Diario Oficial No. 658, de 6 de junio de 1866
LEY 18660602 DE 1866
(junio 02)
adicional a la de 25 de abril de 1865, sobre capitalización de pensiones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
DECRETA:
Art. 1º. En lo sucesivo solo se deducirá el tres por ciento por la anticipación de los capitales que se haga a los inválidos, viudas i huérfanos que capitalicen las pensiones de que gozan.
Art. 2º. A los inválidos, viudas i huérfanos que ya hubiesen capitalizado sus pensiones, se les devolverá la mitad de la cantidad que se les hubiese deducido por la anticipación del capital.
Dada en Bogotá, a 26 de mayo de 1866.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
AQUILEO PARRA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JULIAN TRUJILLO
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
AURELIANO GONZÁLEZ
El Secretario de la Cámara de Representantes,
FRANCISCO V. DE LA ESPRIELLA
Bogotá, 2 de junio de 1866.
(L.S.) T. C. DE MOSQUERA
El Secretario del Tesoro i crédito nacional
FRANCISCO AGUDELO