Bogotá, jueves 19 de diciembre de 1940, Diario Oficial 24542
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LEY 86 DE 1940
(diciembre 19)
por la cual se incorporan unas vías a la red nacional de carreteras y se dispone la construcción de un camino de herradura.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Incorpórase a la red nacional de vías de comunicación los siguientes sectores de carretera: El que partiendo de moniquirá vaya a la carretera del Centenario, pasando por Santa Sofía, y el que partiendo de Tensa vaya a Garagon, en el Departamento de Boyacá, y la construcción del camino de herradura, sobre trazado carreteable, • que partiendo de la ciudad de Montería, en el Departamento de Bolívar, va a terminar en Puerto Escondido, en la bahía de Puerto Rey, en el mismo Departamento.
ARTICULO 2° El Gobierno Nacional acometerá la construcción de estas vías cuando hayan sido apropiadas en el Presupuesto Nacional las partidas respectivas, y la situación fiscal del país lo permita.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado,
FRANCISCO ELADIO RAMIREZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
EDILBERTO ESCOBAR
El Secretario del Senado
Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes
Jorge Uribe Marquez
Organo Ejecutivo Bogotá 16 de Diciembre de 1940
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas
Francisco RODRIGUEZ MOYA