DIARIO OFICIAL No. 8303 del 15 de enero de 1891 PÁG 54
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LEY 120 DE 1890
(diciembre 30)
Adicional á la número 86 sobre sueldos y asignaciones de los empleados
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Desde el 1º de enero de 1891, los Magistrados de la Sala de lo Criminal en el Tribunal Superior de Cundinamarca gozarán de una asignación mensual de trescientos pesos.....................................................................................................................….....…………....……………………………$ 300
Artículo 2º Sueldo anual del 2º Jefe de la Sección 6ª de la Administración General de Correos, mil ochocientos pesos...1.800
Cada uno de los ayudantes mil doscientos pesos…………………………………......................................................………..... 1.200
Artículo 3º Sueldo anual de los siguientes empleados del Ministerio de Instrucción Pública
Secciones 1ª y 2ª
Dos escribientes para cada una á novecientos sesenta pesos cada uno $ 960
El Portero-escribiente, cuatrocientos ochenta pesos…………………………….. 480
Artículo 4º Sueldo anual del primer Escribiente de la Secretaría de la Oficina General de Cuentas, novecientos sesenta pesos………………………………………………………….. 960
Dada en Bogotá, á veinticuatro de diciembre de mil ochocientos noventa.
El presidente del Senado, JOSÉ JOAQUÍN ORTIZ- El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO POSADA- El Secretario del Senado, Enrique de Narváez
-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 30 de Diciembre de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,
MARCELINO ARANGO