RESOLUCION25042015201511 script var date = new Date(30/11/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLI No. 49715. 3, DICIEMBRE, 2015. PAG. 26DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBREpor medio de la cual se designa beneficiarios de la enajenación a título gratuito de bienes muebles de propiedad de Coldeportes a otras Entidades Estatales. VigentefalsefalseDeportefalsefalsefalse03/12/201530/11/201530/11/2015497152626

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI No. 49715. 3, DICIEMBRE, 2015. PAG. 26

RESOLUCIÓN 2504 DE 2015

(noviembre 30)

por medio de la cual se designa beneficiarios de la enajenación a título gratuito de bienes muebles de propiedad de Coldeportes a otras Entidades Estatales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4183 de 2011, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4183 de 2011 se transformó al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) Establecimiento Público del Orden Nacional en Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes). 

Que mediante Resolución 001515 del 25 de agosto de 2015, Coldeportes se ordenó la baja definitiva de bienes muebles de los inventarios y registros contables de Coldeportes, con destino a ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a otras Entidades Estatales. 

  

Que mediante Resolución 001881 del 13 de octubre de 2015 se ordenó la enajenación a título gratuito de unos bienes muebles de propiedad de Coldeportes a otras Entidades Es­tatales, en la que se estableció el procedimiento interno para la enajenación de los mismos, publicada en el Diario Oficial el 13 de octubre de 2015 y en la página web de la Entidad el 15 de octubre de 2015 

  

Que una vez autorizado por el del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo la enajenación de los bienes a título gratuito, según Acta número 017 del 6 de julio de 2015, el Grupo Interno de Trabajo Gestión Administrativa procedió a conformar la lista de los bienes a enajenar de conformidad con la información suministrada por el funcionario responsable del Almacén de Coldeportes. 

  

Que conforme a las reglas establecidas en la Resolución número 001881 del 13 de octubre de 2015, ocho (8) Entidades Estatales y una Liga Deportiva manifestaron interés para ser beneficiarias en la enajenación a título gratuito de los bienes muebles (vehículos) ofrecidos por Coldeportes, así: 

1. Con radicación número 2015ER0009971 del 19 de octubre de 2015 el Instituto Departamental de Deporte y Recreación de Sucre, representado legalmente por el Alberto Enrique Gaines Acuña, presentó manifestación de interés, aportando todos los documentos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución 001881 del 13 de octubre de 2015 del siguiente vehículo: 

  

  

Descripción  

Placa  

Vehículo: Campero 

Marca: Chevrolet 

Tipo: Campero 

Línea: Captiva 

Color: Plata Escuna 

Modelo: 2008 

Motor: 10HMCH71230050 

CVP-871 uso particular 

  

2. Con radicación número 2015ER00010028 del 28 de octubre de 2015 el Instituto Departamental de Cultura Deporte y Turismo de Caquetá, remitió correo electrónico en el que manifiesta el interés del vehículo CVP-870, sin embargo, no remitió ninguno de los documentos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución 001881 del 13 de octubre de 2015, por lo que dicha manifestación no será tenida en cuenta de conformidad con lo establecido en le Parágrafo Segundo del artículo 2° de la Resolución 001881 del 13 de octubre de 2015. 

  

3. Con radicados número 2015ER10126, 2015ER00010274 y 2015ER00010080 del 21, 23 y 28 de octubre de 2015, respectivamente, el Instituto Municipal de Deporte, Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre de Coveñas-Sucre Imdercov, representado legalmente por Claudia Marcela Morales Delgado, presentó manifestación de interés, aportando todos los documentos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución 001881 del 13 de octubre de 2015 del siguiente vehículo: 

Descripción  

Placa  

Vehículo: Automóvil 

Marca: Chevrolet 

Tipo: Automóvil 

Línea: Aveo 

Color: Plata Celeste 

Modelo: 2008 

Motor: F14D3564022K 

Automóvil 

CVP-870 uso particular 

  

4. Con radicado número 2015ER0011057 del 11 de noviembre de 2015, la Liga de Ciclismo de Sucre presentó manifestación de interés; sin embargo, es necesario realizar las siguientes precisiones respecto a los beneficiarios de la enajenación a título gratuito de bienes muebles de propiedad de Coldeportes. 

  

Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, consagra que la enajenación de bienes muebles a título gratuito es entre Entidades Estatales. 

  

Que el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 80 de 1993 denomina Entidades estatales así: 

  

“…1. Se denominan entidades estatales:  

  

a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles;  

  

b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las Contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en ge­neral, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos ...”.  

  

Que el artículo 7° del Decreto-ley 1228 de 1995 establece: “...Ligas deportivas. Las ligas deportivas son organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas cla­ses, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.  

  

No podrá existir más de una liga por cada deporte dentro de la correspondiente juris­dicción territorial…”.  

  

En consecuencia, la Entidad no tendrá en cuenta la manifestación de interés realizada por la Liga de Ciclismo de Sucre, teniendo en cuenta que si bien es cierto hace parte de los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la norma es clara en establecer que la enajenación de bienes muebles a título gratuito única y exclusivamente procede entre Enti­dades Estatales, por lo que, la Liga como organismo de derecho privado, no puede acceder al beneficio de la enajenación gratuita y en consecuencia no se puede tener en cuenta la manifestación radicada. 

  

5. Con radicado número 2015ER11059 del 11 de noviembre de 2015, el Instituto Mu­nicipal para el Deporte y Recreación de Sincelejo (Imder), representado legalmente por Alexánder Luis Peña Coronado, presentó manifestación de interés, aportando todos los documentos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución 001881 del 13 de octubre de 2015 del siguiente vehículo: 

Descripción  

Placa  

Vehículo: Automóvil 

Marca: Renault 

Línea: Logan 

Color: Gris Platina 

N° de Motor: A71OUA16566 

FBR-896 

  

6. Con radicado número 2015ER11136 del 13 de noviembre de 2015, la Junta Municipal de Deporte y recreación de Sampues, Sucre; representado legalmente por Walter Martínez Hernández, presentó manifestación de interés, aportando todos los documentos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución 001881 del 13 de octubre de 2015 del siguiente vehículo: 

  

Descripción  

Placa  

Vehículo: Automóvil 

Marca: KIA 

Tipo: Sedan 

Línea: Río 

Color: Plata 

Modelo: 2004 

Motor: A5d334662 y 

Radio JVC KD-R418 

Placa Inventario 23084 

Código: 2130012004-1 

OBG-939 

  

7. Mediante correo electrónico remitido a correspondencia@coldeportes.gov.co el día 13 de noviembre de 2015 a las 4:50 p. m., el Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Sincé-Sucre, representado legalmente por Francisco Aquilino Meza Rodríguez, presentó manifestación de interés, aportando todos los documentos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución 001881 del 13 de octubre de 2015 del siguiente vehículo: 

Descripción  

Placa  

Vehículo: Automóvil 

Marca: Renault 

Línea: Logan 

Color: Rojo 

N° de Motor: A71OUA16562 

BSP-094 

  

8. Mediante correo electrónico remitido a: correspondencia correspondencia@ coldeportes.gov.co el día 13 de noviembre de 2015 a las 5:40 p. m., el Instituto De­partamental del Deporte, la Recreación, la Educación Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre del Huila (Inderhuila), presentó oficio, con el que manifiesta las razones que justifican la solicitud, señala el número de placas del vehículo del cual está inte­resado, sin embargo, no aportó los documentos requeridos parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución 001881 del 13 de octubre de 2015, por lo tanto dicha manifestación no será tenida en cuenta. 

  

9. Con radicado número 2015ER11256 del 17 de noviembre de 2015, el Instituto Educativa Departamental Alfonso Pabón Pabón de Fosca - Cundinamarca, presentó manifestación de interés, aportando todos los documentos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución 001881 del 13 de octubre de 2015; sin embargo, la manifestación fue realizada extemporáneamente, toda vez, que la misma debía realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo en la en la página web de Coldeportes, publicación realizada el día 15 de octubre de 2015. En consecuencia la manifestación no será tenida en cuenta por la entidad. 

  

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales: “... La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo ...” (negrilla fuera de texto). 

  

Que de acuerdo con lo establecido en la norma en cita, las Entidades enunciadas an­teriormente , a excepción del Instituto Educativa Departamental Alfonso Pabón Pabón de Fosca - Cundinamarca, realizaron sus manifestaciones de interés dentro del plazo previsto en la ley, señalando la necesidad, justificando su solicitud, aportando los documentos re­queridos e indicando la descripción de los bienes de su interés. 

  

Por lo tanto, es procedente que Coldeportes realice la entrega de los bienes solicitados, a las manifestaciones de intereses que cumplieron a cabalidad lo establecido en la ley y en la Resolución 001881 del 13 de octubre de 2015. 

  

Que es necesario advertir a las Entidades beneficiarias de la presente enajenación gratuita de bienes muebles, sobre la obligación de retirar por su cuenta, riesgo y costas los bienes enajenados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación, e igualmente sé entenderán formalmente entregados a partir de la firma del acta de entrega que suscriba el funcionario designado por Coldeportes, con el representante legal de cada Entidad o su delegado. 

  

De acuerdo con lo anterior, Coldeportes 

  

RESUELVE: 


Artículo 1°. Designar al Instituto Departamental de Deporte y Recreación de Sucre con NIT .823.002.411-9 y representado legalmente por Alberto Enrique Gaines Acuña identi­ficado con cédula de ciudadanía número 73089715 de Cartagena, como beneficiario de la adquisición mediante enajenación a título gratuito del siguiente bien mueble: 

Descripción  

Placa  

Vehículo: Campero 

Marca: Chevrolet 

Tipo: Campero 

Línea: Captiva 

Color: Plata Escuna 

Modelo: 2008 

Motor: 10HMCH71230050 

CVP-871 uso particular 


Artículo 2°. Designar al Instituto Municipal de Deporte. Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre de Coveñas-Sucre (Imdercov), con NIT. 823.004.391-9 y representado legalmente por Claudia Marcela Morales Delgado, identificada con cédula de ciudadanía número 52378030 de Bogotá, D. C., como beneficiario para la adquisición mediante ena­jenación a título gratuito del siguiente bien mueble: 

Descripción  

Placa  

Vehículo: Automóvil 

Marca: Chevrolet 

Tipo: Automóvil 

Línea: Aveo 

Color: Plata Celeste 

Modelo: 2008 

Motor: F14D3564022K 

Automóvil 

CVP-870 uso particular 


Artículo 3°. Designar al Instituto Municipal para el Deporte y Recreación de Sincelejo (Imder), con NIT. 823.000.308 -9 y representado legalmente por Alexander Luis Peña Coronado, identificado con cédula de ciudadanía número 92518813 de Sincelejo, como beneficiario para la adquisición mediante enajenación a título gratuito del siguiente bien mueble: 

Descripción  

Placa  

Vehículo: Automóvil 

Marca: Renault 

Línea: Logan 

Color: Gris Platina 

N° de Motor: A71OUA16566 

FBR-896 


Artículo 4°. Designar a la Junta Municipal de Deporte y Recreación de Sampues-Sucre, con NIT. 823.000.567-1 y representada legalmente por Walter Martínez Hernández identi­ficado con cédula de ciudadanía número 92259753 de Sampues, como beneficiario para la adquisición mediante enajenación a título gratuito del siguiente bien mueble:  

Descripción  

Placa  

Vehículo: Automóvil 

Marca: KIA 

Tipo: Sedan 

Línea: Río 

Color: Plata 

Modelo: 2004 

Motor: A5D334662 y 

Radio JVC KD-R418 

Placa Inventario 23084 

Código: 2130012004-1 

OBG-939 


Artículo 5°. Designar al Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Sincé-Sucre, con NIT. 823.000.399-9 y representado legalmente por Francisco Aquilino Meza Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía número 92032085 de Sincé, como beneficiario para la adquisición mediante enajenación a título gratuito del siguiente bien mueble: 

Descripción  

Placa  

Vehículo: Automóvil 

Marca: Renault 

Línea: Logan 

Color: Rojo 

N° de Motor: A71OUA16562 

BSP-094 


Artículo 6°. Disponer de las acciones necesarias para la entrega de los bienes enajenados a las entidades mencionadas en el artículo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución número 001881 del 13 de octubre de 2015. 


Artículo 7°. De conformidad con el parágrafo primero del artículo 3° de la Resolución 001881 del 13 de octubre de 2015 expedida por Coldeportes, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 49.664, página web de la Entidad y en la página del Secop, las entidades que resulten beneficiarias con la enajenación a título gratuito de los vehículos, deberán asumir los gastos de traslado de los mismos, así como los costos y trámites de traspaso, revisión técnico mecánica, SOAT y demás gastos ocasionados por concepto de trámites ante las entidades competentes para la formalización de la enajenación de los bienes muebles a título gratuito detallados en el citado acto administrativo. 


Artículo 8°. Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Administrativa la pu­blicación del presente acto administrativo en la página del Secop, en la página web de la Entidad y en el Diario Oficial

  

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

  

El Director, 

Andrés Botero Phillipsbourne.