Bogotá, 19 de diciembre de 1940, Diario Oficial 24542
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LEY 91 DE 1940
(diciembre 19)
por la cual se crea una Junta.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El auxilio nacional a que se refiere el articulo 1" de la Ley 111 de 1938, será manejado e invertido por una Junta compuesta de dos miembros nombrados por el Concejo Municipal de San Juan de Ríoseco; uno nombrado por la Secretaría de Asistencia Social de Cundinamarca; otro designado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y un quinto miembro que será el Cura Párroco de la población de San Juan de Rioseco.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta,
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ — El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR — El Secretario del Senado, Rafael Campo A.—El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo—Bogotá, 18 de diciembre de 1940. Publiquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA