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RESOLUCION6892015201509 script var date = new Date(04/09/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL número MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO“Por la cual se adopta la Política Ambiental y se implementan los Programas Ambientales en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”VigentefalsefalseVivienda, Ciudad y Territoriofalsefalsefalse04/09/2015

DIARIO OFICIAL número

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 689 DE 2015

(septiembre 04)

“Por la cual se adopta la Política Ambiental y se implementan los Programas Ambientales en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL MINISTRO DE DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 

  

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en los numerales 6, 12, 16 y 17, y 

CONSIDERANDO: 

  

Que la Constitución Nacional en su capítulo III estatuye, en materia ambiental, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del entorno, prevenir y controlar los factores de deterioro y fomentar la educación ambiental. 

  

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debe velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental conforme con, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovales y de Protección al Medio Ambiente, el Código Sanitario Nacional, la Ley 99 de 1993 y demás normativa y reglamentación vigente aplicable. 

  

Que de acuerdo con la Ley 373 de 1997, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como entidad pública debe desarrollar y establecer medidas y programas para promover el uso eficiente de agua potable. 

  

Que en cumplimiento de la Ley 697 de 2001, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene el deber de formular e implementar programas que garanticen el uso y consumo responsable de dicho recurso. 

  

Que mediante Resolución 0273 de 2014, “Por la cual se adoptan las estrategias de manejo ambiental al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, se define la política ambiental como una línea de acción de manejo al interior del Ministerio. 

  

Que en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se han adelantado acciones de diagnóstico y formulación de alternativas para el manejo de los aspectos y componentes ambientales de la entidad. 

  

Que en virtud de lo anterior y obrando de conformidad con las normas vigentes que regulan la Gestión Ambiental y con el propósito de garantizar la preservación de los recursos naturales y la minimización de los residuos generados en las actividades administrativas, operativas y de servicios en el cumplimiento de su misión, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le asiste la responsabilidad de establecer y adoptar la Política Ambiental, tendiente a implementar las directrices de la entidad hacia las buenas prácticas ambientales. 

  

Que en merito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 


ARTÍCULO PRIMERO: Adopción de la Política Ambiental. Se adopta la Política Ambiental del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los siguientes términos: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento de su misión y la ejecución de sus actividades, tiene el compromiso de desarrollar un adecuado manejo ambiental al interior de sus instalaciones, mediante la adopción, implementación y mantenimiento de las estrategias, proyectos y programas ambientales, con el fin de fortalecer la conciencia y cultura ambiental en funcionarios, contratistas, ciudadanos y partes interesadas. 

  

El compromiso ambiental incluye el cumplimiento de los requisitos legales ambientales aplicables al Ministerio, la búsqueda de herramientas y recursos que favorezcan la preservación y conservación del ambiente, el uso racional y eficiente de los recursos, la disminución de los residuos generados, el fortalecimiento de la educación ambiental y la mejora continua en nuestras actividades administrativas, operativas y de servicio. 


ARTÍCULO SEGUNDO: Directrices que soportan la política ambiental: La política ambiental se soportará en las siguientes directrices: 

  

  • Implementar un eficiente manejo ambiental en el marco de la legislación vigente.
  • Identificar, prevenir, minimizar y controlar los impactos ambientales y la contaminación derivados de las actividades del Ministerio.
  • Implementar y mantener proyectos ambientales.
  • Implementar programas de control que incluyan la reutilización, el reciclaje el uso eficiente y racional de recursos.
  • Fomentar la cultura ambiental en los funcionarios, contratistas y visitantes.
  • Mejora continua en las actividades administrativas operativas y de servicio.

ARTÍCULO TERCERO: Objetivos. La Política Ambiental del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá los siguientes objetivos: 

  

  1. Preservar y conservar el medio ambiente
  2. Disminuir la generación de residuos
  3. Garantizar el uso adecuado de los recursos
  4. Impulsar buenas prácticas ambientales
  5. Propender por la educación ambiental

ARTÍCULO CUARTO.- Competencias. Con el fin de implementar la política ambiental en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, corresponde a las dependencias realizar las siguientes acciones: 

  

  1. Los Despachos del Ministro y Viceministro, Secretaría General, Subdirectores, y Jefes de Oficina, Serán los encargados de liderar y participar activamente en los procesos y actividades relacionados con la implementación de la Política Ambiental.

  

  1. La Subdirección de Servicios Administrativos, Sera responsable de realizar las actividades de coordinación y comunicación necesarias para la implementación y divulgación de la política ambiental a todos los niveles de la entidad.

  

  1. El Grupo de Recursos Físicos, será responsable del desarrollo de las actividades operativas y educativas relacionadas con la implementación de la Política Ambiental.

  

  1. Demás Servidores del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Deberán contribuir para que en el ejercicio de sus funciones, se genere el menor impacto ambiental posible, participando activamente en todos los espacios de capacitación y sensibilización ambiental referentes al consumo racional de la energía y el agua, la gestión integral de los residuos sólidos y la preservación y conservación del medio ambiente.

ARTÍCULO QUINTO: Programas Ambientales para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De acuerdo con los objetivos planteados en la presente resolución, el Ministerio adoptará e implementará los siguientes programas: 

  

  1. Programa para el Uso Eficiente y Racional del Recurso Agua (PUEDA)
  2. Programa para el Uso Eficiente de la Energía (PUEDE)
  3. Programa para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos (GIRS)
  4. Programa para la Formación y Sensibilización Ambiental (CONCIENCIA)

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación y Divulgación. La Política Ambiental, será comunicada y divulgada, acatando las políticas y lineamientos de comunicación implementados al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 


ARTÍCULO SEPTIMO: Vigencia: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

COUNIQUESE Y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá D.C., a los 04 de septiembre de 2015 

  

  

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 

LUIS FELIPE HENAO CARDONA