RESOLUCION152009200910 script var date = new Date(05/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47544. 25 NOVIEMBRE, 2009. PAG. 11.Consejo Nacional de Estupefacientes“Por la cual se autoriza la convocatoria de invitados especiales a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes”.VigentefalsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse25/11/200905/10/200925/11/2009475441111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47544. 25 NOVIEMBRE, 2009. PAG. 11.

RESOLUCIÓN 15 DE 2009

(octubre 05)

“Por la cual se autoriza la convocatoria de invitados especiales a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Consejo Nacional de Estupefacientes, 

  

en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 30 de 1986, y 

CONSIDERANDO: 

  

Que constituye una función del Consejo Nacional de Estupefacientes formular, para su adopción por el Gobierno Nacional, las políticas, planes y programas que deben adelantar las entidades públicas y privadas en el marco de la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que produzcan dependencia, de acuerdo con lo dispuesto en el literal "a", artículo 91 de la Ley 30 de 1986. 

  

Que el literal "c" de la citada disposición prevé que el Consejo tendrá como una de sus funciones dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno Nacional la expedición de las que fueren competencia de este. Así mismo, el literal "d" de la mencionada norma, estipula que podrá supervisar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupan de la prevención e investigación científica y de policía judicial, control y rehabilitación en materia de drogas que producen dependencia. 

  

Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto Legislativo 1146 de 1990, el cual fue adoptado como legislación permanente por el artículo 4º del Decreto 2272 de 1991, establece que quedarán sujetas al control estatuido en esa disposición las demás sustancias que señale el Consejo Nacional de Estupefacientes por medio de resolución, las cuales puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o de drogas que produzcan dependencia. 

  

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 "Estado comunitario: Desarrollo para todos", se señala la necesidad de combatir el problema de las drogas ilícitas y el crimen organizado, y se fija como objetivo para ese propósito la consolidación y el fortalecimiento de la política de combate al problema mundial de las drogas, al igual que contrarrestar los obstáculos que han impedido el control suficiente del fenómeno del narcotráfico en el país. 

  

Que el artículo 94 de la Ley 30 de 1986 establece que el Consejo Nacional de Estupefacientes podrá citar a sus reuniones a los funcionarios que considere del caso oír y las autoridades deberán prestarle la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 

  

Que en virtud de la discusión de temas relacionados con las medidas dirigidas a lucha contra la producción, distribución y consumo de sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, se hace necesaria la participación como invitados permanentes de las entidades públicas y privadas involucradas con los asuntos específicos tratados en las reuniones del Consejo Nacional de Estupefacientes. 

  

Que, por la competencia de las autoridades y entidades, se torna necesaria la participación del Ministro de Minas y Energía, el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Director del Fondo Nacional de Estupefacientes, el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima, y el representante legal de la Sociedad de Activos Especiales SAS-SAE SAS. 

  

Que el parágrafo del artículo 94 de la Ley 30 de 1986 establece que los temas tratados en el Consejo Nacional de Estupefacientes son reservados, sus actas tendrán el mismo carácter y solamente podrán ser conocidas por el Presidente de la República y por los miembros del consejo. 

  

Por lo anterior, 

  

RESUELVE: 


ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la convocatoria, de manera especial y cuando se desarrollen temas que involucren la participación de dichas entidades, al Ministro de Minas y Energía, al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Director del Fondo Nacional de Estupefacientes, el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima y el representante legal de la Sociedad de Activos Especiales SAS-SAE SAS. 


ARTÍCULO SEGUNDO: La convocatoria de los citados funcionarios se realizará a través de la secretaría técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con los temas que vayan a ser tratados en la respectiva sesión. 


ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 2009. 

  

FABIO VALENCIA COSSIO 

Presidente 

  

AMPARO LUCÍA VEGA MONTOYA 

Secretaria técnica