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DIARIO OFICIAL número

RESOLUCIÓN 0031 DE 1991

(junio 13)

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio de la Resolución 9 del 18 de Febrero de 1987 del Consejo Nacional de Estupefacientes se reglamentó la importación, distribución, transporte y uso de sustancias químicas precursoras. 

Que el ejecutivo nacional por medio del Decreto-Ley 2894 del 3 de diciembre de 1990, reguló el trámite de la expedición del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes. 

Que es necesario regular el sistema de renovación del mencionado certificado. 

  

RESUELVE: 

  


ARTICULO PRIMERO. El artículo once de la Resolución 9 del 18 de Febrero de 1987 del Consejo Nacional de Estupefacientes quedará así: 

  

ART. 11°. Renovación: la renovación del Certificado deberá solicitarse antes de los tres (3) meses de su vencimiento, adjuntando la siguiente documentación: 

  

  • Petición del interesado especificando la finalidad, autoridad requirente, cantidades requeridas; indicación del proveedor, uso y destinatario final; relación y descripción de los lugares de almacenamiento y sistemas de medición y de seguridad para el descargue y entrega, cuando se trate de sustancias químicas,

  

  • Certificado de Constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio o registro mercantil según el caso, con fecha de expedición no mayor de tres meses,

  

  • Fotocopia auténtica de la cédula de ciudadanía o de extranjería si se trata de persona natural o de un establecimiento de comercio; y para las personas jurídicas solicitantes, las de los miembros integrantes de los órganos directivos y de control, principales y suplentes, y de los órganos directivos y del Representante legal de las sociedades accionistas de ella y de los socios o accionistas que fueren dueños del veinte por ciento (20%) o más del capital social,

  

  • Las personas extranjeras deberán presentar un certificado semejante o equivalente de las autoridades policiales del país de residencia o domicilio principal.

  

  • Última declaración de Industria y Comercio.

  

  • Escritura de la última reforma si la sociedad fue objeto de modificación en el último año,

  

  • Comprobante de consignación del valor de expedición del Certificado y de los emolumentos fijados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, y

  

  • Los demás documentos específicos exigidos por las disposiciones legales vigentes.

  

PARAGRAFO 1. La Dirección Nacional de Estupefacientes procederá así: 

  

a) Pedirá simultáneamente de las autoridades competentes la información de los Registros debidamente fundamentados que posean, sobre comportamientos relacionados con los ilícitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito o del tipificado en el artículo 6º del D.L. 1856 de 1989, que reposen en sus respectivos archivos en relación con los solicitantes, las autoridades competentes dispondrán de un término de quince días para enviar por escrito la información solicitada. 

  

b) Cuando la solicitud verse; además, sobre sustancias químicas sujetas a control en especial la fijación o alteración de cupos, oficiará para que las autoridades de policía en asocio de expertos contadores, ingenieros químicos o farmacéuticos, ingenieros industriales o merciólogos, practiquen visita de inspección a las dependencias del interesado y rindan concepto respecto de los siguiente: 

  

Las Instalaciones y medidas de seguridad sobre las materias primas controladas; las existencias y sustancias en proceso; el concepto técnico sobre la utilización en su relación volumétrica; los medios de transporte, embalaje y seguridades industriales para su mensura, manipulación y prevención de derrames; los suministradores, sus adquirentes, los volúmenes de compras y ventas, y el record comercial e industrial de las personas solicitantes. 

  

El acta debidamente suscrita por la comisión y por el solicitante se remitirá a la Dirección Nacional de Estupefacientes al día siguientes de su fecha. 

  

Cuando se trate de interesados domiciliados o residentes fuera de Bogotá, D.E., se oficiará para que la visita sea coordinada por la Policía Nacional del lugar. 

  

La comisión visitadora dispondrá de un término de Quince (15) días para llevar a cabo la visita y los expertos de quince (15) días para rendir su concepto. 

  

El Consejo Nacional de Estupefacientes fijará el monto de los honorarios de los expertos intervinientes, el sistema de integración de las listas, la manera de su designación y el costo de las pruebas. 

  

c) La Dirección Nacional de Estupefacientes podrá pedir a la Superintendencia de Sociedades, según el caso, informes oficiales o técnicos respecto de las solicitantes, relacionados con las actividades reportadas sobre el comercio ilícito de las sustancias pedidas. 

  

PARAGRAFO 2. Cuando la solicitud de renovación se presente oportunamente no haya reportes negativos, repose el acta de visita y el informe de los expertos respecto de las sustancias químicas requeridas, la Dirección Nacional de Estupefacientes podrá dar aplicación al artículo 5 del Decreto Ley 2894 de 1990 a partir de la fecha de vencimiento del certificado 

  

PARAGRAFO 3. No se podrá por ninguna causa expedir certificado provisional de carencia de informes por tráfico de Estupefacientes. 

  

PARAGRAFO 4. La renovación de los certificados de carencia de informes por tráfico de Estupefacientes con destino al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, deberá presentarse también dentro del término dispuesto en ésta resolución, pero no requerirá de la visita de la comisión de expertos, salvo que se refiera al estudio, construcción y reforma de aeródromos o pistas e instalaciones. 

  

En este evento se pedirá al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil remita a la Dirección Nacional de Estupefacientes, un informe de los aeródromos existentes en la zona, sus facilidades y limitaciones técnicas para la navegación, las condiciones operacionales que permiten en referencia con lo proyectado, y concepto sobre la necesidad de las obras prospectadas. 

  

PARAGRAFO 5. La Dirección Nacional de Estupefacientes al abstenerse de expedir el mencionado Certificado, informará al peticionario las razones que tiene, con el objeto de facilitarle la aclaración de su situación jurídica ante las Autoridades correspondientes. 

  

En la determinación del número, cantidad y periodicidad autorizados de sustancias químicas, la Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá en cuenta los antecedentes del solicitante, su capacidad económica, sus precedentes y actuales necesidades de consumo y de mercadeo, los fundamentos para la ampliación cuando de ello se trate, las seguridades del almacenamiento, medición, entrega y prevención de derrames, y en todos los casos teniendo presente las necesidades reales de la industria Nacional. 

  

En las Certificaciones para estudios, construcción y reforma de aeródromos o pistas e instalaciones, podrá abstenerse a mejorarla cuando con la capacidad técnica instalada de la infraestructura aeronáutica existente en la zona resulte suficiente. 

  


ARTICULO SEGUNDO. En cualquier momento las autoridades policivas podrán realizar visitas en prevención de los desvíos del uso legítimo de las sustancias químicas controladas, verificando el libro especial de control de inventarios, los equipos de medición, tomando pruebas de las materias primas y de los productos, sondeando los tanque e inspeccionando las instalaciones de almacenamiento, y efectuado peritajes cuyos cortos asume el tenedor de las sustancias químicas. 

  


ARTICULO TERCERO. Deróganse el artículo doce de la Resolución 9 del 18 de febrero de 1987 y la Resolución 56 del 1º de septiembre de 1988 emanada del Consejo Nacional de Estupefacientes, y las demás disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Estupefacientes que fueren contrarias. 

  


ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, a los 13 días del mes de junio de 1991. 

  

  

  

JAIME GIRALDO ANGEL
Presidente. 

  

  

  

JOSE MARTIN HERNANDEZ M.
Secretario Ejecutivo. 

  

  

  

PATRICIA F.