DIARIO OFICIAL número
RESOLUCIÓN 0007 DE 2000
(agosto 28)
"Por medio de la cual se dictan medidas relacionadas con el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes con destino a la Dirección General Marítima"
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EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
En uso de las facultades que le confiere el artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y
CONSIDERANDO:
Que se hace indispensable adoptar medidas para hacer eficiente el control administrativo preventivo que se ejerce a través del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Que dentro de las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes, se encuentra la fijación de políticas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia e igualmente tomar medidas para el control del uso ilícito de tales drogas.
Que para el debido cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional Estupefacientes dictará las normas necesarias.
Que se hace necesario actualizar los requisitos consagrados en la Resolución 1401 del 23 de Mayo de 1990, en relación con las solicitudes de expedición de Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, con destino a la Dirección General Marítima DI MAR.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Para la obtención del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, con destino a la Dirección General Marítima -DIMAR-, sin perjuicio de lo establecido e Decreto 266 del 2.000, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud por escrito, explicando en forma clara y precisa el fin de la petición, indicando el nombre o razón social, identificación o NIT, dirección y teléfono.
2. Documento de identificación.
a. Personas naturales: fotocopia legible del documento de identificación del (los) solicitante (s).
b. Personas jurídicas: original del certificado de existencia y representación legal expedido por las Cámaras de Comercio, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, fotocopia del documento de identificación de los socios, representantes, administradores principales y suplentes.
Si se trata de persona jurídica de carácter anónima o par acciones, además de lo anterior, deberá anexar certificación sobre la composición accionaria, expedida por el revisor fiscal de la sociedad con fecha de expedición no superior a tres (3) mesas, fotocopia del documento de identificación, correspondiente al (los) accionista (s) que posea (n) el veinte por ciento (20%) o alas del capital social; si este (as) es (son) persona (s) jurídica (s), se requiere original del certificado de existencia y representación legal expedido par las Cámaras de Comercio, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses y deberá aportar fotocopia del documento de identidad de sus representantes legales principales y suplentes, miembros principales y suplentes de Ia junta directiva y demos administradores.
Las personas jurídicas extranjeras, acreditaren su existencia y representación legal mediante documento idóneo, expedido por la autoridad competente del país en el cual tengan su domicilio, en los términos y condiciones exigidos para las personas jurídicas de carácter nacional.
Cuando se trate de corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y demos entidades privadas sin ánimo de lucre, deberán aportar, original del documento en que conste su existencia y representación, expedido por autoridad competente, con fecha no superior a tres (3) muses, fotocopia del documento de identificación de los representantes legales principales y suplentes, miembros principales y suplentes de la junta directiva y administradores.
3. Copia al carbón del comprobante de consignación del valor del Certificado de Carencia de Informes par Tráfico de Estupefacientes.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de adelantar el trámite correspondiente a la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes para obtener la matrícula de una o varias embarcaciones, se allegara adicionalmente:
- Fotocopia legible en todas sus partes del documento de identidad del vendedor de la embarcación; si es persona jurídica, la misma documentación del solicitante.
- Fotocopia del documento que acredite la actual o próxima propiedad de la embarcación (promesa de compraventa, escritura de compraventa, factura etc.). En el evento que el solicitante sea importador de la embarcación, deberá aportar el registro de importación de la misma.
- Fotocopia de las declaraciones de renta o certificados de ingresos y patrimonio, de los dos años anteriores a la adquisición de la embarcación con el fin de demostrar su capacidad económica.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el interesado requiera el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes pare que la Dirección General Marítima DIMAR- le autorice la adquisición de embarcación (es) en el extranjero a través de subasta, si a la fecha de la solicitud desconoce la persona natural 0 jurídica a quien se le adquirirá, deberá así manifestarlo en la solicitud y allegar la documentación correspondiente at solicitante; caso en el cual el Certificado se expedirá únicamente con el fin de "adquisición de embarcación en el extranjero". Si posteriormente requiere matricular dicha embarcación ante la DIMAR, el interesado deberá solicitar la expedición del Certificado para dicho fin y allegar la documentación correspondiente, incluyendo la información relativa at vendedor.
ARTICULO SEGUNDO: La Dirección Nacional de Estupefacientes exonerara de la obligación de cancelar el valor del trámite de expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, a quienes acrediten la calidad de Pescadores artesanales, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Certificación expedida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA -, con fecha no mayor a tres (3) meses, en la cual conste la calidad de pescador artesanal.
2. Certificación expedida por la correspondiente Capitanía de Puerto, con fecha no mayor a tres (3) meses, acreditando la calidad de pescador artesanal e indicando las características específicas de la embarcación y del (los) motor (es).
3. Indicar en forma clara y precisa, el origen de los recursos utilizados para comprar la embarcación.
4. La embarcación deberá tener máximo las siguientes características:
a. Eslora de 23 pies (7 metros de longitud).
b. Casco en madera o fibra de vidrio.
c. Sin cubierta ni superestructura.
d. Motor que no exceda de 40 H.P.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución deroga la resolución 1401 del 23 de Mayo de 1990 del Consejo Nacional de Estupefacientes y las demos que le sean contrarias,
PUBLIQUESE Y COMPLASE,
Dada en Bogotá, a los 28 AGOSTO 2000
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
Presidente
OSCAR MANUEL FARÍAS CORTÉS
Secretario