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DIARIO OFICIAL Año CXLV No. 47.800 13 de agosto de 2010 pag 37

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 2638 DE 2010

(agosto 13)

Por medio de la cual se prohíbe el dietilestilbestrol

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL GERENTE GENERAL 

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), 

  

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 6º del Decreto 1840 de 1994 y en el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, y 

CONSIDERANDO: 

  

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Boletín Farmacéutico 4 de 2004, reportó la relación entre el dietilestilbestrol y el adenocarcinoma, así como otras reacciones adversas en casos presentados desde 1971 y reportados por el Boletín Australiano de Reacciones Adversas a Medicamentos en el volumen 23, número 3 de junio de 2004. 

  

En el año 1979 el uso de dietilestilbestrol fue condenado en Estados Unidos por la Food and Drugs Administration (FDA), razón por la cual esta sustancia no figura en el listado de medicamentos para uso animal aprobados por la FDA. 

  

El Comité de Medicamentos Veterinarios de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA), en el reporte de evaluación de la seguridad de hormonas sexuales esteroidales EMEA/CVMP/885/99 y como producto de estudios científicos califica al dietilestilbestrol como sustancia carcinogénica. 

  

El dietilestilbestrol es una sustancia prohibida en la Unión Europea a través de las directivas del consejo 96/22/EC y 2003/74/EC, en las cuales se especifica que se han encontrado residuos con actividad estrogénica en carne y alimentos de origen animal lo que puede resultar peligroso para los consumidores, dado que esta sustancia se emplea ilegalmente con el propósito de lograr efectos anabólicos en animales para consumo, lo que constituye un serio riesgo para la salud humana. 

  

El Codex Alimentarius de la FAO y la Organización Mundial de la Salud (OMS) consideran al dietilestilbestrol como una sustancia prohibida dado que no se pudieron establecer límites máximos de residuos (LMR) en tejidos de origen animal para consumo humano que se consideren seguros para los consumidores. 

  

La Agencia Internacional de Investigaciones sobre el cáncer, ha establecido que el dietilestilbestrol es una sustancia con actividad carcinogénica en humanos y en animales de laboratorio. 

  

En virtud de lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  


ARTÍCULO 1. Prohíbase la importación, producción, comercialización o tenencia como materia prima o producto terminado de dietilestilbestrol, así como su uso en la elaboración de insumos veterinarios y su administración en todas las especies animales con cualquier indicación o como ingrediente o producto para la alimentación animal. 

  


ARTÍCULO 2. La presente resolución será comunicada a la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y notificada a la Organización Mundial del Comercio (OMC). 

  


ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D.C., a 13 de agosto de 2010. 

  

  

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE 

  

GERENTE GENERAL