RESOLUCION4802012201207 script var date = new Date(12/07/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL número MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO“Por la cual se crean los grupos internos de trabajo de la Dirección de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se determinan sus funciones”.VigentefalsefalseVivienda, Ciudad y Territoriofalsefalsefalse12/07/2012

DIARIO OFICIAL número

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 480 DE 2012

(julio 12)

“Por la cual se crean los grupos internos de trabajo de la Dirección de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se determinan sus funciones”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 

  

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 17 del artículo 6 del Decreto Ley 3571 de 2011, el literal g) del artículo 61 y 115 de la Ley 489 de 1998 y, 

CONSIDERANDO: 

  

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 208, define a los Ministros como jefes de la administración de sus respectivas Carteras, a quienes bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley. 

  

Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, son funciones de los Ministros, además de las que les señale la constitución política y las disposiciones legales especiales, entre otras, la de dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 

  

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, faculta al jefe del organismo o entidad pública para crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio. 

  

Que el Decreto 2489 de 2006, en el articulo 8 determina que: “cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los órganos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”. 

  

Que mediante el Decreto 3571 de 2011, se establecen los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creado por la Ley 1444 de 2011, y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, ciudad y Territorio. 

  

Que mediante Decreto 3576 de 2011, concordante con la Ley 489 de 1998, se adopta la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se le confiere a ésta el carácter de planta global. 

  

Que el artículo 2° del Decreto 3576 de 2011, establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio. 

  

Que el artículo15 del Decreto 853 de 2012 prevé que: “Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales con personería Jurídica que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. 

  

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la Disponibilidad respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente. 

  

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivos o Asesor” 

  

Que mediante memorando 7300-3-37989 de 03 de julio de 2012 el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó a consideración del Grupo de Talento Humano las funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Desarrollo Sectorial, en el marco de las competencias consignadas en el Decreto 3571 de 2011. 

  

Que en merito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

CAPITULO I

DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.


ARTÍCULO PRIMERO. Conformar y organizar en la Dirección de Desarrollo Sectorial, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los siguientes grupos internos de trabajo: 

  

  1. Grupo de Política Sectorial
  2. Grupo de Monitoreo del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico.
  3. Grupo de Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Desarrollo Sectorial, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estarán conformados por los funcionarios que designe el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006. 

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.


ARTÍCULO TERCERO. Asignar al Grupo Interno de Política Sectorial, de la Dirección de Desarrollo Sectorial, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las siguientes funciones: 

  

  1. Realizar estudios y análisis económicos sobre el comportamiento del sector de agua potable y saneamiento básico.
  2. Apoyar la formulación, articulación y seguimiento de políticas de agua potable y saneamiento básico a nivel urbano y rural.
  3. Participar en la formulación de la política de gestión integral de residuos sólidos, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el servicio público de aseo y al aprovechamiento asociado al mismo.
  4. Proponer mecanismos de financiación para el sector de agua potable y saneamiento básico y apoyar la gestión requerida.
  5. Elaborar los análisis que apoyen la definición de esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.
  6. Efectuar los análisis de las propuestas d regulación del sector de agua potable y saneamiento básico que se sometan a discusión y aprobación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, y participar en las instancias de revisión.
  7. Apoyar la coordinación relacionada con propuestas de regulación técnica del sector de agua potable y saneamiento básico.
  8. Preparar propuestas normativas que permitan desarrollar políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico, y apoyar el trámite respectivo.
  9. Apoyar la articulación sectorial de planes y programas de agua potable y saneamiento básico.
  10. Elaborar propuestas de política de gestión de información de agua potable y saneamiento básico.
  11. Articular la información del Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico, y apoyar la gestión de información con el fin de determinar la situación de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el país.
  12. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en los temas de su competencia.
  13. Apoyar los sistemas de seguimiento y evaluación, que permitan la medición de la gestión institucional de acuerdo con la planeación de la entidad.
  14. Apoyar y hacer seguimiento a la gestión estratégica y presupuestal del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.
  15. Coordinar al interior del Viceministerio la implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias y acorde con los lineamientos institucionales.
  16. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
  17. Presentar informes y dar respuesta a los cuestionarios del Congreso de la Republica, entes de control y demás entidades competentes que lo requieran, así como a los derechos de petición, en lo atinente a los asuntos que correspondan a la naturaleza de sus actividades, dentro de los términos que le sean establecidos.
  18. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación del grupo.
  19. Realizar las actividades requeridas para el mantenimiento y actualización de los documentos y registros que forman parte del Sistema de Gestión de Calidad, promoviendo el mejoramiento continuo de los procesos a cargo.
  20. Cumplir con las demás tareas que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de sus asuntos.

ARTICULO CUARTO. Asignar al Grupo Interno de Monitoreo del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las siguientes funciones: 

  

  1. Realizar estudios y análisis sobre el comportamiento del uso de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector agua potable y saneamiento básico SGP – APSB y la financiación del sector; y apoyar la formulación y articulación de políticas, planes y programas en los temas de su competencia.
  2. Preparar las propuestas y disposiciones normativas del Sistema General de Participaciones con destinación al sector de agua potable y saneamiento básico en coordinación con las instancias pertinentes.
  3. Proponer y participar en la definición y aplicación de las variables y los criterios para la distribución de los recursos del SGP – APSB, para ser sometidos a consideración de las instancias de discusión y aprobación correspondientes.
  4. Acreditar el cumplimiento del requisito de uso y destinación del SGP – ASPB de los municipios y distritos para el proceso de certificación de municipios a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  5. Realizar el monitoreo de los recursos del SGP – APSB, coordinar con la superintendencia de Servicios Públicos su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios, y elaborar el informa anual de monitoreo para publicación y envío a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad competente.
  6. Proponer los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del SGP – APSB, apoyar procesos de planeación territorial, y verificar el cumplimiento de las metas sectoriales, de acuerdo con las políticas y directrices establecidas por el Ministerio.
  7. Proponer las variables para el cálculo de criterio de eficiencia fiscal y administrativa, para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico – SGP – APSB.
  8. Realizar la gestión de información que permita la recopilación sistematica, su consolidación, anáñisis y verificación en el marco de la actividad de monitoreo de los recursos del SGP – APSB.
  9. Brindar apoyo técnico al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las actividades de seguimiento y control, de conformidad con los resultados del monitoreo de los recursos del SGP – APSB.
  10. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con relación al uso y destinación de los recursos del SGP – APSB y los demás temas de su competencia, en coordinación con las instancias competentes.
  11. Certificar los montos comprometidos por las Entidades Territoriales durante el periodo de transición a que se refiere el art. 9 de la Ley 1176 de 2007 (antes del 30 de septiembre).
  12. Preparar y presentar los informes sobre actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
  13. Presentar informes y dar respuesta a los cuestionarios del Congreso de la República, entes de control y demás entidades competentes que lo requieran, así como a los derechos de petición, en lo atinente a los asuntos que correspondan a la naturaleza de sus actividades, dentro de los términos que le sean establecidos.
  14. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación el Grupo.
  15. Realizar las actividades requeridas para el mantenimiento y actualización de los documentos y registros que forman parte del Sistema de Gestión de Calidad, promoviendo el mejoramiento continuo de los procesos a cargo.
  16. Cumplir con las demás tareas que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de sus asuntos.

ARTÍCULO QUINTO. Asignar al Grupo Interno de Desarrollo Sostenible, de la Dirección de Desarrollo Sectorial, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las siguientes funciones: 

  

  1. Realizar estudios y análisis técnicos y económicos sbre el comportamiento de los componentes ambientales, calidad del agua y gestión del riesgo del sector de agua potable y saneamiento básico y su impacto en la gestión empresarial.
  2. Apoyar la articulación de las políticas de agua potable y saneamiento básico con las políticas ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial las relacionadas con la gestión integral del recurso hídrico, residuos sólidos, de gestión del riesgo y cambio climático.
  3. Apoyar la coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de estándares e índices de calidad de agua que deben cumplir las entidades prestadoras del servicio público de acueducto.
  4. Proponer lineamientos y coordinarlas acciones tendientes a garantizar la disponibilidad adecuada del recurso hídrico para el abastecimiento de agua potable con criterios de uso racional, así como las estrategias y programas de prevención y control de la contaminación de los cuerpos receptores de aguas residuales municipales, en el marco de la gestión integral del recurso hídrico.
  5. Apoyar la coordinación de los escenarios de trabajo institucional e interinstitucional, relacionados con temas ambientales, gestión del riesgo y calidad del agua para un adecuado desarrollo del sector de agua potable y saneamiento básico, de manera articulada con el Grupo de Política Sectorial.
  6. Formular propuestas de políticas para la incorporación de la gestión del riesgo en el sector de agua potable y saneamiento básico, y apoyar el seguimiento de las mismas.
  7. Participar en el diseño y definición de mecanismos de financiación para las políticas, programas y proyectos que incluyan componentes ambientales, de calidad del agua y gestión del riesgo.
  8. Apoyar la elaboración y revisión de los proyectos normativos asociados a calidad de agua, gestión de riesgo y al componente ambiental sectorial.
  9. Realizar la gestión de información que permita la recopilación sistemática, su consolidación, análisis y verificación, en los temas de su competencia para facilitar el cumplimiento de las funciones de la Dirección.
  10. Brindar a poyo técnico a la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico en la incorporación de responsabilidades y obligaciones asociadas a calidad del agua, a gestión ambiental y de gestión del riesgo propias de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
  11. Brindar capacitación y asistencia técnica en cuanto a la calidad del agua, gestión del riesgo y el componente ambiental del sector de agua potable y saneamiento básico a las entidades territoriales, autoridades ambientales y personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
  12. Preparar y presentar los informes sobre actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
  13. Presentar informes y dar respuesta a los cuestionarios del Congreso de la República, entes de control y demás entidades competentes que lo requieran, así como a los derechos de petición, en lo atinente a los asuntos que correspondan a la naturaleza de sus actividades, dentro de los términos que le sean establecidos.
  14. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación el Grupo.
  15. Realizar las actividades requeridas para el mantenimiento y actualización de los documentos y registros que forman parte del Sistema de Gestión de Calidad, promoviendo el mejoramiento continuo de los procesos a cargo.
  16. Cumplir con las demás tareas que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de sus asuntos.

CAPÍTULO III

DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.


ARTÍCULO SEXTO.- Para labores de coordinación, ejecución, supervisión y control de las actividades, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio designará los Coordinadores para los Grupos Internos de Trabajo creados en el artículo primero de la presente Resolución. 


ARTÍCULO SÉTIMO: El Coordinador de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Desarrollo Sectorial del Viceminieterio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mientras ejerza las funciones tendrá derecho a percibir por concepto de reconocimiento por coordinación un veinte (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual es titular, siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivos o Asesor, valor que no constituirá factor salarial para ningún efecto. 


ARTÍCULO OCTAVO: El pago del reconocimiento por coordinación de que trata la presente Resolución deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, suscrito por el subdirector de Finanzas y Presupuesto del Ministerio. 


ARTÍCULO NOVENO.- La presente resolución se publicará a través de los medios electrónicos y/o físicos que disponga la Entidad. 


ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá D.C., a los 12 de julio de 2012 

  

  

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio 

GERMÁN VARGAS LLERAS.