LEY22812023202301 script var date = new Date(04/01/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLVIII N.52.267, 4 DE ENERO 2023 PAG. 1PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor medio de la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.Declarado InexequiblefalsefalsePresidencia de la Repúblicafalsefalsefalse04/01/202304/01/202321/06/202604/01/2023Los efectos de la declaratoria de inexequibilidad fuerón diferidos por el término de dos (2) legislaturas, contadas a partir del 20 de julio de 2024, una vez culmine la legislatura 2025-2026, la ley dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico.5226711

DIARIO OFICIAL AÑO CLVIII N.52.267, 4 DE ENERO 2023 PAG. 1

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 2281 DE 2023

(enero 04)

Por medio de la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Inexequible. [Mostrar]

El Congreso de la República de Colombia 

  

  

  

DECRETA:  

  


ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY.El objeto de la presente ley, en el marco del artículo 150 numeral 7 de la Constitución Política y el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, es la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad y la adopción de los elementos de su estructura orgánica.. 

  

  


ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Créase el Ministerio de Igualdad y Equidad, como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades' adscritas o vinculadas, los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.  

  

  


ARTÍCULO 3. OBJETO OEL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD. El Ministerio de Igualdad y Equidad ·tiene como· objeto, en ·el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus competencias, diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar fortalecer y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la .defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico-racial e interseccional.  

  

  


ARTÍCULO 4. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo-59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:  

1. Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes. programas, estrategias, proyectos y medidas para el cumplimiento del objeto del Ministerio y ámbito de competencias.  

2. Adoptar y ejecutar planes, programas. estrategias y proyectos para definir, gestionar y focalizar acciones dirigidas a la eliminación de todas las violencias contra las mujeres así como la eliminación de barreras económicas, sociales y políticas o de discriminación contra ellas.  

3. Formular, adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para definir, gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del Orden Nacional en el territorio, con criterios de eficiencia y eficacia, priorizando territorios y poblaciones históricamente excluidas.  

4. Coordinar, articular e impartir directrices a las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal sobre la intervención de grupos y poblaciones en el ámbito de sus competencias.  

5. Promover herramientas de participación y organización ciudadana para fortalecer la incidencia de los grupos poblacionales, históricamente discriminados o marginados y sujetos de especial protección constitucional en las agendas de política pública, procesos de autogobierne y derechos étnicos territoriales de los pueblos étnicos, en coordinación con las demás entidades competentes.  

6. Fomentar la innovación social a través de la identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras, para poner en funcionamiento las políticas de igualdad y equidad bajo los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico racial e interseccional en el accionar estatal y promover condiciones de igualdad política, económica y social a todas las poblaciones vulnerables focalizadas.  

7. Dirigir y orientar la planeación del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad para el cumplimiento de las funciones a su cargo.  

8. Gestionar y generar alianzas con actores del sector público, privado, organizaciones de la sociedad civil, autoridades y formas organizativas propias de los pueblos étnicos, organismos de carácter internacional y otros gobiernos que faciliten e impulsen las políticas y el logro de los objetivos del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en coordinación con las demás entidades. estatales competentes. Asimismo, se gestionarán, en coordinación y articulación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, alianzas con organismos internacionales y otros gobiernos al tiempo de dar seguimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado.  

9. Establecer esquemas de seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, proyectos y oferta social de competencia del Sector de Igualdad y Equidad, en coordinación con otras entidades competentes, y rendir cuentas a la ciudadanía. Para este efecto, se promocionarán y adoptarán mecanismos participativos de control social  

10. Dirigir, coordinar, hacer seguimiento y evaluar los sistemas e instancias de asesoría, coordinación y articulación relacionados con sus competencias creados o que se creen normativamente y que así lo indiquen.  

11. Generar información periódica que permita visibilizar las características, contextos y condiciones de vida que impiden a las personas superar las condiciones de inequidad y desigualdad; plantear alternativas para la elaboración de políticas públicas que garanticen el cierre de brechas, el avance en la superación de la desigualdad y la inclusión y visibilización de las acciones por la igualdad y equidad en las agendas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.  

12. Dirigir, coordinar, orientar, hacer seguimiento y evaluar el Sistema Nacional de Cuidado. Así como formular, implementar y evaluar políticas relacionados con ayudas, generación de ingresos, capacitación y formación, y demás acciones que permitan retribuir las labores de cuidado que desempeña la población cuidadora.  

13. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar planes, programas, estrategias y proyectos que promuevan condiciones de igualdad real para las personas y comunidades especialmente afectadas por la crisis climática, de conformidad con los compromisos adquiridos por Colombia en materia de adaptación al cambio climático.  

14. Adoptar, coordinar y ejecutar en articulación con las demás entidades y organismos del Estado competentes, un programa de seguridad alimentaria que permita combatir el hambre y la malnutrición en los territorios y poblaciones del ámbito de sus competencias.  

15. Crear, fomentar, promover y formular estrategias y políticas en conjunción con las entidades públicas idóneas para estimular cambios culturales y educativos profundos en búsqueda de la reducción y eliminación de la discriminación en la sociedad a corto, mediano y largo plazo, teniendo como objetivo la aceptación y reconocimiento de la pluralidad, diversidad y multiculturalidad del Estado Colombiano.  

16. Formular, coordinar y articular políticas, planes, programas y proyectos orientados a reducir las brechas de desigualdad existentes entre zonas urbanas y rurales.  

17. Implementar un sistema de indicadores que permita evaluar los impactos de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias que se implementen hacia los territorios priorizados, hacia las poblaciones históricamente excluidas y que tengan un enfoque de derechos, de género, diferencial e interseccional.  

18. Las demás que le asigne la Ley.  

  

  


ARTÍCULO 5. ÁMBITO DE COMPETENCIAS. Para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros:  

1. Mujeres en todas sus diversidades.  

2. Población LGBTIQ+.  

3. Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom.  

4. Campesinos y campesinas, ·  

5. Jóvenes.  

6. Miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema.  

7. Personas con discapacidad.  

8. Habitantes de calle.  

9. Población en territorios excluidos.  

10. Mujeres cabeza de familia  

11. Adultos Mayores  

12. Familias.  

13. Niñez.  

14.Población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retornado.  

  

  

  


ARTICULO 6. CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADO. Créase el Sistema Nacional de Cuidado, mediante el cual se articulan servicios, regulaciones, políticas y acciones técnicas e institucionales existentes y nuevas, con el objeto de dar respuesta a las demandas de cuidado de los hogares de manera corresponsable entre la nación, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades y entre mujeres y hombres en sus diferencias y diversidad para promover una nueva organización social de los cuidados del país y garantizar los derechos humanos de las personas cuidadoras.  

  

El objetivo del sistema es reconocer, reducir; redistribuir, representar y recompensar el trabajo de cuidado, remunerado y no. remunerado, a través de un modelo corresponsable entre. el Estado, el sector privado, la sociedad ·civil, las familias, las comunidades y entre mujeres y hombres· eí1 sus diferencias y diversidad, para compartir equitativamente las responsabilidades respecto a dichas labores, dar respuesta a las demandas de cuidado de los hogares y las personas que necesitan cuidados, y garantizar los derechos de las personas cuidadoras.  

  

  


ARTÍCULO 7. SEDE Y DOMICILIO. Él Ministerio de la Igualdad y Equidad tendrá como sede y domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., ejercerá sus funciones a nivel nacional y contará con Direcciones departamentales a través de las cuales se adaptarán e implementarán las políticas del Sector en el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.  

  

  


ARTÍCULO 8. PATRIMONIO. El patrimonio del Ministerio de Igualdad y Equidad estará conformado por:  

1. Las sumas que se apropien en el Presupuesto General de la Nación.  

2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.  

3. Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.  

  

  


ARTICULO 9. INTEGRACION DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE IGUALDAD Y EQUIDAD. El Sector Administrativo: de igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad ·y. las demás entidades que le adscriba o vincule la ley, conforme al artículo 42 de la Ley 489 de 1998.  

  

Parágrafo transitorio. Con el fin de preservar y potenciar el impacto positivo generado durante el desarrollo. de su misionalidad, el proceso de integración de entidades al Sector Administrativo de la Igualdad y Equidad deberá salvaguardar la memoria institucional y las buenas prácticas generadas por estas a través del tiempo.  

  

  


ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN DEL MINISTERIO. La dirección del Ministerio estará a cargo de la Ministra o Ministro de igualdad y Equidad:  

  

  


ARTICULO 11. ESTRUCTURA INTERNA. EI Ministerio de Igualdad y Equidad tendrá una estructura interna inicial con las dependencias de dirección, asesoría, coordinación, gestión y apoyo, la cual. debe ser armónica con los procesos de planeación y gestión.  

  

1. Despacho de la Ministra o el Ministro  

1.1. Oficina de Control interno  

1.2. Oficina Asesora de Planeación  

1.3. Oficina Asesora Jurídica  

1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones  

1.5. Oficina Asesora de Control lnterno Disciplinario  

1.6. Oficina de Tecnologías y Sistemas de lnformación  

1. 7. Direcciones Departamentales  

2. Despacho de la Viceministra o el Viceministro  

3. Despacho de la Viceministra o el Viceministro  

4. Despacho de la Viceministra o el Viceministro  

- Direcciones misionales ·  

5. Secretaría General  

5.1. Subdirección de Talento Humano  

5.2. Subdirección Administrativa y Financiera  

5.3. Subdirección de Contratación  

6. Órganos de Asesoría y Coordinación  

- Comité Institucional de Gestión y Desempeño  

- Comité de Control Interno  

- Comisión de Personal  

  

El Presidente de la República, con base en sus facultades permanentes consagradas en el artículo 189 numerales 16 y 17 de la Constitución Política, podrá modificar la estructura del Ministerio con sujeción a los principios y reglas generales constitucionales y legales definidos, así como distribuir los negocios de otras entidades según su naturaleza, para lograr los fines de la presente Ley, en el marco de austeridad presupuestal.  

  

En cumplimiento del objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad, el Presidente de la República deberá integrar al Ministerio de Igualdad y Equidad todas las áreas, dependencias y unidades administrativas, que sean necesarias para diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y unificar la política de estado en materia de Igualdad y Equidad.  

  

  


ARTÍCULO 12. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir normas con fuerza material_ de ley dirigidas a integrar al Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 1 O de la Constitución Política.  

  

  


ARTÍCULO 13. DERECHOS LABORALES Y MÍNIMO IMPACTO FISCAL. El gobierno nacional en ejercicio de sus facultades permanentes garantizará los derechos de las servidoras y servidores públicos, en especial de aquellos que estén inscritos en la carrera administrativa, propiciando la paridad de género y la inclusión de personas con discapacidad.  

  

De conformidad con los estudios que generen sobre el funcionamiento de la entidad por parte de la Función Pública y de acuerdo a la disponibilidad fiscal del país y la existencia de recursos para tal propósito, se deberá garantizar el mínimo impacto fiscal de esta iniciativa.  

  

  


ARTICULO 14. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Créese una Comisión de Seguimiento integrada por cinco (5) Senadores y nueve (9) Representantes, de diferentes bancadas y con participación de los partidos declarados en oposición e independencia, designados por los presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes para hacer seguimiento permanente a las facultades  

conferidas en este proyecto, recibir los informes del Gobierno y presentarlos al Congreso.  

  

Parágrafo. Para todos los efectos, las Comisiones Séptimas Constitucionales de Cámara y Senado conocerán de las funciones, temas y objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad.  

  

  


ARTICULO 15. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, ·modificado por el artículo 20 de la Ley 2162 de 2021, el cual 'quedará así:  

  

Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. El número de ministerios es diecinueve. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:  

1. Ministerio del Interior.  

2. Ministerio de Relaciones Exteriores.  

3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

4. Ministerio de Justicia y Del Derecho.  

5. Ministerio de Defensa Nacional.  

6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.  

7. Ministerio de Salud y Protección S9cial.  

8. Ministerio de Trabajo.  

9. Ministerio de Minas y Energía.  

10. Ministerio de Comercio," Industria /Turismo.  

11. Ministerio de Educación Nacional.  

12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.  

13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.  

14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.  

15. Ministerio de Transporte.  

16. Ministerio de Cultura.  

17. Ministerio del Deporte.  

18. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.  

19. Ministerio de Igualdad y Equidad.  

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO 16. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 1355 de 2009, el cual quedará así:  

  

ARTÍCULO 17. INTEGRACIÓN. _La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria 

y Nutricional -CISAN- estará conformada por los siguientes funcionarios: 

• Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 

• Ministerio de la Protección Social o su delegado. 

• Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 

·•Ministerio de Educación Nacional o su delegado. 

• Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. 

• Ministerio de Igualdad y Equidad. · 

• Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 

• Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, o su delegado. 

• Alto Consejero para .la Acción Social y la Cooperación Internacional q su delegado. 

• Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lncoder-, o su delegado. 

• Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición designados por su Junta Directiva. 

  

PARÁGRAFO 1º. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-, estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social; para períodos de dos (2) años. 

  

PARÁGRAFO 2º. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria ·y Nutricional -CISAN-, en aras del cumplimiento de sus objetivos y-funciones podrá invitar a los funcionarios representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

  

  

  

Publíquese y cúmplase 

  

Dada a los 4 de enero de 2023 

  

MINISTRO DEL INTERIOR 

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL 

  

EL SECREATARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR 

  

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 

CECILIA MATILDE LÓPEZ MONTAÑO 

  

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, 

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA 

  

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL 

CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO 

  

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA 

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE 

  

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 

GREGORIO ELJACH PACHECO 

  

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTATES 

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA 

  

EL SECREATRIO GENERAL DE H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA