DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49730. 18, DICIEMBRE, 2015. PAG. 49.
RESOLUCIÓN 3888 DE 2015
(diciembre 17)
Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio y se modifica la Resolución ICA 3168 de 2015.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009 y los artículos 2.13.1.1.2 y 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
Que corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria, la inocuidad de los alimentos y la producción agropecuaria del país.
Que el ICA mediante la Resolución 3168 de 2015 reglamentó la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento y derogó la Resolución ICA 970 de 2010.
Que en la citada resolución no se estableció tiempo transitorio para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con registros vigentes conforme a la Resolución ICA 970 de 2010 se ajusten y cumplan con las nuevas disposiciones, motivo por el cual se hace necesario adicionar un artículo transitorio a la Resolución 3168 de 2015.
Que así mismo en los requisitos específicos para la producción de semilla certificada de arroz para siembra, se estableció en la tolerancia de pureza genética y sanidad que se debe eliminar del Campo de multiplicación todas las plantas afectadas por enfermedades transmisibles por semilla, con el fin de no superar la tolerancia de cero (0) plantas enfermas por hectárea para todas las categorías, por lo que no es necesario repetir esta tolerancia en la etapa de análisis de laboratorio, puesto que ese control ya se ha realizado en campo.
Que en el anexo II de la citada resolución se incluyeron cultivares que pertenecen al mismo género y especie, razón por la cual se hace necesario agruparlas taxonómicamente con las mismas tolerancias para pureza y germinación, y se incluyeron las especies forestales las cuales ya están contenidas en la Resolución 2457 de 2010 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de las personas que se dediquen a la producción y comercialización de semillas para siembra y plántulas de especies forestales y se dictan otras disposiciones”.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónese a la Resolución 3168 de 2015 un artículo transitorio el cual quedará así:
“Artículo 29. Transitorio. Las personas naturales o jurídicas con registro ICA vigente para la producción y/o comercialización de semillas conforme a la Resolución 970 de 2010 que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con semillas producidas bajo la vigencia de la citada norma, tendrán hasta el 10 de septiembre de 2016 para agotar dichas existencias, observando las condiciones de rotulado y etiquetado allí establecidas, para lo cual deberán informar a la Dirección Técnica de Semillas del ICA a más tardar el 10 de febrero de 2016 la cantidad de semilla en inventario conforme a la Resolución 970 de 2010, a fin de ejercer sus funciones de inspección, control y vigilancia.
Para el caso de los importadores de semilla con registro ICA vigente conforme a la Resolución 970 de 2010 que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con semillas importadas bajo la vigencia de la citada norma, tendrán hasta el 10 de septiembre de 2016 para agotar dichas existencias observando las condiciones de rotulado y etiquetado allí establecidas, para lo cual deberán informar a la Dirección Técnica de Semillas del ICA a más tardar el 10 de febrero de 2016 la cantidad de semilla en inventario conforme a la Resolución 970 de 2010, a fin de ejercer sus funciones de inspección, control y vigilancia.
El registro de lotes de semilla para certificación, la entrega de los respectivos marbetes, las pruebas de evaluación agronómica y las pruebas semicomerciales que a la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan iniciado su trámite conforme a la Resolución ICA 970 de 2010, se les aplicará las disposiciones allí establecidas hasta la finalización de dicho proceso.
Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo único del artículo 4° de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:
“Parágrafo 1°. El ICA certificará las semillas destinadas al comercio internacional, conforme lo solicite el productor nacional cuando lo exija el país importador”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°. Adiciónese los siguientes parágrafos al artículo 4° de la Resolución 3168 de 2015, los cuales quedarán así:
“Parágrafo 2°. En el evento que un productor vaya a producir y comercializar semilla de categoría Súper Élite, Élite o Básica debe estar registrado para estos fines y seguir un programa de mantenimiento de pureza varietal, para lo cual debe presentar los protocolos establecidos acordes con la especie. Para iniciar la producción debe inscribir en el caso de semilla sexual, los campos de producción de semilla prebásica o genética para su respectiva supervisión y en el caso de semilla asexual, las camas en casa de malla o bajo invernadero.
Parágrafo 3°. El ICA podrá autorizar una generación adicional en las categorías de semillas existentes en caso de escasez comprobada de semilla en el mercado”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4°. Modifíquese el numeral 6.1.4 del artículo 6° de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:
“6.1.4 Certificación de uso del suelo expedida por la autoridad competente, con excepción de las Unidades de Evaluación Agronómica”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 13. Prueba semicomercial. Con el fin de determinar su comportamiento en áreas de mayor extensión, el mejor o los mejores genotipos participantes en la prueba de evaluación agronómica se sembrarán como mínimo en tres (3) localidades por subregión, en un área mínima de (0.5) hectárea por localidad y genotipo, estas pruebas se pueden sembrar en forma simultánea a las pruebas de evaluación agronómica en localidades diferentes. Estas pruebas no serán exigidas para cultivares de hortalizas, frutales, forrajeras, aromáticas, medicinales, ornamentales y forestales”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 6°. Adiciónese el parágrafo 4° al artículo 14 de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:
“Parágrafo 4°. Para las solicitudes de registro de cultivares modificados genéticamente por biotecnología moderna, cuyas tecnologías se encuentren aprobadas y sus versiones convencionales o genéticamente modificadas con otras tecnologías se encuentren inscritas en el registro nacional de cultivares, se entenderán satisfechos los requerimientos técnicos para el registro del cultivar, con la realización en un (1) solo ciclo de siembra de una prueba de evaluación agronómica, y prueba semicomercial, que el solicitante podrá sembrar de manera simultánea”.
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Artículo 7°. Modifíquese el numeral 19.2 del artículo 19 de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:
“19.2 El rótulo debe estar en el empaque impreso directamente sobre él o como un adhesivo que ocupe como mínimo el 60% del tamaño de una de las caras del empaque y debe contener la siguiente información:
19.2.1. Nombre del productor.
19.2.2. Registro ICA con el número del registro del productor.
19.2.3. Nombre común de la especie.
19.2.4. Peso neto de la semilla en kilogramos o número de semillas por envase al empacar.
19.2.5. Tratamiento: Cuando el tratamiento se haga con sustancia nociva a la salud humana o animal, deberá agregarse en el rótulo el símbolo de muerte en un lugar claramente visible y la frase “No apta para el consumo humano o animal”, “tratada con veneno”.
19.2.6. Dirección del vivero (departamento, municipio, vereda).
19.2.7. Identificación del portainjerto, cuando lo hubiese.
19.2.8. Tener impreso en el envase en forma clara la leyenda “semilla para experimentación” cuando se trate de materiales vegetales para fines experimentales”.
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Artículo 8°. Modifíquese el numeral 23.2.5.1 del artículo 23 de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:
“23.2.5.1. Informar al ICA dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre de cada año, las actividades realizadas, en ejecución o proyectadas incluyendo identificación de los genotipos, genealogía de los materiales de investigación, metodología de obtención de los materiales, descripción de los diferentes procesos de investigación, resultados encontrados (parciales o totales) y estado actual de la investigación por proyecto”.
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Artículo 9°. Modifíquese el numeral 23.2.6.1 del artículo 23 la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:
“23.2.6.1. Informar al ICA, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al cierre de cada año, sobre las actividades realizadas, en vía de ejecución o proyectadas, incluyendo identificación de los genotipos evaluados, resultados encontrados (parciales) de las evaluaciones en desarrollo y estado actual de las pruebas de evaluación agronómica autorizadas”.
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Artículo 10. Modifíquese las condiciones finales que debe reunir la semilla de arroz para la certificación, establecidas en el numeral 12 del Anexo I de la Resolución 3168 de 2015, las cuales quedarán así:
Artículo 11. Modifíquese el Anexo II de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:
ANEXO II
REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA SELECCIONADA
Se tendrán como requisitos mínimos de calidad los contenidos en el siguiente cuadro:
* Las cifras de germinación se refieren a la germinación de al menos una de las plántulas que hacen parte de la semilla multiembrionaria.
Los productores de semilla seleccionada deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento según la especie y en ellos deben incluir:
• Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
• Equipos de prelimpiado (prelimpiadoras, zarandas, etc.).
• Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados, túneles de secado controlado, etc.).
• Equipos y sistemas de clasificado (clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección, zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).
• Equipos para tratamiento de semillas (tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras, canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
• Implementos de empacado y sellado (cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos, selladoras, etc.).
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2015.
El Gerente General,
Luis Humberto Martínez Lacouture.
(C. F.).