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DIARIO OFICIAL. Año XI No. 3.466, 07 Junio, 1875. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 49 DE 1875

(mayo 26)

Que dispone la erección de una estatua en honor del Jeneral Antonio Nariño.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

  

CONSIDERANDO 

  

1°. Que el ciudadano Antonio Nariño inició desde 1794 la idea de la emancipación de la República, i reveló a la colonia los “Derechos del Hombre;” 

  

2°. Que por esto sufrió persecuciones sin número, la ruina de su fortuna i la expatriación durante cinco años; 

  

3°. Que en 1808 tramó la conjuración que debía dar en tierra con el poder peninsular, i descubierta ésta, fue enviado bajo partida de rejistro a España; 

  

4°. Que en 1813 emprendió la campaña del Sur, venciendo en las batallas campales de PALACÉ (30 de diciembre de 1813), CALIBIO (15 de enero), JUANAMBÚN (28 de abril), CEBOLLAS (4 de mayo) i TACINES (9 de mayo de 1814); 

  

5°. Que desbandado su ejército en el ejido de Pasto (11 de mayo), fue hecho prisionero, i después de tres años de cárcel en aquella ciudad i en la de Lima, fue conducido al presidio de Cádiz i de allí al de Ceuta donde permaneció atado a un poste durante cuatro años más; i 

  

6°. Que si es justo que la República consagre un monumento a sus grandes hombres, a los que por ella lidiaron i sufrieron, es natural que hoy se erija a quien primero inicio la idea, i a quien por ella sufrió ruina, persecución i calceta, 

  

DECRETA 


Artículo 1°. En el patio principal del Capitolio de la Nación se levantará la estatua fundida en bronce del prócer de la Independencia, benemérito Jeneral de División Antonio Nariño. 


Artículo 2°. En la basa del monumento se inscribirán los nombres de los que, en calidad de Capitanes jenerales, dirijieron la sublevación de los comuneros en 1781, i las fechas en que libraron la batalla del Puente-Nacional; aquella en que firmaron la capitulación de Cipaquirá (7 de junio de 1971), i, por último la del descuartizamiento de los Jefes de la sublevación (30 de enero de 1782). 


Artículo 3°. En el pedestal de la estatua se inscribirán los nombres de Francisco Antonio Zea, Pedro Pradilla, José Ayala i Vergara, Luis Rieux, Manuel Fróes, Ignacio Sandino, Sinforoso Mútis, José María Cabal, Enrique Umaña, José María Duran i Pablo Uribe que, como cómplices de Nariño, fueron juzgados i sentenciados en 1794 por la publicación de los “Derechos del hombre”. 


Artículo 4°. Dejando al artista absoluta libertad para la obra que ha de ejecutar, el Congreso desea que la estatua represente a Nariño no como vencedor en un campo de batalla, sino proclamando en la Colonia los “Derechos del hombre”; i dispone que se coloque en el Capitolio, al frente de las Cámaras legislativas, como recuerdo a los Lejisladores para que nunca olviden los Derechos del pueblo; i dominando la plaza pública, para que el pueblo no se le olvide que tiene derecho de reivindicar sus fueros. 


Artículo 5°. En el plinto de la estatua se grabará esta inscripción: 

  

  

A ANTONIO ÑARIÑO, 

  

PRESIDENTE DE CUNDINAMARCA EN 1812, 

  

VICEPRESIDENTE DE COLOMBIA EN 1821,  

  

PRESIDIARIO EN CEUTA EN 1815 A 1820, 

  

LA PATRIA AGRADECIDA. 

  

MDCCCLXXV. 

  


Artículo 6°. Destínase de los fondos públicos la suma de veinte mil pesos que se considerará votada en el Presupuesto para dar cumplimiento a la presente lei. 

  

Dada en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos setenta i cinco. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

B. CORREOSO. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

MANUEL SÁRRIA. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

Benjamín Pereira G. 

  

Poder Ejecutivo Nacional – Bogotá, 26 de mayo de 1875. 

  

Publíquese i ejecútese. 

(L.S) 

  

S. PÉREZ. 

  

El Secretario de Lo Interior i Relaciones Esteriores, 

J. SÁNCHEZ