DIARIO OFICIAL número fecha: 06/07/2012
RESOLUCIÓN 6 DE 2012
(julio 06)
"Por la cual se autoriza el envió de seis (6) muestras, cada una de 200 mililitros, de residuos del procesamiento de la hoja de coca a clorhidrato de cocaína para la Universidad de Lund, Department of Biotechnology, Sweden"
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EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 30 de 1986 en los literales a) y b) del artículo 91, establece como función del Consejo Nacional de Estupefacientes formular, para adopción del Gobierno Nacional, las políticas, los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para Ia lucha contra la producción, comercio y use de drogas que producen dependencia. Igualmente, le corresponde proponer medidas para el control del use ilícito de tales drogas y señalar a los distintos organismos oficiales las campanas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar.
Que el literal d) del citado artículo establece como función a cargo del Consejo Nacional de Estupefacientes, supervisar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupan de la prevención e investigación científica y de policía judicial, control y rehabilitación en materia de drogas que producen dependencia.
Que el literal e) del mismo artículo establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes, mantener contacto con gobiernos extranjeros y entidades intencionales en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos, con el fin de coordinar la acción del gobierno Colombiano con la de otros Estados y obtener la asistencia que fuera del caso.
Que el cometido estatal de lucha contra las drogas ilícitas requiere de la evidencia científica como una condición necesaria para la formulación de políticas públicas en Ia materia, que incluyan Ia construcción de respuestas acordes con Ia realidad del problema.
Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia UNODC - Proyecto SIMCI, mediante oficio del 15 de noviembre de 2011 dirigido a Ia Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, solicita autorización para enviar seis (6) muestras, cada una de 200 mililitros, de residuos del procesamiento de Ia hoja de coca a clorhidrato de cocaína al Departamento de Biotecnología de Ia Universidad de Lund en Suecia, con motivo de adelantar el análisis que permitan caracterizar los residuos de los procesos de producción de cocaína que llegan a las fuentes hídricas para medir la contaminación asociada a esta actividad.
Hoja No 2. Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza el envió de seis (6) muestras, cada una de 200 mililitros, de residuos del procesamiento de la hoja de coca a clorhidrato de cocaína para la Universidad de Lund, Department of Biotechnology, Sweden".
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2012 y según consta en acta 01, autorizó el envió de las seis (6) muestras, cada una de 200 mililitros, de residuos del procesamiento de Ia hoja de coca a clorhidrato de cocaína, con destino al Proyecto "Goldfish" adelantado per la Oficina de las Naciones Unidas contra Ia Droga y el Delito.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorización-. Autorizar el envío al Departamento de Biotecnología de Ia Universidad de Lund en Suecia, de seis (6) muestras, cada una de 200 mililitros, de residuos del procesamiento de la hoja de coca a clorhidrato de cocaína, con destino al proyecto "Goldfish" adelantado por Ia Oficina de las Naciones Unidas contra Ia Droga y el Delito con sede en Viena (Austria) - UNODC.
Artículo 2°.- Condiciones de envío-. La Oficina de las Naciones Unidas contra Ia Droga y el Delito - Proyecto SIMCI realizara el envío de las seis (6) muestras cada una de 200 mililitros, conforme a las siguientes directrices:
Articulo 3°.- Informe-. La Oficina de las Naciones Unidas contra Ia Droga y el Delito en Colombia, Proyecto SIMCI, informará al Consejo Nacional de Estupefacientes los resultados obtenidos del análisis de las seis (6) muestras, adelantados para la caracterización de los residuos resultantes de los procesos de producción de cocaína que llegan a las fuentes hídricas para medir Ia contaminaci6n asociada a esta actividad.
Articulo 4°.- Comunicación-. Comunicar la presente Resolución al Representante Oficial en Colombia de la Oficina de las Naciones Unidas, en la Calle 102 No. 17 A - 61. Edificio Rodrigo Lara Bonilla" de Bogotá, D.C.
COMUNIQUESE Y COMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 JUL 2012
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
Presidente
SANDRA PEÑALOZA VCUEAS
Secretaria Técnica