RESOLUCION142008200808 script var date = new Date(21/08/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV No. 47.157. 29 OCTUBRE, 2008. PAG. 16.Consejo Nacional de Estupefacientes“Por medio de la cual adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Estupefacientes, se crean unas comisiones técnicas transitorias y se dictan otras disposiciones”.VigentefalsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse29/10/200821/08/200829/10/2008471571616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV No. 47.157. 29 OCTUBRE, 2008. PAG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 14 DE 2008

(agosto 21)

“Por medio de la cual adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Estupefacientes, se crean unas comisiones técnicas transitorias y se dictan otras disposiciones”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, 

  

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1986 y artículo 35 del Decreto 2159 de 1992, y 

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. 

  

Que el artículo 89 de la Ley 30 de 1986 crea el Consejo Nacional de Estupefacientes, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia. 

  

Que los literales a) y b) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, establecen como función del Consejo Nacional de Estupefacientes, formular para su adopción por el Gobierno Nacional las políticas, planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia, Igualmente, propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas. 

  

De igual manera, corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes, señalar a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar relacionadas con la prevención, producción, tráfico y consumo de sustancias psicotrópicas. 

  

Que el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 establece como una de sus funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes, la de dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de este. 

  

Que en el plan nacional de desarrollo 2006-2010, “Estado comunitario: desarrollo para todos”, se indica la necesidad de combatir el problema de las drogas ilícitas y el crimen organizado y fija como objetivo para ello, el consolidar y fortalecer la política de combate al problema mundial de las drogas y la de contrarrestar los obstáculos que han impedido el control suficiente del flagelo del narcotráfico en el país. 

  

Que para el cumplimiento de tales cometidos, se identificaron los siguientes objetivos, así: 

i) Consolidar los avances y logros alcanzados en los diferentes ámbitos en los que se lleva a cabo la lucha contra la droga;
ii) Adelantar un proceso de reforma legal y fortalecimiento institucional, que a partir de la actualización de las normas permita afrontar nuevos retos y mejorar la coordinación entre las diversas instituciones que intervienen en la lucha contra la droga;
iii) Reforzar acciones en materia social que aseguren la consolidación de la presencia estatal y el desarrollo alternativo en territorios que antes estuvieron controlados por actores ilegales vinculados a la producción y tráfico de drogas ilícitas;
iv) Consolidar la participación de la ciudadanía, del sector privado y los gobiernos nacional, departamental y municipal, así como de la cooperación de la comunidad internacional;
v) Asegurar la integralidad del mensaje de la política exterior de Colombia en materia de la lucha contra el problema mundial de las drogas. 

  

Que el cometido estatal de lucha contra las drogas ilícitas requiere un enfoque integral, equilibrado y coordinado, que determine la forma de intervención activa de las autoridades públicas, sus planes, programas, objetivos, metas, campañas y acciones y la evaluación de estas. 

  

Que a efecto de generar una política de lucha contra la producción, consumo y comercio de drogas ilícitas en la que se determine su formulación, implementación y evaluación, se hace necesario la creación transitoria de comisiones técnicas interinstitucionales que asesoren al Consejo Nacional de Estupefacientes. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

CAPÍTULO PRIMERO


Reglamento del Consejo Nacional de Estupefacientes Objeto, periodicidad de reuniones, Convocatoria, Quórum


Artículo 1°. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto determinar las reglas básicas para su funcionamiento, según lo estipulado en la Ley 30 de 1986. 


Artículo 2º. Periodicidad de reuniones y lugar de realización. El Consejo Nacional de Estupefacientes se reunirá en pleno de manera ordinaria el último viernes de cada mes, en el sitio que indique la presidencia del mismo y extraordinariamente cuando así lo requiera el señor Ministro del Interior y de Justicia por sugerencia del Director Nacional de Estupefacientes. 


Artículo 3º. Cronograma de reuniones. El Consejo Nacional de Estupefacientes aprobará anualmente el cronograma de reuniones. 


Artículo 4º. Medios de convocatoria a reuniones. La convocatoria de las reuniones ordinarias del Consejo Nacional de Estupefacientes se efectuará mediante comunicación dirigida a cada uno de los miembros con una antelación no inferior a tres (3) días calendario, por el secretario técnico del consejo. Dicha comunicación podrá ser enviada a través de cualquier medio idóneo, como fax o correo electrónico. Las reuniones extraordinarias conforme a la instrucción que imparta el presidente del consejo. 


Artículo 5º. Contenido de la convocatoria. La convocatoria deberá contener el lugar, fecha y hora de la reunión y el orden del día. Se anexarán los documentos informativos de los temas a considerar. 


Artículo 6º. Quórum deliberatorio y decisorio. Podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes y decidir con el voto de la mayoría de los miembros asistentes. 

CAPÍTULO II


Del régimen de reuniones, actas y resoluciones


Artículo 7º. Asistencia a las reuniones. A las reuniones del Consejo Nacional de Estupefacientes asistirá el miembro titular o su delegado debidamente acreditado en forma escrita y antelada. 

  

La inasistencia injustificada de los delegados en dos oportunidades amerita la solicitud del Consejo para que el titular asista o nombre otro delegado. 

  

Podrán asistir como invitados las personas que considere pertinente el Consejo Nacional de Estupefacientes. 


Artículo 8º. Excusas. Cuando el titular o su delegado no pudieren asistir al consejo, se informará de tal hecho a la secretaría técnica. El titular indicará el funcionario que para la ocasión asistirá en su reemplazo. 


Artículo 9º. Informe a titulares. A pedido del presidente del consejo o por decisión mayoritaria de sus integrantes, se solicitará que los delegados informen al miembro titular sobre hechos, asuntos, informes o decisiones que se requieran o se discutan dentro del seno del Consejo Nacional de Estupefacientes. 


Artículo 10. Orden del día de la reunión. El orden del día a tratar será organizado por el secretario técnico del consejo, de acuerdo con las instrucciones del Ministro del Interior y de Justicia y/o las sugerencias presentadas por el director nacional de estupefacientes y otros miembros del consejo, en las que se atenderán de modo preferente los aspectos de política de lucha contra las drogas. 

  

El orden del día deberá siempre incluir un punto asignado al Director Nacional de Estupefacientes para que presente un informe de actividades o se refiera a aquellos asuntos que a su juicio deban tratar y conocer los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes. 

  

Dentro del orden del día se incluirá el informe de las comisiones técnicas creadas mediante la presente resolución. A petición del Consejo los integrantes del mismo rendirán informes sobre los asuntos a su cargo. 

  

El orden del día podrá sufrir modificaciones, aún después de notificada la convocatoria a los miembros a juicio del presidente del consejo. 

  

En cualquier caso, y por acuerdo mayoritario de los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes, se podrá incluir temas nuevos en el orden del día durante del desarrollo del consejo. 


Artículo 11. De las actas. Los temas tratados en el Consejo Nacional de Estupefacientes son de carácter reservado, y serán plasmados en actas elaboradas por el secretario general de la Dirección Nacional de Estupefacientes, quien ostenta por ley la calidad de secretario técnico del Consejo Nacional de Estupefacientes. Estas actas tendrán el carácter de reservadas y por lo tanto solo podrán ser conocidas por sus miembros y por el señor presidente de la República, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 94 de la Ley 30 de 1986. 


Artículo 12. De las resoluciones. El Consejo Nacional de Estupefacientes, dictará resoluciones de obligatorio cumplimiento, para el ejercicio de sus funciones, según lo estipulado en el artículo 92 de la Ley 30 de 1986. 

CAPÍTULO III


De las comisiones técnicas transitorias


Artículo 13. De las comisiones técnicas transitorias. Crear las comisiones técnicas transitorias que asesoren al Consejo Nacional de Estupefacientes, a fin de que este órgano formule y recomiende al Gobierno Nacional la adopción de una política integral del Estado para la lucha contra las drogas. 


Artículo 14. Objetivos. Las comisiones técnicas transitorias tendrán como objetivo el siguiente: 

  

Presentar al Consejo Nacional de Estupefacientes antes del 15 de noviembre de 2008, los instrumentos de formulación, implementación y evaluación que permitan recomendar al Gobierno Nacional la adopción de una política integral del Estado de lucha contra las drogas. En desarrollo de tal función deberá: 

  

  1. Identificar los problemas que requieran intervención pública;
  2. Recomendar los elementos necesarios para la formulación de soluciones y decisiones y la forma de implementar estas últimas;
  3. Identificar los planes y programas que deban adelantar las entidades públicas y privadas;
  4. Determinar los objetivos, metas, campañas y acciones específicas que deban adelantar las entidades públicas y privadas;
  5. Recomendar los mecanismos, instrumentos, oportunidad y tipos de evaluación sobre los planes, programas, objetivos, metas, campañas y sugerir las acciones correctivas o nuevas acciones que sean necesarias formular o implementar;
  6. Recomendar al Consejo Nacional de Estupefacientes los instrumentos y mecanismos de divulgación de la política de lucha contra las drogas, concordantes con los lineamientos dentro del ámbito nacional e internacional;
  7. Recomendar al Consejo Nacional de Estupefacientes los mecanismos para fortalecer la coordinación efectiva y sostenible entre los actores públicos y privados que intervienen en la lucha contra las drogas.

Artículo 15. Delegaciones. Cada Entidad integrante de las comisiones designará por escrito y ante el Consejo Nacional de Estupefacientes su delegado, quien deberá poseer calidades técnicas y profesionales para el ejercicio de su función. 


Artículo 16. Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos las comisiones tendrán las siguientes funciones generales: 

  

  1. Presentar a consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes, dentro del término indicado informes detallados en los cuales se identifiquen los problemas que ameritan acción del Estado en cada una de las áreas temáticas, precisando los intervinientes públicos o privados, los mecanismos, instrumentos, oportunidad, tipos de evaluación sobre los planes, programas, objetivos, metas, campañas y sugerir las acciones correctivas o nuevas acciones que sean necesarias formular o implementar;
  2. Presentar los avances de la actividad estatal en su materia, explicando la procedencia de las acciones correctivas necesarias;
  3. Atender oportunamente los requerimientos del Consejo Nacional de Estupefacientes y aquellos que por intermedio de este se reciban;
  4. Brindar los elementos técnicos que se requieran;
  5. Verificar que las políticas y las estrategias que realizan cada una de las entidades, que conforman la comisión, sean armónicas y complementarias;
  6. Las demás que de manera particular asigne el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Artículo 17. Reuniones. Las comisiones técnicas transitorias sesionarán, con la periodicidad y calendario que determinen sus integrantes o el Consejo Nacional de Estupefacientes y la citará y dirigirá el delegado de la entidad que la presida. 


Artículo 18. Creación de las comisiones técnicas. Las comisiones técnicas tendrán carácter transitorio durante el presente año; estarán conformadas por los representantes de las entidades que se relacionan a continuación y serán las siguientes, así: 

  

18.1. COMISIÓN DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, será presidida por el ministerio del interior y de justicia y estará integrada por delegados de: 

  • Ministerio del Interior y de Justicia.
  • Fiscalía General de la Nación.
  • Procuraduría General de la Nación.
  • Dirección Nacional de Estupefacientes.
  • Policía Nacional.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Ministerio de Defensa Nacional.
  • Ministerio de la Protección Social.
  • Consejo Superior de la Judicatura.

  

18.1.1. Funciones Específicas. 

  

  1. Estudiar la legislación nacional e internacional en materia de lucha contra las drogas, a fin de proponer dentro del término indicado, las recomendaciones y ajustes que permitan armonizar las normas, procedimientos e instrumentos de lucha jurídica contra la producción, tráfico y consumo de estupefacientes y sus delitos conexos y subyacentes;
  2. Diseñar, elaborar e indicar la forma de ejecución de un modelo encaminado a la capacitación y entrenamiento de los funcionarios del Estado colombiano responsables de la aplicación de las estrategias de política de drogas;
  3. Presentar informe de las políticas adoptadas en el marco de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos - CCICLA relacionado con el lavado de activos, con las observaciones o recomendaciones a que haya lugar;
  4. Evaluar y proponer, en coordinación con la comisión de política internacional, las acciones que considere pertinentes para el perfeccionamiento de los procesos de notificación previa a la importación y exportación de sustancias químicas;
  5. Pronunciarse sobre las decisiones que haya tomado el Consejo Nacional de Estupefacientes en relación con los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13, 30, 31, 47, 71, 84 de la Ley 30 de 1986 y presentar las recomendaciones que encuentre pertinentes;
  6. Las demás que a juicio del Consejo Nacional de Estupefacientes o de sus integrantes deba ocuparse y que resulten necesarias y convenientes con el objetivo y materia de la comisión.

  

18.2. COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE OFERTA DE DROGAS ILÍCITAS, será presidida por el Ministerio de Defensa Nacional y estará integrada por delegados de: 

  

  • Ministerio de Defensa Nacional.
  • Ministerio del Interior y de Justicia.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Ministerio de la Protección Social.
  • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
  • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Ministerio de Educación Nacional.
  • Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
  • Fiscalía General de la Nación.
  • Dirección Nacional de Estupefacientes.
  • Policía Nacional.
  • Fuerzas Militares.

  

18.2.1 Funciones Específicas. 

  

  1. Estudiar los planes y programas que adelantan las entidades públicas y privadas para la lucha contra los cultivos, la producción y el tráfico de drogas y sustancias químicas y presentar dentro del periodo indicado, su evaluación y recomendación al Consejo Nacional de Estupefacientes;
  2. Analizar los resultados y proponer mecanismos para fortalecer los procesos de detección, aspersión, erradicación y sustitución de cultivos ilícitos de manera coordinada e integral;
  3. Trabajar en coordinación con el Comité Técnico Interinstitucional para el desarrollo del PECIG;
  4. Evaluar las necesidades de capacitación y formación y proponer el desarrollo de programas dirigidos a funcionarios de las instituciones;
  5. Proponer la realización de campañas publicitarias dirigidas a la reducción de la oferta;
  6. Diseñar y proponer mecanismos que permitan reforzar los controles sobre las sustancias químicas utilizadas para el procesamiento de drogas ilícitas;
  7. Proponer en coordinación con la comisión de actualización jurídica y fortalecimiento institucional, la expedición de reglamentación sobre nuevas sustancias químicas utilizadas en la producción de drogas;
  8. Identificar situaciones específicas relacionadas con la producción o tráfico en zonas fronterizas a fin de proponer, en coordinación con la comisión de política internacional;
  9. Procurar la identificación de las drogas de síntesis y sus precursores, en Colombia, en coordinación con la comisión de actualización jurídica y fortalecimiento institucional, a fin de proponer desarrollos normativos que permitan afrontar la problemática;
  10. Revisar y proponer los controles relacionados con las drogas de síntesis, medicamentos de control especial, medicamentos de venta libre, precursores químicos y otros productos que los contengan, a fin de evitar colisión de competencias entre entidades del Estado (DNE, el FNE y el Invima);
  11. Identificar y promover las mejores prácticas y experiencias significativas en materia legislativas.
  12. Las demás que a juicio del Consejo Nacional de Estupefacientes o de sus integrantes deba ocuparse y que resulten necesarias y convenientes con el objetivo y materia de la comisión.

  

18.3. COMISIÓN DE APOYO A LA POLÍTICA EXTERIOR EN LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS, será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y estará integrada por delegados de: 

  

  • Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Ministerio del Interior y de Justicia.
  • Ministerio de Defensa Nacional.
  • Ministerio de la Protección Social.
  • Ministerio de Educación Nacional.
  • Fiscalía General de la Nación.
  • Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
  • Dirección Nacional de Estupefacientes.
  • Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

  

18.3.1 Funciones Específicas. 

  

  1. Proponer mecanismos de articulación interinstitucional para asegurar la integralidad del mensaje de la política exterior de Colombia en relación con el problema de las drogas, lograr la efectiva promoción y defensa de los intereses nacionales en los diferentes escenarios bilaterales y multilaterales, y presentar de manera coherente, consistente y unificada la posición y avances de Colombia en la lucha contra el problema mundial de las drogas;
  2. Analizar la dinámica y tendencias del problema mundial de las drogas, a fin de proporcionar dentro del término indicado al Consejo Nacional de Estupefacientes una visión global de la problemática para contribuir a la formulación y ajuste de políticas, diseño y evaluación de programas y proyectos;
  3. Proporcionar al Consejo Nacional de Estupefacientes información necesaria que permita afianzar el liderazgo de Colombia en la esfera internacional y consolidar el principio de responsabilidad compartida integral y equilibrada y fortalecer la cooperación internacional en la materia;
  4. Proporcionar al Consejo Nacional de Estupefacientes información necesaria, en coordinación con la comisión de actualización jurídica y fortalecimiento Institucional, para atender requerimientos de organismos internacionales y demandas de países relacionadas con el tema de drogas;
  5. Proponer mecanismos para fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales en la lucha contra el problema mundial de las drogas, en especial, con los países fronterizos y de la región;
  6. Proponer el diseño de estrategias binacionales y multilaterales tendientes a solicitar mayores controles, tanto a los países productores como a los de acopio y tránsito, enfatizando en la problemática del contrabando abierto transfronterizo, el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades y las diferentes agencias de control;
  7. Proponer al Consejo Nacional de Estupefacientes, acciones que permitan fortalecer las capacidades técnicas y financieras de Colombia para solicitar y ofrecer cooperación internacional con el fin de dar solución al problema mundial de las drogas;
  8. Las demás que a juicio del Consejo Nacional de Estupefacientes o de sus integrantes deba ocuparse y que resulten necesarias y convenientes con el objetivo y materia de la comisión.

  

18.4. COMISIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO - ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES, será presidida por la Dirección Nacional de Estupefacientes y estará integrada por delegados del: 

  

  • Ministerio del Interior y de Justicia.
  • Fiscalía General de la Nación.
  • Dirección Nacional de Estupefacientes.
  • Policía Nacional.

  

18.4.1. Funciones Específicas. 

  

  1. Evaluar, previo estudio técnico y jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes, las solicitudes de asignación definitiva de recursos o bienes a fin de presentar dentro del término indicado al Consejo Nacional de Estupefacientes las recomendaciones del caso;
  2. Elaborar, en coordinación con la comisión de actualización jurídica y fortalecimiento institucional, propuestas, legislativas y operativas, tendientes a mejorar la gestión de administración de los bienes incautados y con extinción de dominio para ser presentadas al Consejo Nacional de Estupefacientes;
  3. Hacer el seguimiento a las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes sobre asignación de bienes con extinción de dominio y presentar los informes a la secretaría técnica del consejo;
  4. Presentar informe al Consejo Nacional de Estupefacientes, dentro del término indicado sobre los avances en procesos de extinción de dominio e incautación de bienes; extinciones efectivas y bienes con extinción de dominio;
  5. Identificar y promover las mejores prácticas y experiencias significativas en materia legislativa;
  6. Las demás que a juicio del Consejo Nacional de Estupefacientes o de sus integrantes deba ocuparse y que resulten necesarias y convenientes con el objetivo y materia de la comisión.

  

18.5.COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE DROGAS, será presidida por el Ministerio de la Protección Social y estará integrada por delegados de: 

  

  • Ministerio de la Protección Social.
  • Ministerio de Educación Nacional.
  • Ministerio del Interior y de Justicia.
  • Ministerio de Comunicaciones.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Dirección Nacional de Estupefacientes.
  • Policía Nacional.
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
  • Fondo Nacional de Estupefacientes.
  • Coldeportes.

  

18.5.1. Funciones Específicas. 

  

  1. Brindar al Consejo Nacional elementos técnicos en materia de reducción de la demanda de drogas para la formulación de la política;
  2. Proponer estrategias de coordinación interinstitucional e intersectorial entre las entidades que conforman la Comisión;
  3. Elaborar y presentar informes sobre las actividades y proyectos de las instituciones en la materia;
  4. Proponer las alianzas necesarias entre el sector público y las organizaciones de la sociedad civil para facilitar acciones en la materia;
  5. Proponer los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para la reducción de la demanda de drogas;
  6. Presentar mecanismos que permitan alertar de manera temprana y oportuna situaciones prioritarias en materia de reducción de la demanda de drogas;
  7. Analizar la información existente y la que se produzca en materia de reducción de la demanda de drogas y elaborar documentos que contengan las recomendaciones;
  8. Identificar y promover las mejores prácticas y experiencias significativas en reducción en la materia;
  9. Recomendar y asesorar en el diseño, elaboración y producción de estrategias de comunicación en materia de reducción de la demanda de drogas;
  10. Las demás que a juicio del Consejo Nacional de Estupefacientes o de sus integrantes deba ocuparse y que resulten necesarias y convenientes con el objetivo y materia de la comisión.

  

PARAGRAFO 1. La DNE ejercerá las funciones de Secretaría Técnica en todas las comisiones. 

  

PARAGRAFO 2º. A las reuniones de las comisiones podrán asistir como invitados los representantes de las Entidades Públicas o Privadas, que estimen convenientes de acuerdo con sus objetivos y materia. 


Artículo. 19. Formulación de recomendaciones al Gobierno Nacional para la adopción de políticas, planes y programas. Las comisiones técnicas transitorias presentarán al Consejo Nacional de Estupefacientes antes del 15 de noviembre del presente año, un informe sobre su materia, que permita al consejo recomendar al Gobierno Nacional la adopción de un plan estratégico integral de lucha contra las drogas, en el que se precisen los planes, programas, objetivos, metas y acciones específicas que deban adelantar las entidades públicas y privadas que intervengan en la lucha contra las drogas y así como los mecanismos, instrumentos, oportunidad, tipos de evaluación que sobre su ejecución se disponga. 


Artículo 20. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

  

  

FABIO VALENCIA COSSIO
Presidente
 

  

  

ALEJANDRO VELEZ MUNERA
Secretario Técnico