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LEY911940194012 script var date = new Date(19/12/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseBogotá, 19 de diciembre de 1940, Diario Oficial 24542por la cual se crea una Junta.VigentefalseJunta - Funciones|Junta - IntegraciónfalsefalseDesignaciones representantes del Gobierno Nacional (Juntas, Comisiones, Consejos)falseLEY ORDINARIAfalse19/12/194018/12/194019/12/194024542

Bogotá, 19 de diciembre de 1940, Diario Oficial 24542

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 91 DE 1940

(diciembre 19)

por la cual se crea una Junta.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

  

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 


ARTICULO 1° El auxilio nacional a que se refiere el ar­ticulo 1" de la Ley 111 de 1938, será manejado e invertido por una Junta compuesta de dos miembros nombrados por el Concejo Municipal de San Juan de Ríoseco; uno nom­brado por la Secretaría de Asistencia Social de Cundina­marca; otro designado por el Ministerio de Trabajo, Higie­ne y Previsión Social, y un quinto miembro que será el Cura Párroco de la población de San Juan de Rioseco. 


ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta, 

  

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMI­REZ — El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR — El Secretario del Senado, Rafael Campo A.—El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo—Bogotá, 18 de diciembre de 1940. Publiquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

José Joaquín CAICEDO CASTILLA