DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50486. 24, ENERO, 2018. PAG. 1
LEY 1883 DE 2018
(enero 24)
por medio del cual se otorga la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo Antioquia.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgamiento. Otórguese la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial Turístico y Comercial a Turbo Antioquia.
Artículo 2°. Régimen aplicable. El Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial de Turbo Antioquia se regirá por la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los distritos y demás normas concordantes.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2018.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 070 de 2018,
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA
El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Paula Ximena Acosta Márquez.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Daniel Arango Ángel.
La Subdirectora General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,
Alejandra Corchuelo Marmolejo.