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LEY19562019201906 script var date = new Date(04/06/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. Año CLV No. 50.974, junio 2019. PAG. 1DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana.VigentefalseFuerza Aérea ColombianafalsefalseHomenajes, honores, reconocimientos, conmemoraciones, monumentosfalseLEY ORDINARIAfalse04/06/201904/06/20195097411

DIARIO OFICIAL. Año CLV No. 50.974, junio 2019. PAG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 1956 DE 2019

(junio 04)

por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTÍCULO 1°. La Nación se vincula a la conmemoración, exaltación y reconocimiento de los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana que se cumplen el 8 de noviembre de 2019, dados a los invaluables aportes otorgados a la República de Colombia. 

  


ARTÍCULO 2°. Autorícese al Gobierno nacional para gestionar, adelan­tar y desarrollar todas las actividades inherentes, incluidas las apropia­ciones presupuestales necesarias para exaltar, organizar y promover los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana. 

Parágrafo. Autorícese al Gobierno Nacional para crear una beca de estudio para posgrado o pregrado dirigida al personal de la Fuerza Aé­rea que integra el grupo de Oficiales, Suboficiales, Infantes de Aviación y Personal Civil con el propósito de fomentar la excelencia académica al interior de la Institución. 

  

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional a través de la Agencia Nacional de Televisión destinará un espacio en horario prime por única vez en razón de la conmemoración de los 100 años de la Fuerza Aérea Co­lombiana, para que mediante una producción audiovisual muestre a los colombianos la evolución de la Fuerza Aérea y los logros obtenidos en estos 100 años. 

  


ARTÍCULO 3°. Autorícese al Banco de la República acuñar una mone­da metálica de curso legal conmemorativa de los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana. 

  

Parágrafo. La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda metálica conme­morativa de los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana serán determinados por el Banco de la República. 

  

Parágrafo 2°. El Banco de la República incluirá una figura alusiva a la Fuerza Aérea Colombiana en una próxima emisión de moneda legal. 

  


ARTÍCULO 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promul­gación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

ERNESTOMACÍAS TOVAR

  

EL Secretario General del honorable Senado de la República, 

GREGORIO ELJACH PACHECO

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO.  

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.  

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2019. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

GUILLERMO BOTERO NIETO. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ. 

  

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO.