LEY 1802 DE 2016
LEY18022016201607 script var date = new Date(29/07/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 49949. 29, JULIO, 2016. PÁG. 47.por medio de la cual se establece la tasa real de 0% de intereses en los créditos educativos otorgados por el Fondo Nacional de Ahorro para estudiantes de estratos 1, 2 y 3.VigentefalseCrédito educativofalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse29/07/201629/07/201629/07/2016 4994947

DIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 49949. 29, JULIO, 2016. PÁG. 47.

LEY 1802 DE 2016

(julio 29)

por medio de la cual se establece la tasa real de 0% de intereses en los créditos educativos otorgados por el Fondo Nacional de Ahorro para estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. A los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro por cesantías y/o ahorro voluntario contractual que sean beneficiarios de créditos educativos por parte de esta entidad para estudios de pre grado y que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén de acuerdo con los cortes establecidos por el Ministerio de Educación les serán subsidiados por parte del Gobierno nacional el 100% de los intereses del crédito, en las modalidades de corto y largo plazo, previa disponibilidad de recursos. Los beneficiarios sólo deberán asumir el pago del capital actualizado en el IPC. 

  

Parágrafo 1°. El Gobierno nacional establecerá los cortes de Sisbén para los cuales aplica el beneficio otorgado en la presente ley. 

  

Parágrafo 2°. El Ministerio de Hacienda girará el valor correspondiente de los intereses causados de los créditos otorgados descritos en el presente artículo, a FNA. 


Artículo 2°. En un plazo no mayor a 90 días el Gobierno nacional reglamentará la materia. 

  


Artículo 3°. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

El Presidente del Honorable Senado de la República, 

Luis Fernando Velasco Chaves. 

  

El Secretario General del Honorable Senado de la República, 

Gregorio Eljach Pacheco. 

  

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, 

Alfredo Rafael Deluque Zuleta. 

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

Jorge Humberto Mantilla Serrano. 

  

República de Colombia – Gobierno Nacional 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2016. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

Gina Parody D’Echeona. 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, 

Elsa Margarita Noguera de la Espriella.