RESOLUCION18 03722005200505 script var date = new Date(31/05/2005); document.write(date.getDate()); script falsetrueDIARIO OFICIAL Año CXL No. 45.865 31 de marzo de 2005 Pag 6Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004.falsefalseMinas y EnergíatrueInstalaciones eléctricasfalsefalse31/03/2005

DIARIO OFICIAL Año CXL No. 45.865 31 de marzo de 2005 Pag 6

RESOLUCIÓN 18 0372 DE 2005

(mayo 31)

Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004.

[Mostrar]

El Ministro de Minas y Energía en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 070 de 2001 y la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004 y 

  

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004. 

  

Que según lo dispuesto en el artículo segundo de la citada Resolución, el RETIE tendrá una vigencia de tres años contados seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, fue publicado en el Diario Oficial 45.292 del 27 de junio de 2004. 

  

Que por Resolución 18 1760, del 23 de Diciembre de 2004, se había prorrogado hasta el 31 de Marzo de 2005 la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas. 

  

Que en las mesas de trabajo realizadas para discutir algunos aspectos técnicos y jurídicos del Reglamento se observó que este requiere de algunos ajustes antes de su entrada en vigencia, con el propósito de garantizar su efectiva aplicabilidad. 

  

Que por lo anterior, 

  

RESUELVE 

  


ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar hasta el 30 de Abril de 2005 la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, expedido mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004. 

  

Mientras entra en vigencia el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, el Ministerio de Minas y Energía realizará los ajustes necesarios para su debida aplicación. 


ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D. C., 31 MAR. 2005 

  

  

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO 

Ministro de Minas y Energía 

CERS/LEVC