LEY186606021866186606 script var date = new Date(02/06/1866); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial No. 658, de 6 de junio de 1866adicional a la de 25 de abril de 1865, sobre capitalización de pensiones.Vigencia en Estudiofalsefalsefalsefalsefalse06/06/1866658

Diario Oficial No. 658, de 6 de junio de 1866

LEY 18660602 DE 1866

(junio 02)

adicional a la de 25 de abril de 1865, sobre capitalización de pensiones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

  

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA 

  

  

DECRETA: 


Art. 1º. En lo sucesivo solo se deducirá el tres por ciento por la anticipación de los capitales que se haga a los inválidos, viudas i huérfanos que capitalicen las pensiones de que gozan. 


Art. 2º. A los inválidos, viudas i huérfanos que ya hubiesen capitalizado sus pensiones, se les devolverá la mitad de la cantidad que se les hubiese deducido por la anticipación del capital. 

  

Dada en Bogotá, a 26 de mayo de 1866. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

AQUILEO PARRA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

JULIAN TRUJILLO 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios 

AURELIANO GONZÁLEZ 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

FRANCISCO V. DE LA ESPRIELLA 

  

Bogotá, 2 de junio de 1866. 

  

(L.S.) T. C. DE MOSQUERA 

  

El Secretario del Tesoro i crédito nacional 

FRANCISCO AGUDELO