DIARIO OFICIAL No. 16959 del 21 de noviembre de 1919 PAG 237
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LEY 68 DE 1919
(mayo 11)
reformatoria del artículo 2642 del Código Civil."
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Los Registradores de instrumentos públicos y privados de las capitales de Departamento llevarán por duplicado los libros de Registro, anotando las escrituras que tengan números pares en una serie de libros, y las que tengan números impares en la otra serie, cuando el Gobierno así lo disponga por ser a su juicio necesaria tal medida para el buen funcionamiento de la Oficina de Registro. Se llevará también, en tal caso, un libro especial para registro de poderes.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de •mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Ruperto MELO- El Presidente de la Cámara de Representantes, SoteroPEÑUELA—El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero—El Secretario de la Cámara de Re-presentantes Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo—Bogotá, noviembre 17 de 1919,
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ—El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MÁRQUEZ.