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LEY1081873187306 script var date = new Date(16/06/1873); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL 2887 AÑO IX, 24 de Junio 1873, pag 2.Aprobatoria de un contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo i Nicolas Pereira G.Vigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse16/06/187316/06/187316/06/1873288722

DIARIO OFICIAL 2887 AÑO IX, 24 de Junio 1873, pag 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 108 DE 1873

(junio 16)

Aprobatoria de un contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo i Nicolas Pereira G.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA 

  

DECRETA: 

  


Art. Único. Apruébase el contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo i Nicolas Pereira Gamba, en 6 de noviembre de 1872, sobre concesión de la garantía del siete por ciento a los capitales que se inviertan en la construcción de una vía férrea que ponga en comunicación el alto con el bajo Magdalena, i en la de un puente colgante sobre el río de este nombre. 

  

Dada en Bogotá, a siete de junio mil ochocientos setenta i tres. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, M. Plata Azuero. 

El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Sáenz. 

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez. 

El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero. 

  

Bogotá 16 de junio de 1873. 

  

Publíquese i ejecútese. 

El Presidente de la Unión (L.S) 

M. Murillo. 

El Secretario de Hacienda i Fomento, Aquileo Parra.