LEY21272021202108 script var date = new Date(04/08/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLVII N. 51756 4 DE AGOSTO 2021 PAG. 17por medio de la cual se erigen los municipios de Pisba, Paya y Labranzagrande - departamento de Boyacá, como “Triángulo de la Libertad” en reconocimiento del Bicentenario de Independencia y se dictan otras disposiciones.VigentefalseHomenajesfalsefalseHomenajes, honores, reconocimientos, conmemoraciones, monumentos|Desarrollo territorialfalsefalse04/08/202104/08/202104/08/2021517561717

DIARIO OFICIAL AÑO CLVII N. 51756 4 DE AGOSTO 2021 PAG. 17

LEY 2127 DE 2021

(agosto 04)

por medio de la cual se erigen los municipios de Pisba, Paya y Labranzagrande - departamento de Boyacá, como “Triángulo de la Libertad” en reconocimiento del Bicentenario de Independencia y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Congreso de Colombia 

  

  

  

DECRETA:  

  

  


Artículo 1 °. Objeto. La presente tiene como objeto distinguir, exaltar y rendir homenaje a los municipios de Pisba, Paya y Labranzagrande - departamento de Boyacá, que por su ubicación geográfica fueron fundamentales en la ruta libertadora y por el sacrificio de nuestros antepasados quienes ofrendaron hasta sus vidas para lograr la tan anhelada independencia, en concordancia con la Ley 1916 de 2018 Ley Bicentenario. 

  

  


Artículo 2°. Designase a los municipios de Pisba, Paya y Labranzagrande - departamento de Boyacá como “Triangulo de la Libertad”.  

  

  


Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, para adecuar y dotar los recintos de las instituciones educativas de los municipios inmersos dentro del “Triangulo de la Libertad”, mediante aulas y bibliotecas virtuales, a fin de avivar la motivación de las nuevas generaciones y fortalecer la cátedra de historia como reconocimiento de todos aquellos héroes anónimos (hombres y mujeres) que ofrendaron sus vidas para lograr el grito de victoria.  

  

  


Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, para que acorde al espíritu de la Ley de Bicentenario aprobada, dote de textos escolares, así como de material didáctico y pedagógico, que evoquen la cultura histórica, instrumentos para la banda de guerra, material didáctico (cartillas y tables) alusivas a la conmemoración de independencia para los municipios que se encuentran en el “Triángulo de la Libertad”.  

  

  


Artículo 5°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo establecido en el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019, priorizará los municipios inmersos en el “Triángulo de la Libertad” en el listado de potenciales candidatos a ser beneficiados con las obligaciones de hacer que el Ministerio pueda imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, como mecanismo de ampliación de cobertura de servicios de telecomunicaciones.  

Parágrafo 1°. Los operadores públicos del servicio de televisión podrán incluir en sus parrillas la emisión de documentales, películas, largometrajes y cortometrajes que evoquen la gesta libertadora.  

  

  


Artículo 6°. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que destine las partidas presupuestales correspondientes para el mejoramiento de las viviendas urbanas y rurales ubicadas dentro del área de los municipios del “Triangulo de la Libertad”.  

  

  


Artículo 7°. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de dotar y adecuar las instalaciones de las E.S.E., de los municipios que hacen parte del “Triángulo de la Libertad”, a fin de garantizar la mínima atención en salud de los pobladores y visitantes.  

  

  


Artículo 8°. Autorícese al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por intermedio de Parques Nacionales y entidades afines, para que realice los estudios pertinentes de apoyo a la región del páramo de Pisba, se establezca el “Corredor Turístico Bicentenario” y se creen los “Vigías del Páramo”, para que la preservación y conservación de la zona protegida continúe cumpliendo los requisitos que la entidad requiere para su salvaguarda.  

  

  


Artículo 9°.Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. 

  

El Presidente del Honorable Senado de la República, 

Arturo Char Chaljub. 

  

El Secretario General del Honorable Senado de la República, 

Gregorio Eljach Pacheco. 

  

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, 

Germán Alcides Blanco Álvarez. 

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

Jorge Humberto Mantilla Serrano. 

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2021. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ. 

  

El Ministro del Interior, 

Daniel Andrés Palacios Martínez. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

José Manuel Restrepo Abondano. 

  

El Ministro de Salud y Protección Social, 

Fernando Ruiz Gómez. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

María Victoria Angulo González. 

  

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 

Carlos Eduardo Correa Escaf. 

  

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, 

Jonathan Tybalt Malagón González. 

  

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. 

  

La Ministra de Cultura, 

Angélica María Mayolo Obregón.