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LEY22962023202306 script var date = new Date(07/06/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLIX No. 52.419 Edición de 36 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 7 de junio de 2023 Página 2por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 21 años de fundación del municipio de Abejorral, Antioquia, rinde homenaje a su población y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse07/06/202307/06/202307/06/20235241922

Año CLIX No. 52.419 Edición de 36 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 7 de junio de 2023 Página 2

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 2296 DE 2023

(junio 07)

por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 21 años de fundación del municipio de Abejorral, Antioquia, rinde homenaje a su población y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración de los 210 años de la fundación del municipio de Abejorral, Antioquia, ocurrida el 15 de enero de 1811 y rinde homenaje público su población. 

  


Artículo 2º. La Nación hace un reconocimiento al municipio de Abejorral, Antioquia, por ser municipio agrícola, productor de café, maíz, plátano, papa y aguacate, y artesano, por la elaboración de canastas de bejuco, producto tradicional y distintivo de su economía, así como por ser destacada cuna de ilustres personajes de la historia del país, lo que le ha valido el calificativo de “Ciudad de los Cien Señores”. 

  


Artículo 3º. Autorícese al Gobierno nacional para que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley, asigne del Presupuesto General las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar unas obras de recuperación de la malla vial del casco urbano del municipio de Abejorral, Antioquia, de acuerdo con las prioridades concertadas con su Alcaldía. 

  


Artículo 4º. Autorícese al Gobierno nacional para celebrar los contratos necesarios entre la Nación y el municipio de Abejorral, así como para realizar los créditos y traslados presupuestales que demande el cumplimiento de la presente ley. 

  

Parágrafo. Los procesos de contratación que se adelanten en el desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública. Así mismo, en cuanto sea procedente, se deberá utilizar el pliego tipo. 

  


Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Roy Leonardo Barreras Montealegre.  

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Gregorio Eljach Pacheco.  

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

David Ricardo Racero Mayorca.  

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.  

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., 7 de junio de 2023. 

  

GUSTAVO PETRO URREGO.  

  

El Ministro del Interior, 

Luis Fernando Velasco Chaves.  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Ricardo Bonilla González.