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LEY1851061411851185106 script var date = new Date(14/06/1851); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA OFICIAL REPÚBLICA DE LA NUEVA GRANADA No. 1247 DEL 9 DE JULIO DE 1851 pag. 3SECRETARÍA DE HACIENDASobre créditos adicionales para los años de 1850 a 1851 i de 1851 a 1852.falsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsefalse09/07/185114/06/185112473

GACETA OFICIAL REPÚBLICA DE LA NUEVA GRANADA No. 1247 DEL 9 DE JULIO DE 1851 pag. 3

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 185106141 DE 1851

(junio 14)

Sobre créditos adicionales para los años de 1850 a 1851 i de 1851 a 1852.

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Sobre créditos adicionales para los años de 1850 a 1851 i de 1851 a 1852. 

El Senado i Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso; 

  

DECRETAN 


Art. 1.° Se abren al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, imputables al servicio de 1850 a 1851, i a los departamentos i capítulos siguientes: 

  

  

anexo articulo 1 

  


Art. 2.° Se abren al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales imputable al servicio de 1851 a 1851, i a los departamentos i capítulos siguientes: 

  

anexo articulo 2 

  


Art. 3.° Art. 3. Se abren tambien al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adi cionales imputables al servicio de 1851 a 1852, i a los departamentos i capitulos que siguen : 

  

anexo articulo3 

  

Dada en Bogotá, a 29 de mayo de 1851. 

  

El Presidente del Senado, Juan N. Azuero.--El Presidente de la Cámara de Representantes, J. Caicedo Rojas. El Secretario del Senado, Ramon González. El Representante Secretario, Antonio Maria Pradilla. 

  

Bogotá, a 14 de junio de 1851. Ejecútese i publíquese.--El Presidente de la República, 

  

(L. S.) JOSE HILARIO LÓPEZ. 

  

El Secretario de Hacienda, M. Murillo.