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LEY1091890189012 script var date = new Date(29/12/1890); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XXVII No. 8299 10 de enero de 1891 PÁG 39MINISTERIO DE GOBIERNOpor la cual se reforman los artículo 1º y 4º de la Ley 82 de 1888, sobre censo de poblaciónfalsefalseInteriorfalsefalseLEY ORDINARIAfalse10/01/1890829939

DIARIO OFICIAL AÑO XXVII No. 8299 10 de enero de 1891 PÁG 39

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 109 DE 1890

(diciembre 29)

por la cual se reforman los artículo 1º y 4º de la Ley 82 de 1888, sobre censo de población

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

DECRETA 


Art 1º El censo de población de que trata la Ley 82 de 1888 se levantará antes del día 31 de diciembre de 1891, y será presentado al Congreso en los primeros treinta día de secciones extraordinarias de 1892 


Art 2º Quedan en los términos reformados los artículos 1º y 4º de la Ley 82 de 20 de octubre de 1888 

Dada en Bogotá, á veinticuatro de diciembre de 1890. 

El Presidente del Senado, JOSÉ JOAQUÍN ORTIZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO POSADA- El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A Peñaredonda. 

Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 29 de Diciembre de 1890. 

Publíquese y ejecútese. 

(L.S.) CARLOS HOLGUÍN. 

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, 

ANTONIO ROLDÁN.