DIARIO OFICIAL. Año 2012 No. 48.412 25, ABRIL, 2012.
RESOLUCIÓN 3 DE 2012
(marzo 06)
"Por medio de la cual se autoriza a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional para cultivar con fines experimentales plantaciones de coca, sobre las cuales podrá hacer el seguimiento de variedades, rendimientos, productividad, procesos de extracción del alcaloide, evaluación de herbicidas para la erradicación y mejora de sistemas de detección".
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
En uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a, b, c, y en especial el literal g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 30 de 1986 dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protección Social, reglamentará el control de las áreas donde se cultivan plantas para la obtención o producción de drogas. Estas plantas podrán ser cultivadas previa licencia expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se establezca.
Que el artículo 6° de la Ley 30 de 1986 dispone que la posesión de semillas para el cultivo de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes, requerirá autorización previa del Consejo Nacional de Estupefacientes, para las cantidades que él mismo determine.
Que el artículo 8° de la Ley 30 de 1986 dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes podrá ordenar la destrucción de toda plantación que posea licencia y autorizar su utilización para fines lícitos, de conformidad con la reglamentación que se expida.
Que según el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país.
Que en consideración de lo anterior es necesario disponer y ejecutar los estudios científicos, de producción agrícola y rendimiento de los cultivos de coca, amapola y marihuana, con el fin de encaminar la lucha contra las plantaciones ilícitas en el territorio nacional.
Que el Código Penal, Ley 599 de 2000, artículo 375, tipifica como delito "la conservación o financiación de plantaciones" y señala:
" ... el que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana, o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína, o cualquier otra droga que produzca dependencia o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de plantas de que trata este artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes ... ".
Que la Resolución No. 0341 del 4 de mayo de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se adoptan unas decisiones en relación con el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato, dispuso:
''Artículo Séptimo: La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá iniciar dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación del presente acto administrativo, los siguientes programas de investigación: a) Estudio de la regeneración y dinámica ecológica de zonas asperjadas, mediante parcelas demostrativas y representativas de los núcleos de mayor concentración de cultivos ilícitos, obtenidos en el censo 2000; b) Determinar la residualidad de glifosato en el suelo y su afectación en las propiedades físico químico y biológicas de los mismos, utilizando las mismas parcelas demostrativas enunciadas anteriormente".
Que la Resolución No. 1054 del 30 de septiembre de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se modifica un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones, establece en la Ficha número 5. Programa de Monitoreo Ambiental, el desarrollo de acciones de seguimiento y verificación sobre la efectividad de las operaciones de aspersión y la estimación de los posibles efectos sobre los componentes ambientales.
Que el artículo 1 de la Resolución No. 013 de 2003 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes establece que " ... el PEC/G deberá contar con un Plan de Manejo Ambiental elaborado, ejecutado y controlado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con la Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos ... ".
Que en la Escuela de Aviación de la Policía Nacional, ubicada en el municipio de San Sebastián de Mariquita, departamento del Tolima y en la Base Antinarcóticos ubicada en de municipio de Tumaco del departamento de Nariño, se pretende replicar el proyecto "Cultivos Experimentales de Coca" que se ha venido desarrollando desde el año 2005 en el municipio de San Luis, departamento del Tolima, autorizado por el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante la Resolución No. 0020 del 12 de mayo de 2006, ya que representa las condiciones agroclimáticas de los cultivos de coca de la región central y pacífica de nuestro país.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario proferir autorización pertinente por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, en su condición de encargado de regular los aspectos relativos a la expedición de las licencias o autorizaciones para los cultivos con fines experimentales de plantaciones de coca, amapola y marihuana y posesión de semillas para el cultivo de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes y que tengan destino experimental.
RESUELVE:
Artículo 1°: Conceder autorización a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional para el establecimiento de plantaciones de coca, marihuana y amapola con fines experimentales en la Escuela de Aviación de la Policía Nacional, ubicada en el municipio de San Sebastián de Mariquita del departamento del Tolima y en la Base Antinarcóticos ubicada en de municipio de Tumaco del departamento de Nariño.
Artículo 2°: Conceder autorización a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional para procesar de forma experimental sustancias estupefacientes a partir de las plantaciones de coca, marihuana y amapola que se establezcan conforme a lo previsto en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 3°: Conceder autorización a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional para que adelante pruebas de campo con herbicidas en las plantaciones experimentales de coca, marihuana y amapola que se establezcan conforme a lo previsto en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 4°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. D 6 MAR 2012
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
Presidente
JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES
Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa
Encargado de las funciones de Secretario Técnico