LEY20632020202011 script var date = new Date(28/11/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLVI No. 51.512 Bogotá, D. C., sábado, 28 de noviembre de 2020por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021.falseRentas del presupuesto nacionalfalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalsefalse28/11/20205151211

Año CLVI No. 51.512 Bogotá, D. C., sábado, 28 de noviembre de 2020

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 2063 DE 2020

(noviembre 28)

por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021.

[Mostrar]

  

EL CONGRESO DE COLOMBIA 

  

DECRETA 

  

PRIMERA PARTE 

  

CAPÍTULO 1 

  

PRESUPUESTO DE RENTASY RECURSOS DE CAPITAL 


ARTÍCULO 1. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2021, en la suma de TRESCIENTOS TRECE BILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($313.998.014.044.851), según el detalle del Presupuesto de Rentas Recursos de Capital para el 2021, así 

  

  

Tablas Artículo 1.pdf 

  

  


  

SEGUNDA PARTE 

  

ARTÍCULO 2. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2021 una suma por valor de: TRESCIENTOS TRECE BILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CATORCE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($313.998.014.044.851), según el detalle que se encuentra a continuación: 

  

  

Tablas Artículo 2.pdf 

  

TERCERA PARTE 

  


ARTICULO 3. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas. 

  

Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economia Mixta con el régimen de aquellas. 

  

Los fondos sin personerla juridica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Polftlca, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. 

  

  

CAPITULO 1 

DE LAS RENTAS Y RECURSOS 


ARTÍCULO 4. Las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual, requerirán concepto previo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 


ARTÍCULO 5. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, forman parte del Sistema de Cuenta Única Nacional y por tanto deberán consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos. 

  


ARTICULO 6. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez y para la ejecución de operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo. 


ARTICULO 7. El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B", con base en ·1a facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantia solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de titulas para operaciones temporales de tesorerla y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economla y los que se emitan para operaciones temporales de tesoreria; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto Generalde la Nación, con excepción·de las operaciones temporales de tesorer ia, y los que se emitan para regular la liquidez de la economia; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del Decreto que Ja autorice, fije el monto y sus·condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento. 


ARTICULO 8. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección de los Ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones). 

  


ARTICULO 9. Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del articulo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del Decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demas valores asociados, se atenderan con el producto de la operación de transferencia y su emisión no afectara el saldo de la deuda pública. 

  


ARTICULO 10. A más tardar el 20 enero de 2021, los órganos que confonman el Presupuesto General de la Nación realizarán los ajustes a los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera (SllF) Nación, tanto en la imputación por concepto de ingresos que corresponden a los registros detallados de recaudos de su geslión financiera publica a 31 de diciembre del año anterior, como de los gastos. cuando haya necesldad de cancelar compromisos u obligaciones. 

  

CAPITULO 11 DE LOS GASTOS 


ARTICULO 11. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. 

  

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos Imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorlos, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización. 


ARTICULO 12. Prohlbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren oomo hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderén disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. 


ARTICULO 13. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuesta! por la vigencia fiscal de 2021, por medio de este,eljefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por todo concepto de gastos de personal,salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuesta! por lo que resta del año fiscal. 

  

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previslos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con elarticulo 122 de la Constitución Polltlca. 

  

La vinculación de supernumerarios, por periodos superiores a tres meses,deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. 

  

Encumplimiento delarticulo 49 de la Ley 179 de 1994, previo al inicio de unprooeso de concursode méritos para proveer los cargos de carrera administrativa,la entidad deberá certificar la disponibilidad presupuestal para atender elcosto del concurso, los cargos que se convocarán,y su provisión. 


ARTICULO 14. La solicitud de modificación a las plantas de personal requeriré para su consideración y trámite.por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Generaldel Presupuesto Público Nacional,los siguientes requisitos: 

  

  1. Exposición de motivos.

  

  1. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.

  

  1. Efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad.

  

  1. Concepto delDepartamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos deinversión y,

  

  1. Los demés que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional oonsidere pertinent.es.

  

El Departamento Administrativo de la Función Públ ca aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal,cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional. 


ARTICULO 15. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estimulas pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. 

  

Todos los funcionarios públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las matriculas de los funcionarios de la planta permanente o tempora l se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el articulo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna para la planta permanente o temporal del órgano respectivo. 


ARTICULO 16. La constitución y func ionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuesta! de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se regirán por el Decreto 1068 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen. 

  


ARTICULO 17. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorab le del Departamento Nacional de Planeac ión - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. 

  

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. 

  

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto ad,mlnistrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuesta! de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigenc ia de la distribución. 

  

Tratándose de gastos de inversión la operación presupuesta! descrita en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda: para los gastos de funcionamiento se asignará al rubro presupuesta! correspondiente; estas operaciones en ningún caso podrán cambiar la destinación ni la cuantla, lo cual deberá constar en el acto administrativo que para talfin se expida. 

  

Eljefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenac ión del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo deldecreto de liquidación, asi como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SllF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión. 


ARTICULO 18. Los órganos de que trata el articulo 3o de la presente ley podrán pactar el pago de anticipos y la recepción de bienes y servicios, únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el Confis. 


ARTICULO 19. El Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. 

  

Asl mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentlsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. 

  

La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igualsentido se requieran durante eltranscurso de la vigencia. 

  

  

Cuando se trate del presupuesto de gastos de Inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. 

  


ARTÍCULO 20. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021. 

  

Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá elconcepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. 


ARTICULO 21. Los órganos de que trata el articulo 3o de la presente ley son los únicos responsables por el registro .de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera (SllF) - Nación. 

  

No se requerirá el envio de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera (SllF) - Nación, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite. 


ARTICULO 22. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre si que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones proferidas por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personeria juridica, asl como las señaladas en el articulo 5o del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las junt as o consejos directivos: en ausencia de estos por el representante legal del órgano. 

  

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remiíidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos expedidos por elórgano contratista y su justificacióneconómica,para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas,requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el articulo 80 de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscalen la que se lleve a cabo la aprobación. 

  

Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto elórgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse elgiro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuesta! y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. 

  

Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. 

  

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. 


ARTÍCULO 23. Salvo Jo dispuesto por el articulo 47 de la Ley 1450 de 2011,ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la Ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del articulo 224 de la Constitución Polltica. 

  

Una vez cumplidos los requisitos del Inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Establecimientos Públicos delorden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. 

  

Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. 

  

Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por Ley de la República. no requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante, se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). 

  


ARTICULO 24. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar dentro del primer trimestre de 2021 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiarlo, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente. 

  

La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida. 

  

Así mismo, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con el articulo 36 de la Ley 1955 de 2019, deberán reintegrar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro del primer mes de 2021 los recursos del Presupuesto General de la Nación que hayan sido girados a entidades financieras y que no hayan sido pagados a los beneficiarios finales. Estos recursos se constituirán como acreedores varios sujetos a devolución y serán puestos a disposición de la Entidad Financiera cuando se haga exigible su pago a beneficiarios finales, sin que esto implique operación presupuesta! alguna, entendiendo que se trata de una operación de manejo eficiente de Tesorerla. 


ARTICULO 25. Cuando exista apropiación presupuesta! en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2022. Así mismo, con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda de la vigencia 2020 se podrán atender compromisos u obligaciones correspondientes a la vigencia fiscal 2021. 


ARTICULO 26. Los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución, administración y servicio de las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda pública, las ·conexas con las anteriores, y las demás relacionadas con los recursos del crédito. serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. Así mismo, los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución y administración de títulos de deuda pública y de las operaciones de tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus conexas. 

  

De conformidad con el articulo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos y otros títulos de deuda pública. La emisión de estos bonos o títulos se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuesta! alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y de su redención. 

  

Cuando se presenten utilidades del Banco de la República a favor de la Nación se podrán pagar en efectivo o con títulos de deuda pública. 

  

  

  

CAPITULO III 

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR 


ARTICULO 27. A través del Sistema Integrado de Información Financiera (SllF) - Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2020 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el articulo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. 

  

Para las cuentas por pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2020 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en la vigencia 2021. 

  

  

  

Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuesta! o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación.que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera (SllF) Nación. 

  

Como quiera que el SllF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la inforn1ación financiera pública registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro.Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que las mismas lo requieran. 


ARTÍCULO 28. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que administran recursos para et pago de pensiones podrán constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los saldos de apropiación que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado de Información Financiera (SllF) Nación para estos propósitos. Lo anterior se constituye corno una provisión para atender el pago oportuno del pasivo pensiona! a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia. 


ARTICULO 29. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2021 cumple con lo establecido en el articulo 31 de la Ley 344 de 1996 y el articulo 9o de la Ley 225 de 1995. 

  

  

CAPÍTULO IV 

DE LAS VIGENCIAS FUTURAS 


ARTICULO 30. Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Polltica Fiscal (Confis), o quien este delegue. requerirán de manera previa, la reprogramaclón de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas condiciones; en los demás casos, se requerirá de una nueva autorización. 


ARTÍCULO 31. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2 del articulo Bo de la Ley 819 de 2003. 

  

Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a que se refiere el inciso 2 del articulo So de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos ·anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización Inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista. 

  

Los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera (SllF) - Nación deberán corresponder a los cupos efectivamente utilizados. 

  

  

  

  

CAPÍTULO V  

DISPOSICIONES VARIAS 


ARTICULO 32. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre loi¡ recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. 

  

Para este efecto, la certificación de lnembargabilidad donde se encuentren Incorporados los recursos objeto de la medida cautelar, se solicitará al jefe del órgano de la sección presupuesta! o a quien este delegue. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas. el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. 

  

PARÁGRAFO. En los mismos términos, el Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificará la inembargabilidad de estos recursos en los términos previstos en el articulo 63 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 y el articulo 25 de la Ley 1751 de 2015. 


ARTICULO 33. Los órganos a que se refiere el articulo 3o de la presente ley pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado; igualmente, los contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso. 

  

Para pagarlos, primero se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. 

  

Los Establecimientos Públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar. con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar. 

  

Con cargo a las apropiaciones de sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, asi como las cauciones o garantías bancarias o de compañías de seguros que se requieran en procesos judiciales. 

  

Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de un!Ocación Jurisprudencia! dictada por el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto con el articulo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonomía presupuesta! consagrada en el artículo 11O del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la operación presupuesta! a que haya lugar será responsabilidad del Jefe de cada órgano y su pago se imputará al rubro que lo generó. 


ARTÍCULO 34. La Fiscalla General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996. 

  

PARÁGRAFO. La Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional cubrirán con sus respectivos presupuestos, los gastos de viaje y viáticos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros. 


ARTICULO 35. Las obligaciones por concepto de servicios médicos asistenciales (no pensiones), servicios públicos domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado, Energia, Gas natural), servicios públicos de comunicaciones (que incluye los servicios de telecomunicaciones y postales), servicios de transporte de pasajeros o carga y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2020, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2021. 

  

Los sueldos de vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación especial de recreación, los auxilios de cesantlas, las pensiones, los auxilios funerarios a cargo de las entidades, los impuestos, las contribuciones (incluida la tarifa de control fiscal), las contribuciones a organismos internacionales, así como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causacíón. afectando el rubro que les dio origen. 


ARTICULO 36. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energ ia, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización, se clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarlos en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más. 

  

En los casos en que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, de cualquier sector, reciban aportes de la Nación, estos se clasificarán como una transferencia en la Sección Principal del Sector Administrativo en que se encuentren vinculadas. 

  

PARÁGRAFO. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, registrarán sus proyectos de inversión en el Banco Único de Proyectos de Inversión Nacional, de conformidad con la metodología y lineamientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación. 


ARTÍCULO 37. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989. 


ARTICULO 38. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. 

  

Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo administrada de la misma manera.que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. 

  

Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3 del articulo 2o de la Ley 549 de 1999, el Gobierno nacional determinará las condiciónes sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se reallzará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. 

  

Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal. 


ARTICULO 39. Para garantizar la continuidad de la política integral de solventar las necesidades sociales y económicas y la reactivación de la economía durante la vigencia 2021, autorícese al Gobierno nacional para incorporar al Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2021 los saldos no comprometidos en la vigencia de 2020 financiados con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado por el Decreto 444 de 2020 con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economla continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. 


ARTÍCULO 40. Autorícese a la Nación y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre sí, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las Empresas de Servicios Públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. 

  

Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En e! caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier titulo, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Sí quedare algún saldo en contra de la Nación, esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas, sin operación presupuesta! alguna. 

  

El Ministerio de Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, podrán compensar deudas recíprocas por concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por la Nación dentro del Programa de Subsidio de Aporte en Pensión, realizando únicamente los registros contables y las modificaciones en las historias laborales de los ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal la apropiación presupuestat con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo. 


ARTÍCULO 41. Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensiona! de las entidades territoriales con el Fomag y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2021 y en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deberá girar al Fomag corno amortización de la deuda pensiona! de los entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector Educación del Fonpet, solo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo y las necesidades de financiamiento de Ja nómina de pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, el Fonpet podrá trasladar recursos excedentes del sector Propósito General de cada entidad territorial al sector educación, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales en dicho sector. 

  

En caso de que por efecto de la actualización de los cálculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. 

  

El Fomag informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestar y contabilización. 

  

En desarrollo del articulo 199 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del Fonpet asignados en el Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2021 con destino al Fomag, se imputarán en primer lugar a la amortización de la deuda penslonal corriente de los entes territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones posteriores a que haya lugar. En segundo lugar, se aplicarán a las demás obligaciones pensíonales y el excedente amortizará la reserva actuaria!. 

  


ARTICULO 42. El retiro de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el FONPET para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionares y cuotas partes pensionares, se efectuará de conformidad con la normativa vigente. sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal tales entidades territoriales deberán realizar la Incorporación presupuestar y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el FONPET. 

  

Para el caso de mesadas pensionales, por solicitud de las entidades territoriales, el FONPET girará recursos para el pago de la nómina de pensionados de Ja administración central territorial, por el monto total del valor apropiado en su presupuesto para el pago de mesadas pensionares por parte de las entidades territoriales durante la vigencia 2021. 

  

Para tal fin, las entidades territoriales podrán solicitar los recursos para el pago de la nómina de pensionados de la administración central territorial desde el mes de febrero de 2021. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá efectuar el giro de los recursos para el pago de la nómina de pensionados dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación de la solicitud. 

  

Lo previsto en el presente articulo se efectuará para las entidades territoriales que tengan saldo en cuenta y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999 y demás normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Las entidades territoriales podrán reorientar las rentas que constituyen aportes a su cargo al FONPET, durante la presente vigencia. 


ARTICULO 43. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se refiere el articulo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos Fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos Indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales. 

  

Cuando Jos estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. 

  

También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades. siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. 

  

  

Esta disposición será aplicada en las mismas condiciones a las Superintendencias, así como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas 


ARTÍCULO 44. Con los ingresos corrientes y excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensiona! se podrán financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los términos del Decreto 3771 de 2007, compilado por el Decreto 1833 de 2016 y las normas que lo modifiquen o adicionen. 

  

PARÁGRAFO. Autorícese al Departamento Administrativo para Ja Prosperidad Social - DPS para ejecutar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensiona! que financien el Programa Colombia Mayor en los términos del parágrafo 2 del articulo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020. 


ARTÍCULO 45. Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de Jo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 9o de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2021 se presupuestarán en el Presupuesto General de la· Nación Jos ingresos corrientes y excedentes de Jos recursos de que trata el articulo 2.6.1.4.1.1 del Decretó 780 de 2016. 

  

Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a los recursos de que trata el artículo 2.6. 1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, se financiará, con cargo a dichos recursos la Sosteníbilidad y Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento. se podrár.i destinar recursos a financiar otros programas de salud pública. 

  

También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de Ja Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a Jos nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al Igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los paises fronterizos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional. 

  

Los excedentes de los recursos de que trata el articulo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, con corte a 31 de diciembre de 2020, serán incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se destinarán a la financiación del asaguramíento en salud. 


ARTICULO 46. Las entidades responsables de Ja reparación integral a la población víctima del conflicto armado del orden nacional darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de dicha población y, en especial, a la población en situación de desplazamiento forzado y a la población étnica victima de desplazamiento, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento. 

  

Estas entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo estas un titulo de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de Ja entidad. 


ARTICULO 47. Durante la vigencia de 2021 las entidades encargadas de ejecutar la política de victimas de que trata Ja Ley 1448 de 2011; especificarán en el Sistema Integrado de Información Financiar (IJF) Nación, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP). y en los demás apl1cat1vos que para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación desarrollen, Jos rubros que dentro de su presupuesto tienen como destino beneficiar a la población víctima, asi como Jos derechos a los que contríb.uye para su goce efectivo. A fin de verificar los avances en la implementación de la Ley 1448 de 2011, remi!irán a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Vlctimas los listados de la poblac"1ón 'beneficiada de las medidas de atención. asistencia y reparación integral previstas para la población victima del conflicto armado. 


ARTÍCULO 48. Bajo Ja coordinación de la Unidad para Ja Atención y Reparación lntegraJ a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, los órganos que integran el Presupuesto General de la Nación encargados de las iniciativas en el marco de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a la población victima, adelantarán la .focalización y municipalización indicativa del gasto de inversión destinado a dicha población, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y la reglamentación vigente 

  

La focallzación y territorialización índicatívas procurarán la garantía del goce efectivo de los derechos de las victimas y tendrán en cuenta las características heterogéneas y las capacidades institucionales de las entidades territoriales. 


ARTÍCULO 49. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), en la presente vigencia fiscal serán transferidos a Ja Nación por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), S.AS., a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009. 


ARTÍCULO 50. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaría a que haya Jugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizádo el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o Ja cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", 

  

También procederá Ja operación prevista en el Inciso anterior. cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente Ja reserva presupuesta! o la cuenta por pagar en los términos del articulo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. 

  

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artfculo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestar ní registro presupuesta!. 

  

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuesta! correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestar deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloria General de la República. 

  

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos seiialados en este articulo. 

  

Lo preceptuado en el presente articulo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos. 

  


ARTÍCULO 51. ·En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeacíón se Incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestares, para la prevención y atención de desastres, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Victimas del Conflicto Armado Interno, así como para financiar programas y proyectos de Inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Ünico de Proyectos de Inversión Nacional de conformidad con el articulo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su destinación y cuantía, en Jos términos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2012. 

  

PARÁGRAFO 1o. Autoricese al Departamento Nacional de Planeación a efectuar distribuciones a otros órganos del presupuesto dentro del proceso de ejecución presupuesta!, para Ja financiación de proyectos que se encuentran registrados en el Banco Ünico de Proyectos de Inversión Nacional a través de los cuales se ejecuten los pactos territoriales de que trata el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019. 

  

PARÁGRAFO 2o. Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación a efectuar distribuciones en otras secciones presupuestares. para atender gastos de reactivación económica. 


ARTICULO 52. Las asignaciones presupuestales del Fondo Ünico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Futic), Incluyen los recursos necesarios para cubrir el Importe de Jos costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para Ja prestación de estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. 

  

El Futic hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria del servicio el respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos. 

  

  

El Futic podrá destinar los dineros recibidos por la contraprestación de que trata el articulo 14 de la Ley 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y control de los operadores postales. 

  

Los recursos a que se refiere el numeral 8 del articulo 35 de la Ley·1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, para financiar gastos de funcionamiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán transferidos por el Futic a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. 


ARTÍCULO 53. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En.ningún caso las entidades podrán solicitar la transferencia de recursos a fiducias o encargos fiduciarios o patrimonios autónomos, o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando las fiducias, los encargos fiduciarios, Jos patrimonios autónomos o los convenios o contratos interadminlstrativos utilicen la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación, deberán implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de los recursos que les sitúa la Nación: 

  

PARÁGRAFO. Los saldos de recursos de portafolios administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que no se encuentren comprometidos para atender gastos o pago de obligaciones, forman parte de la unidad de caja de la Nación y se podrán utilizar para cumplir las obligaciones para las cuales fueron creados. Sobre estas operaciones de Tesorería dicha Dirección llevará el registro contable correspondiente. 


ARTÍCULO 54. El respaldo presupuestar a cargo de la Nación frente a los titules que emita Colpenslones para amparar el 20% correspondiente a la Nación del subsidio, o incentivo periódico de los BEPS en el caso de indemnización sustitutiva o devolución de aportes de que trata Ja Ley 1328 de 2009, considerarán las disponibilidades fiscales de la Nación que sean definidas por el Confis. 

  

Dichos títulos se podrán programar en el Presupuesto General de la Nación hasta por el monto definido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizar su pago, es decir, a los tres años de la emisión del título. 


ARTÍCULO 55. Las entidades estatales que tienen a cargo la asignación de recursos físicos para Jos esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podrán celebrar convenios o contratos interadmínistrativos con la Unidad Nacional de Protección o con la Policía Nacional con sujeción a las normas vigentes, para la asunción de los diferentes esquemas de seguridad. 

  


ARTÍCULO 56. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de Ja Nación que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la entidad territorial publique previamente el proceso de selección que adelante en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), y solo se podrán contratar con Pliegos Tipo establecidos por el Gobierno nacional. 

  

PARÁGRAFO. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán celebrar contratos y convenios administrativos con entidades que reciben recursos por concepto de parafiscales, durante la vigencia fiscal del año 2021, sin necesidad de cofinanciación para la consolidación de la reactivac!ón económica. 


ARTÍCULO 57. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante Ja vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energ la, con base en Ja proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de fa vigencia fiscal siguiente. 

  

El Ministerio de Minas y Energia podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores. 


ARTÍCULO 58. Como requisito para la aprobación de los gastos que generen los nuevos registros calificados o para la renovación de los existentes, el Ministerio de Educación Nacional verificará que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiación presupuesta! disponible en la vigencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. 


ARTICULO 59. Durante la vigencia fiscal 2021, el Gobierno nacional podrá concurrir con Colpensiones en el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los procesos judiciales que por concepto de prestaciones pensionales condenaron al extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS). Para este efecto, Colpensiones y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, realizarán las acciones necesarias para depurar la información correspondiente. 

  

PARÁGRAFO. En el caso en que las acreencias por concepto de costas judiciales y agencias en derecho correspondan a los fondos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), se podrán efectuar cruces de cuentas, con base en las transferencias del Presupuesto General de la Nación que se hayan entregado a dichos fondos, para lo cual se harán las operaciones contables que se requieran. 


ARTÍCULO 60. La Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana de Pensiones • Colpensiones. en virtud del artículo 2.2.16.7.25 del Decreto 1833 de 2016, podrán compensar deudas reciprocas por concepto de Bonos Pensionales Tipo A, pagados por la Nación por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a cargo de la Nación, a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Pensionales Tipo B y T. sin afectación presupuestar. Para tal efecto, será suficiente que las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el que una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiación presupuesta! con los recursos necesarios. con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo. 


ARTICULO 61. Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del pals del orden nacional, darán prioridad en la ejecución cor;i sus respectivos presupuestos, a la atención Integral de la población penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional. 


ARTICULO 62. De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, la progreslvidad en la compensación del impuesto predial a los municipios donde existen territorios colectivos de comunidades negras, para el año 2021 será de hasta el 85% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidación el valor del avalúo para la vigencia fiscal 2020 certificado por la autoridad competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo municipio. 

  

El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales. 


ARTICULO 63. Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones podrá recurrir a los recursos de liquidez propios con el propósito de atender el pago de las obligaciones establecidas en los articulas 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devueltos por la Nación a Colpenslones, bajo los términos y condiciones acordados por las partes. 


ARTÍCULO 64. PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO. El Gobierno nacional reglamentará mediante Decreto un Plan de Austeridad del gasto durante la vigencia fiscal de 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. 


ARTICULO 65. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición contenida en el artículo 4o de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo de su competencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el período respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de Iniciar o no. las respectivas acciones de repetición. 

  

Así mismo. dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a los organismos de control mencionados en el acápíte anterior, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente. 

  

  

  

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia de la presente ley y que aún no hayan sido objeto de acción de repetición. 


ARTICULO 66. Con el propósito de evitar una doble presupuestación, la Superintendencia de Notariado y Registro girará directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por concepto de los Ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que establece la normativa vigente a la Rama Judicial, la Fiscalia, USPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia hará los ajustes contables a que haya lugar. 


ARTICULO 67. El Ministerio de Minas y Energla reconocerá las obligaciones por consumo de energia hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energla, no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido. 


ARTÍCULO 68. Pertenecen a la Nación los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta Ünica Nacional, así como los originados tanto con recursos de la Nación, y los provenientes de recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema que conforman el Presupuesto General de la Nación, en concordancia con lo establecido por los artículos 16 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de· liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de esta ley. 

  

Se exceptúa de la anterior disposición, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, los rendimientos financieros originados en patrimonios autónomos que ta ley haya autorizado su tratamiento, así como los provenientes de recursos ·de terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de depósitos o administración. 


ARTICULO 69. Los gastos en que incurra el Ministerio de Educación Nacional para la realización de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificación y recaudo de la contribución parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizarán con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se harán los correspondientes registros presupuestales. 

  


ARTÍCULO 70. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y las demás entidades estatales deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados terrestres, aéreos, maritimos y fluviales que requieran para su funcionamiento, atención de emergencias no misionales, gestiones de coordinación y todas aquellas actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso de requerir apoyo de la Fuerza Pública y/o entidades de Sector Defensa deberán suscribir convenios o contratos interadministrativos con sujeción a las normas vigentes. 

  

Lo anterior sin prejuicio de las funciones que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y Policía Nacional en materia de transporte de defensa y seguridad. 


ARTICULO 71. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales a que se refiere el articulo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial. Igualmente, podrá emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales. 

  

Asi mismo, durante la presente vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Titulas de Tesoreria TES Clase B, los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser adminístrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo establecerá los parámetros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso. 

  

La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vlas, surgidas de los contratos de concesión por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros titulas de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el articulo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente. 

  

La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vias, según corresponda. 

  

PARÁGRAFO. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente articulo no implica operación presupuesta! y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de Intereses. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 ele la Ley 344 de 1996. La Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vias al hacer uso de este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 72. Las partidas del Presupuesto General de la Nación con destino al Fondo de Protección de Justicia de que trata el Decreto 200 de 2003 y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalia General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Ministerio del Interior. 


ARTÍCULO 73. Los recursos recaudados por concepto de peajes en vlas de la red vial nacional no concesionada, serán invertidos por el Instituto Nacional de Vías en la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vla objeto del peaje y, cuando esta cumpla con los estándares técnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podrán destinarse por ese Instituto a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de vias de la red vial nacional no concesionada de la misma región. 


ARTICULO 74. FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensoría del Pueblo financiará el funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo. 


ARTICULO 75. ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EFENSORIA PÚBLICA. Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, serán imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con base en el principio de programación integral previsto en el articulo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. 


ARTÍCULO 76. Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo de Devolución de Armas. díchos recursos serán incorporados en la Sección Presupuesta! 1501 Ministerio de Defensa Nacional. como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), los cuales serán utilizados de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. 


ARTICULO 77. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. asignará o complementará recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, para la formulación y estructuración del Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, de conformidad con lo establecido por la Ley 1872 de 2017. 

  

Tanto el plan como los proyectos de inversión serán elaborados y viabilizados durante la vigencia de la presente ley con el fin de que sean Implementados y definida su financiación. 

  

PARÁGRAFO. La estructuración y viabilización de los proyectos de inversión aqui mencionados quedará a cargo de la entidad o de las entidades que determine el Gobierno nacional. 

  


ARTÍCULO 78. Las operaciones de cobertura previstas en los artlculos 129 de la Ley 201O de 2019 • Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal- y 33 de la Ley 1955 de 2019 -Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles- se podrán estructurar, contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de mitigación de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense. Los costos generados por la ejecución de dichas operaciones se podrán asumir con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación cuando los recursos disponibles en dichos fondos sean insuficientes. 

  

Las operaciones de cobertura de que trata el presente artículo se podrán administrar por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de cuentas independientes mientras son incorporadas a los fondos respectivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará su administractón y funcionamiento. 


ARTÍCULO 79. En caso de que haya lugar a ello, la devolución de las multas recaudadas producto de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte con base en normas que hayan sido declaradas nulas o hayan perdido fuerza ejecutoria, se realizarán con cargo a los recursos que se encuentran consignados en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de·:acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución 338 del 17 de febrero de 2006 del Ministerio de HaGienda.y Crédito Público, o aquella que la modifique. adicione o sustituya. 

  

Para el efecto, la Superintendencia de Transporte, en el marco del procedimiento regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrá revocar los actos administrativos que se hayan proferido con base en las referidas disposiciones anuladas o sin fuerza ejecutoria 


ARTÍCULO 80. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasladará, sin operación presupuesta!, los recursos resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la Nación que se encuentren disponibles en la Cuenta Especial FONDES, al patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES). Los montos, plazos y demás condiciones del traslado serán determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el contrato de fiducia mercantil que se celebre para la administración del FONDES. 

  

Los recursos que conformen el FONDES se mantendrán en dicho patrimonio autónomo hasta que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación. Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo FONDES se atenderán con cargo a sus recursos. Los rendimientos generados por la Cuenta Especial FONDES clesde su conformación hasta la fecha de traslado de los recursos, pertenecen a la Nación. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley. 

  

PARÁGRAFO 1o. El patrimonio autónomo FONDES podrá invertir en instrumentos emitidos por la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN que computen en su capital regulatorio conforme las normas aplicables. Los titulas que sean recibidos por el FONDES podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, independiente del plazo transcurrido desde su emisión. 

  

PARÁGRAFO 2o. El contrato de fiducia mercantil podrá contemplar la destinación de recursos del FONDES a las operaciones autorizadas que fueron establecidas para el FONDES en el articulo 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el articulo 1' del Decreto 277 de 2020. 


ARTICULO 81. Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un periodo mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR. serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. 

  

Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre la Nación • Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación. 

  

Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes 


ARTICULO 82. VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DE PROYECTOS FINANCIADOS O COFINANCIADOS. Para la correspondiente asignación de recursos de la Nación que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno, los órganos que son una sección dentro del Presupuesto General de la Nación tendrán a cargo verificar que los proyectos cofinanciados estén registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación. 

  

Lo dispuesto en el Inciso anterior también aplica en los eventos en que la financiación o coflnanciación la realicen los órganos del Presupuesto General de la Nación a través de fiduclas y/o patrimonios autónomos. 


ARTICULO 83. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio postal nacional SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. - 4.72, autorlcese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para capitalizar SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A - 4.72 hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS MICTE $82.000.000.000 en efectivo a cambio de acciones ordinarias a su valor intrínseco debidamente certificado. 


ARTÍCULO 84. Autoricese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adquirir la participación accionaria de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS de propiedad de POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A a su valor registrado en libros debidamente certificado. De Igualforma, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, la Nación podrá capitalizar en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a lacompañia NUEVA EPS a cambio de acciones ordinarias emitidas a su valor intrínseco debidamente certificado. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley. 


ARTICULO 85. ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL SERVICIO DE DEUDA EXTERNA. A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que con la orden de afectación presupuesta! pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecución presupuesta! correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación, registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuesta!. · 

  

Para atender los pagos requeridos del servicio de deuda externa, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá conformar los portafolios en divisas que requiera con los recursos derivados de la afectación presupuesta! correspondiente. 


ARTICULO 86. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá enviar al Comité Consultivo para la Regla Fiscal, creado por el articulo 14 de la Ley 1473 de 2011, informes trimestrales que rindan cuentas sobre la evolución de las finanzas públicas del Gobierno nacional central durante la vigencia fiscal 2021. Los informes contendrán la información disponible al momento del envio respectivo. El Comité podrá pronunciarse sobre dichos informes. 


ARTÍCULO 87. Durante la vigencia de la presente ley, se podrá ampliar la cobertura del plan piloto de subsidios al GLP en cilindros para el beneficio de usuarios de comunidades indígenas y de usuarios de estratos 1 y 2, con el fin de hacer la sustitución del uso de la leña para cocinar. El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos, condiciones y cobertura para la asignación de recursos, de conformidad con la disponibilidad presupuestaL. 


ARTICULO 88. El Ministerio de Minas y Energía destinará hasta la suma de cuarenta mil millones de pesos miele ($40.000.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licüado de Petróleo -GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto de distribución de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP. 

  

El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para destinación de estos recursos. 


ARTICULO 89. COMPONENTE DE INVERSIÓN DE LA NACIÓN EN ZNI. El componente de inversión que, en los términos del artículo 46 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Nación decidió incluir dentro del costo de la prestación del servicio público de energía en Zonas No Interconectadas, respecto de activos de generación de propiedad del Ministerio de Minas y Energía, continuará computándose como una deuda de las empresas distribuidoras y/o comercializad oras que deberán pagar a los usuarios. 

  

Las empresas distribuidoras y/o comercializadoras, pagarán la mencionada deuda, a través de menores tarifas incorporadas en el servicio público de energía que preste a sus usuarios, en un término no mayor a 10 años. El Ministerio de Minas y Energía podrá prescindir de la inclusión del componente de inversión de sus activos de generación en las Zonas No Interconectadas. en los casos en los que haya autorizado tal inclusión. 


ARTÍCULO 90. ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. Dentro del marco de colaboración armónica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 

  

  1. Cuando varias entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representación judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran.

  

  1. En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarías de los mismos. el recaudo de la totalidad de ellas estará a cargo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se entenderán a favor de la entidad pública y no del apoderado que las representa.

  

Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, las entidades podrán a través de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del país. 


ARTÍCULO 91. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo prestado en la actualidad por Safena S.A., y atendiendo el mandato legal establecido en la Ley 1924 de 2018, autorizase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tomar las medidas necesarias, entre ellas, la de capitalizar Satena S.A. 


ARTICULO 92. SANEAMIENTO FINANCIERO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con el fin de contribuir al saneamiento financiero del Sistema General de Seguridad Social, los valores registrados en los Estados Financieros por el Instituto de Seguros Sociales liquidado o su Patrimonio Autónomo de Remanentes a favor del Fosyga, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se entenderán pagadas con los recursos que la Nación les asigne para la vigencia 2021, previa certificación de dichos valores, que en total no podrán ser superiores a la suma de trecientos cuarenta mil millones de pesos miele ($340.000.000.000). La ADRES realizará las depuraciones contables a que haya lugar. 


ARTICULO 93. SANEAMIENTO FINANCIERO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Con el fin de contribuir al saneamiento financiero del Sistema General de Seguridad Social, los valores registrados en los Estados Financieros por el Instituto de Seguros Sociales liquidado o su Patrimonio Autónomo de Remanentes a favor de Colpensiones y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se entenderán pagados con los recursos que la Nación les asigne para la vigencia 2021, previa certificación de dichos valores, que en total no podrán ser superiores a la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos miele ($150.000.000.000). Colpensiones y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia realizarán las depuraciones contables a que haya lugar. 


ARTÍCULO 94. SANEAMIENTO DE LA DEUDA DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL. Las cuentas por pagar reconocidas y registradas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, causadas hasta el cierre del periodo fiscal 2020, por concepto de acreencías de los servicios y tecnologías en salud prestados, registradas como un pasivo en la contabilidad del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, se reconocerán como deuda pública, y se podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. 

  

Este reconocimiento será por una sola vez y para los efectos previstos en este artículo. De atenderse con operaciones de crédito público, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago descritas en este artículo. Para los efectos previstos en este inciso, la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado. 

  

PARÁGRAFO. La Dirección General de Sanidad Militar para la Subcuenta de Salud de las Fuerzas Militares y la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional para la Subcuenta de Salud de la Policía Nacional serán las dependencias responsables de emitir las directrices y procedimientos al interior de cada Subcuenta, para las auditorias previas requeridas para el pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y al Hospital Militar Central. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 95. Atendiendo a la especial condición insular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de preservación de la reserva de la biosfera Sea Flower, en el actual presupuesto se asignarán recursos para et Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de atender los costos que no sean recuperables via tarifa o subsidios, de la puesta en marcha, operación y mantenimiento del sistema de extracción, adecuación y tratamiento de residuos sólidos para el departamento. 

  

Los prestadores del sistema deberán reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los costos de dichas actividades que no puedan ser recuperados, con el fin de que les sean girados mensualmente para garantizar la continua operación del sistema. Con el fin de efectuar dicho giro, el citado Ministerio deberá solicitar la información que considere necesaria a las autoridades competentes para asegurar que los costos asumidos correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos via tarifa o subsidios. 


ARTICULO 96. Durante la vigencia de la presente Ley, se podrán destinar los recursos disponibles y sin comprometer del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE a proyectos de ampliación de cobertura en zonas rurales y/o no interconectadas que se financian con los fondos FAER y FAZNI, así como a los proyectos y programas financiados con el fondo FENOGE. 


ARTÍCULO 97. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar la destinación definitiva de activos que se encuentren extintos en favor de la nación y que sean administrados por el FRISCO, para el apalancamiento como contrapartida de los proyectos estratégicos que tengan como finalidad la reactivación económica del pais, la generación de empleo o la solución de necesidades en materia de derechos humanos, infraestructura para instalaciones militares y carcelarias, así como de defensa y seguridad del Estado. 

  

Estos proyectos deberán ser de iniciativa de otro Ministerio o entidad descentralizada del Nivel Nacional y deberán contar con participación privada, y tener como presupuesto un mínimo igual al valor comercial del activo, que deberá ser certificado por el administrador del FRISCO. 

  

En los activos seleccionados se podrá llevar a cabo la implementación del proyecto o podrán utilizarse como medio de pago, garantía o fuente de financiación para adelantar la formulación, estructuración y ejecución del proyecto, así como dación en pago para honrar las obligaciones asumidas por la Nación. 

  

Si los proyectos a que se refiere este articulo son encargados para su ejecución a un particular, la remuneración, total o parcial podrá hacerse con los aportes, en dinero o en especie, según el mecanismo jurídico diseñado para tal fin. 

  

PARÁGRAFO. El Administrador del FRISCO estará habilitado para la constitución de Fiducias Mercantiles en las que se transfiera la propiedad de los activos, a través de la conformación de un patrimonio autónomo cuyo objeto radique en el desarrollo de los proyectos previstos en este artículo o en programas y/o proyectos de renovación urbana o desarrollo urbano que tengan componentes de utilidad pública o interés social. 


ARTICULO 98. Cuando haya lugar al giro de recursos a las entidades territoriales por concepto de excedentes del FONPET del Sector Educación, deberán descontarse las obligaciones derivadas del pago de la sanción por mora de cesantías atribuibles a !as entidades territoriales certificadas en educación. 

  

  

Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán los requerimientós de información y de registro de tales obligaciones. 


ARTÍCULO 99. El Ministerio de Minas y Energía y/o la autoridad minera podrá apoyar a los pequeños mineros en líneas de crédito con tasa compensada. Asi mismo, podrá apoyar la estructuración e implementación de proyectos productivos para la reconversión laboral de los pequeños mineros y/o mineros de subsistencia, o para el fortalecimiento de la cadena productiva. 


ARTICULO 100. ANEXO DEL TRAZADOR PRESUPUESTAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. Para la siguiente vigencia fiscal, las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias identificaran las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión, de acuerdo con lo establecido en el articulo 221 de la ey 1955 del 2019, donde se pormenoricen los programas y proyectos de cada sector y el comparativo con la ejecución presupuesta! de la vigencia anterior. Esta información debe formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación que se presente al Congreso en la siguiente vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto Presupuesta! para la Equidad de la Mujer 


ARTÍCULO 101. Los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al FONPET utilizados en las anteriores vigencias de manera temporal por el Gobierno nacional para destinarlos a los sectores educación y salud, serán reintegrados a la cuenta del FONPET máximo en las quince (15) vigencias fiscales subsiguientes a la expedición de la presente ley 


ARTÍCULO 102. Para el cumplimiento de lo relacionado con la ejecución de las obligaciones derivadas de la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 - Acción Popular para el saneamiento del Rlo Bogotá Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01 con relación al Fondo Nacional de Regallas Liquidado, se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019. 


ARTICULO 103. VIVIENDA RURAL. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del articulo 255 de la Ley 1955 de 2019. El Gobierno nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. Así mismo, los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de Interés social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S.A. así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados por causa no Imputable a dicha entidad, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y programación presupuesta! en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines. 


ARTÍCULO 104. En las empresas de servicios públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras, corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún órgano o entidad gubernamental. 


ARTÍCULO 105. Transformación digital y fortalecimiento de los medios de comunicación para la reactivación económica. Durante la vigencia presupuesta! correspondiente al año 2021 el Fondo Ünico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá financiar la implementación de planes, programas y proyectos para fomentar y apoyar la transformación digital de los medios de comunicación, en cualquiera de las etapas del negocio. Para la realización de las funciones de que trata el presente articulo. se podrán celebrar contratos y convenios con las entidades competentes para desarrollar los planes, programas y proyectos de qué trata el presente articulo. 


ARTÍCULO 106. Autorización a favor del Ministerio de Salud y Protección Social para adquirir activos de Saludcoop OC EPS en liquidación. Autorícese al Ministerio de Salud y Protección Social para adquirir los activos propiedad de Saludcoop OC EPS en liquidación, hasta por el valor del avalúo comercial, incluyendo inmuebles, bienes muebles y equipos médicos en estado funcional, con el objeto de fortalecer la red pública de servicios de salud. 

  

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes y operaciones presupuestales que correspondan con el objeto de garantizar los recursos necesarios para pagar el precio de la venta, bajo las condiciones y mecanismos que el Gobierno Nacional reglamente, 

  

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Prótección Social transferirá los bienes a título gratuito a las Empresas Sociales del Estado o instituciones de educación superior públicas que cuenten con capacidad financiera 1 operativa y técnica para realizar las adecuaciones y puesta en funcionamiento de tales clínicas, de tal manera que puedan restablecerse tales activos a la prestación de servicios de salud. 

  

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional reglamentará lo concerniente a la forma de pago, y formalidades de la transferencia de que trata el presente artículo. 

  

PARÁGRAFO 4o. a presente autorización aplicará también sí a la fecha de la adquisición se hubiere terminado el proceso de liquidación forzosa administrativa de SALUDCOOP OC EPS, y los activos. 


ARTICULO 107. Para garantizar un mayor control de la inversión en las reglones, el Departamento Nacional de Planeaclón -DNP- radicará cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecución presupuesta! de la inversión regionalizada, el cual será presentado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República. 


ARTICULO 108. Para garantizar un mayor control de la ejecución presupuesta! y el cumplimiento eficiente y transparente de los programas de inversión en cada vigencia fiscal, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicará cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecución presupuesta! de las entidades que componen el Presupuesto General de la Nación. el cual será presentado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República. 


ARTICULO 109. Las obligaciones de pago de las reservas a cargo de la ARL Positiva que se encuentren insolutas y las que se deban pagar a futuro. por aquellas pensiones o reliquidaciones que no se encuentren Incluidas en el cálculo actuaria! aprobado en desarrollo del articulo 80 de la ley 1753 de 2015 y su decreto reglamentario, asi se hayan derivado de fallos judiciales ejecutoriados en cualquier tiempo, serán asumidos por la Nación con cargo a las apropiaciones previstas en cada vigencia a ser transferidas al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Pensiones Positiva S.A 

  

Le corresponderá a la UGPP la elaboración del cálculo actuarial correspondiente y el ingreso a la nómina de los pensionados de estas obligaciones que serán pagadas con los recursos trasladados al FOPEP del Presupuesto General de la Nación. 


ARTÍCULO 110. Las obligaciones que surjan en el Proceso liquidatario Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público, Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. 


ARTICULO 111. Con el fin de que la Registraduria Nacional del Estado Civil adelante el proceso de implementación del nuevo Código Electoral Colombiano, el voto electrónico en la organización electoral del país, la actualización e implementación del registro civil en linea y el sistema biométrico en las mesas de votación, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal y, de ser necesario, a tramitar las vigencias futuras a que haya lugar, para adelantar estos programas en la vigencia fiscal 2021. 


ARTICULO 112. Los departamentos y municipios podrán destinar hasta el 15% de los fondos territoriales de seguridad y el Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), al cumplimiento del articulo 17 de la Ley 65 de 1993. 

  


ARTICULO 113. Para efectos de la distribución de los criterios que utilicen datos censales del Sistema General de Participaciones para las once doceavas de la vigencia 2021, se garantizará a todos los beneficiarios como mínimo el 90% de lo asignado por concepto de las once doceavas de la vigencia 2020. 

  

  

PARÁGRAFO. Los criterios de eficiencia de las Participaciones para Propósito General, Agua Potable y Saneamiento Básico, el Subcornponente de Salud Pública de la Participación para Salud y la Asignación Especial para Programas de Alimentación Escolar, así como, la distrlbución de la Participación para Educación, el Subcornponente de Subsidio a la Oferta de la Participación para Salud y la Asignación Especial del 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET del Sistema General de Participaciones, se exceptúan de la medida contemplada en el presente artículo. 


ARTÍCULO 114. Pera efectos del pego de honorarios y/o prestación de servicios y/o comisiones en favor de Central de Inversiones S,A -CISA en el marco de la ejecución de contrato(s) o convenio(s) suscritos con entidades públicas, estas podrán disponer de los recursos generados y/o que generen los bienes objeto del negocio jurídico que se suscriba provenientes de frutos civiles, arrendamientos o cualquier otro ingreso. Estos recursos, también podrán ser destinados al pago de los gastos necesarios para su saneamiento, comercialización, arrendamiento, administración, entrega en concesión u otras alternativas que sean definidas en el marco del contrato o convenio suscrito con CISA. Asi mismo,'CISA podrá descontar de los mencionados ingresos, los gastos que se requieran para la movilización de dichos activos, tales como avalúas, valoracíones, estudios, impuestos, gastos de comercialización, de escrituración, registra o cualquier otro que se genere dentro del proceso de administración, disposición, enajenación, o alternativa planteada, previa aprobación de la entidad pública propietaria del (los) inmuebles. 


ARTICULO 115. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los rendimientos financieros generados por el Fondo de Entidades Territoriales (FONPET), desarrollará un depósito de información de las cotizaciones a pensiones de los funcionarios activos, inactivos y pensionados de las entidades territoriales, tanto de régimen general, corno de regirnenes especiales. a ejecución de este proyecto deberá realizarse en la vigencia 2021 , 


ARTICULO 116. Con el fin de concurrir a la financiación de la construcción del Hospital Regional de Alta Complejidad del Eje Cafetero "Carolina Larrarte Nuestra Señora de los Remedios", en Pereira - Risaralda, en el presupuesto del Departamento Nacional de Planeación, se encuentran incorporados doscientos mil millones de pesos miele ($200,000.000,000), con el fin de ser distribuidos a otros órganos del presupuesto, 

  

Asi mismo, se adelantará el trámite de las vigencias futuras a las que haya lugar en la vigencia 2021, para la terminación del proyecto, que podrá tener un costo total de hasta seiscientos mil millones de pesos mete ($600,000.000.000), 


ARTICULO 117. PRIORIZACIÓN DE ALIANZAS PARA OBTENER RECURSOS EN MEDIO DE UNA AMENAZA PANDÉMICA. El Gobierno nacional podrá concertar alianzas estratégicas prioritarias con organismos multilaterales y el sector privado, con el propósito de acopiar recursos cientlflcos, financieros y logísticos, que le permitan al pais dar una respuesta· oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandernia. 

  

Para estos efectos, el Gobierno nacional podrá destinar dfrectamente recursos financieros y firmar convenios con comunidades cientificas y laboratorios especializados, públicos y privados, ubicados dentro o fuera del pais, con el fin de asegurar el acceso referente a tratamientos preventivos y curativos con el propósito de contrarrestar contingencias de epidemia o pandemia. 

  

Así mismo, el Gobierno nacional podrá destinar estos recursos para realizar inversiones a riesgo y hacer anticipos reembolsables y no reembolsables con cargo a los convenios descritos en este artículo, as decisiones sobre el uso de estos recursos deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con su objetivo, no por el desempeño de una operación individual, sino corno parte de una política integral que le permita al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia. 


ARTÍCULO 118. Con el fin de garantizar la fuente de recursos de los subsidios de que tratan los artículos 164 de la ey 1450 de 201 t y 215 de la ey 1955 de 2019, para la vigencia 2021. la proporción a cargo del ICBF que complementa el subsidio otorgado será cubierto con cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. 


ARTICULO 119. INFORME DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS POR RECAUDO DEL IMPUESTO AL CARBONO. Para la vigencia de la presente ley, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) deberá presentar semestralmente a las Comisiones Económicas del Congreso de la República un informe detallado sobre la ejecución presupuesta! de las entidades que desarrollen proyectos financiados con recursos provenientes del impuesto nacional al carbono, de que trata la parte IX de la ley 1819 del 2016, Este informe deberá contener los montos girados al Fondo Colombia en Paz por concepto del impuesto nacional al carbono, así como su destinación, acorde con lo establec!do en er articulo 223 de la ley 1819 del 2016. 


ARTÍCULO 120. Durante la vigencia de la presente ley, el Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto 662 de 2020 podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden, los cuales serán utilizados para mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo, en los términos del artículo 3º del mencionado Decreto, 


ARTÍCULO 121. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar a las entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor con ocasión de obligaciones surgidas por operaciones de crédito público, la suspensión de dicha pignoración durante la vigencia fiscal del año 2021, con el propósito de que las rentas liberadas puedan ser destinados por las entidades territoriales a atender los sectores afectados en el 2020 por las emergencias sanitarias originadas en la pandernia del Covid-19. 


ARTÍCULO 122. SUBSIDIO DE ENERGIA PARA DISTRITOS DE RIESGO, la Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego y demás esquemas de obtención de agua, tales como pozos profundos, por gravedad o aspersión, que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

  

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. 

  

PARÁGRAFO 2o, Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural, según la ey 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución, Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados, 

  

PARÁGRAFO 3o. El subsidio aqui descrito tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año 2021. 


ARTICULO 123. Con el fin de facilitar el recaudo de las sanciones con destino al tesoro nacional para el financiamiento del presupuesto de ingresos para la vigencia fiscal 2021, ampliese el plazo señalado en el inciso final del parágrafo 2º del articulo 244 de la ey 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, para que, a quienes la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP aplicó o aplique oficiosamente en cumplimiento de la referida disposición el esquema de presunción de costos, puedan solicitar la transacción y terminación de mutuo acuerdo según lo dispuesto por la ey 201O de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2021, 

  

Lo dispuesto en esta disposición regirá a partir de la publicación de la presente ley. 


ARTICULO 124. Con el fin de cumplir los objetivos del FRISCO y las políticas de reactivación económica impartidas por el Gobierno Nacional, la Sociedad de Activos Especiales para efectos de la venta masiva descrita en el articulo 92 de la Ley 1708 de 2014, quedará habilitada en la vigencia del 2021 para determinar el precio base de venta a partir de variables como el costo de oportunidad fijado por la conveniencia de la venta inmediata en relación con los tiempos de comercialización individual de los bienes, así como, los costos y gastos que implica la administración de estos, sin atender lo dispuesto a las limitaciones de valor comercial señaladas en dicha normativa. 

  

Igualmente, el administrador del FRISCO quedará habilitado para desarrollar en su Metodología de Administración políticas y/o lineamientos tendientes al otorgamiento de alivios y descuentos en sus procedimientos de arrendamiento y enajenación de activos, lo cuel estará sustentado con los estudios técnicos que se elaboren por Instituciones Sectoriales o Centros de lnvestigación que analicen el impacto económico generado por la emergencia sanitaria. 

  

  

Asi mismo, todos los bienes muebles que se encuentren en custodia y administración del FRISCO tales corno (i) aquellos sobre los cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la autoridad judicial o el proceso al que están vinculados, sin que se cuente con dicha Información, (ii) aquellos catalogados como salvamentos de siniestros cuyas primas ya han sido pagadas y (iii) aquellos con orden judicial de devolución no reclamados dentro del año siguiente a la comunicación del acto administrativo proferido con dicho fin, podrán ser dispuestos definitivamente siguiendo las reglas dispuestas en la ey 1708 de 2014. 


ARTICULO 125. En la enajenación de activos extintos o en proceso de extinción de dominio por parte del administrador del FRISCO se podrán utilizar los siguientes mecanismos: 

  

1, Promover con las entidades territoriales, la extinción de obligaciones por conceptos de impuestos, valorización, inversiones, mejoras y otras que recaigan sobre los bienes objeto de venta o sobre el portafolio administrado en la jurisdicción de la entidad territorial. Asimismo, la entidad territorial podrá ofrecer que el pago en recursos líquidos del valor total o parcial del activo se efectúe en varias anualidades, para lo cual, deberán contar con las respectivas autorizaciones de vigencias futuras. 

  

2. El administrador del FRISCO podrá transferir el dominio del activo. a un mecanismo fiduciario para desarrollar programas y/o proyectos que tengan componentes de desarrollo económico, siempre que, la solicitud esté acompañada del concepto de viabilidad técnica, jurídica y financiera de la Secretaria de Planeación del Ente TerritoriaL 

  

En caso de que, cualquiera de los mecanismos previamente descritos se realice sobre activos en proceso de extinción de dominio, se podrá optar por (i) el pago del 30% del valor comercial de los mismos, para garantizar la reserva técnica prevista en el articulo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la ey 1849 de 2017 o (ii) la autorización de cesión de los derechos fiduciarios en caso de una orden de devolución del activo, 

  

PARÁGRAFO 1o. Para la modalidad de pago relacionada con extinción de obligaciones descrita en el numeral primero del presente artículo, no aplicarán las destinaciones previstas en el artículo 91 de la ey 1708 de 2014, 

  

PARÁGRAFO 2o. Para la modalidad descrita en el numeral segundo del presente ertículo el pago total o parcial del valor de venta del bien, podrá ser cubierto con las utilidades propias del negocio y el desarrollo del programa y/o proyecto en el plazo estipulado por este. 

  

En caso de que los recursos de la reserva técnica del FRISCO no sean suficientes para dar cumplimiento a fa orden judicial de devolución, el pago de estos se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación. 


ARTICULO 126. Desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de · las Entidades Territoriales FONPET. as entidades territoriales que hayan alcanzado la cobertura establecida en el inciso primero del articulo 6 de la ey 549 de 1999, de su pasivo pensional en el Sector Propósito General del FONPET, podrán solicitar los recursos que supere11 dicho porcentaje con que cuentan en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET registrado a 31 de diciembre de 2019 dentro del Sistema de Información del Fonpet -SIF-, para que sean destinados por la entidad territorial para ejecutar gastos de inversión y de funcionamiento de la Administración, Para los fines previstos, los gastos de funcionamiento no podrán ser asumidos con los recursos ahorrados en las Fuentes de Transferencias del Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y los recursos de Regalías del régimen anterior, 

  

Los recursos de excedentes de fuente Sistema General de Regalías se deben ejecutar de acuerdo a las normas vigentes en la materia, en especial se deberá respetar la destinación prevista en el parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política, · 

  

PARÁGRAFO 1o. El desahorro a que se refiere el presente artículo incluirá los recursos excedentes por cubrimiento del pasivo pensiona! en el Sector Propósito General del FONPET, el cual solo es aplicable en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- para aquellas Entidades Territoriales que están cumpliendo con los requisitos de ley y que no tengan obligaciones pensionales con los Sectores Salud y Educación en el FONPET o que las tengan financiadas en un 100%. 

  

PARÁGRAFO 2o. Para las entidades territoriales que en la vigencia 2019 hayan enviado al menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL o que en las tres últimas vigencias no hayan. 

  

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 

ARTURO CHAR CHALJUB 

  

EL SECREATIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 

GREGORIO ELJACH PACHECO 

  

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO 

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

DADO EN BOGOTÁ A LOS 28 NOV 2020 

  

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA