RESOLUCION232006200607 script var date = new Date(10/07/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL N. 46.349. AGOSTO 3 DE 2006Consejo Nacional de Estupefacientes ”Por medio de la cual se expide el Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).”VigentefalsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse03/08/200610/07/200603/08/200646349

DIARIO OFICIAL N. 46.349. AGOSTO 3 DE 2006

RESOLUCIÓN 23 DE 2006

(julio 10)

”Por medio de la cual se expide el Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).”

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES 

  

En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 91 de la ley 30 de 1986, las leyes 785 y 793 de 2002, el decreto 1461 de 2000, .Y en especial por el artículo 75 de la ley 998 de 2005 y el artículo 78 del Decreto 4731 de 2005 y; 

CONSIDERANDO 

  

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes, debe propender por lograr la venta ágil y eficiente de los activos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO-, especialmente los bienes inmuebles urbanos y aquellos rurales no aptos para fines de reforma agraria, según concepto del INCODER. 

  

Que lo anterior implica que el procedimiento de ventas debe cumplir con dos condiciones sustanciales, primero que sea de carácter masivo de manera tal que permita enajenar un gran volumen de bienes de forma eficiente, transparente y económica, y segundo que sea expedito, esto es que la venta se efectúe en corto tiempo para evitar costos y gastos por un procedimiento de venta ineficaz y el deterioro y depreciación de los bienes. 

  

Que la infraestructura actual de la Dirección Nacional de Estupefacientes no es suficiente para atender el número de bienes inmuebles objeto de venta, con la agilidad requerida. 

  

Que el artículo 75, de la Ley 998 de 2005, establece que: "La administración y enajenación de los activos y demás bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes de conformidad con normas de derecho privado y observando los principios del artículo 209 de la Constitución. Para el efecto, el Consejo Nacional de Estupefacientes expedirá el correspondiente instructivo." 

  

Que el Decreto 4731 de 2005, en su artículo 78/ establece que: "La administración y enajenación de los activos y demás bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO)/ se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes de conformidad con normas de derecho privado y observando los principios del artículo 209 de la Constitución. Para el efecto, el Consejo Nacional de Estupefacientes expedirá el correspondiente instructivo". 

  

De las anteriores normas se desprende que el Consejo Nacional de Estupefacientes tiene facultades para expedir un instructivo para la administración Y enajenación de los bienes que hacen parte del FRISCO-, el cual debe implementarse con fundamento en las normas de derecho privado. 

  

Que el documento CONPES3277 de 2004/ sobre "ESTRATEGIA PARA LA EXPANSIÓN_DE LA OFERTA NACIONAL DE CUPOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS", señala que: "(...) Las fuentes de los ingresos del presupuesto nacional que se utilizarán para cubrir los pagos que la Nación deberá realizar con cargo a las vigencias futuras serán las provenientes de los fondos especiales (Leyes 55 de 1985 y Ley 66 de 1993) y del rendimiento y/o liquidación de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el 

Crimen Organizado -FRISCO/ con excepción de aquellos que, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo/ deberán destinarse al manejo de la política de tierras, recursos estos que de acuerdo con la decisión adoptado por el Consejo Nacional de Estupefacientes serán aportados con tal propósito (...)." 

  

Que el documento CONPES3412 de 2006/ sobre "ESTRATEGIA PARA LA EXPANSIÓN~DELA OFERTA NACIONAL DE CUPOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS, -SEGUIMIENTO DEL CONPES 3277", señala que: "(...) Las fuentes de los ingresos del presupuesto nacional que se utilizarán para cubrir los pagos que la Nación deberá realizar con cargo a las vigencias futuras provendrán de la venta de los bienes que hacen parte el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- y de los fondos especiales de la Ley 55 de 1985 tal como se había establecido en el documento CONPES3277. Los recursos de la Ley 66 de 1993, se programarán para la financiación de las refracciones que deben ejecutarse en los 139 establecimientos de reclusión 'que se encuentran en funcionamiento, así como para los nuevos centros una vez entren en operación. (...)" 

  

Que de acuerdo con la decisión adoptada por el -Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 8 de abril de 2005, los recursos de la venta de los bienes del FRISCO serán aportados para financiar las inversiones en infraestructura penitenciaria y carcelaria/ en el marco de la estrategia de lucha contra el crimen organizado, para dar cumplimiento a los documentos CONPES ya señalados. 

  

Que el Congreso Nacional de Estupefacientes en sesión de fecha diez (10) de julio de 2006, aprobó por unanimidad el Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). 

  

Que en mérito de lo expuesto 

  

RESUELVE 


ARTÍCULO PRIMERO: Expídase el instructivo para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social Y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes, sin perjuicio de que pueda ser adicionado o modificado a través de otro acto administrativo. 

  

El instructivo hará parte integral de la presente resolución. 


ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución al Director Nacional de Estupefacientes 


ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación. 

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE, 

  

Dada en Bogotá, D. c., a los 10 días del mes de Julio de 2006 

  

  

SABAS PRETELT DE LA VEGA 

Presidente 

  

  

GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS 

Secretario Técnico