DIARIO OFICIAL número
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RESOLUCIÓN 4716 DE 2010
(noviembre 18)
Por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1575 de 2007
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
LOS MINISTROS DE LA PROTRECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 15 del Decreto 1575 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto 1575 de 2007 señala que el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua es el instrumento que define las acciones de inspección, vigilancia y control de riesgo asociado a las condiciones de calidad de las cuencas abastecedores de sistemas de suministro de agua para consumo humano, las características físicas, químicas y microbiológicas del agua de las fuentes superficiales o subterránea de una determinada región, que puedan generar riesgos graves a la salud humana si no son adecuadamente tratadas, independientemente de si provienen de una contaminación por eventos naturales o antrópicos.
Que el artículo 15 del mencionado decreto establece la responsabilidad a las autoridades ambiental y sanitaria de elaborar, revisar y actualizar los Mapas de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano y otorga la competencia a los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social, para definir las condiciones, recursos y obligaciones mínimas que deben cumplir los Mapas de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano.
Que entendiendo la competencia antes señaladas y en aras de que los municipios y distritos doten y/o adecuen los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano, es por lo que mediante el presente acto administrativo se establecen las condiciones para elaborar los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
En merito de lo expuesto estos Despachos,
RESUELVEN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES,
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
ARTÍCULO 1°.-OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, recursos y obligaciones mínimas que deben cumplir las autoridades sanitaria departamental, distrital y municipal categoría especial, 1, 2 y 3 y ambiental competente, para elaborar los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
ARTÍCULO 2°.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatoria aplicación por parte de las autoridades sanitaria departamental, distrital y municipal categoría especial, 1, 2y 3 y ambiental competente para que elaboren, revisen y actualicen los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
Los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano que se construyan siguiendo los lineamientos previstos en la presente resolución, deben ser aplicados por los municipios, las autoridades ambientales y las personas prestadoras, que suministren y distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional.
PARAGRAFO. La participación de la autoridad ambiental en la elaboración, revisión y actualización de los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano consiste en el aporte de la información a que hace referencia el numeral 2 del artículo 4° de la presente resolución, de acuerdo con el objeto y funciones ambientales establecidas en la Ley 99 de 1993 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 3°.- RECURSOS PARA ELABORAR, REVISAR Y ACTUALIZAR LOS MAPAS DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Para garantizar, fortalecer y apoyar la elaboración, revisión y actualización de los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, las alcaldías y gobernaciones deben adecuar y orientar su estructura técnica y de gestión, en función de los recursos asignados, infraestructura y talento humano disponible para estas acciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 del Decreto 1575 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPITULO II
ELABORACION MAPAS DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
ARTÍCULO 4°.- RECOPILACION DE INFORMACIÓN. Para la elaboración del Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, la autoridad sanitaria competente debe realizar las siguientes acciones:
Este listado previo de las posibles características debe ser diligenciado en el ANEXO TÉCNICO I – LISTA DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUIMICAS Y MICROBIOLOGICAS DE LA CALIDAD AGUA DE LA FUENTE ABASTECEDORA, que forma parte integral de la presente resolución.
Otras fuentes que puede consultar la autoridad sanitaria, son las siguientes:
ARTICULO 5°.- IDENTIFICACIÓN DELAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUIMICAS Y MICROBIOLÓGICAS PRESENTES EN LAS FUENTES ABASTECEDORAS A SER INCOUIDAS EN EL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La autoridad sanitaria competente con base en los resultados obtenidos en el numeral 6 del artículo 4° de la presente resolución, debe realizar las siguientes acciones:
Estos análisis no podrán ser realizados en los propios laboratorios de las personas prestadoras a las cuales se les está elaborando el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
Los resultados de los análisis realizados en bocatoma deben ser consignados en el ANEXO TÉCNICO II – MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONCUMO HUMANO, que forma parte integral de la presente resolución.
PARAGRAFO 1. Para aquello, municipios o localidades rurales a que no cuentan con un sistema de tratamiento previo antes de suministrar agua a la población, las características físicas, químicas y microbiológicas del agua a ser incluidas en el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para consumo Humano son las definidas en al listado previo señalado en el numeral 6 del artículo 4° de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2. La autoridad sanitaria competente puede requerir el aumento del número del análisis de muestra de agua en la bocatoma o aumentas el análisis de agua sobre el punto inicial de la red de distribución para confirma la presencia o ausencia de determinada característica física, química y microbiológica.
PARAGRAFO 3. Se exceptúan temporalmente aquellas características físicas, químicas y microbiológicas previstas en el artículo 34 de la Resolución 2115 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan mientras entran a regir los plazos establecidos en dicha norma.
CAPITULO III
REDUCCIÓN DE RIESGO, FRECUENCIAS Y NUMERO DE MUESTRAS PARA VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUIMICAS Y MICROBIOLÓGICAS DEFINIDAS EN EL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
ARTÍCULO 6°.- ACCIONES DE REDUCCIÓN DE RIESGO. Teniendo en cuenta las características físicas, químicas y microbiológicas definidas en el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, se debe realizar como mínimo las siguientes acciones:
ARTÍCULO 7°.- FRECUENCIAS Y NÚMERO DE MUESTRAS DE AGUA PARA CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y MICROBIOLÓGICAS DEFINIDAS EN EL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La persona prestadora y la autoridad sanitaria competente se sujetarán como mínimo las siguientes frecuencias y número de muestras de agua, de acuerdo con la población atendida y lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicción.
Cuadro No. 1. Frecuencias y número de muestras de agua para la vigilancia y control de las características físicas químicas y microbiológicas definidas en el Mapa de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano | ||||
Población atendida por persona prestadora por municipio (habilitantes) |
Perdona prestadora |
Autoridad Sanitaria | ||
Frecuencia mínima | Número mínimo de muestras a analizar por cada frecuencia | Frecuencia mínima | Número mínimo de muestras a analizar por cada frecuencia | |
Menores o igual a 2.500 | Anual | 1 | Anual | 1 |
2.501 – 10.000 | Anual | 1 | Anual | 1 |
10.001 – 20.000 | Anual | 1 | Anual | 1 |
20.001 – 100.000 | Semestral | 1 | Anual | 1 |
100.001 – 500.000 | Semestral | 2 | Anual | 1 |
500.001 – 4.000.000 | Bimestral | 2 | Semestral | 1 |
Mayor a 4.000.000 | Bimestral | 2 | Semestral | 1 |
PARÁGRAFO 1. Para la toma de muestras de tendrán en cuenta los puntos concentrados de acuerdo con la Resolución 811 de 2008 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARAGRAFO 2. La autoridad sanitaria competente, con base en estudios epidemiológicos, información científica o análisis estadístico, podrá incrementar el número de muestras y las frecuencias mínimas de muestreo para las características físicas, químicas y microbiológicas identificadas en el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, según lo señalado en el Cuadro No. 1 del presente artículo.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 8°.- ACTO ADMINISTRATIVO PARA EL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La autoridad sanitaria competente debe expedir el acto administrativo mediante el cual adopta el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano de su jurisdicción, el cual tendrá como soporte técnico los documentos e información prevista en los artículos 4° y 5° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.-REPORTE DE LOS MAPAS DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La autoridad sanitaria municipal categoría especial, 1, 2 y 3 debe enviar copia del acto administrativo mediante el cual adopta el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano de su jurisdicción con su respectivo ANEXO TÉCNICO II – MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO, a la autoridad sanitaria departamental para que los consolide y los envíe al Subsistema de la Vigilancia de la Calidad de Agua Potable – SIVICAP, administrado por el Instituto Nacional de Salud – INS. Igualmente la autoridad sanitaria distrital debe enviar copia del acto administrativo mediante el cual adopta el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano de su jurisdicción con su respectivo ANEXO TÉCNICO II – MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO de su jurisdicción al Subsistema de la Vigilancia de la Calidad del Agua Potable – SIVICAP.
Los actos administrativos mediante los cuales se adoptan los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano mencionados en el presente artículo, deben ser enviados a la respectiva autoridad sanitaria y al Subsistema de la Vigilancia de la Calidad de Agua Potable – SIVICAP, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la presente resolución.
ARTÍCULO 10°.- INFORME DE AVANCE SOBRE LA ELABORACIÓN DEL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. El Informa Nacional de la Calidad del Agua que hace referencia el artículo 26 del Decreto 1575 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, debe incluir, entre otros aspectos técnicos, el estado de avance de la elaboración de los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, con base en la información suministrada al Subsistema de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable – SIVICAP administrado por el Instituto Nacional de Salud – INS.
ARTÍCULO 11.- SEGUIMIENT AL PLAN DE TRABAJO CORRECTIVO PARA REDUCIR EL RIESGO SANITARIO ELABORADO POR LAS PERSONAS PRESTADORAS. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus competencias, realizará el seguimiento de las acciones enmarcadas en el plan de trabajo correctivo para reducción del riesgo que adelanten las personas prestadoras.
ARTÍCULO 12.- CRITERIOS DE SALUD PÚBLICA EN LA ELABORACIÓN DEL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La autoridad sanitaria competente priorizara la elaboración de los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, teniendo en cuenta alguno(s) de los siguientes criterios:
Para tal efecto, elaborarán cada año, como mínimo diez (10) Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, hasta completar en su jurisdicción la totalidad de los mismos.
PARÁGRAFO. La autoridad sanitaria competente, con base en estudios epidemiológicos o información científica o análisis estadísticos o solicitudes de autorización sanitaria o problemática sanitaria, tendrá que fortalecerse para incrementar el número de Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano que deben realizarse al año en su jurisdicción.
ARTÍCULO 13.- ACTUALIZACIÓN DE LOS MAPAS DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La autoridad sanitaria competente debe revisar y actualizar los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano anualmente a mas tardar el 30 de septiembre de cada año, teniendo en cuenta lo siguiente:
ARTÍCULO 14.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 de noviembre de 2010
Ministro de Protección Social
MAURICIO SANTAMARIA SALAMANCA
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
BEATRIZ URIBE BOTERO.