DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47.648. 11, MARZO, 2010. Pag. 38.
RESOLUCIÓN 0968 DE 2010
(marzo 10)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 150 de 2003.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 9° del Decreto 1840 de 1994 y el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009, y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.
Así mismo debe ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.
La Resolución ICA 150 de 2003, adoptó el Reglamento Técnico de Fertilizantes y Acondicionadores de Suelos para Colombia; sin embargo se ha determinado que existen aspectos a actualizar y precisar en concordancia con la normatividad vigente y el comercio internacional en lo referente a requisitos para importar y registrar fertilizantes y acondicionadores de suelos en el país.
La Organización Mundial de Comercio (OMC) ha estipulado que los países al momento de determinar el nivel adecuado de protección fitosanitaria, deberá tener en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 14, el cual quedará así:
“Artículo 14. Todo interesado en realizar importación de un producto fertilizante o acondicionador de uso del suelo, deberá obtener el registro de venta del producto o contar con autorización de su titular.
La autorización debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Registro de importador y/o distribuidor.
2. Autorización del titular del registro del producto.
3. Formulario de solicitud de registro de Importación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4. Forma ICA 3-641 “Concepto de Insumos” (Anexo 5) debidamente diligenciado.
5. Comprobante de pago de acuerdo con la tarifa establecida para este servicio, cuando se requiera”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Modificar el artículo 26, el cual quedará así:
“Artículo 26. La persona natural o jurídica interesada en comercializar productos en Colombia, deberá obtener el registro de venta, presentando la Forma ICA 3-896 “Solicitud de Registro de Venta de Fertilizantes y Acondicionadores de Suelos” (Anexo 8), incluyendo los siguientes documentos:
1. Certificado de existencia y representación legal si se trata de personal jurídica, o matrícula mercantil si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario al momento de la presentación del formulario de solicitud ante el ICA.
2. Contrato suscrito con un laboratorio de control de calidad registrado ante el ICA para tal efecto, en caso de no contar con laboratorio propio o que en este no se efectúen todas las pruebas de calidad requeridas para los productos a elaborar.
3. Certificado de análisis físicos, químicos o microbiológico, realizados por los laboratorios registrados ante el ICA o por un laboratorio autorizado por la autoridad sanitaria homologa en el país de origen.
4. Hoja de seguridad del producto.
5. Soporte de recomendaciones de uso.
6. Proyecto de etiquetado por duplicado de acuerdo a la Norma Técnica Colombiana No. 40. Abonos o Fertilizantes. Etiquetado (Octava Actualización), Incluida en el Anexo 9 o aquella que la modifique o sustituya.
7. Certificado de libre venta para productos importados o certificado de no control del producto en el país de origen.
8. Fichas técnicas de las materias primas.
9. Ficha técnica de acuerdo con la Guía del Anexo 8.
10. Comprobante de pago por la tarifa establecida para este servicio.
Parágrafo. Toda la información deberá ser suministrada en idioma castellano, en caso de encontrarse en otro idioma se deberá presentar traducción oficial”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°. Modificar el artículo 29, el cual quedará así:
“Artículo 29. Los nombres comerciales de fertilizantes y acondicionadores de suelos que se comercialicen en Colombia, deberán ajustarse a términos de moderación técnica y científica y corresponder a las características de uso del producto, en ningún caso serán admitidas las denominaciones exageradas que induzcan a engaño o sustantivos que desvirtúen la naturaleza del producto. No se concederán registros a fertilizantes y acondicionadores de suelos que no cumplan con lo anterior y a los que estén dentro de las siguientes circunstancias en cuanto a su nombre:
1. Que presenten confusión con otros productos de uso agropecuario o que no correspondan con las recomendaciones de uso.
2. Que como nombre o parte del nombre incluyan prefijos, sufijos, adjetivos y calificativos como: débil, fuerte, concentrado, maravilloso, ideal, hermoso, plus, vigor, vida, mejor, extra, súper, tónico, enérgico, multi, hiper, mega, max, vita, vital, eco, atox y otros sinónimos o similares en castellano u otros idiomas, bien sea como marca o nombre o como simple explicación o uso.
Parágrafo. El prefijo BIO únicamente podrá ser usado en acondicionadores orgánicos registrados para agricultura ecológica, que involucren microorganismos en su composición, de acuerdo con la Resolución 74 de 2002, emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la que la modifique o sustituya”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4°. Modificar el artículo 33 el cual quedará así:
“Artículo 33. El titular del registro podrá solicitar en cualquier momento la modificación o adición del registro de venta, diligenciando la Forma ICA 3-904 (Anexo 10), aportando la justificación técnica necesaria y el comprobante de pago por la tarifa establecida para este servicio”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 14, 26, 29 y 33, y los Anexos 8 y 10 de la Resolución 150 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2010.
El Gerente General,
Luis Fernando Caicedo Lince.
(C.F.)