LEY22632022202207 script var date = new Date(26/07/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVIII No. 52.107 Edición de 148 páginas • Bogotá, D. C., martes 26 de julio de 2022 Página 1por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016.falsefalsefalsefalsefalse26/07/202226/07/202226/07/202226/07/20225210711

Año CLVIII No. 52.107 Edición de 148 páginas • Bogotá, D. C., martes 26 de julio de 2022 Página 1

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 2263 DE 2022

(julio 26)

por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016.

[Mostrar]

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 

Visto el texto del “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas”, sus­crito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016. 

Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos In­ternacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de seis (6) Folios. 

El presente Proyecto de ley consta de catorce (14) folios. 

PROYECTO DE LEY NÚMERO… 

por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana, el 16 de diciembre de 2016. 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 

Visto el texto del “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana, el 16 de diciembre de 2016. 

Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de seis (6) folios. 

El presente Proyecto de ley consta de catorce (14) folios. 

  

TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA ITALIANA 

SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS 

  

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2020 

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. 

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

(Fdo.) Claudia Blum.  

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. Apruébese el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana, el 16 de diciembre de 2016. 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la República de Colombia y la Repú­blica Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana, el 16 de diciembre de 2016, que por el artí­culo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colom­bia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publica­ción. 

Dada en Bogotá, D. C., a … 

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. 

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

Claudia Blum.  

  

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Encar­gado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del De­recho, 

  

Javier Augusto Sarmiento Olarte.  

  

LEY 424 DE 1998 

(enero 13) 

  

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. 

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. 

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. 

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación. 

El Presidente del Honorable Senado de la República, 

Amylkar Acosta Medina.  

  

El Secretario General del Honorable Senado de la República, 

Pedro Pumarejo Vega.  

  

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, 

Carlos Ardila Ballesteros.  

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

Diego Vivas Tafur.  

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

Publíquese y ejecútese. 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO  

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

María Emma Mejía Vélez.  

  

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

  

Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2020 

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. 

  

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

(Fdo.) Claudia Blum. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Apruébese el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana, el 16 de diciembre de 2016. 

  


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas”, suscrito en Roma, República Italiana, el 16 de diciembre de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. 

  


Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Juan Diego Gómez Jiménez.  

  

El Secretario General del Honorable Senado de la República, 

Gregorio Eljach Pacheco.  

  

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, 

Jennifer Kristin Arias Falla.  

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.  

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL 

Comuníquese y cúmplase. 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. 

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2022. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

Martha Lucía Ramírez Blanco.  

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

Wilson Ruiz Orejuela.