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LEY1201890189012 script var date = new Date(30/12/1890); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL No. 8303 del 15 de enero de 1891 PÁG 54MINISTERIO DEL TESOROAdicional á la número 86 sobre sueldos y asignaciones de los empleadosfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseLEY ORDINARIAfalse15/01/189115/01/1891830354

DIARIO OFICIAL No. 8303 del 15 de enero de 1891 PÁG 54

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 120 DE 1890

(diciembre 30)

Adicional á la número 86 sobre sueldos y asignaciones de los empleados

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 


Artículo 1º Desde el 1º de enero de 1891, los Magistrados de la Sala de lo Criminal en el Tribunal Superior de Cundinamarca gozarán de una asignación mensual de trescientos pesos.....................................................................................................................….....…………....……………………………$ 300 


Artículo 2º Sueldo anual del 2º Jefe de la Sección 6ª de la Administración General de Correos, mil ochocientos pesos...1.800 

Cada uno de los ayudantes mil doscientos pesos…………………………………......................................................………..... 1.200 


Artículo 3º Sueldo anual de los siguientes empleados del Ministerio de Instrucción Pública 

Secciones 1ª y 2ª 

Dos escribientes para cada una á novecientos sesenta pesos cada uno $ 960 

El Portero-escribiente, cuatrocientos ochenta pesos…………………………….. 480 


Artículo 4º Sueldo anual del primer Escribiente de la Secretaría de la Oficina General de Cuentas, novecientos sesenta pesos………………………………………………………….. 960 

  

Dada en Bogotá, á veinticuatro de diciembre de mil ochocientos noventa. 

El presidente del Senado, JOSÉ JOAQUÍN ORTIZ- El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO POSADA- El Secretario del Senado, Enrique de Narváez 

-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A Peñaredonda 

Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 30 de Diciembre de 1890. 

Publíquese y ejecútese. 

(L.S.) CARLOS HOLGUÍN. 

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro, 

MARCELINO ARANGO