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LEY681919191905 script var date = new Date(11/05/1920); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL No. 16959 del 21 de noviembre de 1919 PAG 237MINISTERIO DE GOBIERNOreformatoria del artículo 2642 del Código Civil."falsefalseInteriorfalsefalseLEY ORDINARIAfalse21/11/191921/11/191916959237

DIARIO OFICIAL No. 16959 del 21 de noviembre de 1919 PAG 237

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LEY 68 DE 1919

(mayo 11)

reformatoria del artículo 2642 del Código Civil."

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

decreta: 


Artículo 1º Los Registradores de instrumentos públicos y privados de las capitales de Departamento llevarán por duplicado los libros de Registro, anotando las escrituras que tengan números pares en una serie de libros, y las que tengan números impares en la otra serie, cuando el Gobierno así lo disponga por ser a su juicio necesaria tal medida para el buen funcionamiento de la Oficina de Registro. Se llevará también, en tal caso, un libro especial para registro de poderes. 


Artículo 2º Esta Ley regirá desde su promulgación. 

Dada en Bogotá a quince de noviembre de •mil novecientos diez y nueve. 

El Presidente del Senado, Ruperto MELO- El Presidente de la Cámara de Representantes, SoteroPEÑUELA—El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero—El Secretario de la Cámara de Re-presentantes Fernando Restrepo Briceño. 

Poder Ejecutivo—Bogotá, noviembre 17 de 1919, 

Publíquese y ejecútese. 

MARCO FIDEL SUAREZ—El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MÁRQUEZ.