DIARIO OFICIAL. AÑO 2°. N. 331. 20 MAYO, 1865. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 18650516 DE 1865
(mayo 16)
Adicional i reformatoria de la 20 de abril de 1864, Orgánica del poder judicial de la Union.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORGANICA
El congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1. Las faltas absolutas o temporales de los majistrados de la corte suprema federal, se llenarán por medio de cinco suplentes que anualmente debe nombrar el Congreso en los primeros quince dias de su reunión.
Estos nombramientos serán libres i se harán separadamente, i por órden numérico.
Art. 2°. Los majistrados suplentes serán llamados por el orden de su nombramiento a ocupar el lugar de los principales a quienes deben reemplazar., Este llamamiento se hará por el poder ejecutivo.
Art. 3°. En los casos de recusación, impedimento o discordia, se sortearán los conjueces necesarios, tomándolos de una lista de veinte ciudadanos vecinos de la capital de la Union; que se formará cada año por la corte, en sala de acuerdo.
Art.4°. Agotada la lista de conjueces, los mismos majistrados nombrarán, por mayoría absoluta, los conjueces necesarios para llenar la falta en el caso ocurrido.
Art.5°. Cuando los majistrados electos principales no estén en la capital de la Union, i no puedan por esto tomar posesión del destino el dia señalado por la ley o si estuvieren en ella en imposibilidad física de trasladarse al lugar en que deben tomarla, darán cuenta de esto al poder ejecutivo, para que este llame, según lo dispuesto en el artículo 2°, el número de majistrados suplentes que deben reemplazarlos. En el caso de que los majistrados suplentes tampoco se encuentren en la capital de la Union, o no puedan, por imposibilidad física, el poder ejecutivo nombrará en interinidad los majistrados suplentes necesarios.
Parágrafo. Los majistrados nombrados en este último caso durarán en el destino mientras se presentan los principales u ocupan su lugar los respectivos suplentes.
Art.6°. El cargo de conjuez es de forzosa aceptación, i ninguno podrá ser excusado de prestar este servicio, sino por impedimento físico o calamidad doméstica reciente, todo legal y plenamente comprobado. Se entenderá como reciente la calamidad, miéntras esté dentro de los quince dlas desde que tuvo lugar. El presidente de la corte suprema com pelerá a los nombrados al desempeño de este cargo, con multas sucesivas, que podrán ser hasta de cincuenta pesos cada una.
Art.7°. El destino de majistrado principal de la suprema corte federal queda vacante en los casos siguientes:
1.° Cuando el majistrado haya muerto después de comunicado el nombramiento, habiendo o no tomado posesión del destino:
2.° Cuando haya renunciado el destino o se haya escusado de desempeñarlo, siempre que se le haya admitido la renuncia o escusa:
3.° Cuando estando el majistrado en territorio de la unión, no se presente a tomar posesión del destino a los dos meses después de comunicado el nombramiento :
4.° Cuando estando en la capital de la unión en posibilidad de concurrir a tomar la posesión el dia señalado por la lei no lo hubiere verificado:
5.° Cuando estando en país estranjero se transcurran tres meses después de recibida la comunicación del nombramiento, sin que el nombrado haya tomado posesión del destino.
El empleo de majistrado de la corte suprema es incompatible con otro empleo de carácter nacional. El majistrado que admitiere otro empleo de esta clase, deja, por el mismo hecho, vacante su destino.
Corresponde al poder ejecutivo declarar vacante en este caso.
Art.8.° Si al tiempo de practicar el congreso el escrutinio de los votos dados para majistrados de la suprema corte federal, se tuviere conocimiento por la mayoria de los miembros del congreso, o por algún documento oficial auténtico, que ha muerto alguno de los individuos favorecidos con votos suficientes para declararlo nombrado magistrado principal, se tendrán los votos dados a su favor como no emitidos, prescindiendo de ellos absolutamente.
Art. 9.° Las atribuciones de la corte suprema federal son:
Primera. Conocer en una sola instancia:
1° De las causas por delitos comunes contra el Presidente de la Unión y los secretarios de Estado, previa la suspensión declarada por el senado cuando decida que hay lugar a formación de causa:
2° De las causas por delitos comunes contra el procurador general de Unión, los majistrados de la misma corte suprema i los ministros públicos de la Nación.
3° De las causas de responsabilidad contra los gobernadores, presidentes, jefes superiores i majistrados de los tribunales superiores de los Estados, por infracción de la Constitución i leyes de la unión:
4° De las causas de responsabilidad contra los empleados diplomáticos y consulares de
la Unión, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones:
5° De las causas de responsabilidad contra los jenerales i comandantes en jefe de las fuerzas nacionales, y contra los jefes superiores de las oficinas principales de hacienda de la Unión:
6.° De las controversias civiles o criminales que se susciten, relativas a las comunicaciones interocéanicas por el territorio de la Unión, i a Ia seguridad del tránsito por ellas:
7.° De las causas de responsabilidad contra él intendente jeneral de guerra i marina, tesoreros jenerales de guerra i comisarios jenerales del ejército:
8° De las causas de responsabilidad contra los jueces nacionales o los que ejerzan sus funciones con arreglo a la ley, por infracción de la constitución i leyes jenerales de la Unión:
9° De las causas criminales que por delitos o culpas puramente militares se sigan, en tiempo de paz, a los jefes de la fuerza armada al servicio de la Unión, desde teniente coronel, inclusive, hasta el más alto grado de la milicia:
10. De las recusaciones de los majistrados de la corte federal, de los conjueces i del secretario de la misma:-.
11 De las cuestiones que se susciten entre los Estados, o entre uno o algunos Estados i el gobierno jeneral de la Unión, sobre competencia de facultades, propiedades, limites o cualquiera otro objeto Contensioso.
Segunda Conocer en última instancia
1.° De todos los negocios contenciosos que se refieran a bienes, rentas, o cualesquiera otros derechos de la hacienda de la Unión; i los cuales se hayan decidido en primera instancia por los juzgados o tribunales de los Estados:
2.° De los juicios que se sigan para declarar a quiénes corresponde el derecho otorgado por el artículo 7° de la lei de 29 de mayo de 1864,sobre bienes desamortizados:
3.° De las actuaciones seguidas por los jueces nacionales de primera instancia para declarar si está o nó probado el grabe motivo de necesidad pública, para que tenga lúgar la espropiación ordenada por el Gobierno de la Unión, en el caso del inciso 5° ,del artículo 15 de la constitución:
4.° De las apelaciones o consultas de sentencias definitivas en asuntos civiles o criminales de que conocen en primera instancia los jueces nacionales:
5.° De las apelaciones o consultas de las sentencias definitivas pronunciadas en tiempo de paz por los jueces nacionales en causas criminales por delitos o culpas puramente militares que se sigan contra individuos de la fuerza armada, desde soldado hasta sarjento mayor, inclusive:
6.° De los autos interlocutorios en asuntos civiles o criminales que en primera instancia sean de competencia de los jueces nacionales, por apelación o consulta, conforme a las leyes de procedimiento:
7.° De todos los juicios en que se deban aplicar las estipulaciones de los tratados públicos.
8.° De las controversias que se susciten sobre los contratos o convenios que el Gobierno de la Unión celebre o haya celebrado con los Estados o con los particulares, siempre que el contrato mismo no establezca que ellas deban decidirse por un medio extrajudicial
9.°. De los negocios contenciosos sobre presas marítimas, contravención por los buques nacionales o extranjeros a las disposiciones legales relativas al comercio esterior, de cabotaje i costanero, o a las formalidades que deben observarse en los puertos nacionales, i sobre las disposiciones relativas a la navegación marítima, i de los ríos que bañan el territorio de más de un estado o que pasen a una nación limítrofe.
Tercera. En sala de acuerdo:
1.° Dar todos los informes que las cámaras legislativas el presidente de la Unión y el procurador jeneral le pidan respecto de los negocios de que conoce:
2.° Decidir los recursos de hecho que en asuntos civiles o criminales se interpongan de las providencias de jueces nacionales de primera instancia, en los casos que haya lugar a ellos conforme a las leyes de procedimiento:
3.° Declarar cuáles son los actos del congreso nacional o del Poder ejecutivo de la Unión que han sido anulados por la mayoría de las lejislaturas de los estados:
4.° Declarar la suspensión de los funcionarios de que tratan los incisos 5.° i 8.°', atribución primera de este artículo, i de los demás empleados principales de la hacienda de la Unión, para entregarlos al juez .competente en los casos de acusación por infracción de la constitución o leyes de algún estado:
5.° Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales i juzgados de diferentes estados, entre los tribunales i juzgados de uno o más estados, i los tribunales de la Unión, o entre dos o más de estos últimos:
6.° Formar los reglamentos para el réjimen interior de la corte i arreglo de la secretaría:
7.° Nombrar el secretario de la corte i demás empleados subalternos, i removerlos libremente.
Cuarta Corresponde a la corte suprema
1.° Suspender por unanimidad de votos, a pedimento del procurador jeneral o de cualquier ciudadano, la ejecución de los actos legislativos de las asambleas de los estados, en cuanto sean contrarios a la constitución o a las leyes de la Unión, dando en todo caso cuenta al senado, para que éste decida definitivamente sobre la validez o nulidad de dichos actos.
2.° Admitir, en receso del congreso, las renuncias que le presenten de sus destinos el presidente de la Unión i los designados para ejercer el poder ejecutivo de la misma, el procurador jeneral de la nación i los nombrados para reemplazarlo:
3.° Llamar, conforme a la constitución de la república, al que deba llenar Ia vacante del presidente de la Unión, de los designados, del procurador jeneral de la nación i de los nombrados para reemplazarlos, cuando se hubiere admitido por la misma corte la renuncia de estos empleados.
Quinta. En acuerdo o en sala de cinco magistrado
1.0 Aprobar o improbar las tasaciones de costas, cuando hubiere condenacion en ellas, i regular los honorarios de los litigantes:
2.° Castigar correccionalmente, previo juicio sumario, con multas hasta de cincuenta pesos, o apercibimientos, a los que desobedezcan sus órdenes:
3.° Oir i decidir las reclamaciones sobre condenaciones de costas, multas i apercibimientos, que se impongan por el mismo tribunal en juicio sumario:
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art.10. En tiempo de guerra la suprema corte de la Unión, constituida i organizada como corte marcial, ejercerá las atribuciones i cumplirá los deberes que las leyes vigentes atribuyen a la corte suprema marcial i a las cortes marciales de distrito de la Unión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art.11. Los consejos de guerra de oficiales jenerales y los ordinarios en situación de guerra, ejercerán las funciones y cumplirán deberes que las leyes vigentes atribuyen a estas corporaciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art.12. La corte suprema tendrá un secretario, un oficial mayor, hasta, tres escribientes i un portero escribiente, que serán de su libre nombramiento i remoción
Art.13. Cuando en los estados haya establecidos en algunos circuitos jueces destinados a conocer de los asuntos criminales, estos jueces serán también jueces nacionales i conocerán de los negocios criminales de competencia de la Unión.
Art.14. Los jueces nacionales de primera instancia tienen los deberes i las atribuciones siguientes:
1.ª Conocer en primera instancia de todos los negocios contenciosos tanto ejecutivos como ordinarios, que se refieran a bienes o rentas de la Unión, o a cualesquiera otros derechos relacionados con intereses nacionales:
2.ª Conocer en primera instancia de las ejecuciones lebradas por los empleados de la Unión que ejerzan jurisdicción coactiva, para admitir, sustanciar i decidir las escepciones legales oportunamente opuestas, i para admitir las tercerías interpuestas en el curso del juicio:
3.ª Conocer en primera instancia de las controversias que se susciten sobre los contratos o convenios que el gobierno de la Unión celebre o haya celebrado con los estados o con los particulares, siempre que el contrato o 'convenio no establezca que ellas deban decidirse por un medio extrajudicial:
4.ª Conocer en primera instancia de las cuestiones en que deban aplicarse las estipulaciones de los tratados hechos con las naciones extranjeras:
5.ª Conocer en primera instancia de los juicios que se sigan para declarar a quienes corresponde el derecho otorgado por el artículo 7° de la lei de 29 de mayo de 1864, sobre bienes desamortizados:
6.ª Conocer en primera instancia de las actuaciones para declarar si está o no aprobado el grave motivo de necesidad publica, cuando se haya ordenado por el gobierno de la Unión la expropiación en el caso del jnciso 5,º del artículo 15 de la constitución:
7.ª Conocer en primera instancia de las causas criminales por delitos comunes que
sean materia de lei penal de la Unión:
8.° Conocer en primera instancia de las causas criminales que por delitos o culpas puramente militares se sigan en tiempo de paz a los individuos de la fuerza armada, desde soldado pasta sarjento mayor, inclusive:
9.° Conocer en primera instancia en todas las causas sobre presas maritimas:
10. Declarar en primera instancia, prescrita en su caso, Ia pena señalada a un delito de aquellos cuyo castigo le corresponde, i consulta su resolución con la corte suprema, para su aprobación o improbación:
11. Conocer en primera instancia de todo negocio contencioso, civil o criminal
que sea de Ia competencia del gobierno general, y cuyo conocimiento no esté atribuido a otra autoridad por la constitución o las leyes.
12. Oir i decidir, por lo que resulte de lo actuado, las reclamaciones que se les dirijan contra los mandamientos ejecutivos librados por los empleados de la Unión que ejerzan jurisdicción coactiva, pudiendo revocar el decreto de ejecución, si no se apoya en actos o documentos que presten 'merito ejecutivo, con arreglo a .la lei.
13. Consultar con la corte suprema las actuaciones criminales, en los casos que lo determine la lei de procedimiento criminal de la Unión
14. Consultar con el mismo tribunal las sentencias pronunciadas en primera instancia contra la hacienda de la Unión, i las absolutorias en las causas criminales en que se proceda de oficio, cuando no se interpusiere en tiempo i por parte lejítima el recurso de apelación:
15. Asegurar con prisión, o con caución o fianza, segun los casos, a las personas sindicadas de delito o culpa a que pueda imponerse pena corporal con arreglo al código penal de la Unión, i ponerlas junto con el sumario, a disposición del juez competente si él no lo fuere, dentro del más breve término, que jamás excederá de cuarenta i ocho horas:
16. Otorgar amparos de pobreza para el único efecto de no condenar en costas.
17. Autorizar la presentación de cartas-poderes que deban obrar ante la corte suprema o ante cualquier juez nacional:
18. Practicar toda dilijencia judicial en que no haya oposición de parte, en asuntos que sean de la competencia del gobierno general:
19. Conocer en juicio breve i sumario, de los despojos o perturbaciones de posesión, siempre que se trate de objetos que sean de la competencia del gobierno de la Unión:
20. Conocer de los impedimentos i de las recusaciones que se les dirijan contra el secretario del juzgado:
21. Dar los informes que se les exijan por las autoridades o corporaciones jenerales de la Unión, i exigir los que crean necesarios para la recta administración de justicia:
22. Hacer comparecer ante sí i tomar sus declaraciones a los testigos cuyos testimonios sean necesarios para la administración de justicia
Esceptúanse de la disposición anterior el Presidente de la Unión, los senadores y representantes, mientras gocen de inmunidad, los majistrados de la corte suprema i el procurador jeneral, quienes declararán por medio de certificaciones juradas, a cuyo efecto el juez de la causa les pasará oficio directamente, acompañando, si fuere necesario, copia de lo conducente.
Cuando hubiere necesidad de examinar como testigos a los ajentes diplomáticos de naciones estranjeras, o a los empleados i demás personas de sus comitivas que gozan de inmunidad, se solicitará el testimonio de tales ajentes i de los empleados i las personas referidas, por conducto de la respectiva secretaria de estado; i si se prestaren a declarar, darán su testimonio por medio de certificación escrita:
23. Nombrar defensores, depositarios, avaluadores, síndicos, albaceas, peritos i curadores para pleitos, siempre que deban ejercerse estos encargos por nombramiento judicial, en los asuntos que son de su competencia:
24. Decidir verbalmente las disputas que ocurran entre las partes i el secretario del juzgado, sobre demoras indebidas en el curso de las causas
25. Decretar la suspension de los funcionarios y empleados de la Unión, no comprendidos entre los que puede suspender la corte suprema federal, para entregarlos al juez competente en los casos de acusación por infracción de la constitución i leyes de algún estado:
26. Aprobar o improbar las tasaciones de costas, cuando hubiere condenación en ellas, i regular los honorarios de los litigantes:
27. Practicar las dilijencias judiciales que se le cometan por el senado i la corte suprema, i ausiliar, los despachos o exhortos que se les dirijan por las cortes o tribunales o demás juzgados; en asuntos judiciales de la Unión:
28. Conocer en primera instancia de las causas de responsabilidad contra los funcionarios de los estados, cuando falten a los deberes que tienen o se les impongan, según lo dispuesto en el parágrafo 2.° del artículo .20 de la constitución.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art.15. El poder ejecutivo puede conceder licencias hasta por noventa días a los majistrados de la corte suprema federal; en este caso entrará a reemplazar al principal uno de los suplentes nombrados por el congreso, en el órden de su nombramiento.
Art.16. La jurisdicción de los majistrados de la corte suprema federal comienza desde que toman posesión de su destino, i concluye de derecho el día en que termina el período de su nombramiento, o cuando ocurra alguno de los hechos previstos en el artículo 7.° de esta lei.
Art.17. El órden en que deben observarse las leyes en los asuntos judiciales de la Unión es este:
1.° Las leyes que espida el presente Congreso i las que en lo sucesivo se espidan por el Congreso de la Unión.
2.° Las leyes expedidas por el Congreso anterior de 1864 i por la convención nacional de Rionegro en 1863.
3.° Los decretos de carácter lejislativo espedidos por el gobierno provisorio desde 1861 hasta el 4 de febrero de 1863.
4.° Las espedidas por el congreso de la Confederación Granadina en1858:
5.° Las espedidas por los congresos de la Nueva Granada, desde 1845 hasta 1858, inclusive:
6.° Las de la Recopilación Granadina:
7.° Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos i ordenanzas del gobierno español, espedidas hasta el 18 de marzo de 1808, que estaban en observancia bajo el gobierno español, en el territorio que forma hoi la Unión Colombiana:
8° Las de la Recopilación de indias:
9.° Las de la nueva Recopilación de Castilla:
10. Las de las partidas:
Art. 18. Deróganse las leyes de 22 de marzo de 1864, determinando el modo de reemplazar a los majistrados de suprema corte federal; la de 29 de junio, de 1858, orgánica del poder judicial de la Confederación Granadina, i los artículos 2. °, 6.°, 7.°, 8.°, 11,16, 24, 27 i 41 de la lei de 30 de abril de 1864, orgánica del poder judicial de la Unión, i reformado el artículo 29 de dicha lei.
Dada en Bogotá, a 12 de mayo 1865.
El presidente del senado de plenipotenciarios FRANCISCO J. ZALDÚA
El presidente de la cámara de representantes, SANTIAGO PÉREZ
El secretario del senado de plenipotenciarios, Juan de D. Riomalo.
El secretario de la cámara de representantes, Nicolas Pereira Gamba
Bogotá, 16 de mayo de 1865.
Publíquese i ejecútese.
(L. S.) MANUEL MURILLO.
E Secretario de lo interior i relaciones esteriores,
ANTONIO DEL REAL.