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DIARIO OFICIAL Año CXLV No. 48.047 , 19 de abril de 2011 Pag 7
RESOLUCIÓN 1185 DE 2011
(abril 13)
Por la cual se modifica el literal c) del artículo 5° de la Resolución 2997 de 2007 modificado para el artículo 1° de la Resolución 1707 de 2010
ESTADO DE VIGENCIA: [Mostrar] |
EL MINISTRO DE LA PROTECClÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas para el artículo 378 de la Ley 09 de 1979, la Ley 170 de 1994 y el parágrafo 3° del artículo 14 del Decreto 616 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que para garantizar la protección de la salud de los consumidores, los lactosueros, por su naturaleza, deben cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 1 3075 de 1997 y la Resoluci6n 2997 de 2007 modificada por las Resoluciones 715 de 2009, 1031y1707, de 2010.
Que el artículo 5° de la Resolución 2997 de 2007 estableció las condiciones generales que deben cumplir los lactosueros en polvo, entre las que se encuentran, la fecha mínima de vida útil de estos productos, al momento de ingresar al país.
Que la comercialización de lactosueros en polvo con periodos de vida útil cortos o con fechas vencidas, generan riesgo para la salud de las personas.
Que este producto requiere de mayor vigilancia y control sanitario par parte de las autoridades competentes.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el periodo de vida útil al ingreso al país, de los lactosueros en polvo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el literal c) del artículo 5° de la Resolución 2997 de 2007 modificado para el artículo 1° de la Resolución 1707 de 2010 el cual quedara así:
"c) Los lactosueros en polvo importados deben tener mínimo doce (12) meses de vida útil en el momento de ingreso al país. Los lactosueros en polvo, elaborados en el país, deben tener mínimo doce (12) meses de vida útil".
Artículo 2°.Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el literal c) del artículo 5° de la Resolución 2997 de 2007 modificado por el artículo 1° de la Resolución 1707 de 2010 y, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 1 3 ABR 2011
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA
Ministro de Protección Social