DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. No. 20.137, 17, MARZO, 1936. PAG. 6.
LEY 39 DE 1936
(febrero 21)
Por la cual se crea en el Ministerio de Educación Nacional la Sección de Publicaciones, se autoriza el envío de profesores universitarios al Exterior y se dictan otras disposiciones en el ramo de Educación.
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° A partir del 1° de enero de 1936, créase en el Ministerio de Educación Nacional la Sección de Publicaciones con el siguiente personal:
Director, con asignación mensual de…. $ 200...
Subjefe, con asignación mensual de…. $ 100…
Dibujante, con asignación mensual de… $ 200…
Corredor de pruebas, con asignación mensual de... $ 100…
Dos Escribientes, con asignación mensual de $ 50 cada uno…
ARTICULO 2° Las asignaciones de que trata el artículo anterior se pagarán de la suma apropiada en el Presupuesto nacional para sueldos del personal del Ministerios de Educación.
ARTICULO 3° De la partida asignada en el Presupuesto para becas en el Exterior, podrá tomar el Gobierno la suma necesario con el fin de enviar profesores universitarios a hacer cursos especiales o a perfeccionar estudios.
ARTICULO 4° La Facultad de Ciencias de la Educación continuará funcionando con el nombre de Escuela Normal Superior bajo la dirección inmediata del Gobierno y con independencia de la Universidad Nacional, no obstante lo dispuesto en la Ley 68 de 1935.
ARTICULO 5° Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarios para reorganizar el personal de Ministerio de Educación Nacional, dentro de la partida apropiada en el artículo 193 del Presupuesto actual. Estas facultades regirán hasta el 20 de julio próximo.
ARTICULO 6° Autorizase al Gobierno para mandar al Exterior hasta cinco individuos, con el fin de que se especialicen en régimen penitenciarios y organización carcelaria.
ARTICULO 7° El edificio para la Normal de señoritas que funciona en Santa Marta se construirá en los terrenos de San Pedro Alejandrino si el Departamento del Magdalena cede a la Nación el lote necesario.
ARTICULO 8° Suprímanse los Consejos Directivos de los Institutos Pedagógicos de que trata el artículo 3° de la Ley 25 de 1917.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a catorce de febrero de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, BENJAMIN BURBANO.
El presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE.
El Secretario del Senado, Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo- Bogotá febrero 21 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, Darío Echandia.