Bogotá, viernes 23 de Noviembre de 1917, Diario Oficial 16250
LEY 63 DE 1917
(noviembre 23)
por la cual se aclara y adiciona la Ley 30 de 1916
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El Congreso de Colombia decreta:
Artículo 1° En Ia cesión de que trata la Ley 30 de 1916 quedan comprendidos todos los aparatos y demás elementos que constituían la planta eléctrica que funcionó en los cuarteles de San Agustin, de esta ciudad, de acuerdo con el inventario que reposa en el Ministerio de Guerra .
Artículo 2° De la cesión a que se refiere el artículo precedente quedan excluidos el motor y demás elementos que prestan servicio en la Escuela Central de Artes y Oficios, para la cual se destinan en lo sucesivo.
Esta Ley regirá desde su sanción .
Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos diez y siete .
El Presidente del Senado
Jorge HOLGUIÑ
EI Presidente de la Cámara de Representantes,
Luis CUERVO MARQUEZ
El Secretario del Senado,
Julio D Portocarrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá noviembre 20 de 1917 .
Publquese y ejecútese
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda
Tomás Suri Salcedo