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LEY1091873187306 script var date = new Date(16/06/1873); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO IX. N. 2887, 24 Junio 1873, PAG. 1que aprueba el contrato celebrado por la secretaría de Hacienda i fomento con Nicolás Pereira G.Vigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse24/06/187316/06/187324/06/1873288711

DIARIO OFICIAL. AÑO IX. N. 2887, 24 Junio 1873, PAG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 109 DE 1873

(junio 16)

que aprueba el contrato celebrado por la secretaría de Hacienda i fomento con Nicolás Pereira G.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

  

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

Decreta: 

  


Artículo único. Apruébese el contrato celebrado entre el Señor Nicolas Pereira G. i el secretario de Hacienda i fomento, el 16 de agosto de 1872, para establecer el alumbrado de gas en algunos puntos de la capital, con las modificaciones siguientes: 


Art 1. Nicolas Pereira G. en su propio nombre i en el de la espresada compañía, se compromete a suministrar el alumbrado de gas que se necesite para el palacio de gobierno, las Camaras Legislativas, los cuarteles i demás edificios nacionales en el que el poder Ejecutivo crea conveniente establecerlo. El número de luces, la forma i dimensiones, cantidad, fuerza i situación i demás condiciones relativas al alumbrado, serán determinadas por el Poder Ejecutivo, siendo obligación de la empresa prestar este servicio a satisfacción del Gobierno. 

  

Parágrafo. El gas que se habla< en al artículo anterior será estraido en el país de la olla o carbón mineral. 

  


Art 2. El Gobierno costeará, comprándolas a la compañía o a cualquiera otro individuo, los tubos, cañerías, lámparas, faroles, i demás aparatos necesarios para conducir el gas a los edificios públicos que se han mencionado, desde el punto más inmediato a ellos en que la compañía tenga cañerías establecidas, en cumplimiento del contrato con la Municipalidad, i para medirlo i quemarlo en dichos edificios. 


Art 3. El Gobierno se compromete a tomas de la compañía el gas que se necesite para alumbrado, conforme al artículo 1, de este contrato, por el término de dos años, i a pagárselo a 6 pesos por cada mil pies cúbicos que se consuman. 


Art 4. Los aparatos, maquinas, enseres, i en jeneral todos los útiles necesarios para fabricar, repartir i quemar el gas, que la compañía haga venir del extranjero, estarán libres de derechos de pago de importación. 


Art 5. La compañía asegurará el cumplimiento de las obligaciones que contrae por el presente contrato, con hipoteca especial sobre la empresa misma. 

Dada en Bogotá. A diez de junio de mil ochocientos setenta i tres. 

  

El Presidente del senado de Plenipotenciarios 

Eujenio Baena 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes 

Carlos Saenz 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios 

Julio E. Pérez 

  

El Secretario de la Camara de Representantes 

Jose Maria Quijano Otero 

  

Bogotá, 16 de Junio de 1873 

  

Publíquese i ejecútese 

  

El Presidente de la unión. 

M Murillo 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento 

Aquileo Parra.