GACETA OFICIAL REPÚBLICA DE LA NUEVA GRANADA No. 1247 DEL 9 DE JULIO DE 1851 pag. 3
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LEY 185106141 DE 1851
(junio 14)
Sobre créditos adicionales para los años de 1850 a 1851 i de 1851 a 1852.
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Sobre créditos adicionales para los años de 1850 a 1851 i de 1851 a 1852.
El Senado i Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso;
DECRETAN
Art. 1.° Se abren al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, imputables al servicio de 1850 a 1851, i a los departamentos i capítulos siguientes:
Art. 2.° Se abren al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales imputable al servicio de 1851 a 1851, i a los departamentos i capítulos siguientes:
Art. 3.° Art. 3. Se abren tambien al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adi cionales imputables al servicio de 1851 a 1852, i a los departamentos i capitulos que siguen :
Dada en Bogotá, a 29 de mayo de 1851.
El Presidente del Senado, Juan N. Azuero.--El Presidente de la Cámara de Representantes, J. Caicedo Rojas. El Secretario del Senado, Ramon González. El Representante Secretario, Antonio Maria Pradilla.
Bogotá, a 14 de junio de 1851. Ejecútese i publíquese.--El Presidente de la República,
(L. S.) JOSE HILARIO LÓPEZ.
El Secretario de Hacienda, M. Murillo.