LEY1851052711851185105 script var date = new Date(27/05/1851); document.write(date.getDate()); script falsefalseGACETA OFICIAL NUM. 1231 AÑO XX, Bogotá, sábado 31 de mayo 1851 Página 353Adicional i reformatoria de las de patronato.falsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse31/05/185127/05/185131/05/18511231353353

GACETA OFICIAL NUM. 1231 AÑO XX, Bogotá, sábado 31 de mayo 1851 Página 353

LEY 185105271 DE 1851

(mayo 27)

Adicional i reformatoria de las de patronato.

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Subtipo: LEY ORDINARIA

El Senado i Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso ; 

DECRETAN: 


Art. 1. Corresponde a los Cabildos parroquia- les el nombramiento i presentacion de los curas, to- mados de entre las propuestas que les pasen los respectivos diocesanos, observándose todo lo dispues- to para la provision de curatos por las leyes 1. i 4., parte 1., tratado 4. de la Recopilacion Granadina; i entendiéndose de los Cabildos lo que en ellas se dice respecto al Presidente de la Repú- blica i Gobernadores de las provincias. 


Art. 2. Pueden concurrir a la sesion del Ca- bildo en que se trate del nombramiento de curas, los vecinos padres de familia católicos, teniendo en ella voz i voto, a cuyo efecto el Cabildo anunciará con ocho dias de anticipacion por lo menos el dia i hora en que debe tener lugar. 


Art. 3. Los obispos i sus secretarios no podrán cobrar derechos de visita, de títulos, ni ningun otro eventual desde la sancion de esta lei. 


Art. 4. Corresponde a las Cámaras de provin- cia, i donde estas lo dispongan, a los Cabildos parro- quiales, decretar los gastos i apropiar los fondos con- venientes para el sostenimiento del culto en las pa- rroquias. En consecuencia pueden dichas Cámaras o los Cabildos en su caso, suprimir, reformar o en cualquier sentido alterar las contribuciones que ac- tualmente existen aplicadas al espresado objeto. 


Art. 5. Desde el dia de la promulgacion de es- ta lei quedan suprimidas todas las Sacristías ma- yores, escepto las de las iglesias Catedrales; i las fundaciones a favor de las sacristías suprimidas, quedan a beneficio de los curas respectivos, con las cargas inherentes a los capitales, siempre que por su fundacion no se disponga otra cosa. 

  

  

Dada en Bogotá a 26 de mayo de 1851. 

El Presidente del Senado, Juan N. Azuero. 

El Presidente de la Cámara de Representantes, José Caicedo Rojas. 

El Secretario del Senado, Ramon González. 

El Representante Secretario, Antonio M. Pradilla. 

Bogotá, 27 de mayo de 1851. 

Ejecútese i publiquese. 

El Presidente de la Re- pública, JOSE HILARIO LÓPEZ. (L. S.) 

El Secretario de Gobierno, José Maria Plata.