DIARIO OFICIAL número
RESOLUCIÓN 0018 DE 1987
(mayo 14)
â??Por medio de la cual se adiciona la Resolución 9 del 18 de febrero de 1987â?
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPERFACIENTES
en uso de las facultades legales que le confiere el literal c), del artículo 91 de la Ley 30 de 31 de enero de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución 9 de 1987, el Consejo Nacional de Estupefacientes reglamentó la importación, fabricación, distribución, transporte y uso de las sustancias a que hace referencia el literal f), del artículo 20 de la Ley 30 de 1986.
Que se hace necesario adicionar el artículo 2º de la resolución 9 de 1987, con el objeto de lograr mayor efectividad en el control de las actividades señaladas en el considerando anterior.
RESUELVE:
ART. 1º—El artículo 2º de la Resolución 009 de 1987, quedará así: Deberán inscribirse ante el Ministerio de Salud, y solicitar el certificado de carencia de informes ante del Consejo Nacional de Estupefacientes, las personas naturales o jurídicas clasificadas en esta resolución como importadores, productores, distribuidores y consumidores de las sustancias de que trata el artículo primero de la presente resolución, cuando se trate de cantidades superiores a:
5 Kilos mensuales sólidos
5 Litros mensuales líquidos
110 galones mensuales cuando se trate de thinner.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.E., a 14 de Mayo de 1987
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPERFACIENTES,
EDUARDO SUESCUN MONROY
Ministro de Justicia
Por medio del cual se adiciona la resolución número 009 del 18 de febrero de 1987
RIA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPERFACIENTES,
GLADYS PULIDO DE CAMARGO