DIARIO OFICIAL número
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RESOLUCIÓN 480 DE 2012
(julio 12)
“Por la cual se crean los grupos internos de trabajo de la Dirección de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se determinan sus funciones”.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 17 del artículo 6 del Decreto Ley 3571 de 2011, el literal g) del artículo 61 y 115 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 208, define a los Ministros como jefes de la administración de sus respectivas Carteras, a quienes bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley.
Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, son funciones de los Ministros, además de las que les señale la constitución política y las disposiciones legales especiales, entre otras, la de dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, faculta al jefe del organismo o entidad pública para crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio.
Que el Decreto 2489 de 2006, en el articulo 8 determina que: “cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los órganos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.
Que mediante el Decreto 3571 de 2011, se establecen los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creado por la Ley 1444 de 2011, y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, ciudad y Territorio.
Que mediante Decreto 3576 de 2011, concordante con la Ley 489 de 1998, se adopta la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se le confiere a ésta el carácter de planta global.
Que el artículo 2° del Decreto 3576 de 2011, establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.
Que el artículo15 del Decreto 853 de 2012 prevé que: “Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales con personería Jurídica que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la Disponibilidad respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivos o Asesor”
Que mediante memorando 7300-3-37989 de 03 de julio de 2012 el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó a consideración del Grupo de Talento Humano las funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Desarrollo Sectorial, en el marco de las competencias consignadas en el Decreto 3571 de 2011.
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPITULO I
DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO PRIMERO. Conformar y organizar en la Dirección de Desarrollo Sectorial, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los siguientes grupos internos de trabajo:
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Desarrollo Sectorial, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estarán conformados por los funcionarios que designe el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO TERCERO. Asignar al Grupo Interno de Política Sectorial, de la Dirección de Desarrollo Sectorial, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las siguientes funciones:
ARTICULO CUARTO. Asignar al Grupo Interno de Monitoreo del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las siguientes funciones:
ARTÍCULO QUINTO. Asignar al Grupo Interno de Desarrollo Sostenible, de la Dirección de Desarrollo Sectorial, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las siguientes funciones:
CAPÍTULO III
DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO SEXTO.- Para labores de coordinación, ejecución, supervisión y control de las actividades, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio designará los Coordinadores para los Grupos Internos de Trabajo creados en el artículo primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO SÉTIMO: El Coordinador de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Desarrollo Sectorial del Viceminieterio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mientras ejerza las funciones tendrá derecho a percibir por concepto de reconocimiento por coordinación un veinte (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual es titular, siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivos o Asesor, valor que no constituirá factor salarial para ningún efecto.
ARTÍCULO OCTAVO: El pago del reconocimiento por coordinación de que trata la presente Resolución deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, suscrito por el subdirector de Finanzas y Presupuesto del Ministerio.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente resolución se publicará a través de los medios electrónicos y/o físicos que disponga la Entidad.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 de julio de 2012
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
GERMÁN VARGAS LLERAS.