RESOLUCION00152005200508 script var date = new Date(05/08/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL Año CXLI No. 46.037 20 de septiembre de 2005 pag 12Por la cual se concede una autorización.Vigentefalsefalsefalsefalsefalse05/08/2005

DIARIO OFICIAL Año CXLI No. 46.037 20 de septiembre de 2005 pag 12

RESOLUCIÓN 0015 DE 2005

(agosto 05)

Por la cual se concede una autorización.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPERFACIENTES 

  

en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91 de la Ley 30 de 1986 y el Decreto 2159 de 1992, y 

CONSIDERANDO

Que el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país; 

Que en el artículo 8o literal A numeral 2 de la Ley 812 de 2003, Plan Nacional de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario, se plantea como una estrategia para alcanzar la SEGURIDAD DEMOCRATICA, el 2. Combate al problema de las drogas ilícitas y al crimen organizado, así: La política de lucha contra el problema de las drogas ilícitas y el crimen organizado estará orientada hacia la desarticulación del proceso de producción, comercialización y consumo de drogas. Se promoverá la erradicación -forzosa y voluntaria- de los cultivos ilícitos y la interdicción (aérea, marítima, fluvial y terrestre) del narcotráfico; 

Que en desarrollo de las normas contenidas en la Ley 812 de 2003, se hace necesario adoptar las medidas del caso para combatirlo; 

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes, a través de la Resolución 013 del 27 de junio de 2003, dispuso que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el Herbicida Glifosato, PECIG, a cargo de la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, operaría en todas las regiones del país donde se evidencie presencia de cultivos ilícitos; 

Que en relación con el Sistema Nacional de Parques Naturales, en el parágrafo 2o artículo 1o de la Resolución 013 de 2003, el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó la aplicación del PECIG, previa caracterización ambiental y social de las áreas a asperjar, por parte de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, en coordinación con la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos. 

Que de acuerdo con la información suministrada por el proyecto SIMCI y por la Policía Nacional-Dirección de Antinarcóticos, persisten en el país zonas dedicadas a la siembra de cultivos ilícitos aptos para la elaboración de estupefacientes, comprometiendo en parte importante las áreas de los Parques Nacionales Naturales; 

Que es evidente el fuerte impacto negativo ocasionado por el establecimiento de los cultivos ilícitos en áreas de los Parques Nacionales Naturales, que atentan contra la biodiversidad, siendo el Programa de erradicación una medida de mitigación del Estado para contrarrestar este fenómeno ilícito; 

Que los cultivos ilícitos atentan contra el frágil ecosistema de los parques Nacionales Naturales, considerando, que para el desarrollo de estos se están talando enormes áreas de bosques naturales; 

Que las actividades conexas al establecimiento y explotación de los cultivos ilícitos dentro de las áreas de los Parques Nacionales Naturales, impiden el libre desarrollo de la administración de los mismos tendiente a garantizar su conservación, investigación científica, educación ambiental, cultura y recreación; 

Que según Comunicación 1000-2-34724 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de fecha 12 de mayo de 2005, la erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida glifosato cuenta con un Plan de Manejo Ambiental, el cual fue impuesto por este ministerio mediante Resolución 1065 de noviembre de 2001; 

Que el contenido de la Resolución 1065 de noviembre de 2001, fue objeto de revisión en 2003, ajustando sus componentes técnicos y de ejecución e incorporando en su desarrollo, además de la Dirección Nacional de Estupefacientes a otras entidades gubernamentales como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto Nacional de Salud, la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional y el Ministerio del Interior y de Justicia, con el propósito de darle mas funcionalidad y operatividad; 

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las funciones de evaluación, control y seguimiento asignadas en la Ley 99 de 1993, adelanta de manera periódica visitas de control y seguimiento a las actividades del Programa y verifica el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; 

Que el Consejo de Estado, mediante sentencia del 19 de octubre de 2004, amparó la fumigación de cultivos ilícitos, señalando ...De las pruebas reseñadas no se infiere, con certeza, que el glifosato empleado para la erradicación de cultivos ilícitos produzca daños irreversibles en el medio ambiente; por el contrario, hay elementos de juicio que permiten concluir que la regeneración de las zonas asperjadas se produce en lapso no muy largo y que, en cambio, numerosas hectáreas de bosques son destruidas por causa de la tala de estos por los cultivadores ilícitos; 

Que según los resultados de la investigación científica independiente adelantada recientemente por la Organización de Estados Americanos a través de la comisión Interamericana para el Control en el Abuso de Drogas - CICAD, señala en alguno de sus apartes que el glifosato tiene una actividad biológica de corta duración en suelos y agua, no se biomagnifica ni se mueve a lo largo de la cadena alimenticia y no se filtra a las aguas subterráneas desde el suelo. El glifosato en los suelos que se asperjan directamente se une fuertemente y no se encuentra disponible biológicamente. El glifosato se ioniza fácilmente y, como anión, se adsorbe fuertemente a la materia orgánica en los suelos con pH normal, por consiguiente, posee poca movilidad en los suelos y es rápidamente removido del agua por la adsorción a los sedimentos y a las partículas de materia suspendidas. La contaminación de las corrientes subterráneas como resultado del uso normal de glifosato es poco probable excepto en el caso de un derrame apreciable o de otra liberación accidental o descontrolada de cantidades considerables al ambiente; 

Que en sesión del Consejo Nacional de Estupefacientes del 8 de abril de 2005, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, en coordinación con la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, presentó la caracterización ambiental y social de los Parques Sierra Nevada de Santa Marta, Catatumbo Bari y Sierra de la Macarena; 

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del día 08 de abril de 2005 autorizó por unanimidad la aplicación del PECIG en las áreas de Parques Nacionales Naturales donde se evidencie la presencia de cultivos ilícitos y se dificulte la aplicación del sistema de erradicación manual, ya sea por difícil acceso o por la presencia de grupos al margen de la ley; 

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 8 de abril de 2005, tal como consta en el Acta número 002 de la misma fecha, autorizó al Presidente de este organismo, para efectos de tomar la decisión de la aplicación del PECIG en las áreas de Parques Nacionales Naturales cuando lo considere conveniente, una vez se realice la caracterización previa del parque respectivo y se presente para aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes. 

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 5 de agosto de 2005, aprobó la Resolución por medio de la cual se autoriza al Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes para efectos de tomar la decisión de la aplicación del PECIG en las áreas de Parques Nacionales Naturales; 

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 35 del Decreto 2159 de 1992, el Ministro de Justicia y el Director Nacional de Estupefacientes podrán conformar grupos especializados de trabajo, convocando solamente los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes directamente competentes en la materia o materias que se consideren; 

Que igualmente el artículo 35 del Decreto 2150 de 1992, establece que las decisiones adoptadas por los grupos especializados de trabajo serán llevadas a la aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes 

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 


ARTÍCULO 1o. Autorizar al Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes, para decidir sobre la aspersión aérea con el herbicida Glifosato en Parques Nacionales Naturales, siempre y cuando se realice una evaluación previa para cada parque en particular y se cumplan las siguientes condiciones: 

  

1. Sea sometida a consideración del CNE la caracterización previa del parque respectivo. 

  

2. Se efectúen las respectivas consultas previas con los pueblos indígenas. 

  

3. Se certifique por parte de la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, el crecimiento de cultivos ilícitos. 

  

4. Se informe por parte de la Policía Nacional- Dirección Antinarcóticos, que existen riesgos para la erradicación manual o que las condiciones topográficas no permiten que se desarrolle esta como se tiene previsto. 

  


ARTÍCULO 2o. En caso de no darse el cumplimiento simultaneo de las condiciones contempladas en el artículo 1o , no podrá procederse a la aspersión aérea con el herbicida Glifosato y deberá continuarse o iniciarse el proceso de erradicación manual en las áreas de Parques Nacionales Naturales que se determinen. 


ARTÍCULO 3o. La decisión sobre la aspersión aérea con el herbicida Glifosato en Parques Nacionales Naturales, se sujetará a la normatividad legal y vigente que rige sobre esta materia. 

  

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

Comuníquese y cúmplase. 

  

  

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2005. 

  

El Presidente, 

  

SABAS PRETELT DE LA VEGA. 

  

El Secretario Técnico, 

  

GONZALO M. GUTIÉRREZ DÍAZ GRANADOS