LEY18402017201707 script var date = new Date(12/07/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50292. 12, JULIO, 2017. PAG. 6.por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014.VigentefalseTratadosfalseRelaciones ExterioresfalseTratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOfalse12/07/201712/07/201712/07/20175029266

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50292. 12, JULIO, 2017. PAG. 6.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 1840 DE 2017

(julio 12)

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de la República 

  

Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014. 

  

(Para ser transcrito: Se fotocopia fiel y completa del texto en español del acuerdo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de siete (7) folios). 

  

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios. 

  

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO 

  

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

  

Bogotá, D. C., 21 de noviembre de 2014 

  

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. 

  

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.  

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014.  


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. 


Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

El Presidente del Honorable Senado de la República, 

Óscar Mauricio Lizcano Arango.  

  

El Secretario General del Honorable Senado de la República, 

Gregorio Eljach Pacheco.  

  

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, 

Miguel Ángel Pinto Hernández.  

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.  

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL 

  

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE 

  

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2017. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

María Ángela Holguín Cuéllar.  

  

La Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, 

Sandra Victoria Howard Taylor. 


NOTA: POR SU EXTENSIÓN LOS ANEXOS DE LA PRESENTE NORMA SE PUEDEN CONSULTAR EN EL SIGUIENTE LINK: 1840.pdf