DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV No. 47.157. 29 OCTUBRE, 2008. PAG. 16.
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RESOLUCIÓN 14 DE 2008
(agosto 21)
“Por medio de la cual adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Estupefacientes, se crean unas comisiones técnicas transitorias y se dictan otras disposiciones”.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1986 y artículo 35 del Decreto 2159 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 89 de la Ley 30 de 1986 crea el Consejo Nacional de Estupefacientes, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia.
Que los literales a) y b) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, establecen como función del Consejo Nacional de Estupefacientes, formular para su adopción por el Gobierno Nacional las políticas, planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia, Igualmente, propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas.
De igual manera, corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes, señalar a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar relacionadas con la prevención, producción, tráfico y consumo de sustancias psicotrópicas.
Que el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 establece como una de sus funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes, la de dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de este.
Que en el plan nacional de desarrollo 2006-2010, “Estado comunitario: desarrollo para todos”, se indica la necesidad de combatir el problema de las drogas ilícitas y el crimen organizado y fija como objetivo para ello, el consolidar y fortalecer la política de combate al problema mundial de las drogas y la de contrarrestar los obstáculos que han impedido el control suficiente del flagelo del narcotráfico en el país.
Que para el cumplimiento de tales cometidos, se identificaron los siguientes objetivos, así:
i) Consolidar los avances y logros alcanzados en los diferentes ámbitos en los que se lleva a cabo la lucha contra la droga;
ii) Adelantar un proceso de reforma legal y fortalecimiento institucional, que a partir de la actualización de las normas permita afrontar nuevos retos y mejorar la coordinación entre las diversas instituciones que intervienen en la lucha contra la droga;
iii) Reforzar acciones en materia social que aseguren la consolidación de la presencia estatal y el desarrollo alternativo en territorios que antes estuvieron controlados por actores ilegales vinculados a la producción y tráfico de drogas ilícitas;
iv) Consolidar la participación de la ciudadanía, del sector privado y los gobiernos nacional, departamental y municipal, así como de la cooperación de la comunidad internacional;
v) Asegurar la integralidad del mensaje de la política exterior de Colombia en materia de la lucha contra el problema mundial de las drogas.
Que el cometido estatal de lucha contra las drogas ilícitas requiere un enfoque integral, equilibrado y coordinado, que determine la forma de intervención activa de las autoridades públicas, sus planes, programas, objetivos, metas, campañas y acciones y la evaluación de estas.
Que a efecto de generar una política de lucha contra la producción, consumo y comercio de drogas ilícitas en la que se determine su formulación, implementación y evaluación, se hace necesario la creación transitoria de comisiones técnicas interinstitucionales que asesoren al Consejo Nacional de Estupefacientes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO
Reglamento del Consejo Nacional de Estupefacientes Objeto, periodicidad de reuniones, Convocatoria, Quórum
Artículo 1°. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto determinar las reglas básicas para su funcionamiento, según lo estipulado en la Ley 30 de 1986.
Artículo 2º. Periodicidad de reuniones y lugar de realización. El Consejo Nacional de Estupefacientes se reunirá en pleno de manera ordinaria el último viernes de cada mes, en el sitio que indique la presidencia del mismo y extraordinariamente cuando así lo requiera el señor Ministro del Interior y de Justicia por sugerencia del Director Nacional de Estupefacientes.
Artículo 3º. Cronograma de reuniones. El Consejo Nacional de Estupefacientes aprobará anualmente el cronograma de reuniones.
Artículo 4º. Medios de convocatoria a reuniones. La convocatoria de las reuniones ordinarias del Consejo Nacional de Estupefacientes se efectuará mediante comunicación dirigida a cada uno de los miembros con una antelación no inferior a tres (3) días calendario, por el secretario técnico del consejo. Dicha comunicación podrá ser enviada a través de cualquier medio idóneo, como fax o correo electrónico. Las reuniones extraordinarias conforme a la instrucción que imparta el presidente del consejo.
Artículo 5º. Contenido de la convocatoria. La convocatoria deberá contener el lugar, fecha y hora de la reunión y el orden del día. Se anexarán los documentos informativos de los temas a considerar.
Artículo 6º. Quórum deliberatorio y decisorio. Podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes y decidir con el voto de la mayoría de los miembros asistentes.
CAPÍTULO II
Del régimen de reuniones, actas y resoluciones
Artículo 7º. Asistencia a las reuniones. A las reuniones del Consejo Nacional de Estupefacientes asistirá el miembro titular o su delegado debidamente acreditado en forma escrita y antelada.
La inasistencia injustificada de los delegados en dos oportunidades amerita la solicitud del Consejo para que el titular asista o nombre otro delegado.
Podrán asistir como invitados las personas que considere pertinente el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Artículo 8º. Excusas. Cuando el titular o su delegado no pudieren asistir al consejo, se informará de tal hecho a la secretaría técnica. El titular indicará el funcionario que para la ocasión asistirá en su reemplazo.
Artículo 9º. Informe a titulares. A pedido del presidente del consejo o por decisión mayoritaria de sus integrantes, se solicitará que los delegados informen al miembro titular sobre hechos, asuntos, informes o decisiones que se requieran o se discutan dentro del seno del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Artículo 10. Orden del día de la reunión. El orden del día a tratar será organizado por el secretario técnico del consejo, de acuerdo con las instrucciones del Ministro del Interior y de Justicia y/o las sugerencias presentadas por el director nacional de estupefacientes y otros miembros del consejo, en las que se atenderán de modo preferente los aspectos de política de lucha contra las drogas.
El orden del día deberá siempre incluir un punto asignado al Director Nacional de Estupefacientes para que presente un informe de actividades o se refiera a aquellos asuntos que a su juicio deban tratar y conocer los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Dentro del orden del día se incluirá el informe de las comisiones técnicas creadas mediante la presente resolución. A petición del Consejo los integrantes del mismo rendirán informes sobre los asuntos a su cargo.
El orden del día podrá sufrir modificaciones, aún después de notificada la convocatoria a los miembros a juicio del presidente del consejo.
En cualquier caso, y por acuerdo mayoritario de los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes, se podrá incluir temas nuevos en el orden del día durante del desarrollo del consejo.
Artículo 11. De las actas. Los temas tratados en el Consejo Nacional de Estupefacientes son de carácter reservado, y serán plasmados en actas elaboradas por el secretario general de la Dirección Nacional de Estupefacientes, quien ostenta por ley la calidad de secretario técnico del Consejo Nacional de Estupefacientes. Estas actas tendrán el carácter de reservadas y por lo tanto solo podrán ser conocidas por sus miembros y por el señor presidente de la República, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 94 de la Ley 30 de 1986.
Artículo 12. De las resoluciones. El Consejo Nacional de Estupefacientes, dictará resoluciones de obligatorio cumplimiento, para el ejercicio de sus funciones, según lo estipulado en el artículo 92 de la Ley 30 de 1986.
CAPÍTULO III
De las comisiones técnicas transitorias
Artículo 13. De las comisiones técnicas transitorias. Crear las comisiones técnicas transitorias que asesoren al Consejo Nacional de Estupefacientes, a fin de que este órgano formule y recomiende al Gobierno Nacional la adopción de una política integral del Estado para la lucha contra las drogas.
Artículo 14. Objetivos. Las comisiones técnicas transitorias tendrán como objetivo el siguiente:
Presentar al Consejo Nacional de Estupefacientes antes del 15 de noviembre de 2008, los instrumentos de formulación, implementación y evaluación que permitan recomendar al Gobierno Nacional la adopción de una política integral del Estado de lucha contra las drogas. En desarrollo de tal función deberá:
Artículo 15. Delegaciones. Cada Entidad integrante de las comisiones designará por escrito y ante el Consejo Nacional de Estupefacientes su delegado, quien deberá poseer calidades técnicas y profesionales para el ejercicio de su función.
Artículo 16. Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos las comisiones tendrán las siguientes funciones generales:
Artículo 17. Reuniones. Las comisiones técnicas transitorias sesionarán, con la periodicidad y calendario que determinen sus integrantes o el Consejo Nacional de Estupefacientes y la citará y dirigirá el delegado de la entidad que la presida.
Artículo 18. Creación de las comisiones técnicas. Las comisiones técnicas tendrán carácter transitorio durante el presente año; estarán conformadas por los representantes de las entidades que se relacionan a continuación y serán las siguientes, así:
18.1. COMISIÓN DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, será presidida por el ministerio del interior y de justicia y estará integrada por delegados de:
18.1.1. Funciones Específicas.
18.2. COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE OFERTA DE DROGAS ILÍCITAS, será presidida por el Ministerio de Defensa Nacional y estará integrada por delegados de:
18.2.1 Funciones Específicas.
18.3. COMISIÓN DE APOYO A LA POLÍTICA EXTERIOR EN LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS, será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y estará integrada por delegados de:
18.3.1 Funciones Específicas.
18.4. COMISIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO - ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES, será presidida por la Dirección Nacional de Estupefacientes y estará integrada por delegados del:
18.4.1. Funciones Específicas.
18.5.COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE DROGAS, será presidida por el Ministerio de la Protección Social y estará integrada por delegados de:
18.5.1. Funciones Específicas.
PARAGRAFO 1. La DNE ejercerá las funciones de Secretaría Técnica en todas las comisiones.
PARAGRAFO 2º. A las reuniones de las comisiones podrán asistir como invitados los representantes de las Entidades Públicas o Privadas, que estimen convenientes de acuerdo con sus objetivos y materia.
Artículo. 19. Formulación de recomendaciones al Gobierno Nacional para la adopción de políticas, planes y programas. Las comisiones técnicas transitorias presentarán al Consejo Nacional de Estupefacientes antes del 15 de noviembre del presente año, un informe sobre su materia, que permita al consejo recomendar al Gobierno Nacional la adopción de un plan estratégico integral de lucha contra las drogas, en el que se precisen los planes, programas, objetivos, metas y acciones específicas que deban adelantar las entidades públicas y privadas que intervengan en la lucha contra las drogas y así como los mecanismos, instrumentos, oportunidad, tipos de evaluación que sobre su ejecución se disponga.
Artículo 20. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
FABIO VALENCIA COSSIO
Presidente
ALEJANDRO VELEZ MUNERA
Secretario Técnico