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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45.340. 14, OCTUBRE, 2003. PAG. 1.

RESOLUCIÓN 1054 DE 2003

(septiembre 30)

Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,  

en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1753 de 1994, el Decreto 1180 de 2003, y 

  

CONSIDERANDO: 

Que en Colombia se desarrolla el "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato", PECIG; 

Que dicho programa debe enmarcarse en todas y cada una de sus actividades y componentes dentro de la normatividad ambiental vigente para dar cumplimiento a los postulados constitucionales, que le imponen al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; 

Que así mismo, en desarrollo del PECIG el Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados; 

Que la Ley 9ª de 1979, Código Sanitario Nacional, actualmente vigente, en su artículo 144 determina que los residuos provenientes de operaciones de aplicación no deberán ser vertidos directamente a cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire. Deben ser sometidos a tratamientos y disposición de manera que no se produzcan riesgos para la salud; 

Que el Decreto 1843 de 1991; reglamentario de la Ley 9ª de 1979 en su artículo 87 consagra: "De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en r elación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial". 

Que el "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato", PECIG, cuenta con el Plan de Manejo Ambiental impuesto por este Ministerio mediante las Resoluciones 1065 de 2001 y 108 de 2002 y que contiene las medidas para que la ejecución del programa se ajuste a la normatividad ambiental vigente; 

Que de acuerdo con lo determinado en la Resolución del Ministerio número 099 del 31 de enero de 2003 la dosis utilizada en el "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato" para cultivos de coca es de 10.4 l/ha; 

Que el Plan de Manejo Ambiental mencionado, en su momento, se impuso a la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, como entidad competente de la función de coordinar el desarrollo y ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de control, prevención y represión de estupefacientes, como lo es el PECIG, en los términos que señala el numeral 2 del Decreto 2159 de 1992 modificado con el Decreto 1575 de 1997; 

Que la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, mediante Oficio con radicación de este Ministerio 3111-1-12366 del 12 de agosto de 2003 presentó ante esta entidad solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante la Resolución 1065 de 2001, solicitud que fue complementada mediante Oficio con número SPD-383, radicado el 18 de septiembre de 2003, ante este Ministerio; 

Que la modificación a las fichas del Plan de Manejo Ambiental solicitada es jurídicamente viable conforme a lo determinado en el artículo 28 del Decreto 1180 de 2003, el cual establece en los incisos primero y tercero: 

"REGIMEN DE TRANSICION. Los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuarán sus actividades sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos. 

(...) 

En los casos anteriormente citados, las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental adicionales que se consideren necesarias y/o el ajuste de las que se estén implementando". 

Que la actividad del "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato", PECIG, viene realizándose con anterioridad al Decreto 1180 de 2003 bajo las disposiciones que venían rigiendo, siendo sujeta a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos expedidos; 

Que el Plan de Manejo Ambiental es un instrumento dinámico que puede ser ajustado de acuerdo con las características propias de la actividad y las condiciones ambientales en donde se ejecuta y por tanto, el documento de modificación presentado por la DNE plantea una estrategia consistente en el ajuste de las trece (13) fichas que conforman el actual Plan de Manejo Ambiental, sobre el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el Herbicida Glifosato, PECIG, consistente en: 

1. FICHA 1. PROGRAMA DE MANEJO DE LAS OPERACIONES DE ASPERSION. Integra la Ficha número 1. Manejo de Operaciones de aspersión con la número 6. Programa de Inspección, verificación y control de las operaciones de aspersión, ajustando algunos objetivos y actividades de las mismas. 

2. FICHA 2. PROGRAMA DE SEGURIDAD INTEGRAL EN LAS BASES DE OPERACION. Integra las fichas número 2. Programa de Manejo del Glifosato y sus coadyuvantes en las bases de operación, la número 3. Programa de Manejo de Combustibles, Vehículos, Equipo y Transporte y la número 11. Programa de Seguridad Integral en las bases de operaciones, del plan vigente. 

3. FICHA 3. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS. Corresponde a la actual Ficha número 4. Programa de Manejo de Residuos Sólidos. 

4. FICHA 4. PROGRAMA DE MANEJO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS BASES DEL PECIG. Corresponde a la actual Ficha número 5. Programa de Manejo de Aguas Residuales. 

5. FICHA 5. PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL. Se integran la ficha número 7. Programa de Investigación en Parcelas Representativas y Demostrativas y la número 8. Programa de Monitoreo Ambiental del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL vigente. 

6. FICHA 6. PROGRAMA DE COMUNICACION Y GESTION SOCIAL. Se integran las fichas número 9. Programa de Gestión Social, número 10, Programa de Comunicación Educativa y número 12. Programa de Administración Ambiental y Coordinación Interinstitucional. 

7. FICHA 7. PROGRAMA DE SALUD PUBLICA. Corresponde a las actividades en Atención a Salud que están incluidas en la ficha número 9. Programa de Gestión Social del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL vigente. Se adiciona al PLAN DE MANEJO AMBIENTAL como un nuevo Programa en Salud Pública. 

8. FICHA 8. PLAN DE CONTINGENCIA. Corresponde a la actual Ficha número 13. Plan de Contingencia del PECIG. 

Que las modificaciones propuestas al Plan de Manejo Ambiental para el PECIG, fueron evaluadas mediante Concepto Técnico número 1059 del 24 de Septiembre de 2003, el cual consideró: 

"La propuesta de la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, se basa en la experiencia obtenida durante la ejecución del Programa y la aplicación de las fichas de manejo ambiental, que le ha permitido identificar que algunas de ellas pueden ser integradas, en la medida en que contienen alcances y objetivos similares y cuya integración y síntesis permitirá un mayor control en el desarrollo de las medidas de manejo ambiental acorde con el PECIG y el mejoramiento de las relaciones de coordinación con las diferentes entidades involucradas en el Programa. 

Adicionalmente, debemos tener en cuenta que las características de la actividad de erradicación de cultivos ilícitos, requiere de un Plan de Manejo Ambiental dinámico que facilite la ejecución efectiva de las actividades planteadas, acorde con las diversas condiciones ambientales, sociales y de seguridad que se presentan en el territorio nacional. 

La Dirección Nacional de Estupefacientes ha manifestado que la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, como ejecutor del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato, afronta riesgos permanentes en las labores de erradicación por la presencia de agrupaciones armadas al margen de la ley que hostigan y atacan las aeronaves durante las aplicaciones aéreas del herbicida Glifosato, lo cual impide en muchos casos la adecuada implementación de las fichas de manejo ambiental. 

La anterior situación, se ha verificado por parte del Ministerio durante las actividades de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental en donde opera el Programa de Erradicación, evidenciando así mismo, la existencia de estrategias que emplean los cultivadores ilícitos para evitar la aspersión de áreas sembradas con coca. Entre ellas se destaca la asociación de cultivos lícitos con ilícitos, la siembra fraccionada de cultivos ilícitos, el tendido de alambres entre árboles para buscar el volcamiento de la aeronave de fumigación cuando desciende y la presencia en los lotes de vegetación arbórea aislada de considerable altura, con el propósito de dificultar la maniobrabilidad de las aeronaves que realizan la aspersión, siendo estas dos últimas situaciones, eventos que ponen en peligro la vida de los pilotos y que obligan en algunos casos a modificar los parámetros de operación del programa". 

Consideraciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial frente al contenido de las fichas propuestas 

La revisión técnica interdisciplinaria hecha a la propuesta de modificación de las fichas del Plan de Manejo Ambiental del PECIG, permite concluir que esta no altera el objetivo que se persigue, como lo es la prevención, mitigación, control, compensación y corrección de los posibles efectos o impactos ambientales negativos que llegase a generar la actividad de erradicación de cultivos ilícitos, entendiéndose la propuesta como un ajuste técnico del actual Plan de Manejo Ambiental. 

La revisión técnica por parte del Ministerio determinó las siguientes consideraciones sobre las fichas propuestas: 

FICHA 1. PROGRAMA DE MANEJO DE LAS OPERACIONES DE ASPERSION. Integra la Ficha número 1. Manejo de Operaciones de aspersión can la número 6. Programa de Inspección, verificación y control de las operaciones de aspersión, ajustando algunos objetivos y actividades de las mismas. 

El Ministerio considera conveniente la unificación de estas dos fichas, ya que los objetivos y actividades propuestas en el Plan de Manejo Ambiental vigente, se relacionan, por lo cual la ficha propuesta, cumple con los requerimientos ambientales para el manejo de las operaciones de aspersión. 

En cuanto a los parámetros de Operación, consignados en el cuadro número 1 de la ficha mencionada, deberán ajustarse a lo dispuesto por la autoridad competente. 

FICHA 2. PROGRAMA DE SEGURIDAD INTEGRAL EN LAS BASES DE OPERACION. Integra las fichas número 2. Programa de Manejo del Glifosato y sus coadyuvantes en las bases de operación, la número 3. Programa de Manejo de Combustibles, Vehículos, Equipo y Transporte y la número 11. Programa de Seguridad Integral en las bases de operaciones, del plan vigente. 

El Ministerio autoriza la modificación e integración de las fichas propuestas por la DNE. 

FICHA 3. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS. Corresponde a la actual Ficha número 4. Programa de Manejo de Residuos Sólidos. 

El Ministerio acoge la modificación de la ficha propuesta por la DNE. 

FICHA 4. PROGRAMA DE MANEJO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS BASES DEL PECIG. Corresponde a la actual Ficha número 5. Programa de manejo de Aguas Residuales. 

El Ministerio acoge la modificación de la ficha propuesta por la DNE. 

FICHA 5. PROGRAMA DE MONITO REO AMBIENTAL. Se integran las fichas número 7. Programa de Investigación en Parcelas Representativas y Demostrativas y la número 8. Programa de Monitoreo Ambiental del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL vigente. 

El Ministerio considera que es viable acoger la Ficha propuesta por la DNE, teniendo en cuenta que los objetivos planteados en la ficha número 7 del Plan a modificar, como son el estudio de la regeneración y dinámica ecológica de zonas asperjadas y la determinación de la residualidad del glifosato en el suelo y su afectación en las propiedades físico-químicas de los mismos, son recogidos en la ficha propuesta para ser desarrollados en condiciones reales de terreno en cada núcleo de operación del PECIG. En este sentido, esta evaluación se hará simultáneamente con el monitoreo ambiental que se describe en la ficha propuesta. 

Por otra parte y consecuente con lo considerado en la ficha número 8. Monitoreo Ambiental del Plan de Manejo Ambiental vigente, sobre los componentes agua, suelo cobertura vegetal, usos de la tierra y la salud de la población de las áreas asperjadas, tiene como objetivo el seguimiento de los impactos ocasionados sobre estos componentes. 

De esta forma se considera que la ficha propuesta recoge adecuadamente las actividades e indicadores de ambas fichas (7 y 8). 

FICHA 6. PROGRAMA DE COMUNICACION Y GESTION SOCIAL. Se integran las fichas número 9. Programa de Gestión Social, No. 10, Programa de Comunicación Educativa y número 12. Programa de Administración Ambiental y Coordinación Interinstitucional. 

El Ministerio autoriza la modificación e integración de la ficha propuesta por la DNE. 

FICHA 7. PROGRAMA DE SALUD PUBLICA. Corresponde a las Actividades en Atención a Salud que están incluidas en la ficha número 9. Programa de Gestión Social del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL vigente. Se adiciona al PLAN DE MANEJO AMBIENTAL como un nuevo Programa en Salud Pública. 

El Ministerio autoriza las actividades propuestas en la ficha en la medida en que se complementa el Plan de Manejo Ambiental. 

FICHA 8. PLAN DE CONTINGENCIA. Corresponde a la actual Ficha número 13. Plan de Contingencia del PECIG. 

El Ministerio acoge la modificación de la ficha propuesta por la DNE. 

Que el Plan de Manejo Ambiental que se modifica mediante la presente resolución, quedará integrado por ocho (8) fichas las cuales contienen las medidas de manejo ambiental del "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato", PECIG; 

Que el Decreto 2568 de 2003 determina entre otras como funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de la Dirección Nacional de Estupefacientes y de sus funcionarios, fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución, dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas. 

Que es función de la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos, DIRAN, reducir la oferta de drogas entre otros mediante el proceso de fumigación aérea y técnica de cultivos ilícitos de coca, amapola y marihuana, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1512 de 2000; 

Que la ejecución de las fichas del Plan de Manejo Ambiental modificado que se autorizará mediante la presente resolución, será responsabilidad de las siguientes entidades: 

1. Policía Nacional, Dirección Antinarcóticos, DIRAN, a quien le corresponderá el cumplimiento de las fichas números 1, 2, 3, 4 y 8. 

2. Respecto a la ficha 5, le corresponde el cumplimiento a cada una de las entidades señaladas en la misma, para lo cual se contará con el apoyo operativo de la Policía Nacional, Dirección Antinarcóticos, de acuerdo con las actividades establecidas así: 

2.1 ANALISIS DE LA SUCESION VEGETAL 

Comprende las siguientes actividades: 

2.1.1 Toma de fotografías aéreas y vídeos por la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, como parte del monitoreo ambiental cuyos resultados serán enviados a este Ministerio. 

2.1.2 Análisis multitemporal de las coberturas vegetales, el cual es producto del SIMCI (Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos) proyecto cuya dirección está a cargo del Ministerio del Interior y Justicia, quien remitirá los resultados a este Ministerio. 

2.2 ANALISIS DE RESIDUOS DE GLIFOSATO Y AMPA 

Comprende las siguientes actividades: 

2.2.1 Planeación del Monitoreo se realizará con la intervención de la Policía NacionalDirección Antinarcóticos, Instituto Nacional de Salud, Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 

2.2.2 Toma de muestras en agua y en suelo y embalaje de las mismas se realizará por técnicos del IGAC en suelo y del INS o de quien sea capacitado por el mismo para la toma de muestras en el recurso agua. 

2.2.3 Envío de las muestras a los laboratorios se realizará por los técnicos que tomaron las muestras. 

2.2.4 Análisis de laboratorio y resultados se efectuará por el IGAC y el INS en suelos y agua respectivamente. 

2.2.5 Compilación de los resultados para los núcleos y frecuencias señaladas en la ficha y envío a este Ministerio se efectuará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE. 

3. Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, ficha número 6. 

4 Ministerio de la Protección Social (Instituto Nacional de Salud en el nivel nacional y las Direcciones Territoriales de Salud en Departamentos, Distritos y Municipios) a quien le corresponderá el cumplimiento de la ficha número 7; 

Que el Concepto Técnico número 1059 del 24 de septiembre de 2003 concluye que es viable desde el punto de vista técnico y ambiental, modificar el Plan de Manejo Ambiental para la actividad "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato, PECIG", de acuerdo con la propuesta presentada por la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, y las consideraciones señaladas anteriormente con las obligaciones que se determinarán en la parte resolutiva de esta providencia; 

Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente este Despacho reasume la competencia delegada en la Resolución 307 de 2003 y en la parte resolutiva de la presente providencia procederá a modificar el Plan de Manejo Ambiental impuesto para la actividad denominada "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aére a con Glifosato", PECIG en el territorio nacional; 

Que en mérito de lo expuesto, 

RESUELVE: 


Artículo 1 Modificar las Resoluciones 1065 del 26 de noviembre de 2001 y 108 del 31 de enero de 2002 en el sentido de ajustar las fichas del Plan de Manejo Ambiental, presentadas por la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, para la actividad denominada "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con Glifosato" en el territorio nacional, en los términos y condiciones establecidos en los considerandos y en la parte resolutiva del presente acto administrativo. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2 Serán responsables del cumplimiento de las fichas del Plan de Manejo Ambiental modificado mediante este acto administrativo, las entidades que se relacionan a continuación: 

1. Policía Nacional, Dirección Antinarcóticos, DIRAN, le corresponde el cumplimiento de las fichas números 1, 2, 3, 4 y 8. 

2. Respecto a la ficha 5, le corresponde el cumplimiento al Ministerio de Salud-Instituto Nacional de Salud, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos, DIRAN, la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, de acuerdo con las actividades allí establecidas y conforme a la parte motiva de esta providencia. 

3. Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, le corresponde el cumplimiento de la ficha número 6. 

4. Ministerio de la Protección Social (Instituto Nacional de Salud en el nivel nacional y las Direcciones Territoriales de Salud en Departamentos, Distritos y Municipios) le corresponde el cumplimiento de la ficha número 7. 


Artículo 3. Las entidades relacionadas en el artículo anterior deberán: 

1. Presentar informes semestrales que contengan las actividades efectuadas en cumplimiento de la modificación de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, incluyendo los programas de capacitación adelantados durante este período, detallando de manera específica las actividades adelantadas para el cumplimiento de las franjas de seguridad sobre los elementos ambientales. 

2. Allegar en un término de sesenta (60) días, el Cronograma y el Presupuesto General del Plan de Manejo Ambiental modificado, para la ejecución del PECIG. 

3. Dar a conocer por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en la actividad, las obligaciones, medidas de control y prohibiciones establecidas en esta providencia, así como aquellas definidas en el documento de modificación del Plan de Manejo Ambiental presentado y exigirán el estricto cumplimiento de las mismas. 


Artículo 4. El Plan de Manejo Ambiental que se modifica mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividades descritas en el documento de modificación del Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución. 

Cada una de las entidades relacionadas en el artículo 2o deberá informar por escrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cualquier modificación a las condiciones del Plan de Manejo Ambiental, para su evaluación y aprobación. 


Artículo 5. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, supervisará la ejecución de la actividad y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de l os lineamientos y obligaciones contenidas en la presente providencia y en el Plan de Manejo Ambiental. 


Artículo 6. Las entidades a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución, serán responsables por cualquier deterioro y/o daño ambiental que les sea imputable, causado en desarrollo del "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato", dentro del ámbito de sus competencias y de las responsabilidades asignadas en el presente acto administrativo. 


Artículo 7. La Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, deberá publicar el presente acto administrativo y las ocho (8) fichas que componen el Plan de Manejo Ambiental, dentro de los 10 días siguientes a su notificación y deberá allegar copia de la misma a este Ministerio. 


Artículo 8 Por la Secretaría Jurídica de este Ministerio comuníquese la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; al Consejo Nacional de Estupefacientes y a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. 


Artículo 9. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual se podrá interponer ante este Ministerio, dentro de los cinco días siguientes a su notificación y con el lleno de requisitos legales, conforme lo estipulan los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. 

  

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

La Ministra, 

CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RUBIO.