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LEY23012023202307 script var date = new Date(10/07/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLIX No. 52.452 10 de julio de 2023 Pag 10MINISTERIO DE TRANSPORTEpor medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de agosto de 2014. VigentefalsefalseTransportefalsefalseLEY APROBATORIA DE TRATADOfalse10/07/202310/07/202310/07/2023524521010

Diario Oficial Año CLIX No. 52.452 10 de julio de 2023 Pag 10

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 2301 DE 2023

(julio 10)

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de agosto de 2014.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

  

El Congreso de Colombia 

  

Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de agosto de 2014. 

  

Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificada por el Coordinador (E) del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y que consta en treinta y siete (37) folios. 

  

El presente proyecto de ley consta de cuarenta y cuatro (44) folios. 

  

PROYECTO DE LEY NÚMERO 208 DE 2022  

  

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de agosto de 2014. 

  

  

El Congreso de la República  

  

  

  

Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de agosto de 2014 

  

Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificada por el Coordinador (E) del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y que consta en treinta y siete (37) folios. 

  

El presente proyecto de ley consta de cuarenta y cuatro (44) folios. 

  

Anexo considerando ley 2301 de 2023.pdf 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1°.Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de agosto de 2014. 


Artículo 2°.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de agosto de 2014, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. 


Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Alexánder López Maya.  

  

  

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Gregorio Eljach Pacheco.  

  

  

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes. 

David Ricardo Racero Mayorca.  

  

  

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.  

  

  

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL  

  

  

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

  

  

  

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. 

  

  

  

Dada, a 10 de julio de 2023. 

  

  

  

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO  

  

  

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

Álvaro Leyva Durán.  

  

  

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

Germán Umaña Mendoza.  

  

  

  

  

El Ministro de Transporte, 

William Fernando Camargo Triana.