DIARIO OFICIAL número
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RESOLUCIÓN 689 DE 2015
(septiembre 04)
“Por la cual se adopta la Política Ambiental y se implementan los Programas Ambientales en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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EL MINISTRO DE DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en los numerales 6, 12, 16 y 17, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su capítulo III estatuye, en materia ambiental, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del entorno, prevenir y controlar los factores de deterioro y fomentar la educación ambiental.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debe velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental conforme con, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovales y de Protección al Medio Ambiente, el Código Sanitario Nacional, la Ley 99 de 1993 y demás normativa y reglamentación vigente aplicable.
Que de acuerdo con la Ley 373 de 1997, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como entidad pública debe desarrollar y establecer medidas y programas para promover el uso eficiente de agua potable.
Que en cumplimiento de la Ley 697 de 2001, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene el deber de formular e implementar programas que garanticen el uso y consumo responsable de dicho recurso.
Que mediante Resolución 0273 de 2014, “Por la cual se adoptan las estrategias de manejo ambiental al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, se define la política ambiental como una línea de acción de manejo al interior del Ministerio.
Que en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se han adelantado acciones de diagnóstico y formulación de alternativas para el manejo de los aspectos y componentes ambientales de la entidad.
Que en virtud de lo anterior y obrando de conformidad con las normas vigentes que regulan la Gestión Ambiental y con el propósito de garantizar la preservación de los recursos naturales y la minimización de los residuos generados en las actividades administrativas, operativas y de servicios en el cumplimiento de su misión, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le asiste la responsabilidad de establecer y adoptar la Política Ambiental, tendiente a implementar las directrices de la entidad hacia las buenas prácticas ambientales.
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adopción de la Política Ambiental. Se adopta la Política Ambiental del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los siguientes términos: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento de su misión y la ejecución de sus actividades, tiene el compromiso de desarrollar un adecuado manejo ambiental al interior de sus instalaciones, mediante la adopción, implementación y mantenimiento de las estrategias, proyectos y programas ambientales, con el fin de fortalecer la conciencia y cultura ambiental en funcionarios, contratistas, ciudadanos y partes interesadas.
El compromiso ambiental incluye el cumplimiento de los requisitos legales ambientales aplicables al Ministerio, la búsqueda de herramientas y recursos que favorezcan la preservación y conservación del ambiente, el uso racional y eficiente de los recursos, la disminución de los residuos generados, el fortalecimiento de la educación ambiental y la mejora continua en nuestras actividades administrativas, operativas y de servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Directrices que soportan la política ambiental: La política ambiental se soportará en las siguientes directrices:
ARTÍCULO TERCERO: Objetivos. La Política Ambiental del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá los siguientes objetivos:
ARTÍCULO CUARTO.- Competencias. Con el fin de implementar la política ambiental en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, corresponde a las dependencias realizar las siguientes acciones:
ARTÍCULO QUINTO: Programas Ambientales para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De acuerdo con los objetivos planteados en la presente resolución, el Ministerio adoptará e implementará los siguientes programas:
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación y Divulgación. La Política Ambiental, será comunicada y divulgada, acatando las políticas y lineamientos de comunicación implementados al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
COUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 04 de septiembre de 2015
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
LUIS FELIPE HENAO CARDONA