de propiedad del ICBF
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones de la División de Comunicaciones de la Secretaría General, está la de “Coordinador y controlar la prestación de los servicios en consulta e información en áreas especializadas tanto a nivel interno como externo a través de los servicios de documentación y Biblioteca”, según Decreto No. 82 del 13 de Enero de 1993.
Que para adelantar esta gestión de consulta e información, la División de Comunicaciones cuenta entre otros con una colección de videos de propiedad del Instituto, sobre temas relacionados con los programas del ICBF.
Que este material requiere de cuidados especiales en cuanto a conservación y manejo y por lo tanto no se puede alquilar o dar en préstamo a usuarios particulares, en consecuencia se hace necesario establecer un procedimiento para su reproducción.
Que para la prestación de este servicio de reproducción se precisa reglamentar su procedimiento.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El servicio de reproducción de videos se prestará a los usuarios que lo requieran, previa solicitud escrita dirigida a la jefe de la División de Comunicaciones de la Sede Nacional que contenga: los datos personales del solicitante, título del video solicitado y manifestación clara y expresa del uso y destino que dará a la misma, anexando a su petición un cassette (VHS o Beta) para este efecto. En el término de 2 días hábiles, la jefe de la División de Comunicaciones efectuará el estudio de la solicitud, y de ser del caso, concederá la autorización para su reproducción.
ARTÍCULO 2o. Concedida la autorización de la reproducción, el interesado pagará la suma equivalente al 75% del valor de un salario mínimo diario legal en la División de Tesorería de la Sede Nacional del ICBF, el recibo de pago lo entregará en la División de Comunicaciones para que se surtan los trámites de la reproducción. Transcurridos 3 días hábiles podrá retirar la copia solicitada.
ARTÍCULO 3o. Retirada la reproducción del vídeo, el solicitante se responsabiliza por la guarda de la reserva de los derechos de autor, por la reproducción, venta, alquiler, permuta o exhibición diferente a los fines señalados en su solicitud así como su explotación y lucro obtenido. A este respecto, el solicitante queda sometido a las sanciones previstas en el Capitulo. XVII de la Ley 23 de 1982.
ARTÍCULO 4o. El Instituto no se responsabiliza por la nitidez del copiado toda vez que dependerá únicamente de la calidad del original y calidad del cassette aportado por el usuario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 1 MAR. 1994.
RAFAEL ORDUZ MEDIANA
Director General
MYRIAM STELLA ORTIZ Q.
Secretaria General