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DIARIO OFICIAL AÑO XXVII No. 8299 10 de enero de 1891 PÁG 39
LEY 109 DE 1890
(diciembre 29)
por la cual se reforman los artículo 1º y 4º de la Ley 82 de 1888, sobre censo de población
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA
Art 1º El censo de población de que trata la Ley 82 de 1888 se levantará antes del día 31 de diciembre de 1891, y será presentado al Congreso en los primeros treinta día de secciones extraordinarias de 1892
Art 2º Quedan en los términos reformados los artículos 1º y 4º de la Ley 82 de 20 de octubre de 1888
Dada en Bogotá, á veinticuatro de diciembre de 1890.
El Presidente del Senado, JOSÉ JOAQUÍN ORTIZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO POSADA- El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 29 de Diciembre de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
ANTONIO ROLDÁN.