DIARIO OFICIAL. Año CXLIII No. 46.639 25, MAYO, 2007.pag 35
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RESOLUCIÓN 0008 DE 2007
(marzo 02)
"Por la cual se modifica la Resolución número 0017 del 04 de octubre de 2001 que establece un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida glifosato, dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos"
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
En uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a, b, c, y en especial el literal g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986,
CONSIDERANDO:
Que la Convención única de Viena - 1961- sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 modificatorio de la mencionada Convención única, ratificada por Colombia mediante la Ley 13 de 1974, consideró que para hacer eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes, se hace necesaria una acción concertada y universal, que exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes, bajo una cooperación y fiscalización internacional constante, para el logro de las finalidades y metas, previstos en dicha Convención.
Que el literal g) del articulo 91 de la Ley 30 de 1986 asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de "disponer de la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población, por la preservación y equilibrio del ecosistema del país,
Que dentro de la política de defensa y seguridad democrática se plantea que el negocio mundial de las drogas ilícitas comprende diferentes fases de cultivos, procesamiento, exportación, distribución y lavado de activos, los cuales colocan en peligro la estabilidad del Estado, debiendo implementar como estrategia para la eliminación del comercio de drogas ilícitas, la Erradicación de cultivos de coca y amapola, procediendo a través del método de aspersión aérea con glifosato, en todas la áreas del país donde se detecten cultivos ilícitos. Las entidades responsables del objetivo estratégico son: Ministerios del Interior y justicia; Defensa Nacional (Armada Nacional, Fuerza Aérea, Ejército Nacional y Policía Nacional); Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial; Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura y Protección Social.
Que el artículo 2° del Decreto Reglamentario 423 de 1987, adoptado como legislación permanente por el artículo 1° del Decreto 2253 de octubre 3 de 1991, establece que: "La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional tendrá a su cargo el planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones que la adicionen o reformen".
Que la resolución N° 0013 del 27 de junio de 2003 del Consejo Nacional de Estupefacientes, a través de la cual se revocaron las resoluciones números 0001 del 11 febrero de 1994 y 0005 del 11 de agosto de 2000, establece que el programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el Herbicida Glifosato, estará a cargo de la Policía Nacional- Dirección Antinarcóticos y operará en todas las regiones del País donde se evidencie presencia de cultivos ilícitos. Siendo objeto también del programa las áreas de cultivos ilícitos fraccionados y/o mezclados con cultivos lícitos.
Que la misma resolución plantea que la erradicación forzosa dentro del Programa de Erradicación de Cultivos con el herbicida Glifosato -PECIG-, se adelantará a través de tres fases integradas: la detección, aspersión y verificación, así mismo establece el alcance de las funciones y responsabilidades de las entidades comprometidas con el programa, las cuales permiten la coordinación y participación en la solución de problemáticas ocasionadas por éste.
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes expidió la Resolución 0017 de octubre 4 de 2001, mediante la cual adoptó un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida glifosato dentro del marco del PECIG, la cual se hace necesario modificar con el propósito de ajustarla a la actuales circunstancias del país sobre dicha actividad.
Que con ocasión de la Erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicida glifosato, se puede producir efectos colaterales causados por condiciones climáticas adversas, alteraciones de orden público y reportes técnicos en aeronaves, que afecten los cultivos lícitos aledaños.
Que el Programa Erradicación de Cultivos Ilícitos cuenta con nuevos sistemas y avances tecnológicos de información satelital para la detección de plantaciones ilegales, tales como: imágenes satelitales, fotografías aéreas, sistemas de localización de las aeronaves de aspersión, con los cuales se logra una mejor y mayor protección de los derechos de los particulares en las zonas sometidas al Programa.
Que como consecuencia en el incremento de las operaciones de aspersión de cultivos ilícitos por vía aérea con el herbicida Glifosato, en las diferentes regiones del país, se ha generado por los particulares un elevado número de quejas por presuntos daños ocasionados en sus labores agropecuarias lícitas.
Que la resolución 0017 del 04 de octubre del 2001, establece el procedimiento para la atención de quejas interpuestas por los particulares, haciéndose necesario modificarlo a fin de dar agilidad y eficacia en su ejecución y de esta forma aclarar la presunta responsabilidad del Estado.
Que de acuerdo con el ordenamiento constitucional, las actuaciones administrativas, éstas deben ser el resultado de un proceso donde quien haga parte del mismo, tenga la oportunidad y garantía en el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, y así expresar sus opiniones, presentar y solicitar las pruebas que demuestren sus derechos, con la plena observancia de las disposiciones que regulan la materia, respetando en todo caso los términos y etapas procesales descritas.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRIMERO. OBJETO: El objeto de la presente resolución es ajustar el procedimiento bajo los principios constitucionales que amparan las actuaciones administrativas, a través del cual se atenderán las reclamaciones de carácter económico presentadas por las personas naturales o jurídicas, en razón a la presunta afectación de sus actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato - PECIG-.
ARTICULO SEGUNDO. COMPETENCIA. La Policía Nacional de Colombia, a través de la Dirección Antinarcóticos será la entidad encargada de tramitar y decidir la procedencia o no de la compensación económica, por los eventuales daños causados a actividades agropecuarias lícitas, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución y contando con el apoyo de las autoridades que se designen para el efecto, debiendo informar mensualmente a la Dirección Nacional de Estupefacientes, Subdirección de Asuntos Regionales y Erradicación, de las decisiones que se adopten.
ARTICULO TERCERO. TITULARES. DE LA ACCION DE RECLAMACION. La persona natural o jurídica propietaria de la actividad agropecuaria, que considere fundadamente que ha sido afectada directamente por las operaciones de aspersión aérea con el herbicida Glifosato, podrá presentar la queja ante la Alcaldía de la respectiva cabecera municipal, acreditando por cualquiera de los medios probatorios establecidos por la Ley, la calidad que ostenta respecto del bien presuntamente afectado.
ARTICULO CUARTO. PROCEDENCIA DE LA COMPENSACION. Para efectos de la compensación económica, se entenderá que la misma sólo procederá con ocasión de los posibles daños ocasionados al propietario de la respectiva actividad agropecuaria lícita, cuyos cultivos en forma exclusiva, no formen parte o se mezclen con cultivos ilícitos.
ARTICULO QUINTO. PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL. El funcionario encargado de recepcionar la queja se encuentra obligado conforme a la ley, a instaurar la correspondiente denuncia penal, en el momento en que se observe aceptación por parte del reclamante, en cuanto a la existencia de cultivos" mezclados o fraccionados en el predio presuntamente afectado.
CAPITULO SEGUNDO
ACTUACION PRELIMINAR
ARTICULO SEXTO. PRESENTACION DE LAS QUEJAS. Las quejas deberán presentarse ante el Alcalde de la cabecera municipal de la localidad, dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha en que presuntamente se produjo la aspersión aérea con el herbicida glifosato, dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.
ARTICULO SEPTIMO. PROCEDENCIA y FORMULACION DE LA QUEJA. Las quejas procederán cuando se logre demostrar fundadamente el daño como consecuencia directa del desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato, las cuales deberán formularse personalmente por escrito o en los formatos que la Policia Nacional a través de la Dirección Antinarcóticos establezca para el efecto, los cuales serán distribuidos en las Alcaldías Municipales.
La queja deberá contener la siguiente información:
1. Nombres, apellidos e identificación de presuntamente afectado.
2. Nombre y ubicación geográfica exacta del predio y/o los bienes presuntamente afectados.
3. Copia del documento que acredita la calidad del derecho sobre la actividad presuntamente afectada (propietario, poseedor o tenedor).
4. Especificar la actividad económica actual desarrollada en el predio.
5. Relación de los daños, identificación calidad y cantidad de los bienes presuntamente afectados.
6. Fecha y hora de la aspersión.
7. El objeto de la Petición.
8. La relación de los documentos y pruebas que acompañan la queja.
9. La dirección de la residencia o lugar donde recibirá comunicaciones.
10. La firma del peticionario y del funcionario que la recepcionó.
ARTICULO OCTAVO. TRAMITE: Una vez recibida la queja, el Alcalde procederá a evaluar si es conducente dar trámite formal a la misma, caso en el cual, el funcionario la remitirá en un plazo máximo de cinco (5) días a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, o verificar si se configura alguna de las causales de rechazo señaladas en el artículo noveno, evento en el cual procederá a archivar la actuación.
ARTICULO NOVENO. RECHAZO DE PLANO: La queja será rechazada de plano por el Alcalde, en los siguientes casos:
1.- Por presentarse una vez vencido el término previsto en el artículo sexto.
2.- Cuando no se alleguen los medios probatorios que demuestren la legitimidad para reclamar.
CAPITULO TERCERO
PROCESO DE COMPENSACION
ARTICULO DECIMO. ADMISION. Recibida la queja por parte de la Policial Nacional- Dirección Antinarcóticos, esta formará un expediente, en el cual constará la actuación realizada por el Alcalde Municipal y verificada su procedencia, se admitirá la misma; o en su defecto, se rechazará y ordenará el archivo correspondiente, previa comunicación al interesado a través de la Alcaldía de la cabecera municipal.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. INFORME PREVIO: En el auto de admisión de la queja por parte del funcionario instructor ordenará que en el término de cinco (5) días se proceda a certificar sobre las operaciones de aspersión que se hayan realizado en la zona relacionada en la información suministrada por el quejoso. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las constancias que obren, relacionadas con los reportes de vuelo de localización satelital, las copias de las actas y poligramas de aspersión e informes de detección a cultivos ilícitos y los sistemas de monitoreo del programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos en el municipio o área materia de la queja.
Si con base en la certificación anterior, se concluye que no se realizaron aspersiones aéreas en la zona a que se refiere la queja, se procederá de inmediato a su rechazo, comunicándole al interesado a través del Alcalde que recepción la queja, y como consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. PERIODO PROBATORIO, Una vez se concluya que se realizaron operaciones de aspersión, la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos decretará previo análisis de la conducencia, pertinencia y eficacia, las pruebas tendientes a establecer la ocurrencia y cuantía de los daños, para lo cual podrá valerse de los medios probatorios legalmente establecidos, contándose con un término de cuarenta días (40) hábiles prorrogables por igual periodo, En caso de necesitar apoyo de otras entidades estatales para la práctica de pruebas, la DIRAN, podrá ordenar su concurso y la forma en que éste se requiere.
ARTICULO DECIMO TERCERO. VISITA DE VERIFICACION DE QUEJAS Con el propósito de obtener un concepto técnico acerca de los hechos presuntamente constitutivos de la compensación, se conformará un Grupo técnico interinstitucional especial de verificación quejas, dirigido por la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, el que se encargará de trasladarse al lugar denunciado por el quejoso para constatar la evidencia de los presuntos daños.
El grupo técnico una vez realizada la visita, para la verificación de quejas, procederá a rendir el correspondiente informe, el cual hará parte del expediente a cargo de la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos.
Este grupo está conformado, por las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo territorial, Instituto Colombiano Agropecuario y Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, que se encargará de coordinar la ejecución dela misma. De igual forma el grupo podrá invitar a los organismos técnicos que considere necesarios.
ARTICULO DECIMO CUARTO. CLASIFICACION DE CULTIVOS LICITOS. Para efectos de la compensación de los daños causados a los cultivos lícitos, estos se clasificarán en permanentes y transitorios.
Se entiende por permanentes, aquellos cultivos cuyo periodo vegetativo sea mayor a un año y que durante el mismo haya lugar a más de una cosecha.
Los transitorios serán aquellos cultivos que por su genética o por razones de tipo técnico, sólo obtengan una cosecha en un periodo vegetativo, sin que se supere un año.
ARTICULO DECIMO QUINTO. CONCEPTOS PARA LA COMPENSACION: Para la compensación de cultivos permanentes, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
a. La inversión en la instalación.
b. El valor de la cosecha perjudicada a precios de mercado según las tablas de las Centrales de Abastos más cercanas a las zonas presuntamente afectadas.
La compensación de los cultivos transitorios comprenderá, exclusivamente, conforme a lo enunciado en el literal b de este artículo, el valor de la cosecha perjudicada a precios de mercado según las tablas de las Centrales de Abastos más cercanas a las zonas presuntamente afectadas.
ARTICULO DECIMO SEXTO. DECISION. Una vez vencido el término de pruebas señalado en el artículo duodécimo y practicada la totalidad de las mismas, la Policía Nacional- Dirección Antinarcóticos procederá a tomar decisión de fondo a cerca de la procedencia o no, de la compensación económica, para lo cual es imprescindible tener en cuenta que se haya producido una operación de aspersión en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, se demuestre el daño y la relación de causalidad entre los mismos.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. IMPUGNACION. Contra la decisión adoptada por la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, procederá el recurso de reposición, el que deberá ser interpuesto por el quejoso, dentro de los cinco (5) días siguientes a que se le comunique la decisión.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. PAGO: Una vez en firme la decisión que reconozca la procedencia de la compensación, se ordenará el pago de la misma, en constancia de lo cual el afectado deberá suscribir acta en la que se declarará extinguida la responsabilidad del Programa de Erradicación de Cultivos ilícitos y de sus entidades ejecutoras. A la Dirección Nacional de Estupefacientes - Subdirección de Asuntos Regionales y Erradicación, se le remitirá mensualmente un reporte de las compensaciones que se hayan efectuado.
CAPITULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO DECIMO NOVENO. CONFORMACION y CONSERVACION DEL EXPEDIENTE. El expediente en que consten las actuaciones y decisiones a que se refiere la presente resolución, deberá ser conservado por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional y se constituirá en la memoria documental y probatoria del trámite surtido.
ARTICULO VIGÉSIMO. VIGENCIA. El procedimiento contenido en la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en su totalidad la resolución 0017 del 04 de octubre de 2001. Su inobservancia por parte de los funcionarios de las entidades competentes, dará lugar a la aplicación de los procedimientos y sanciones disciplinarios a que haya lugar.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. TRANSICIÓN. Las quejas presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y respecto de las cuales aún no se hubiere proferido decisión de fondo, continuarán su trámite conforme a lo previsto en la presente resolución y en los aspectos no regulados se seguirán las previsiones del Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 MAR 2007
CARLOS HOLGUIN SARDI
Presidente
ALEJANDRO VELEZ MUNERA
Secretario Técnico