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DIARIO OFICIAL,46.533, 04, FEBRERO, 2007

RESOLUCIÓN 0042 DE 2006

(diciembre 26)

Por medio de la cual se modifica el artículo 12 del Reglamento Interno del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, adoptado mediante Resolución número 027 de 2004.

[Mostrar]

El Consejo Nacional de Estupefacientes, 

  

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 91 de la Ley 30 de 1986, las Leyes 785 y 793 de 2002 y el Decreto 1461 de 2000, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 785 de 2002 dicta las disposiciones relacionadas con administración de los bienes vinculados a los procesos penales por los delitos de narcotráfico y conexos o de extinción de dominio y que se encuentran a órdenes de la Dirección Nacional de Estupefacientes. 

  

Que las Leyes 30 de 1986, 785 y 793 de 2002 contienen disposiciones especiales que rigen la administración, la conservación y la destinación de los bienes y recursos comprometidos en procesos por delitos de narcotráfico y conexos o de extinción de dominio, a las cuales deben sujetarse la Dirección Nacional de Estupefacientes y el Fondo. 

  

Que con fundamento en las anteriores normas, le compete al Consejo Nacional de Estupefacientes reglamentar y establecer las directrices bajo las cuales la Dirección Nacional de Estupefacientes administrará el Fondo y se asignarán los bienes y recursos sobre los cuales se declare la extinción de dominio o el comiso definitivo a favor del Estado. 

  

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 793 de 2002, “los bienes y recursos objeto de extinción de dominio ingresarán al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado y serán asignados por el Consejo Nacional de Estupefacientes para fines de inversión social, seguridad y lucha contra la delincuencia organizada”. 

  

Que en cumplimiento a las anteriores disposiciones el Consejo Nacional de Estupefacientes, a través de la Resolución número 027 de 2004, adoptó el reglamento interno del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO. 

  

Que el artículo 12 del Reglamento Interno del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado establece “que los bienes muebles, sujetos o no a registro, cualesquiera sean sus características, destinados provisionalmente por la DNE a Entidades Públicas, podrán ser asignados definitivamente por el CNE a aquellas, siempre y cuando la entidad lo haya solicitado”. 

  

Que en virtud del principio de celeridad, establecido en el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. 

  

Que en cumplimiento a lo señalado en este principio orientador de las actuaciones administrativas y con el fin de dar agilidad a la función legal que debe cumplir el Consejo Nacional de Estupefacientes de asignación definitiva de bienes, se hace necesario modificar el artículo 12 del Reglamento Interno del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. 

  

Que lo anterior igualmente obedece a que la Dirección Nacional de Estupefacientes ha observado que las Entidades Públicas utilizan los bienes, principalmente, vehículos, na ves y aeronaves y, cuando ya no son útiles, solicitan a la DNE que los reciba de nuevo. Normalmente ya están en mal estado y con deudas de impuestos. 

  

Que en sesión del 9 de octubre de 2006, el Consejo Nacional de Estupefacientes aprobó por unanimidad la modificación del artículo 12 del Reglamento Interno del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modificar el artículo 12 del Reglamento Interno del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, adoptado por la Resolución número 027 de 2004 el cual quedará así: 

  

“Artículo 12. Asignación definitiva de bienes muebles: 

  

1. Asignación definitiva de bienes muebles, sujetos o no a registro, cuando han sido destinados provisionalmente a entidades públicas. 

  

Los bienes muebles, sujetos o no a registro, cualesquiera sean sus características, destinados provisionalmente por la DNE a entidades públicas, podrán ser asignados definitivamente por el CNE a aquellas. 

La DNE presentará al CNE la relación de los bienes que se puedan asignar a través de este mecanismo a fin de que este, si así lo considera, los destine en forma definitiva. 

  

2. Asignación de bienes muebles, destinados provisionalmente a entidades de beneficio común o sin destinación provisional. 

Sin perjuicio de las renovaciones o prórrogas que pueda autorizar el CNE respecto de la tenencia de los bienes entregados provisionalmente por la DNE al servicio de entidades de beneficio común, los bienes muebles con destinación provisional a entidades de beneficio común o que no hayan sido objeto de destinación provisional por parte de la DNE, que cuenten con sentencia en firme de extinción de dominio o comiso, serán publicados en la página web de la DNE, al menos, el último día hábil de cada mes con el fin de que las entidades públicas presenten solicitud de asignación definitiva, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine la DNE. 

  

Parágrafo. En los casos en que el valor del bien mueble no supere la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la solicitud, el CNE delega en el Director Nacional de Estupefacientes la facultad de asignar de manera definitiva dichos bienes a entidades públicas o enajenarlos al mejor postor, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número 023 del 10 de julio de 2006 y demás normas aplicables. 

El Director deberá presentar al CNE informes periódicos sobre los bienes asignados o enajenados a través de este mecanismo”. 


Artículo 2°. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Director Nacional de Estupefacientes. 


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2006. 

  

  

  

Carlos Holguín Sardi.
El Presidente, 

  

  

  


Alejandro Vélez Múnera.
El Secretario Técnico,