RESOLUCION11722012201209 script var date = new Date(06/09/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII No. 48552. 13, SEPTIEMBRE, 2012. PAG. 10DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBREpor la cual se establece el Trámite de las Impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los Organismos Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte. VigentefalsefalseDeportefalsefalsefalse13/09/201206/09/201206/09/2012485521010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII No. 48552. 13, SEPTIEMBRE, 2012. PAG. 10

RESOLUCIÓN 1172 DE 2012

(septiembre 06)

por la cual se establece el Trámite de las Impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los Organismos Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Ac­tividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –Coldeportes, en uso de sus facultades legales, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto Reglamentario número 1227 de 1995, el Presidente de la República delegó en el Director del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre los Organismos Deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte; 

  

Que de conformidad con el artículo 37 numeral 5, del Decreto-ley 1228 de 1995, corresponde al Director de Coldeportes, resolver las impugnaciones contra los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte; 

  

Que la impugnación es una acción que presenta una persona natural o jurídica inte­resada y legitimada, para que Coldeportes en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, verifique que los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos cumplan con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; 

  

Que la Ley 1445 de 2011, en su artículo 10 establece que el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre todos los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en los términos del numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes; 

  

Que a través del Decreto número 4183 de 2011, se transformó la naturaleza del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), Establecimiento Público del Orden Nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – Coldeportes, y se determinan su objetivo, estructura y funciones; 

Que en el artículo 27 ibídem se establece: “A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano del Deporte, (Coldeportes), se entenderán hechas al Departamento Ad­ministrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes”.  

  

Adicionalmente y como desarrollo del Decreto número 4183 de 2011, en el artículo 19 se relacionan las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, dentro de las cuales en el numeral 12 se encuentra: “Tramitar las impugna­ciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos”;  

Que los organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto-ley 1228 de 1995, son: En el nivel, municipal: los clubes deportivos, los clubes promotores y los clubes deportivos profesionales; en el nivel departamental: las ligas departamentales y del Distrito Ca­pital y las asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital; en el nivel nacional: las federaciones deportivas nacionales; 

  

Que los árganos de Dirección y Administración, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 del decreto-ley mencionado, forman parte de la estructura de los organismos deportivos del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, así como también de los Clubes Profesionales, según lo determina el artículo 15 de la misma norma; 

  

Que el artículo 31 del Decreto número 2845 de 1984, señaló dentro de la estruc­tura que deben tener los organismos deportivos un órgano de dirección, a través de la asamblea de afiliados, disposición que se aplica en el caso de los clubes deportivos y los clubes promotores, organismos estos que dentro de su estructura tienen un órgano de administración; 

  

Que de conformidad con el artículo 40 del citado Decreto-ley 1228 de 1995, las decisiones del Director de Coldeportes y de las demás autoridades delegadas para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, se adoptarán mediante resolución motivada que se notificará personalmente y contra ella procederán los re­cursos previstos en el Código Contencioso Administrativo; 

  

Que al entrar en vigencia la Ley 1437 del 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, se hace necesario establecer el procedimiento administrativo para resolver las impugnaciones contra los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, garantizando el debido proceso; 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

  

RESUELVE: 


Artículo 1°.Principios. Las actuaciones administrativas que se adelanten para resolver las impugnaciones contra los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, se desarrollarán especialmente con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparen­cia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 


Artículo 2°.Sustanciación. La sustanciación y/o adelantamiento de las diligencias a que se hace alusión en esta resolución, podrán ser asignadas a los abogados de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Coldeportes, por reparto efectuado por el Director de la misma. 

  


Artículo 3°.Objeto. Las actuaciones administrativas que se adelanten para resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y decisiones de los Órganos de Dirección y Administración de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, de que trata el Decreto-ley 1228 de 1995 y el numeral 12 del artículo 19 del Decreto número 4183 de 2011, se sujetarán a las normas previstas en el presente acto administrativo. 

  


Artículo 4°.Requisitos de los actos de impugnación. La solicitud se enviará por escrito dirigido al Director de Coldeportes, con el fin de impugnar los actos y decisio­nes de los órganos de Dirección y Administración de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, deberán contener: 

a) Nombres y apellidos completos del impugnante o su apoderado, indicando su documento de identificación y el lugar donde recibe notificaciones y/o comunicaciones; 

b) Identificación del acto impugnado; 

c) Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad; 

d) Demostrar el interés jurídico para incoar el trámite, según lo preceptuado en el artículo 5° de la presente resolución; 

e) Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados y numerados; 

f) Los fundamentos de derecho que se invoquen; 

g) La relación y petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer; 

h) Nombre, identificación y lugar de recibo de notificaciones y/o comunicaciones del organismo Deportivo sobre el cual recae la impugnación; 

i) Firma del impugnante. 

  

Parágrafo 1°. Cuando la impugnación sea presentada por una persona jurídica, deberá acreditar su existencia y representación legal, de conformidad con las disposi­ciones legales vigentes. 

Parágrafo 2°. Cuando se actúe a través de apoderado, deberá hacer presentación personal ante la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Coldeportes, o ante notario público, adjuntando el poder legalmente otorgado. 

Parágrafo 3°. Si la impugnación afecta o compromete intereses de terceros, deberá indicarse la dirección donde estos puedan ser citados, o en su defecto la afirmación de que la desconoce. 

Parágrafo 4°. El escrito de impugnación junto con los anexos, deberá presentarse en original y copia con el fin de ser enviada al impugnado para el traslado establecido en el artículo 11 de la presente resolución. 


Artículo 5°.Legitimación. Están legitimados para impugnar los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos, los miem­bros de los órganos de administración, control, los afiliados o asociados, ausentes y/o disidentes que demuestren tal condición tratándose de reunión de órgano de dirección. 

  

Parágrafo. La mencionada legitimación se deberá acreditar adjuntando los siguientes documentos: 

  

1. Para los miembros de los órganos de administración o control: Certificado de existencia y representación legal en el que se relacionen los miembros de dichos órganos, expedido por la autoridad competente, con vigencia no mayor de tres (3) meses. 

  

2. Los afiliados o asociados: Copia de la resolución de afiliación (si no son afiliados constituyentes del organismo deportivo), copia de la resolución del reconocimiento deportivo (excepto cuando el afiliado es persona natural), paz y salvo emitido por el respectivo organismo deportivo. Cuando el afiliado es una persona jurídica adicional a lo anterior deberá acompañar certificado de existencia y representación legal vigente, emitido por la autoridad competente. 

  

La calidad de afiliado o asociado ausente se demostrará con la no asistencia a la reunión a la cual fue convocado o cuando teniendo la calidad de afiliado o asociado en pleno uso de sus derechos no fue citado a la reunión. 

  

La disidencia la acreditará cuando el afiliado o asociado ha objetado dentro de la reunión algunos de los puntos que se están tratando o aprobando o cuando vota en contra de una decisión, dejando constancia de su inconformidad en la respectiva acta. 


Artículo 6°.Término de presentación de la impugnación. La impugnación deberá presentarse, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la emisión del acto o decisión respectiva, a menos que se trate de actos que deban ser inscritos ante autori­dad competente, caso en el cual los dos (2) meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción del respectivo acto. 


Artículo 7°.Trámite. La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de impugnación presentada ante Coldeportes, decidirá sobre su rechazo, inadmisión o admisión. 


Artículo 8°.Rechazo de la impugnación. Si la solicitud de impugnación fue pre­sentada por persona (s) que no acredite (n) la legitimación señalada en el artículo 5° citado, o se presente por fuera del término establecido en el artículo 6° de la presente resolución, se proferirá un Auto de rechazo y se procederá a su archivo, decisión que se comunicará al interesado y contra la cual no procede recurso. 


Artículo 9°.Inadmisión de la impugnación. Si la solicitud de impugnación no reúne los requisitos señalados en el artículo 4° de la presente resolución, se proferirá un Auto inadmitiendo la impugnación y otorgando al interesado un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación del mismo, para que la subsane, de no hacerlo, se emitirá un Auto archivándola, decisión que se comunicará al interesado, sin que proceda recurso alguno. 

  


Artículo 10. Admisión de la impugnación. La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de impugnación presentada en legal forma o una vez subsanada ante Coldeportes, la admitirá y ordenará correr traslado de la misma, mediante auto que se notificará per­sonalmente al impugnado de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 19 del presente acto administrativo, entregándole copia íntegra de la impugnación y sus anexos, haciéndole saber que contra el mismo no procede recurso alguno, igualmente el Auto Admisorio se comunicará al impugnante. 


Artículo 11.Traslado. En la diligencia de notificación, se correrá traslado del escrito de impugnación al impugnado por el término de diez (10) días hábiles, a efecto de que se pronuncie sobre la misma, aporte y solicite las pruebas que pretendan hacer valer, plazo que comenzará a correr a partir del día siguiente de la notificación del Auto de admisión. 

  

La falta de pronunciamiento expreso por parte del organismo deportivo impugnado dentro del término del traslado, será valorado como indicio grave en su contra. 


Artículo 12.Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas, mediante Auto se decretarán las pruebas solicitadas cuando sean necesarias para demostrar los hechos y las de oficio, por un término no mayor de cuarenta (40) días. 

Serán rechazadas de manera motivada las pruebas inconducentes, impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. 

  

El Auto que decrete las pruebas se comunicará a las partes y el que las rechace se notificará personalmente, pudiéndose presentar recurso de reposición, y en subsidio el de apelación. 

Parágrafo. Practicadas las pruebas se proferirá Auto de cierre del período probatorio. 


Artículo 13.Alegatos de conclusión. Una vez cerrado el período probatorio, mediante Auto, se correrá traslado al impugnado para que presente los alegatos respectivos por el término de diez (10) días hábiles, término que se contará a partir del recibo de la comunicación del mismo. 


Artículo 14.Decisión de la impugnación. El acto administrativo que resuelve la impugnación deberá proferirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos y se notificará personalmente conforme lo preceptuado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procediendo contra el mismo el recurso de reposición. 


Artículo 15.Recurso de reposición. Contra el acto administrativo que resuelva de fondo la impugnación, procede el recurso de reposición que se podrá interponer ante el Director de Coldeportes por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma, para que la aclare, modifique, adicione o revoque, al tenor de lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 


Artículo 16.Requisitos del recurso de reposición. El recurso de reposición deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Ad­ministrativo y de lo Contencioso Administrativo, antes citado y se tramitará conforme a lo dispuesto en la misma ley. 


Artículo 17.Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, será rechazado. 

  


Artículo 18.Firmeza del acto administrativo. La decisión o fallo de la impugnación quedará ejecutoriada desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer el recurso, si no fue interpuesto, o si se hubiere renunciado expresamente al mismo. 


Artículo 19.Notificación personal. Serán susceptibles de notificación personal, el auto que admite la impugnación y corre traslado por el término de diez (10) días hábiles para que se pronuncien sobre el mismo, aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer, el auto que niega pruebas, el acto administrativo que decide la impugnación y el acto administrativo que resuelve el recurso de reposición y el que resuelve el recurso de apelación en el caso de la negación de pruebas. 

  

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. 

Para la notificación personal a los interesados que residan en la ciudad de Bogotá, D. C., se deberá enviar la citación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, para que comparezcan a Coldeportes. 

  

En el evento de que las partes que se requieran notificar no residan en la ciudad de Bogotá, D. C., se enviará el respectivo despacho comisorio dentro del lapso del inciso 1°, a los Entes Deportivos Departamentales o Municipales, o a quien haga sus veces, según corresponda. 

  

Los Entes Deportivos Departamentales o Municipales, o quien haga sus veces, enviarán la citación a la persona por notificar para que comparezca a esa entidad por un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente del recibo del despacho comisorio, debiendo agotar todas las actuaciones necesarias para realizar la notificación personal. 

  

Cuando se desconozca la información del destinatario, la citación se publicará en la cartelera de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días hábiles. 

  

Efectuada la notificación personal, se deberá remitir el original de la misma a Col­deportes junto con la copia de las diligencias adelantadas al respecto en un término máximo de tres (3) días. En caso de no haberse podido surtir la notificación, dentro de este mismo término el Ente Deportivo Departamental o Municipal, o quien haga sus veces, deberá enviar a Coldeportes copia de las comunicaciones enviadas a quien se pretendía notificar, con el fin de proceder a surtir la notificación conforme con lo estable­cido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

  

La notificación personal, podrá también realizarse por medio electrónico, en los términos del numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 


Artículo 20.Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación a los interesados que residan en la ciudad de Bogotá, D. C., o por medio de los Entes Deportivos Departamentales o Municipales, o quien haga sus veces, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso indicará la fecha y la del acto que se notifica, el funcionario que lo expidió, el recurso o recursos que pro­ceden, ante quien debe interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. 

  

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica, y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. 

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. 


Artículo 21.Desistimiento. El impugnante podrá desistir de la solicitud de impug­nación hasta antes de proferirse la decisión, no obstante, el Director de Coldeportes, podrá decidir si se continúa o no con el trámite de la misma, por considerarla necesaria para el interés público, en tal caso, expedirá resolución motivada. 


Artículo 22. Reconocimiento por inspección, vigilancia y control. En cumplimiento de los principios que rigen las actuaciones administrativas consagrado en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, especialmente los de eficacia, economía y celeridad, en caso de advertirse en el estudio del escrito de impugnación y sus anexos, que sobre el acto o decisión impugnada recaen presupuestos de ineficacia, en virtud de lo consagrado en los artículos 190 y 186 del Código de Comercio, se podrán reconocer los mismos, sin necesidad de adelantar el trámite previsto en este acto administrativo. 

  

Adicionalmente, el artículo 897 del Estatuto Mercantil dispone que “Cuando en este código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial”, lo cual no obsta para que Coldeportes en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, proceda a reconocer los presupuestos que configuran la citada figura jurídica. 


Artículo 23.Remisión al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten­cioso Administrativo y al Código de Procedimiento Civil. Los aspectos no advertidos en la presente resolución se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil, en lo que le sea aplicable. 


Artículo 24.Transitoriedad. Las impugnaciones que al entrar en vigencia la presente resolución se encuentran admitidas, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución número 001233 del 24 de agosto de 2004. 


Artículo 25. Vigencia y derogatoria. La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contenidas en la Resolución número 001233 del 24 de agosto de 2004, y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

El Director – Coldeportes, 

Andrés Botero Phillipsbourne.