RESOLUCION18 04662007200704 script var date = new Date(02/04/2007); document.write(date.getDate()); script falsetrueDIARIO OFICIAL Año CXLII No 46598 del 13 de abril de 2007 Pag 1MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAPor la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE.falsefalseMinas y EnergíatrueInstalaciones eléctricasfalsefalse13/04/2007465981

DIARIO OFICIAL Año CXLII No 46598 del 13 de abril de 2007 Pag 1

RESOLUCIÓN 18 0466 DE 2007

(abril 02)

Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE.

[Mostrar]

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 070 de 2001 y la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, y 

CONSIDERANDO: 

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004; 

Que mediante Resoluciones 18 1760 de 2004 y 18 0372 de 2005 se prorrogó la fecha de entrada en vigencia del RETIE, la primera hasta el 31 de marzo de 2005 y la segunda hasta el 30 de abril de 2005, lo cual obedeció entre otros aspectos a la necesidad de realizar algunos ajustes al Reglamento Técnico antes de su entrada en vigencia, con el propósito de garantizar su efectiva aplicabilidad; 

Que posteriormente se expidió la Resolución 18 0498 del 25 de abril de 2005, mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución 18 0398 de 2004; 

Que el 1° de noviembre de 2005 se expidió la Resolución 18 1419 por la cual se aclaran algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE; 

Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico, se requiere adicionar algunos productos, realizar ajustes de redacción; así como cambiar las viñetas por numerales o literales, a fin de que los requisitos establecidos sean de fácil identificación. Adicionalmente se hace necesario expedir en un solo documento el Anexo General con el objeto de facilitar su consulta; 

Que teniendo en cuenta que todo Reglamento Técnico debe cumplir el requisito denominado "Redundancia y compatibilidad de reglamentos", consistente en verificar que en la actualidad no existan reglamentos vigentes que regulen la materia objeto del mismo, se requiere ampliar el término previsto para exigir el cumplimiento de la tabla 34 del anexo General del RETIE debido a que en la actualidad este Ministerio está trabajando en la expedición de reglamentos en materia de alumbrado público e iluminación y de uso racional de energía; 

Por lo anterior, 

RESUELVE 


Artículo 1°. Modificar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas contenido en el Anexo General de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, el cual ha sido modificado y aclarado mediante Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005 y 18 1419 del 1° de noviembre de 2005. 


Artículo 2°. A partir de la vigencia de la presente Resolución el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, será el contenido en el Anexo General de la presente resolución el cual forma parte integral de este acto administrativo; así como el Anexo número Dos (2) correspondiente a los siete (7) primeros capítulos de la norma NTC 2050 "Código Eléctrico Colombiano", primera actualización del 25 de noviembre de 1998, el cual fue publicado en el Diario Oficial número 45.592 del 27 de junio de 2004. 


Artículo 3°. El Anexo General expedido mediante la presente resolución sustituye el adoptado mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, así como las modificaciones y aclaraciones contempladas en las Resoluciones 18 0498 del 30 de abril de 2005 y 18 1419 del 1 de noviembre de 2005. 


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004 continúan sin modificación alguna. 

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2007. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

Hernán Martínez Torres. 

(C. F.) 


ANEXO GENERAL 

REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS (RETIE) 

CONTENIDO 

INTRODUCCION 

CAPITULO I 

Disposiciones Generales 

Artículo 1º. Objeto 

Artículo 2º. Campo de aplicación 

2.1 Instalaciones 

2.2 Personas 

2.3 Productos 

2.4 Excepciones 

Artículo 3º. Definiciones 

Artículo 4º. Abreviaturas, acrónimos y siglas 

Artículo 5º. Análisis de riesgos eléctricos 

Artículo 6º. Análisis de compatibilidad electromagnética 

Artículo 7º. Programa de Salud Ocupacional 

CAPITULO II 

Requisitos técnicos esenciales 

Artículo 8º. Clasificación de los niveles de tensión en corriente alterna 

Artículo 9º. Sistema de Unidades 

Artículo 10. Simbología general 

Artículo 11. Señalización de seguridad 

11.1 Objetivo 

11.2 Clasificación de las Señales de Seguridad 

11.3 Características específicas del símbolo de riesgo eléctrico 

11.4 Código de colores para conductores aislados 

Artículo 12. Comunicaciones por radio 

Artículo 13. Distancias de seguridad 

13.1 Distancias mínimas de seguridad en cruces de líneas 

13.2 Distancias mínimas entre conductores en la misma estructura 

13.3 Distancias mínimas para prevención de riesgos por arco eléctrico 

Artículo 14. Campos electromagnéticos 

14.1 Campo eléctrico 

14.2 Campo magnético 

14.3 Campo electromagnético 

14.4 Valores máximos permitidos 

14.5 Medición 

Artículo 15. Puestas a tierra 

15.1 Diseño del sistema de puesta a tierra 

15.2 Requisitos generales de las puestas a tierra 

15.3 Materiales de los sistemas de puesta a tierra 

15.4 Valores de resistencia de puesta a tierra 

15.5 Mediciones 

15.6 Puestas a tierra temporales 

Artículo 16. Iluminación 

16.1 Diseño 

16.2 Instalación 

Artículo 17. Requisitos de productos 

17.1 Alambres y cables 

17.2 Bombillas y portalámparas 

17.3 Cercas eléctricas 

17.4 Cintas aislantes eléctricas 

17.5 Clavijas y tomacorrientes 

17.6 Dispositivos de Protección contra Sobretensiones (DPS) 

17.7 Interruptores de baja tensión 

17.8 Motores y generadores 

17.9 Tableros eléctricos de baja tensión 

17.10 Transformadores de distribución y de potencia 

17.11 Bandejas portacables, canalizaciones, canaletas, tubos y tuberías 

17.12 Cajas y Conduletas 

17.13 Extensiones y Multitomas para Baja Tensión 

17.14 Aisladores 

17.15 Estructuras o postes para redes de distribución 

17.16 Puertas Cortafuego 

CAPITULO III 

Requisitos específicos para el proceso de generación 

Artículo 18. Edificaciones 

Artículo 20. Puestas a tierra 

CAPITULO IV 

Requisitos específicos para el proceso de transmisión 

Artículo 21. Distancias de seguridad 

Artículo 22. Zonas de servidumbre 

Artículo 23. Aislamiento 

Artículo 24. Señales de aeronavegación 

Artículo 25. Puestas a tierra 

Artículo 26. Herrajes 

Artículo 27. Aisladores 

27.1 Para estructuras en suspensión 

27.2 Para estructuras en retención 

Artículo 28. Apoyos o estructuras 

28.1 Estructuras de suspensión 

28.2 Estructuras de retención 

28.3 Estructuras terminales 

Artículo 29. Métodos de trabajo en tensión 

29.1 Verificación en el lugar de trabajo 

29.2 Procedimientos de ejecución 

CAPITULO V 

Requisitos específicos para el proceso de transformación 

Artículo 30. Disposiciones generales 

Artículo 31. Salas de operaciones, mando y control 

Artículo 32. Distancias de seguridad 

Artículo 33. Subestaciones tipo poste 

CAPITULO VI 

Requisitos específicos para el proceso de distribución 

Artículo 34. Distancias de seguridad 

Artículo 35. Puestas a tierra 

Artículo 36. Estructuras de soporte y herrajes 

36.1 Estructuras de soporte 

36.2 Herrajes 

Artículo 37. Aisladores 

Artículo 38. Reglas básicas de trabajo 

38.1 Maniobras 

38.2 Verificación en el lugar de trabajo 

38.3 Señalización del área de trabajo 

38.4 Escalamiento de postes y protección contra caídas 

38.5 Reglas de oro de la seguridad 

38.6 Trabajos en tensión 

38.7 Trabajos cerca de circuitos aéreos energizados 

38.8 Seguridad en subestaciones de media tensión tipo interior 

38.9 Cables subterráneos 

38.10 Trabajos en condiciones de alto riesgo 

38.11 Apertura de transformadores de corriente 

Artículo 39. Información de seguridad para el usuario 

39.1 Cartilla de Seguridad 

39.2 Información adicional de seguridad 

CAPITULO VII 

Requisitos específicos para instalaciones de uso final 

Artículo 40. Aspectos generales de las instalaciones para uso final de la electricidad 

40.1 Aplicación de normas técnicas 

40.2 Clasificación de las instalaciones 

40.3 Lineamientos generales aplicables a instalaciones eléctricas para uso final 

40.4 Requisitos particulares para instalaciones especiales 

40.5 Mantenimiento y conservación de las instalaciones para uso final 

Artículo 41. Requisitos para instalaciones hospitalarias 

Artículo 42. Requisitos de protección contra rayos 

42.1 Evaluación del nivel de riesgo frente a rayos 

42.2 Diseño del sistema de protección contra rayos 

42.3 Componentes del sistema de protección contra rayos 

42.4 Puesta a tierra para protección contra rayos 

Artículo 43. Requisitos para instalaciones en minas 

43.1 Requisitos generales 

43.2 Requisitos de conexión a tierra 

43.3 Requisitos para equipos 

43.4 Requisitos específicos para minas subterráneas 

CAPITULO VIII 

Prohibiciones 

Artículo 44. Residuos nucleares y desechos tóxicos 

CAPITULO IX 

Disposiciones transitorias 

Artículo 45. Disposiciones transitorias 

45.1 El certificado de conformidad de producto 

45.2 El certificado de conformidad de instalaciones eléctricas 

CAPITULO X 

Vigilancia y Control 

Artículo 46. Entidades de vigilancia 

Artículo 47. Evaluación de conformidad 

47.1 Certificación de conformidad de productos 

47.2 Certificación de productos de uso directo y exclusivo del importador 

47.3 Principales regulaciones para el trámite 

47.4 Acreditación 

47.5 Organismos de certificación 

47.6 Laboratorios de pruebas y ensayos 

47.7 Rotulado 

47.8 Certificación de conformidad de Instalaciones Eléctricas 

47.9 Revisión de las instalaciones 

CAPITULO XI 

Revisión y actualización 

Artículo 48. Revisión y actualización del reglamento

CAPITULO XII 

Régimen sancionatorio 

Artículo 49. Sanciones

FIGURAS 

Figura 1. Zonas de tiempo/corriente de los efectos de las corrientes alternas de 15 Hz a 100 Hz. 

Figura 2. Matriz de riesgo 

Figura 3. Estructura de la CEM 

Figura 4 Símbolo de riesgo eléctrico 

Figura 5. Distancias de seguridad en zonas con construcciones 

Figura 6. Distancias "d" y "d1" en cruce y recorridos de vías 

Figura 7. Distancia "e" en cruces con ferrocarriles sin electrificar 

Figura 8. Distancia "f" y "g" para cruces con ferrocarriles y ríos 

Figura 9. Límites de aproximación 

Figura 10. Sistemas con puestas a tierra dedicadas e interconectadas. 

Figura 11. Una sola puesta a tierra para todas las necesidades 

Figura 12. Puestas a tierra separadas o independientes 

Figura 13. Esquema de medición de resistividad aparente. 

Figura 14. Esquema de medición de resistencia de puesta a tierra. 

Figura 15. Montajes típicos de puestas a tierra temporales. 

Figura 16. Posición de la camisa roscada del portalámpara. Dimensiones en milímetros. 

Figura 17. Dimensiones del casquillo de una bombilla en milímetros. 

Figura 18. Montaje de los DPS 

Figura 19. Ancho de la zona de servidumbre. 

Figura 20. Zona de seguridad circulación de personal 

Figura 21. Distancias de seguridad contra contactos directos. 

TABLAS 

Tabla 1. Productos objeto del RETIE. 

Tabla 2. Organismos de Normalización. 

Tabla 3. Acrónimos, siglas y abreviaturas de común utilización. 

Tabla 4. Porcentaje de personas que se protegen según la corriente de disparo. 

Tabla 5. Relación entre energía específica y efectos fisiológicos. 

Tabla 6. Riesgos eléctricos comunes. 

Tabla 7. Simbología de magnitudes y unidades utilizadas en electrotecnia 

Tabla 8. Principales símbolos gráficos 

Tabla 9. Dimensiones típicas de las señales en milímetros. 

Tabla 10. Colores de las señales y su significado 

Tabla 11. Principales señales de seguridad. 

Tabla 12. Dimensiones del símbolo de riesgo eléctrico 

Tabla 13. Código de Colores para Conductores 

Tabla 14. Código Q 

Tabla 15. Distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones 

Tabla 16. Distancias mínimas de seguridad para diferentes lugares y situaciones. 

Tabla 17. Distancias verticales mínimas en vanos con cruce de líneas. 

Tabla 18(a). Distancia horizontal entre conductores soportados en la misma estructura de apoyo. 

Tabla 19. Límites de aproximación a partes energizadas de equipos. 

Tabla 20. Valores límites de campos electromagnéticos para baja frecuencia. 

Tabla 21. Valores máximos de tensión de contacto aplicada a un ser humano. 

Tabla 22. Requisitos para electrodos de puesta a tierra. 

Tabla 23. Constantes de materiales. 

Tabla 24. Valores de referencia para resistencia de puesta a tierra. 

Tabla 25. Niveles de iluminancia aceptados para diferentes áreas y actividades. 

Tabla 26. Requisitos para alambre de cobre suave 

Tabla 27. Requisitos para cables de cobre suave. 

Tabla 28. Requisitos para cables de aluminio o aluminio recubierto en cobre - AAC 

Tabla 29. Requisitos para cables de aluminio con refuerzo de acero - ACSR 

Tabla 30. Requisitos para cables de aleaciones de aluminio Clase A y AA - AAAC 

Tabla 31. Requisitos para alambres y cables aislados 

Tabla 32. Requisitos Clase 1: Alambres. 

Tabla 33. Requisitos Clase 2: Cables. 

Tabla 34. Flujo luminoso nominal normal para bombillas incandescentes (lúmenes) 

Tabla 35. Distancias mínimas de seguridad de cercas eléctricas a circuitos de distribución. 

Tabla 36. Distancias de aislamiento para interruptores manuales para tensión 260 V. 

Tabla 37. Dispositivos de puesta a tierra para transformadores. 

Tabla 38. Ancho de la zona de servidumbre. 

Tabla 39. Diámetro mínimo de las balizas según nivel de tensión. 

Tabla 40. Distancias de aproximación en trabajos a distancia. 

Tabla 41. Distancias de seguridad en el aire, para las figuras 20 y 20 A 

Tabla 42. Distancias mínimas de seguridad para trabajar con líneas energizadas. 

Tabla 43. Distancias mínimas de seguridad para personal no especialista. 

Tabla 44. Lista de verificación, trabajos en condiciones de alto riesgo. 

Tabla 45. Límites de temperatura - Equipo eléctrico. 

Tabla 46. Características de los terminales de captación y bajantes. 

Tabla 47. Nombres comerciales de PCB 

FORMATOS 

Formato 1. Declaración del constructor 

Formato 2. Dictamen de inspección 

INTRODUCCION 

REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS (RETIE) 

Se tiene un nuevo orden en el comercio mundial y como consecuencia directa un nuevo marco en temas de reglamentación; términos como homologación y Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias (NTCOO) ya perdieron su vigencia, ahora el esquema se basa en Reglamentos Técnicos de carácter obligatorio, Normas Técnicas de carácter voluntario y en que cada país es autónomo para defender los objetivos legítimos. 

La dependencia y el aumento progresivo del consumo de la electricidad en la vida actual, obliga a establecer unas exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las personas con base en el buen funcionamiento de las instalaciones, la fiabilidad y calidad de los productos, la compatibilidad de los equipos y su adecuada utilización y mantenimiento. 

En cumplimiento del artículo 2° de la Constitución Nacional, les corresponde a las autoridades de la República proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. En tal sentido el Ministerio de Minas y Energía como máxima autoridad en materia energética, debe adoptar las normas y reglamentos técnicos orientados a garantizar la protección de la vida de las personas contra los riesgos que puedan provenir de los bienes y servicios relacionados con el sector a su cargo. 

El Ministerio de Minas y Energía, con el fin de facilitar la adaptación de las normas técnicas, en referencia, al futuro progreso tecnológico, incluye en el presente Reglamento Técnico las prescripciones de carácter general, donde se establecen los requisitos mínimos que garanticen los objetivos legítimos. 

Para ello se han reunido en este Reglamento Técnico los preceptos esenciales, que por ser una garantía de seguridad frente a riesgos eléctricos, definen el ámbito de aplicación y las características básicas de las instalaciones eléctricas y algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, con especial enfoque en los problemas de la seguridad de estos últimos y los aspectos que se refieren a la intervención del Gobierno en caso de infracciones y al procedimiento aplicable en cada caso. Se espera que dichos preceptos sean aplicados con ética por todos los profesionales de la electrotecnia en Colombia, como parámetros básicos o mínimos. Quienes ejercen con profesionalismo, saben que pueden seguir aplicando las normas técnicas, porque con ello lograrán óptimos niveles de seguridad y calidad. 

Para efectos del presente Reglamento, las palabras deber y tener, como verbos y sus conjugaciones, deben entenderse como "estar obligado".  

El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos. Las normas técnicas deben servir para concretar y ampliar el alcance del Reglamento Técnico para Instalaciones Eléctricas. 

El Ministerio de Minas y Energía espera y confía que este documento estará en la biblioteca de todos los ingenieros, tecnólogos y técnicos electricistas del país, no solamente como un mandato a cumplir, sino como una buena fuente de consulta permanente. 

CAPITULO I 

Disposiciones generales 

Artículo 1º. Objeto. El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos. 

Establece las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad con base en el buen funcionamiento de las instalaciones, la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas. 

Igualmente, es un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos legítimos: 

* La protección de la vida y la salud humana. 

* La protección de la vida animal o vegetal. 

* La preservación del medio ambiente. 

* La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario. 

Para cumplir estos objetivos legítimos, el presente Reglamento Técnico se basó en los siguientes objetivos específicos: 

a) Fijar las condiciones para evitar accidentes por contactos eléctricos directos e indirectos; 

b) Establecer las condiciones para prevenir incendios causados por electricidad; 

c) Fijar las condiciones para evitar quema de árboles causada por acercamiento a líneas de energía; 

d) Establecer las condiciones para evitar muerte de animales causada por cercas eléctricas; 

e) Establecer las condiciones para evitar daños debidos a sobrecorrientes y sobretensiones; 

f) Adoptar los símbolos de tipo verbal y gráfico que deben utilizar los profesionales que ejercen la electrotecnia; 

g) Minimizar las deficiencias en las instalaciones eléctricas; 

h) Establecer claramente los requisitos y responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, operadores, propietarios y usuarios de instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos; 

i) Unificar las características esenciales de seguridad de productos eléctricos de más utilización, para asegurar mayor confiabilidad en su funcionamiento; 

j) Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión de datos verdaderos que no cumplen las exigencias del presente Reglamento; 

k) Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos eléctricos mencionados expresamente. 

Artículo 2º. Campo de aplicación. 

2.1 Instalaciones 

El presente Reglamento Técnico se aplicará a partir de su entrada en vigencia, a toda instalación eléctrica nueva, a toda ampliación de una instalación eléctrica y a toda remodelación de una instalación eléctrica, que se realice en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y uso final de la energía eléctrica, de conformidad con lo siguiente: 

a) Se considera instalación eléctrica nueva aquella que entró en operación con posterioridad a mayo 1º de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual se adoptó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, con las excepciones que se establecen más adelante; 

b) Se entenderá como ampliación de una instalación eléctrica, la que implique solicitud de aumento de carga instalada o el montaje de nuevos dispositivos, equipos y conductores; 

c) Se entenderá como remodelación de instalación eléctrica a los cambios de componentes de la instalación. 

La instalación cuya ampliación o remodelación supere el 80%, deberá acondicionarse en su totalidad para que cumpla el presente Reglamento. Para el caso de instalaciones eléctricas de los operadores de red y transmisores, el porcentaje estará referido a cada unidad constructiva individual reportada a la CREG para efectos tarifarios. Cuando la ampliación o remodelación en una instalación de uso final, no supere estos porcentajes, pero la capacidad instalada adicionada o remodelada supere los 10 kVA en instalaciones residenciales o comerciales y 50 kVA en industriales, deberá certificar el cumplimiento del RETIE, en lo que respecta a la parte ampliada o remodelada. 

Para efectos de este Reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes tales como conductores, equipos, máquinas y aparatos queconforman un sistema eléctrico y que se utilicen para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica, dentro de los límites de tensión y frecuencia establecidos en el presente Reglamento. 

Los requisitos y prescripciones técnicas de este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones nuevas, remodelaciones o ampliaciones, públicas o privadas, con valor de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 500 kV de corriente alterna (c.a.), con frecuencia de servicio nominal inferior a 1.000 Hz, y mayor o igual a 48 V en corriente continua (c.c.). 

Las prescripciones técnicas del presente Reglamento serán exigibles en condiciones normales o nominales de las instalaciones. No serán exigibles en los casos de fuerza mayor o de orden público que las alteren; en estos casos, el propietario de la instalación procurará restablecer la seguridad en el menor tiempo posible. 

2.2 Personas 

Este Reglamento deberá ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, contratistas u operadores y en general por quienes generen, transformen, transporten, distribuyan, usen la energía eléctrica y ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas. Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE. 

2.3 Productos 

Los productos contemplados en la Tabla 1, por ser los de mayor utilización en las instalaciones eléctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación de este Reglamento, deben demostrar su conformidad con el RETIE, mediante un certificado de producto. 

Los productos objeto del presente Reglamento, utilizados en las instalaciones eléctricas de los procesos de generación, transformación, transmisión, distribución y uso final de la electricidad, comercializados a partir de mayo 1° de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 de abril 7 de 2004, deberán cumplir el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. 

 

 

Tabla 1. Productos objeto del RETIE. 

Nota: El presente Reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales definidos en la Tabla 1 y no a las partidas arancelarias en las que se pueda clasificar, ya que en esta se pueden clasificar productos que no son objeto del RETIE. 

Para efectos del control y vigilancia de los productos objeto del RETIE, la Tabla 1A muestra algunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales un producto, que siendo objeto del RETIE se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado a aplicaciones distintas al alcance de este Reglamento y por tal razón no requieren demostrar conformidad con el RETIE. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se probarán ante la entidad de control, con los mecanismos previstos en la normatividad vigente. 

Partida 

arancelaria 

Descripción según arancel 

Nota marginal para aplicar o excluir un producto del cumpli­miento del RETIE 

3917210000 

Tubos rígidos de polímeros de etileno. 

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas, (tubos conduit). 

3917220000 

Tubos rígidos de polímeros de propileno. 

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos conduit). 

3917230000 

Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo. 

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas, (tubos conduit). 

3917291000 

Tubos rígidos, de los demás plásticos, de fibra vulcani­zada. 

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas, (tubos conduit). 

3917299000 

Los demás tubos rígidos, de los demás plásticos 

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas, (tubos conduit). 

3925900000 

Canalizaciones no metálicas 

3919100000 

Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. 

Aplica única y exclusivamente a cinta aislante de uso eléctrico. 

3926909090 

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. 

Aplica única y exclusivamente a balizas utilizadas en líneas de transmisión como señales de aeronavegación. 

7222119000 

Barras y perfiles de acero inoxidable 

Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra. 

7304310000 

Los demás tubos y perfiles hue­cos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de sección circular, estirados o laminados en frío. 

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos conduit). 

7304390000 

Los demás tubos y perfiles hue­cos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de sección circular. 

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos conduit). 

7304510000 

Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin cos­tura), de sección circular, de los demás aceros aleados, estirados o laminados en frío. 

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos conduit). 

7304590000 

Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin cos­tura), de sección circular, de los demás aceros aleados. 

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos conduit). 

7306610000 

Los demás tubos y perfiles huecos de sección cuadrada o triangular. 

Aplica únicamente a canaletas, canalizaciones metálicas para instalaciones eléctricas. 

7308200000 

Torres y castilletes, de fun­dición, de hierro o de acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06. 

Aplica únicamente a torres, postes y demás estructuras para transporte o distribución de energía eléctrica. 

7314390000 

Las demás redes y rejas solda­das en los puntos de cruce. 

Aplica únicamente a bandejas portacables. 

7326190000 

Las demás manufacturas de hierro o de acero forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo. 

Aplica únicamente a herrajes galvanizados utilizados en líneas y redes eléctricas y perfiles galvanizados para torres de líneas de transmisión o redes de distribución. 

7326900010 

Barras de sección variable, de hierro o de acero. 

Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra, con recu­brimiento de cobre o cinc, acero inoxidable u otro material, para protección contra la corrosión. 

7407100000 

Barras y perfiles de cobre refinado. 

Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra. 

7407210000 

Barras y perfiles a base de cobre-zinc (latón). 

Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra, con recu­brimiento de cobre o aleaciones cobre-zinc. 

7408110000 

Alambre de cobre refinado con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm. 

Aplica únicamente a alambre sin aislar de uso eléctrico, sin incluir el alambrón sin trefilar. 

7408190000 

Los demás alambres de cobre refinado. 

Aplica únicamente a alambre sin aislar de uso en conductores eléctricos, pero no aplica a alambre de cobre sin trefilar o cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte constitutiva de automotores, navíos, aeronaves, elec­trodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. 

  

Partida arancelaria 

Descripción según arancel 

Nota marginal para aplicar o excluir un producto del cumpli­miento del RETIE  

7413000000 

Cables, trenzas y artículos similares de cobre, sin aislar para electricidad. 

Aplica únicamente a cables y trenzas usadas en conductores de instalaciones eléctricos, pero no aplica cuando se importen o fabriquen para incorporarlos como parte integral de auto­motores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas. 

7614100000 

Cables, trenzas y similares, de aluminio, con alma de acero, sin aislar para electricidad. 

Aplica únicamente a cables y trenzas usadas como con­ductores en instalaciones eléctricos, pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electro­domésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas. 

7614900000 

Los demás cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad. 

Aplica únicamente a cables y trenzas usadas como con­ductores en instalaciones eléctricos, pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electro­domésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas. 

7616999000 

Las demás manufacturas de aluminio. 

Aplica única y exclusivamente a “Balizas utilizadas como señales de aeronavegación” en líneas de transmisión. 

8501 

Motores y generadores eléc­tricos excepto los grupos electrógenos. 

Se excluyen los motores y generadores eléctricos de potencia menor a 375 wats y los motores y generadores eléctricos que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomés­ticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomu­nicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalación eléctrica especia en la NTC 2050. 

8502 

Grupos electrógenos y conver­tidores rotativos eléctricos. 

Se excluyen los grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos de potencia inferior a 1 KVA y los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de auto­motores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8504211000 

Transformadores de dieléctrico líquido, de potencia inferior o igual a 10 kVA. 

Solo aplica a transformadores de distribución y de potencia superior o igual a 5 kVA. Pero no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de auto­motores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8504219000 

Los demás transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior A 10 kVA pero inferior o igual a 650 kVA. 

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar­los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8504221000 

Transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA. 

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar­los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8504229000 

Los demás transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior a 1000 kVA pero infe­rior o igual a 10.000 kVA. 

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar­los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8504321000 

Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA. 

No aplica a transformadores de potencia menor de 5 kVA. 

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar­los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8504329000 

Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 10 kVA pero inferior o igual a 16 kVA. 

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar­los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

  

Partida arancelaria 

Descripción según arancel 

Nota marginal para aplicar o excluir un producto del cumpli­miento del RETIE  

8504330000 

Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA. 

No aplica: Cuando se fabriquen o importen para incorporar­los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8504341000 

Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 500 kVA pero inferior o igual a 1.600 kVA. 

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar­los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8504342000 

Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 1.600 kVA, pero inferior o igual a 10.000 kVA 

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar­los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8535401000 

Pararrayos y limitadores de ten­sión, para una tensión superior a 1000 voltios. 

No aplica cuando se trate de terminales de captación, bayone­tas o cuernos de arco, los cuales demostrarán el cumplimiento de los requisitos dimensionales, de materiales e instalación, establecidos en el artículo 42 del presente Reglamento, en la inspección de la instalación. 

8535402000 

Supresores de sobretensión transitoria (“amortiguadores de onda”), para una tensión superior a 1000 voltios. 

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar­los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

85362000 

Disyuntores para una tensión inferior o igual a 260V e intensi­dad inferior o igual a 100A 

Aplica únicamente a: Interruptores de uso manual, de tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A” para uso doméstico o similar; interruptores automáticos de tensión inferior o igual a 1.000 V y swiches o disyunto­res para tensión igual o inferior a 1.000 V, pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8536301900 

Los demás supresores de so­bretensión transitoria (“amor­tiguadores de onda”), para una tensión inferior o igual a 1000 voltios. 

No aplica cuando se fabrique o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8536309000 

Los demás aparatos para la pro­tección de circuitos eléctricos, para una tensión inferior o igual a 1000 voltios. 

Aplica únicamente a puestas a tierra temporales, dispositivos de protección contra sobretensiones, interruptores automáti­cos, swiches o disyuntores. Pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunica­ciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8536501900 

Los demás interruptores, sec­cionadores y conmutadores, para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A. 

Aplica únicamente a: Interruptores de uso manual, de tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 63 A” para uso doméstico o similar; interruptores automáticos de tensión inferior o igual a 1.000 V y swiches o disyunto­res para tensión igual o inferior a 1.000 V, pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8536509000 

Los demás interruptores, sec­cionadores y conmutadores, para una tensión inferior o igual a 1000 voltios. 

Aplica únicamente a: interruptores de uso manual, de tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 63 A, para uso doméstico o similar; interruptores automáticos de tensión inferior o igual a 1.000 V; swiches o disyuntores para tensión menor o igual a 1.000 V. Pero no aplica: Cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunica­ciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

  

Partida arancelaria 

Descripción según arancel 

Nota marginal para aplicar o excluir un producto del cumpli­miento del RETIE  

8536610000 

Portalámparas, para una ten­sión inferior o igual a 1000 voltios. 

Aplica únicamente a portalámparas para conectar bombillas incandescentes, de potencias entre 25 W a 250 W. Pero no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de elec­tromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8536690000 

Clavijas y tomas de corriente (enchufes), para una tensión in­ferior o igual a 1000 voltios. 

No aplica cuando se fabrique o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8536901000 

Aparatos de empalme o co­nexión, para una tensión infe­rior o igual a 260 V e intensidad inferior e igual a 30 A. 

Aplica únicamente a extensiones y multitomas eléctricas. 

8536909000 

Los demás aparatos para el corte, seccionamiento, deri­vación, empalme o conexión de circuitos eléctricos, para una tensión inferior o igual a 1000 voltios. 

Aplica únicamente a extensiones y multitomas eléctricas. 

8537101000 

Controladores lógicos progra­mables (PLC), para una tensión inferior o igual a 1.000 V 

Aplica únicamente a los tableros o armarios que incorporen PLC. 

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar­los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8537109000 

Los demás cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con va­rios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de conmutación de la partida 85.17, para una tensión inferior o igual a 1.000 V. 

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar­los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8538100000 

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes, sin incluir aparatos 

Aplica únicamente a tableros y armarios principales y de distribución de circuitos, para tensión menor a 100 V, sin incluir los aparatos. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de auto­motores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramien­tas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8538900000 

Las demás partes destinadas a soportes de aparatos, sin incluir aparatos 

Aplica únicamente a cajas de conexión, cajas de medi­dores y en general a cajas usadas como encerramientos eléctricos. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de elec­tromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8539229000 

Las demás lámparas y tubos eléctricos de ------incandes­cencia, de potencia inferior o igual a 200 W, para una tensión superior a 100 V. 

Aplica únicamente a bombillas o lámparas de incandescencia de 25 W a 200 W, de 100 V a 250 V. 

8543400000 

Electrificadores de cercas. 

8544511000 

Los demás conductores eléctri­cos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V, provistos de piezas de conexión, de cobre. 

Aplica únicamente a extensiones eléctricas y multitomas para tensión menor a 600 V. Pero no aplica cuando se fa­briquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunica­ciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

  

rancelaria 

Descripción según arancel 

Nota marginal para aplicar o excluir un producto del cumpli­miento del RETIE  

8544519000 

Los demás conductores eléctri­cos para una tensión superior a 80 v, pero inferior o igual a 1000 v, provistos de piezas de conexión. 

Aplica únicamente a extensiones eléctricas y multitomas para tensión menor a 600 V. Pero no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de auto­motores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8544591000 

Los demás conductores eléctri­cos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V, de cobre. 

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar­los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8544599000 

Los demás conductores eléctri­cos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V. 

Aplica a conductores eléctricos incluyendo las canalizaciones o buses de barras (blindobarras). 

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporar­los como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. 

8545909000 

Los demás electrodos de uso eléctrico 

Aplica únicamente a electrodos de puestas a tierra. 

8546100000 

Aisladores eléctricos, de vi­drio. 

Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución eléctrica. 

8546200000 

Aisladores eléctricos, de ce­rámica. 

Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución. 

8546901000 

Aisladores eléctricos, de si­licona. 

Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución. 

8546909000 

Aisladores eléctricos, de las demás materias. 

Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución 

Tabla 1A. 

Los productos incluidos en el campo de aplicación del presente Reglamento, empleados en las instalaciones eléctricas que les aplique el reglamento, demostrarán el cumplimiento de los requisitos exigidos, mediante un certificado de producto, expedido por un organismo de certificación acreditado por la SIC o por los mecanismos que esta entidad determine. 

Los requisitos que se deben demostrar son los siguientes: 

a) Los de producto, establecidos en el artículo 17 del Anexo General; 

b) Los de electrodos de puesta a tierra y las puestas a tierra temporales establecidas en el artículo 15 del Anexo General; 

c) Los de estructuras de transmisión y distribución relacionadas en los artículos 28 y 36 del Anexo General; 

d) Los de herrajes para líneas de transmisión y redes de distribución, establecidos en los artículos 26 y 36 del Anexo General; 

e) Los productos eléctricos empleados en redes aéreas o subterráneas para uso final de la electricidad en locales o edificaciones que atiendan público y por esto presenten alta concentración de personas, tales como sitios de espectáculos, hospitales, parques de recreación y museos; 

f) Los productos eléctricos empleados en las instalaciones eléctricas especiales como las cubiertas por los Capítulos 5, 6 y 7 de la NTC 2050 Primera Actualización, que de acuerdo con dicha norma requieran certificación. 

2.4 Excepciones 

2.4.1 De instalaciones: Se exceptúan del cumplimiento del presente Reglamento Técnico las siguientes instalaciones para condiciones normales o nominales: 

a) Instalaciones eléctricas de edificaciones que no estaban en operación a la entrada en vigencia del RETIE y contaban con licencia o permiso de construcción expedido por autoridad competente con fecha anterior a la de entrada en vigencia del Reglamento o factibilidad del proyecto eléctrico aprobado por el OR antes del 1º de mayo de 2005; 

b) Subestaciones eléctricas de media tensión y redes de distribución, cuya construcción física se haya iniciado con anterioridad al 1º de mayo de 2005, fecha de entrada en vigencia del RETIE; 

c) Subestaciones eléctricas de alta y extra alta tensión, líneas de transmisión de alta y extra alta tensión y plantas de generación que se encontraban en ejecución el 1º de mayo de 2005, fecha de entrada en vigencia del RETIE; 

d) Instalaciones de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, instalaciones para señales de telecomunicaciones, sonido y sistemas de control; instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas que no se clasifiquen como instalaciones especiales en la NTC 2050 Primera Actualización; 

e) Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de "muy baja tensión". 

2.4.2 De productos: Se exceptúan del alcance del presente Reglamento Técnico los productos que aun estando clasificados en la Tabla 1 estén destinados exclusivamente a las instalaciones contempladas en los literales d) y e) del numeral 2.4.1. En consecuencia, los productos que se importen o fabriquen en el país con destino exclusivo a estas instalaciones, no requieren demostrar la conformidad con el RETIE. 

Parágrafo. Los propietarios de instalaciones de que tratan los literales b) y c) que no presentaron a la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el informe suscrito por el Gerente de la empresa propietaria del proyecto(s), en el cual debía comunicar la ejecución, estado del mismo(s) y las normas técnicas de electrotecnia aplicadas o que se aplicarían a la instalación dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento, no podrán hacer uso de la excepción. 

Artículo 3º. Definiciones. Para todos los efectos del presente Reglamento Técnico se tendrán en cuenta las definiciones generales que aparecen a continuación. Cuando un término no se encuentre en este Reglamento, se recomienda consultar las normas IEC serie 50 ó IEEE 100. 

ACCESIBLE: Que está al alcance de una persona, sin valerse de medio alguno y sin barreras físicas de por medio. 

ACCIDENTE: Evento no deseado, incluidos los descuidos y las fallas de equipos, que da por resultado la muerte, una lesión personal, un daño a la propiedad o deterioro ambiental. 

ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. 

ACOPLADOR DE CABLES: Dispositivo hembra-macho en el cual se conecta el extremo de un cable de suministro con un equipo u otro cable. 

ACREDITACION: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, así como laboratorios de ensayo y de metrología. 

ACTO INSEGURO: Violación de una norma de seguridad ya definida. 

AISLAMIENTO FUNCIONAL: Es el necesario para el funcionamiento normal de un aparato y la protección contra contactos directos. 

AISLADOR: Elemento aislante diseñado de tal forma que soporte un conductor y lo separe eléctricamente de otros conductores. 

AISLANTE: Material que impide la propagación de algún fenómeno o agente físico. 

Material de tan baja conductividad eléctrica, que puede ser utilizado como no conductor. ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir corriente eléctrica. 

ALAMBRE DURO: Aquel que ha sido trefilado en frío hasta su tamaño final, de manera que se acerque a la máxima resistencia a la tracción obtenible. 

ALAMBRE SUAVE O BLANDO: Aquel que ha sido trefilado o laminado hasta su tamaño final y que luego es recocido para aumentar la elongación. 

ALTO RIESGO: Entiéndase como ALTO RIESGO aquel riesgo cuya frecuencia esperada de ocurrencia y gravedad de sus efectos puedan comprometer fisiológicamente el cuerpo humano, produciendo efectos como quemaduras, impactos, paro cardíaco, fibrilación; u otros efectos físicos que afectan el entorno de la instalación eléctrica, como contaminación, incendio o explosión (ver Fig.2). La condición de ALTO RIESGO se puede presentar por: 

* Deficiencias en la instalación eléctrica. 

* Práctica indebida de la electrotecnia. 

AMBIENTE ELECTROMAGNETICO: La totalidad de los fenómenos electromagnéticos existentes en un sitio dado. 

ANALISIS DE RIESGOS: Conjunto de técnicas para definir, clasificar y evaluar los factores de riesgo y la adopción de las medidas para su control. 

APOYO: Nombre genérico dado al dispositivo de soporte de conductores y aisladores de las líneas o redes aéreas. Pueden ser postes, torres u otro tipo de estructuras. 

ARCO ELECTRICO: Canal conductivo ocasionado por el paso de una gran carga eléctrica, que produce gas caliente de baja resistencia eléctrica y un haz luminoso. 

AVISO DE SEGURIDAD: Advertencia de prevención o actuación, fácilmente visible, utilizada con el propósito de informar, exigir, restringir o prohibir una actuación. 

BALIZA: Señal fija de aeronavegación, que permite la visión diurna o nocturna de un conductor de fase o del cable de guarda. 

BATERIA DE ACUMULADORES: Equipo que contiene una o más celdas electroquímicas recargables. 

BIEN: Una entidad que presta una determinada función social, es decir, que tiene valor. 

BIL: Nivel básico de aislamiento ante impulsos tipo rayo. 

BOMBILLA: Dispositivo eléctrico que suministra el flujo luminoso, por transformación de energía eléctrica. Puede ser incandescente si emite luz por calentamiento o luminiscente si hay paso de corriente a través de un gas. 

BOVEDA: Encerramiento dentro de un edificio, reforzado para resistir el fuego, sobre o bajo el nivel del terreno, con acceso solo para personas calificadas, que aloja transformadores de potencia para uso interior aislados en aceite mineral, secos de más de 112,5 kVA o de tensión nominal mayor a 35 kV. Posee aberturas para acceso, operación de equipos, ventilación, entrada y salida de conductores. 

CABLE: Conjunto de alambres sin aislamiento entre sí y entorchado por medio de capas concéntricas. 

CABLE APANTALLADO: Cable con una envoltura conductora alrededor del aislamiento que le sirve como protección electromecánica. Es lo mismo que cable blindado. 

CABLE PORTATIL DE POTENCIA: Cable extraflexible, usado para conectar equipos móviles o estacionarios en minas, a una fuente de energía eléctrica. 

CALIDAD: La totalidad de las características de un ente que le confieren la aptitud para satisfacer necesidades explícitas e implícitas. Es un conjunto de cualidades o atributos, como disponibilidad, precio, confiabilidad, durabilidad, seguridad, continuidad, consistencia, respaldo y percepción. 

CALIBRACION: El conjunto de operaciones que tienen por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas. 

CARGA: La potencia eléctrica requerida para el funcionamiento de uno o varios equipos eléctricos o la potencia que transporta un circuito. 

CARGA NORMALIZADA: Término aplicado a cercas eléctricas. Es la carga que comprende una resistencia no inductiva de 500 ohmios | 2,5 ohmios y una resistencia variable, la cual es ajustada para maximizar la energía de impulso en la resistencia. 

CARGABILIDAD: Límite térmico dado en capacidad de corriente, para líneas de transporte de energía, transformadores, etc. 

CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente máxima que puede transportar continuamente un conductor en las condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio. 

CAPACIDAD O POTENCIA INSTALABLE: Se considera como capacidad instalable, la capacidad en kVA que puede soportar la acometida a tensión nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60º C en cualquier punto o la carga máxima que soporta la protección de sobrecorriente de la acometida, cuando exista. 

CAPACIDAD NOMINAL: El conjunto de características eléctricas y mecánicas asignadas a un equipo o sistema eléctrico por el diseñador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones específicas. 

CENTRAL O PLANTA DE GENERACION: Es toda instalación en la que se produzca energía eléctrica, cualquiera que sea el procedimiento empleado. 

CERCA ELECTRICA: Barrera para propósitos de manejo de animales, que forma un circuito de uno o varios conductores sostenidos con aisladores, a una altura apropiada, de tal forma que no reciban descargas peligrosas los animales ni las personas. 

CERTIFICACION: Procedimiento mediante el cual un organismo expide por escrito o por un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento técnico o una(s) norma(s) de fabricación. 

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con una norma, especificación técnica u otro documento normativo específico. 

CIRCUITO: Lazo cerrado formado por un conjunto de elementos, dispositivos y equipos eléctricos, alimentados por la misma fuente de energía y con las mismas protecciones contra sobretensiones y sobretensión. No se toman los cableados internos de equipos como circuitos. 

CLAVIJA: Dispositivo que por inserción en un tomacorriente establece una conexión eléctrica entre los conductores de un cordón flexible y los conductores conectados permanentemente al tomacorriente. 

COMITE TECNICO DE NORMALIZACION: Grupo de personas con diferentes 

intereses sobre un tema, que se reúnen regular y voluntariamente con el fin de identificar necesidades, analizar documentos y elaborar normas técnicas. 

COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar satisfactoriamente en su ambiente electromagnético, sin dejarse afectar ni afectar a otros equipos por energía electromagnética radiada o conducida. 

CONDENACION: Bloqueo de un aparato de corte por medio de un candado o de una tarjeta. 

CONDICION INSEGURA: Circunstancia potencialmente riesgosa que está presente en el ambiente de trabajo. 

CONDUCTOR ACTIVO: Aquellas partes destinadas, en su condición de operación normal, a la transmisión de electricidad y por tanto sometidas a una tensión en servicio normal. 

CONDUCTOR ENERGIZADO: Todo aquel que no está conectado a tierra. 

CONEXION EQUIPOTENCIAL: Conexión eléctrica entre dos o más puntos, de manera que cualquier corriente que pase, no genere una diferencia de potencial sensible entre ambos puntos. 

CONFIABILIDAD: Capacidad de un dispositivo, equipo o sistema para cumplir una función requerida, en unas condiciones y tiempo dados. Equivale a fiabilidad. 

CONFORMIDAD: Cumplimiento de un producto, proceso o servicio frente a uno o varios requisitos o prescripciones. 

CONSENSO: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposición sostenida a asuntos esenciales, de cualquier parte involucrada en el proceso, y que considera las opiniones de todas las partes y reconcilia las posiciones divergentes, dentro del ámbito del bien común e interés general. 

CONSIGNACION: Conjunto de operaciones destinadas a abrir, bloquear y formalizar la intervención sobre un circuito. 

CONTACTO DIRECTO: Es el contacto de personas o animales con conductores activos de una instalación eléctrica. 

CONTACTO ELECTRICO: Acción de unión de dos elementos con el fin de cerrar un circuito. Puede ser de frotamiento, de rodillo, líquido o de presión. 

CONTACTO INDIRECTO: Es el contacto de personas o animales con elementos puestos accidentalmente bajo tensión o el contacto con cualquier parte activa a través de un medio conductor. 

CONTAMINACION: Liberación artificial de sustancias o energía hacia el entorno y que puede causar efectos adversos en el ser humano, otros organismos vivos, equipos o el medio ambiente. 

CONTRATISTA: Persona natural o jurídica que responde ante el dueño de una obra, para efectuar actividades de asesoría, interventora, diseño, supervisión, construcción, operación, mantenimiento u otras relacionadas con las líneas eléctricas y equipos asociados, cubiertas por el presente Reglamento Técnico. 

CONTROL DE CALIDAD: Proceso de regulación, a través del cual se mide y controla la calidad real de un producto o servicio. 

CONTROLADOR DE CERCA ELECTRICA: Aparato diseñado para suministrar periódicamente impulsos de alta tensión a una cerca conectada a él. 

CORRIENTE ELECTRICA: Es el movimiento de cargas eléctricas entre dos puntos que no se hallan al mismo potencial, por tener uno de ellos un exceso de electrones respecto al otro. Es un transporte de energía. 

CORRIENTE DE CONTACTO: Corriente que circula a través del cuerpo humano, cuando está sometido a una tensión. 

CORROSION: Ataque a una materia y destrucción progresiva de la misma, mediante una acción química o electroquímica o bacteriana. 

CORTOCIRCUITO: Fenómeno eléctrico ocasionado por una unión accidental o intencional de muy baja resistencia entre dos o más puntos de diferente potencial de un mismo circuito. 

DAÑO: Consecuencia material de un accidente. 

DESASTRE: Situación catastrófi ca súbita que afecta a gran número de personas. 

DESCARGA DISRUPTIVA: Falla de un aislamiento bajo un esfuerzo eléctrico, por superarse un nivel de tensión determinado que hace circular una corriente. Se aplica al rompimiento del dieléctrico en sólidos, líquidos o gases y a la combinación de estos. 

DESCARGADOR DE SOBRETENSIONES: Dispositivo para protección de equipos eléctricos, el cual limita el nivel de la sobretensión, mediante la absorción de la mayor parte de la energía transitoria, minimizando la transmitida a los equipos y reflejando la otra parte hacia la red. No es correcto llamarlo pararrayos. 

DESCUIDO: Olvido o desatención de alguna regla de trabajo. 

DIELECTRICO: Ver aislante. 

DISPONIBILIDAD: Certeza de que un equipo o sistema sea operable en un tiempo dado. Cualidad para operar normalmente. 

DISPOSITIVO DE CONTROL DE HOMBRE MUERTO: Dispositivo diseñado para parar un equipo cuando un operario libera el mismo con la mano o pie. 

DISPOSITIVO DE PROTECCION CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO CONMUTACION DE TENSION: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no está presente un transitorio, pero que cambia súbitamente su impedancia a un valor bajo en respuesta a un transitorio de tensión. Ejemplos de estos dispositivos son: Los vía de chispas, tubos de gas, tiristores y triacs. 

DISPOSITIVO DE PROTECCION CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO LIMITACION DE TENSION: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no está presente un transitorio, pero se reduce gradualmente con el incremento de la corriente y la tensión transitoria. Ejemplos de estos dispositivos son los varistores y los diodos de supresión. 

DISTANCIA A MASA: Distancia mínima, bajo condiciones especificadas, entre una parte bajo tensión y toda estructura que tiene el mismo potencial de tierra. 

DISTANCIA AL SUELO: Distancia mínima, bajo condiciones ya especificadas, entre el conductor bajo tensión y el terreno. 

DISTANCIA DE SEGURIDAD: Es la mínima distancia entre una línea energizada y una zona donde se garantiza que no habrá un accidente por acercamiento. 

DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA: Transferencia de energía eléctrica a los consumidores, dentro de un área específica. 

DOBLE AISLAMIENTO: Aislamiento que comprende a la vez un aislamiento funcional y un aislamiento suplementario. 

DPS: Sigla del dispositivo de protección contra sobretensiones transitorias o descargador de sobretensiones. 

ECOLOGIA: Ciencia que trata las relaciones de los organismos entre sí y con el medio ambiente que los rodea. 

EDIFICACION: Edificio o conjunto de edificios para habitación humana o para otros usos. 

EDIFICIO ALTO: Es aquel que supere los 23 metros de altura, medidos desde el nivel donde puede acceder un vehículo de bomberos, según el Código de Seguridad de Vida o 

NFPA 101. 

ELECTRICIDAD ESTATICA: Una forma de energía eléctrica o el estudio de cargas eléctricas en reposo. 

ELECTRICIDAD: El conjunto de disciplinas que estudian los fenómenos eléctricos o una forma de energía obtenida del producto de la potencia eléctrica consumida por el tiempo de servicio. El suministro de electricidad al usuario debe entenderse como un servicio de transporte de energía, con una componente técnica y otra comercial. 

ELECTRICO: Aquello que tiene o funciona con electricidad. 

ELECTROCUCION: Paso de corriente eléctrica a través del cuerpo humano. 

ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA: Es el conductor o conjunto de conductores enterrados que sirven para establecer una conexión con el suelo. 

ELECTRONICA: Parte de la electricidad que maneja las técnicas fundamentadas en la utilización de haces de electrones en vacío, en gases o en semiconductores. 

ELECTROTECNIA: Estudio de las aplicaciones técnicas de la electricidad. 

EMERGENCIA: Situación que se presenta por un hecho accidental y que requiere suspender todo trabajo para atenderla. 

EMPALME: Conexión eléctrica destinada a unir dos partes de conductores, para garantizar continuidad eléctrica y mecánica. 

EMPRESA: Unidad económica que se representa como un sistema integral con recursos humanos, de información, financieros y técnicos que produce bienes o servicios y genera utilidad. 

ENSAYO: Conjunto de pruebas y controles a los cuales se somete un bien para asegurarse que cumple normas y pueda cumplir la función requerida. 

EQUIPO: Conjunto de personas o elementos especializados para lograr un fin o realizar un trabajo. 

EQUIPO ELECTRICO MOVIL: Equipo que está diseñado para ser energizado mientras se mueve. 

EQUIPO ELECTRICO MOVIBLE: Equipo alimentado por un cable de arrastre y que está diseñado para ser movido sólo cuando está desenergizado. 

EQUIPO ELECTRICO DE SOPORTE DE LA VIDA: Equipo eléctrico cuyo funcionamiento continuo es imprescindible para mantener la vida de un paciente. 

EQUIPOTENCIALIZAR: Es el proceso, práctica o acción de conectar partes conductivas de las instalaciones, equipos o sistemas entre sí o a un sistema de puesta a tierra, mediante una baja impedancia, para que la diferencia de potencial sea mínima entre los puntos interconectados. 

ERROR: Acción desacertada o equivocada. Estado susceptible de provocar avería. 

ESPECIFICACION TECNICA: Documento que establece características técnicas mínimas de un producto o servicio. 

EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. 

EVENTO: Es una manifestación o situación, producto de fenómenos naturales, técnicos o sociales que puede dar lugar a una emergencia. 

EXPLOSION: Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que genera una onda de presión que puede afectar sus proximidades. 

EXPOSICION OCUPACIONAL: Toda exposición de los trabajadores ocurrida durante la jornada de trabajo, a un riesgo o contaminante. 

EXTINTOR: Aparato autónomo, que contiene un agente para apagar el fuego, eliminando el oxígeno. 

EXTENSION: Conjunto continuo de tomacorriente, cables y clavija, sin conductores expuestos y sin empalmes, utilizado con carácter provisional. 

FALLA: Degradación de componentes. Alteración intencional o fortuita de la capacidad de un sistema, componente o persona, para cumplir una función requerida. 

FASE: Designación de un conductor, un grupo de conductores, un terminal, un devanado o cualquier otro elemento de un sistema polifásico que va a estar energizado durante el servicio normal. 

FIBRILACION VENTRICULAR: Contracción espontánea e incontrolada de las fibras del músculo cardíaco, causada entre otros, por una electrocución. 

FLECHA: Distancia vertical máxima en un vano, entre el conductor y la línea recta que une los dos puntos de sujeción. 

FRECUENCIA: Número de períodos por segundo de una onda. Se mide en hertz o ciclos por segundo. 

FRENTE MUERTO: Parte de un equipo accesible a las personas y sin partes activas. 

FUEGO: Combinación de combustible, oxígeno y calor. Combustión que se desarrolla en condiciones controladas. 

FUEGO CLASE C: El originado en equipos eléctricos energizados. 

FUENTE DE ENERGIA: Todo equipo o sistema que suministre energía eléctrica. 

FUENTE DE RESPALDO: Uno o más grupos electrógenos (motor - generador o baterías) cuyo objetivo es proveer energía durante la interrupción del servicio eléctrico normal. 

FUSIBLE: Aparato cuya función es abrir, por la fusión de uno o varios de sus componentes, el circuito en el cual está insertado. 

GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA: Proceso mediante el cual se obtiene energía eléctrica a partir de alguna otra forma de energía. 

GENERADOR: Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica, que tiene por lo menos una central o unidad generadora. También significa equipo de generación de energía eléctrica incluyendo los grupos electrógenos. 

IGNICION: Acción de originar una combustión. 

ILUMINANCIA: Es el flujo luminoso que incide sobre una superficie. Su unidad, el lux, equivale al flujo luminoso de un lumen que incide homogéneamente sobre una superficie de un metro cuadrado. 

IMPACTO AMBIENTAL: Acción o actividad que produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio ambiente o en alguno de los componentes del mismo. 

IMPERICIA: Falta de habilidad para desarrollar una tarea. 

INCENDIO: Es todo fuego incontrolado. 

INDUCCION: Fenómeno en el que un cuerpo energizado, transmite por medio de su campo eléctrico o magnético, energía a otro cuerpo, a pesar de estar separados por un dieléctrico. 

INFLAMABLE: Material que se puede encender y quemar rápidamente. 

INMUNIDAD: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar correctamente sin degradarse ante la presencia de una perturbación electromagnética. 

INSPECCION: Conjunto de actividades tales como medir, examinar, ensayar o comparar con requisitos establecidos, una o varias características de un producto o instalación eléctrica, para determinar su conformidad. 

INSTALACION ELECTRICA: Conjunto de aparatos eléctricos y de circuitos asociados, previstos para un fin particular: generación, transmisión, transformación, rectificación, conversión, distribución o utilización de la energía eléctrica. 

INTERFERENCIA ELECTROMAGNETICA: Es la degradación en las características del equipo o sistema, causada por una perturbación electromagnética. 

INTERRUPTOR AUTOMATICO: Dispositivo diseñado para que abra el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada. 

INTERRUPTOR AUTOMATICO AJUSTABLE: Calificativo que indica que el interruptor automático se puede ajustar para que se dispare a distintas corrientes, tiempos o ambos, dentro de un margen predeterminado. 

INTERRUPTOR DE FALLA A TIERRA: Interruptor diferencial accionado por corrientes de fuga a tierra, cuya función es interrumpir la corriente hacia la carga cuando se excede algún valor determinado por la soportabilidad de las personas. 

INTERRUPTOR DE USO GENERAL: Dispositivo para abrir y cerrar o para conmutar la conexión de un circuito, diseñado para ser operado manualmente. Su capacidad se establece en amperios y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensión nominal. Cumple funciones de control y no de protección. 

LABORATORIO DE METROLOGIA: Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medición. 

LABORATORIO DE PRUEBA Y ENSAYOS: Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos. 

LESION: Perjuicio fisiológico sufrido por una persona. 

LIMITE DE APROXIMACION SEGURA: Es la distancia mínima desde un punto energizado del equipo, hasta la cual el personal no calificado puede situarse sin riesgo por arco eléctrico. 

LIMITE DE APROXIMACION RESTRINGIDA: Es la distancia mínima hasta la cual el personal calificado puede situarse sin llevar los elementos de protección personal certificados contra riesgo por arco eléctrico. 

LIMITE DE APROXIMACION TECNICA: Es la distancia mínima en la cual solo el personal calificado que lleva elementos de protección personal certificados contra arco eléctrico realiza trabajos en la zona de influencia directa de las partes energizadas de un equipo. 

LINEA DE TRANSMISION: Un sistema de conductores y sus accesorios, para el transporte de energía eléctrica, desde una planta de generación o una subestación a otra subestación. Un circuito teórico equivalente que representa una línea de energía o de comunicaciones. 

LINEA ELECTRICA: Conjunto compuesto por conductores, aisladores, estructuras y accesorios destinados al transporte de energía eléctrica. 

LINEA MUERTA: Término aplicado a una línea sin tensión o desenergizada. 

LINEA VIVA: Término aplicado a una línea con tensión o línea energizada. 

LONGITUD DE ONDA: En una onda periódica, es la distancia entre puntos de la misma fase en dos ciclos consecutivos. 

LUGAR O LOCAL HUMEDO: Sitios exteriores parcialmente protegidos o interiores sometidos a un grado moderado de humedad, cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentáneamente o permanentemente bajo la forma de condensación. 

LUGAR O LOCAL MOJADO: Instalación expuesta a saturación de agua u otros líquidos, así sea temporalmente o durante largos períodos. Las instalaciones eléctricas a la intemperie deben ser consideradas como locales mojados, así como el área de cuidado de pacientes que está sujeta normalmente a exposición de líquidos mientras ellos están presentes. No se incluyen los procedimientos de limpieza rutinarios o el derrame accidental de líquidos. 

LUGAR (CLASIFICADO) PELIGROSO: Aquella zona donde están o pueden estar presentes gases o vapores inflamables, polvos combustibles o partículas volátiles de fácil inflamación. 

LUMINANCIA: Es el flujo reflejado por los cuerpos, o el flujo emitido si un objeto se considera fuente de luz. También llamado brillo fotométrico. Su unidad es la candela o lúmenes por metro cuadrado. 

LUMINARIA: Componente mecánico principal de un sistema de alumbrado que proyecta, filtra y distribuye los rayos luminosos, además de alojar y proteger los elementos requeridos para la iluminación. 

MANIOBRA: Conjunto de procedimientos tendientes a operar una red eléctrica en forma segura. 

MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones o procedimientos tendientes a preservar o restablecer un bien, a un estado tal que le permita garantizar la máxima confiabilidad. 

MAQUINA: Conjunto de mecanismos accionados por una forma de energía, para transformarla en otra más apropiada a un efecto dado. 

MASA: Conjunto de partes metálicas de un equipo, que en condiciones normales, están aisladas de las partes activas y se toma como referencia para las señales y tensiones de un circuito electrónico. Las masas pueden estar o no estar conectadas a tierra. 

MATERIAL: Cualquier sustancia, insumo, parte o repuesto que se transforma con su primer uso o se incorpora a un bien como parte de él. 

METODO: Modo de decir o hacer con orden una cosa. Procedimiento o técnica para realizar un análisis, un estudio o una actividad. 

METODO ELECTROGEOMETRICO: Procedimiento que permite establecer cuál es el volumen de cubrimiento de protección contra rayos de una estructura para una corriente dada, según la posición y la altura de la estructura considerada como pararrayos. 

METROLOGIA: Ciencia de la medición. Incluye aspectos teóricos y prácticos. 

MODELO: Procedimiento matemático que permite simular la evolución de variables y propiedades de un sistema, durante el desarrollo de un fenómeno físico o químico. Representación abstracta de un sistema. 

MONITOREO DEL CONDUCTOR DE TIERRA: Acción de verificar la continuidad del conductor de tierra de los cables de alimentación. 

MUERTE APARENTE O MUERTE CLINICA: Estado que se presenta cuando una persona deja de respirar y/o su corazón no bombea sangre. 

MUERTO: Ser sin vida. También se aplica a un dispositivo enterrado en el suelo, cuyo fin es servir de punto de anclaje fijo. 

NECROSIS ELECTRICA: Tipo de quemadura producida por alta tensión. 

NEUTRO: Conductor activo conectado intencionalmente a una puesta a tierra, bien sólidamente o a través de un impedancia limitadora. 

NIVEL DE RIESGO: Valoración conjunta de la probabilidad de ocurrencia de los accidentes, de la gravedad de sus efectos y de la vulnerabilidad del medio. 

NODO: Parte de un circuito en el cual dos o más elementos tienen una conexión común. 

NOMINAL: Término aplicado a una característica de operación, indica los límites de diseño de esa característica para los cuales presenta las mejores condiciones de operación. 

Los límites siempre están asociados a una norma técnica. 

NORMA: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, servicios o procesos, cuya observancia no es obligatoria. 

NORMA ARMONIZADA: Documento aprobado por organismos de normalización de diferentes países, que establece sobre un mismo objeto, la intercambiabilidad de productos, procesos y servicios, o el acuerdo mutuo sobre los resultados de ensayos, o sobre la información suministrada de acuerdo con estas normas. 

NORMA DE SEGURIDAD: Toda acción encaminada a evitar un accidente. 

NORMA INTERNACIONAL: Documento emitido por una organización internacional de normalización, que se pone a disposición del público. 

NORMA EXTRANJERA: Norma que se toma en un país como referencia directa o indirecta, pero que fue emitida por otro país. 

NORMA REGIONAL: Documento adoptado por una organización regional de normalización y que se pone a disposición del público. 

NORMA TECNICA: Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad. 

NORMA TECNICA COLOMBIANA (NTC): Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización. 

NORMALIZAR: Establecer un orden en una actividad específica. 

OBJETIVOS LEGITIMOS: Entre otros, la garantía y la seguridad de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo asuntos relativos a la identificación de bienes o servicios, considerando entre otros aspectos, cuando corresponda a factores fundamentales de tipo climático, geográfico, tecnológico o de infraestructura o justificación científica. 

OPERADOR DE RED: Empresa de Servicios Públicos encargada de la planeación, de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional o un Sistema de Distribución Local. 

ORGANISMO DE ACREDITACION: Entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de metrología que hagan parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología. 

ORGANISMO DE CERTIFICACION: Entidad Imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales. 

ORGANISMO DE INSPECCION: Entidad que ejecuta actividades de medición, ensayo o comparación con un patrón o documento de referencia de un proceso, un producto, una instalación o una organización y confrontar los resultados con unos requisitos especificados. 

ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION: Entidad reconocida por el gobierno nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes. 

PARARRAYOS: Elemento metálico resistente a la corrosión, cuya función es interceptar los rayos que podrían impactar directamente sobre la instalación a proteger. Más técnicamente se denomina terminal de captación. 

PATRON: Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para trasmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición. 

PCB: Bifenilo policlorado, aquellos clorobifenilos que tienen la fórmula molecular C12H10-nCln donde n es mayor que 1. Conocido comúnmente como Askarel. 

PELIGRO: Exposición incontrolada a un riesgo. 

PERSONA: Individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. 

PERSONA CALIFICADA: Persona natural que demuestre su formación profesional en electrotecnia y riesgos asociados a la electricidad y, además, cuente con matrícula profesional, certificado de inscripción profesional, o certificado de matricula profesional, de conformidad con la normatividad vigente y que lo acredite para el ejercicio de la profesión. 

PERSONA JURIDICA: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. 

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter. 

PERTURBACION ELECTROMAGNETICA: Cualquier fenómeno electromagnético que puede degradar las características de desempeño de un equipo o sistema. 

PISO CONDUCTIVO: Arreglo de material conductivo de un lugar que sirve como medio de conexión eléctrica entre personas y objetos para prevenir la acumulación de cargas electrostáticas. 

PLANO: Representación a escala en una superficie. 

PRECAUCION: Actitud de cautela para evitar o prevenir los daños que puedan presentarse al ejecutar una acción. 

PREVENCION: Evaluación predictiva de los riesgos y sus consecuencias. Conocimiento a priori para controlar los riesgos. Acciones para eliminar la probabilidad de un accidente. 

PREVISION: Anticipación y adopción de medidas ante la posible ocurrencia de un suceso, en función de los indicios observados y de la experiencia. 

PRIMEROS AUXILIOS: Todos los cuidados inmediatos y adecuados, pero provisionales, que se prestan a alguien accidentado o con enfermedad repentina, para conservarle la vida. 

PRODUCTO: Cualquier bien, ya sea en estado natural o manufacturado, incluso si se ha incorporado en otro producto. 

PROFESION: Empleo, facultad u oficio que tiene una persona y ejerce con derecho a retribución. 

PUERTA CORTAFUEGO: Puerta que cumple los criterios de estabilidad, estanqueidad, no emisión de gases inflamables y aislamiento térmico durante un período de tiempo determinado. 

PUERTO: Punto de interfaz entre un equipo y su ambiente electromagnético. 

PUESTA A TIERRA: Grupo de elementos conductores equipotenciales, en contacto eléctrico con el suelo o una masa metálica de referencia común, que distribuye las corrientes eléctricas de falla en el suelo o en la masa. Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados. 

PUNTO CALIENTE: Punto de conexión que esté trabajando a una temperatura por encima de la normal, generando pérdidas de energía y a veces, riesgo de incendio. 

PUNTO NEUTRO: Es el nodo o punto de un sistema eléctrico, que para las condiciones de funcionamiento previstas, presenta la misma diferencia de potencial con relación a cada una de las fases. 

QUEMADURA: Conjunto de trastornos tisulares, producidos por el contacto prolongado con llamas o cuerpos de temperatura elevada. 

RAYO: La descarga eléctrica atmosférica o más comúnmente conocida como rayo, es un fenómeno físico que se caracteriza por una transferencia de carga eléctrica de una nube hacia la tierra, de la tierra hacia la nube, entre dos nubes, al interior de una nube o de la nube hacia la ionosfera. 

RECEPTOR: Todo equipo o máquina que utiliza la electricidad para un fi n particular. 

RED EQUIPOTENCIAL: Conjunto de conductores del SPT que no están en contacto con el suelo o terreno y que conectan sistemas eléctricos, equipos o instalaciones con la puesta a tierra. 

RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. 

REGLAMENTO TECNICO: Documento en el que se establecen las características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. 

REQUISITO: Precepto, condición o prescripción que debe ser cumplida, es decir que su cumplimiento es obligatorio. 

RESGUARDO: Medio de protección que impide o dificulta el acceso de las personas o sus extremidades, a una zona de peligro. 

RETIE O Retie: Acrónimo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas adoptado por Colombia. 

RIESGO: Condición ambiental o humana cuya presencia o modificación puede producir un accidente o una enfermedad ocupacional. Posibilidad de consecuencias nocivas o perjudiciales vinculadas a exposiciones reales o potenciales. 

RIESGO DE ELECTROCUCION: Posibilidad de circulación de una corriente eléctrica a través de un ser vivo. 

RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA: Es la relación entre el potencial del sistema de puesta a tierra a medir, respecto a una tierra remota y la corriente que fluye entre estos puntos. 

SECCIONADOR: Dispositivo destinado a hacer un corte visible en un circuito eléctrico y está diseñado para que se manipule después de que el circuito se ha abierto por otros medios. 

SEGURIDAD: Estado de riesgo aceptable o actitud mental de las personas. 

SEÑALIZACION: Conjunto de actuaciones y medios dispuestos para reflejar las advertencias de seguridad en una instalación. 

SERVICIO: Prestación realizada a título profesional o en forma pública, en forma onerosa o no, siempre que no tenga por objeto directo la fabricación de bienes. 

SERVICIO PUBLICO: Actividad organizada que satisface una necesidad colectiva en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien sea que se realice por el Estado directamente o por entes privados. 

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario fi nal, incluida su conexión y medición. 

SIMBOLO: Imagen o signo que describe una unidad, magnitud o situación determinada y que se utiliza como forma convencional de entendimiento colectivo. 

SISTEMA: Conjunto de componentes interrelacionados e interactuantes para llevar a cabo una misión conjunta. Admite ciertos elementos de entrada y produce ciertos elementos de salida en un proceso organizado. 

SISTEMA DE EMERGENCIA: Un sistema de potencia destinado a suministrar energía de respaldo a un número limitado de funciones vitales, dirigidas a la protección de la vida humana y la seguridad. 

SISTEMA DE POTENCIA AISLADO (IT): Un sistema con el punto neutro aislado de tierra o conectado a ella a través de una impedancia. Cuenta con un transformador y un monitor de aislamiento. Se utiliza especialmente en hospitales, minas, embarcaciones, vehículos, ferrocarriles y plantas eléctricas. 

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA (SPT): Conjunto de elementos conductores de un sistema eléctrico específico, sin interrupciones ni fusibles, que conectan los equipos eléctricos con el terreno o una masa metálica. Comprende la puesta a tierra y la red equipotencial de cables que normalmente no conducen corriente. 

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE PROTECCION: Conjunto de conexión, encerramiento, canalización, cable y clavija que se acoplan a un equipo eléctrico, para prevenir electrocuciones por contactos con partes metálicas energizadas accidentalmente. 

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE SERVICIO: Es la que pertenece al circuito de corriente; sirve tanto para condiciones de funcionamiento normal como de falla. 

SISTEMA DE PUESTA A TIERRA TEMPORAL: Dispositivo de puesta en cortocircuito y a tierra, para protección del personal que interviene en redes desenergizadas. 

SISTEMA ININTERRUMPIDO DE POTENCIA (UPS): Sistema que provee energía a cargas críticas unos milisegundos después del corte de la alimentación normal. Durante ese tiempo, normalmente no debe salir de servicio ninguno de los equipos que alimenta. 

SOBRECARGA: Funcionamiento de un elemento excediendo su capacidad nominal. 

SOBRETENSION: Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación eléctrica, superior a la tensión máxima de operación normal de un dispositivo, equipo o sistema. 

SUBESTACION: Conjunto único de instalaciones, equipos eléctricos y obras complementarias, destinado a la transferencia de energía eléctrica, mediante la transformación de potencia. 

SUSCEPTIBILIDAD: La inhabilidad de un dispositivo, equipo o sistema para operar sin degradarse en presencia de una perturbación electromagnética. 

TECNICA: Conjunto de procedimientos y recursos que se derivan de aplicaciones prácticas de una o varias ciencias. 

TENSION: La diferencia de potencial eléctrico entre dos conductores, que hace que fluyan electrones por una resistencia. Tensión es una magnitud, cuya unidad es el voltio; un error frecuente es hablar de "voltaje". 

TENSION A TIERRA: Para circuitos puestos a tierra, la tensión entre un conductor dado y el conductor del circuito puesto a tierra o a la puesta a tierra; para circuitos no puestos a tierra, la mayor tensión entre un conductor dado y algún otro conductor del circuito. 

TENSION DE CONTACTO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre una estructura metálica puesta a tierra y un punto de la superficie del terreno a una distancia de un metro. Esta distancia horizontal es equivalente a la máxima que se puede alcanzar al extender un brazo. 

TENSION DE PASO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre dos puntos de la superficie del terreno, separados por una distancia de un paso (aproximadamente un metro). 

TENSION DE SERVICIO: Valor de tensión, bajo condiciones normales, en un instante dado y en un nodo del sistema. Puede ser estimado, esperado o medido. 

TENSION MAXIMA PARA UN EQUIPO: Tensión máxima para la cual está especificado, sin rebasar el margen de seguridad, en lo que respecta a su aislamiento o a otras características propias del equipo. Debe especificarse para equipos que operen con tensión superior a 1.000 V. 

TENSION MAXIMA DE UN SISTEMA: Valor de tensión máxima en un punto de un sistema eléctrico, durante un tiempo, bajo condiciones de operación normal. 

TENSION NOMINAL: Valor convencional de la tensión con el cual se designa un sistema, instalación o equipo y para el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento. 

Para el caso de sistemas trifásicos, se considera como tal la tensión entre fases. 

TENSION TRANSFERIDA: Es un caso especial de tensión de contacto, donde un potencial es conducido hasta un punto remoto respecto a la subestación o a una puesta a tierra. 

TETANIZACION: Rigidez muscular producida por el paso de una corriente eléctrica. 

TIERRA (Ground o earth): Para sistemas eléctricos, es una expresión que generaliza todo lo referente a conexiones con tierra. En temas eléctricos se asocia a suelo, terreno, tierra, masa, chasis, carcasa, armazón, estructura o tubería de agua. El término "masa" sólo debe utilizarse para aquellos casos en que no es el suelo, como en los aviones, los barcos y los carros. 

TIERRA REDUNDANTE: Conexión especial de conductores de puesta a tierra, para tomacorrientes y equipo eléctrico fijo en áreas de cuidado de pacientes, que interconecta tanto la tubería metálica como el conductor de tierra aislado, con el fin de asegurar la protección de los pacientes contra las corrientes de fuga. 

TOMACORRIENTE: Dispositivo con contactos hembra, diseñado para instalación fija en una estructura o parte de un equipo, cuyo propósito es establecer una conexión eléctrica con una clavija. 

TOXICIDAD: Efecto venenoso producido por un período de exposición a gases, humos o vapores y que puede dar lugar a un daño fisiológico o la muerte. 

TRABAJADOR: Persona que ejecuta un ejercicio de sus habilidades, de manera retribuida y dentro de una organización. 

TRABAJO: Actividad vital del hombre, social y racional, orientada a un fin y un medio de plena realización. 

TRABAJOS EN TENSION: Métodos de trabajo, en los cuales un operario entra en contacto con elementos energizados o entra en la zona de influencia directa del campo electromagnético que este produce, bien sea con una parte de su cuerpo o con herramientas, equipos o los dispositivos que manipula. 

TRANSFORMACION DE ENERGIA ELECTRICA: Transferencia de energía eléctrica a través de una transformación de potencia. 

TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA: Transferencia de grandes bloques de energía eléctrica, desde las centrales de generación hasta las áreas de consumo. 

TRANSMISOR NACIONAL: Persona que opera y transporta energía eléctrica en el sistema de transmisión nacional o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. 

UMBRAL: Nivel de una señal o concentración de un contaminante, comúnmente aceptado como de no daño al ser humano. 

UMBRAL DE PERCEPCION: Valor mínimo de corriente a partir de la cual es percibida por el 99.5% de los seres humanos. Se estima en 1,1 miliamperios para los hombres en corriente alterna a 60 Hz. 

UMBRAL DE REACCION: Valor mínimo de corriente que causa contracción muscular involuntaria. 

UMBRAL DE SOLTAR O CORRIENTE LIMITE: Es el valor máximo de corriente que permite la separación voluntaria de un 99.5% de las personas, cuando sujetando un electrodo bajo tensión con las manos, conserva la posibilidad de soltarlo, mediante la utilización de los mismos músculos que están siendo estimulados por la corriente. Se considera como la máxima corriente segura y se estima en 10 mA para hombres, en corriente alterna. 

URGENCIA: Necesidad de trabajo que se presenta fuera de la programación y que permite realizarse cuando se terminen las tareas en ejecución. 

USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor. 

VANO: Distancia horizontal entre dos apoyos adyacentes de una línea o red. 

VECINDAD DEL PACIENTE: Es el espacio destinado para el examen y tratamiento de pacientes, se define como la distancia horizontal de 1,8 metros desde la cama, silla, mesa u otro dispositivo que soporte al paciente y se extiende hasta una distancia vertical de 2,30 metros sobre el piso. 

VIDA UTIL: Tiempo durante el cual un bien cumple la función para la que fue concebido. 

ZONA DE SERVIDUMBRE: Es una franja de terreno que se deja sin obstáculos a lo largo de una línea de transporte de energía eléctrica, como margen de seguridad para la construcción, operación y mantenimiento de dicha línea, así como para tener una interrelación segura con el entorno. 

Artículo 4º. Abreviaturas, acrónimos y siglas. Para efectos del presente Reglamento y una mayor información, se presenta un listado de las abreviaturas, acrónimos y siglas más comúnmente utilizadas en el sector eléctrico; unas corresponden a los principales organismos de normalización, otras son de instituciones o asociaciones y algunas son de uso común y repetido. 

  

  

AMBITO 

ORGANISMO DE NORMALIZACION 

NORMA 

SIGLA/ ACRONIMO  

NOMBRE 

ESPAÑA 

AENOR 

Asociación Española de Normalización y Certi­ficación. 

UNE 

FRANCIA 

AFNOR 

Association Francaise de Normalisation. 

NF 

E.E. U.U. 

ANSI 

American National Standards Institute. 

ANSI 

INGLATERRA 

BSI 

British Standards Institution. 

BS 

SUR AMERICA 

CAN 

Comité Andino de Normalización. 

  

SUR AMERICA 

CANENA 

Consejo de Armonización de Normas Electrotécnicas Naciones de América. 

  

EUROPA 

CENELEC 

Comitè Europèen de Normalization Electro-te­chnique. 

EN 

AMERICA 

COPANT 

Comisión Panamericana de Normas Técnicas. 

COPANT 

COLOMBIA 

ICONTEC 

Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Cer­tificación. 

NTC 

INTERNACIONAL 

IEC 

International Electrotechnical Commission. 

IEC 

INTERNACIONAL 

ISO 

International Organization for Standardization. 

ISO 

INTERNACIONAL 

UIT-ITU 

Unión Internacional de Telecomunicaciones-Inter­national Telecommunication Union. 

UIT 

ALEMANIA 

DIN 

Deutsches Institut fur Normung. 

VDE 

  

Tabla 2. Organismos de Normalización 

  

ACRONIMOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS DE COMUN UTILIZACION  

AAC 

All Aluminum Conductor 

AAAC 

All Aluminum Alloy Conductor 

ACSR 

Aluminum Conductor Steel Reinforced 

AEIC 

Association of Edison Illuminating Companies 

ASTM 

American Society for Testing and Materials 

AT 

Alta Tensión 

AWG 

American Wire Gage 

BT 

Baja Tensión 

CEI 

Comitato Elettrotecnico Italiano 

CIGRE 

Conseil International des Grands Réseaux Electriques 

CREG 

Comisión de Regulación de Energía y Gas 

DPS 

Dispositivo de Protección contra Sobretensiones Transitorias 

ESD 

Electrostatic Discharge 

FIPS 

Federal Information Processing Standards 

IACS 

International Annealed Copper Standard 

ICEA 

Insulated Cable Engineers Association 

ICNIRP 

International Commission on Non Ionizing Radiation Protection (Antes IRPA). 

ICS 

International Classification for Standards 

IEEE 

Institute of Electrical and Electronics Engineers 

IQNET 

International Certification Network 

MT 

Media Tensión 

NEMA 

National Electrical Manufacturers Association 

NFPA 

National Fire Protection Association 

NTC 

Norma Técnica Colombiana 

OMC 

Organización Mundial del Comercio 

PVC 

Cloruro de polivinilo 

SI 

Sistema Internacional de unidades 

SIC 

Superintendencia de Industria y Comercio 

SPT 

Sistema de Puesta a Tierra 

SSPD 

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 

TBT 

Technical Barriers to Trade agreement (Obstáculos técnicos al comercio) 

TW 

Thermoplastic Wet (Termoplástico resistente a la humedad) 

THW 

Thermoplastic Heat Wet (Termoplástico resistente al calor (75°C) y a la humedad) 

THHN 

Thermoplastic High Heat Nylon (Termoplástico resistente al calor (90°C) y a la abrasión) 

UL 

Underwrites Laboratories Inc. 

XLPE 

Cross Linked Polyethilene (polietileno de cadena cruzada) 

c.a. 

Corriente alterna 

c.c. 

Corriente continua 

cmil 

Circular mil 

rms 

Root mean square. Valor eficaz de una señal 

t.c. 

Transformador de corriente 

t.t. 

Transformador de tensión 

  

Tabla 3. Acrónimos, siglas y abreviaturas de común utilización 

  

  

Artículo 5º. Análisis de riesgos eléctricos. En general la utilización y dependencia tanto industrial como doméstica de la energía eléctrica ha traído consigo la aparición de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios, los cuales se han incrementado cada vez más. El número de accidentes sigue al avance de electrificación de un país. La mayor parte de los accidentes con origen eléctrico se presentan en los procesos de distribución y utilización. 

A medida que el uso de la electricidad se extiende se requiere ser más exigentes en cuanto a la normalización y reglamentación. El resultado final del paso de una corriente eléctrica por el cuerpo humano puede predecirse con un gran porcentaje de certeza, si se toman ciertas condiciones de riesgo conocidas y se evalúa en qué medida influyen todos los factores que se conjugan en un accidente de tipo eléctrico. 

Algunos estudios, principalmente los de Dalziel, han establecido niveles de corte de corriente de los dispositivos de protección que evitan la muerte por electrocución de cero al ciento por ciento. En la siguiente tabla aparece un resumen de estos niveles. 

  

  

Corriente de disparo 

6 mA (rms) 

10 mA (rms) 

20 mA (rms) 

30 mA (rms) 

Hombres 

100% 

98,5% 

7,5% 

0% 

Mujeres 

99,5% 

60% 

0% 

0% 

Niños 

92,5% 

7,5% 

0% 

0% 

  

Tabla 4. Porcentaje de personas que se protegen según la corriente de disparo 

  

En estudios recientes el Ing. Biegelmeier estableció la relación entre el I2.t y los efectos fisiológicos, tal como aparece en la siguiente tabla: 

Energía especí­fica A2.s.(10-6) 

Percepciones y reacciones fisiológicas. 

4 a 8 

Sensaciones leves en dedos y en tendones de los pies. 

10 a 30 

Rigidez muscular suave en dedos, muñecas y codos. 

15 a 45 

Rigidez muscular en dedos, muñecas, codos y hombros. Sensación en las piernas. 

40 a 80 

Rigidez muscular y dolor en brazos y piernas. 

70 a 120 

Rigidez muscular, dolor y ardor en brazos, hombros y piernas. 

  

Tabla 5. Relación entre energía específica y efectos fisiológicos 

  

Esta parte informativa del RETIE tiene como principal objetivo crear una conciencia sobre los riesgos existentes en todo lugar donde se haga uso de la electricidad. Se espera que el personal calificado la aplique en función de las características de una actividad, un proceso o una situación en donde se presente el riesgo. 

5.1 Evaluación del nivel de riesgo 

Hoy en día, en las normas se han fijado criterios claros sobre soportabilidad de seres humanos y animales, como se ve en la siguiente gráfica tomada de la NTC 4120, con re­ferente IEC 60479-2, que muestra las zonas de los efectos de las corrientes alternas de 15 Hz a 100 Hz. 

El umbral de fibrilación ventricular depende de parámetros fisiológicos y eléctricos, por ello se ha tomado la curva C1 como límite para diseño de equipos de protección. Los valores umbrales de corriente de menos de 0,2 segundos, se aplican solamente durante el período vulnerable del ciclo cardíaco. 

 

  

Debido a que los umbrales de soportabilidad de los seres humanos, tales como el de paso de corriente (1,1 mA), de reacción a soltarse (10 mA) y de rigidez muscular o de fibrilación (25 mA) son valores de corriente muy bajos; la superación de dichos valores puede ocasionar accidentes como la muerte o la pérdida de algún miembro o función del cuerpo humano. 

Adicionalmente, al considerar el uso masivo de instalaciones y que la continuidad en su utilización es casi permanente a nivel residencial, comercial, industrial y oficial, la fre­cuencia de exposición al riesgo podría alcanzar niveles altos, si no se adoptan las medidas adecuadas. 

Con el fin de evaluar el grado de los riesgos de tipo eléctrico que el Reglamento busca minimizar o eliminar, se puede aplicar la siguiente matriz de análisis de riesgo. 

 

Para la elaboración del presente Reglamento se tuvo en cuenta que los elevados gastos en que frecuentemente incurren el Estado y las personas o entidades afectadas, cuando se presenta un accidente de origen eléctrico, superan significativamente las inversiones que se hubieran requerido para minimizar o eliminar el riesgo. 

Se entenderá que una instalación eléctrica es de ALTO RIESGO, cuando carezca de protección frente a condiciones tales como ausencia de la electricidad en instalaciones hospitalarias, arco eléctrico, contacto directo e indirecto, cortocircuito, rayo o sobrecarga, que de no ser eliminadas pueden causar la muerte, graves efectos fisiológicos en el cuerpo humano o efectos sobre el entorno de la instalación eléctrica, como contaminación, incendio o explosión. 

Para determinar la existencia del alto riesgo, la situación debe ser evaluada por una per­sona calificada en electrotecnia teniendo en cuenta los siguientes criterios orientadores: 

  

a) Que existan condiciones peligrosas, plenamente identificables, tales como insta­laciones que carezcan de medidas preventivas específicas contra el riesgo eléctrico, condi­ciones ambientales de lluvia, tormentas eléctricas y contaminación; equipos, productos o conexiones defectuosas de la instalación eléctrica; 

b) Que el peligro tenga un carácter inminente, es decir, que existan indicios racionales de que la exposición al riesgo conlleve a que se produzca el accidente. Esto significa que la muerte o una lesión física grave, un incendio o una explosión, puede ocurrir antes de que se haga un estudio a fondo del problema, para tomar las medidas preventivas; 

c) Que la gravedad sea máxima, es decir, que haya gran probabilidad de muerte, lesión física grave, incendio o explosión, que conlleve a que una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada de tal manera que se inutilice o quede limitado su uso en forma permanente o que se destruyan bienes importantes cercanos a la instalación; 

d) Que existan antecedentes comparables, el evaluador del riesgo debe referenciar al menos un antecedente ocurrido con condiciones similares. 

5.2 Riesgos eléctricos más comunes 

  

Un riesgo es una condición ambiental o humana cuya presencia o modificación puede producir un accidente o una enfermedad ocupacional. Por regla general, todas las instala­ciones eléctricas tienen implícito un riesgo y ante la imposibilidad de controlarlos todos en forma permanente, se seleccionaron algunos de los más comunes, que al no tenerlos presentes ocasionan la mayor cantidad de accidentes. 

El tratamiento preventivo de la problemática del riesgo eléctrico obliga a saber identi­ficar y valorar las situaciones irregulares, antes de que suceda algún accidente. Por ello, es necesario conocer claramente el concepto de riesgo de contacto con la corriente eléctrica. A partir de ese conocimiento, del análisis de los factores que intervienen y de las circuns­tancias particulares, se tendrán criterios objetivos que permitan detectar la situación de riesgo y valorar su grado de peligrosidad. Identificado el riesgo, se han de seleccionar las medidas preventivas aplicables. 

En la siguiente tabla se ilustran algunos de los riesgos eléctricos más comunes, sus posibles causas y medidas de protección. 

 

 

  

 

 

5.3 Situaciones de alto riesgo  

En los casos o circunstancias en que se observe inminente peligro para las personas, se deberán interrumpir el funcionamiento de la instalación eléctrica, excepto en aeropuertos y áreas críticas de hospitales, cuando dicha interrupción conllevaría un riesgo más alto. 

En una situación de inminente riesgo de accidente, personal calificado podrá solicitar a la autoridad civil o de policía, adoptar las medidas provisionales que eliminen el riesgo, dando cuenta inmediatamente al organismo de control, que fijará el plazo para restablecer las condiciones reglamentarias. 

En los casos de accidente con o sin interrupción del servicio de energía se comunicará inmediatamente a la autoridad competente y a la empresa prestadora del servicio. 

5.4 Notificación de accidentes 

Con el fin de verificar la efectividad del Reglamento en la reducción de la accidentalidad de origen eléctrico, las empresas responsables de la prestación del servicio público de energía eléctrica, deben reportar todo accidente de origen eléctrico que tenga como consecuencia la muerte o graves efectos fisiológicos en el cuerpo humano. Dicha información deberá reportarse cada tres meses al Sistema Unico de Información (SUI), siguiendo las condiciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Públicos en su calidad de administrador del SUI; el reporte debe contener como mínimo el nombre del accidentado, tipo de lesión, causa del accidente, lugar y fecha del accidente y parte del cuerpo afectada. 

Artículo 6º. Análisis de compatibilidad electromagnética. Las técnicas de la compa­tibilidad electromagnética (CEM) se deben aplicar cuando los niveles de operación de los dispositivos, equipos o sistemas sean más exigentes que los requeridos para cumplir la seguridad de personas. La CEM es la armonía que se presenta en un ambiente elec­tromagnético, en el cual operan equipos receptores y se encuentran cumpliendo con sus funciones satisfactoriamente. El correcto desempeño se puede ver afectado por el nivel de las perturbaciones electromagnéticas existentes en el ambiente, por la susceptibilidad de los dispositivos y por la cantidad de energía de la perturbación que se pueda acoplar a los dispositivos. Cuando estos tres elementos propician la transferencia de energía nociva, se produce una interferencia electromagnética, que se puede manifestar como una mala ope­ración, error, apagado y reencendido de equipos o su destrucción. Los componentes de la compatibilidad electromagnética son: Emisor, canal de acople y receptor. 

En la siguiente figura se expone la estructura de la compatibilidad electromagnética, donde, 

PE = Perturbación electromagnética.  

C = Canal de acople. 

IE = Interferencia electromagnética. 

 

Artículo 7º. Programa de Salud Ocupacional. Para efectos del presente Reglamento Técnico, toda empresa del sector eléctrico colombiano debe cumplir los siguientes pre­ceptos de salud ocupacional, adoptados de la Resolución 001016 del 31 de marzo de 1989 expedida por los Ministerios de Trabajo